PROYECTO DE TP
Expediente 4956-D-2009
Sumario: PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL PARA EL EJERCICIO 2010. MODIFICACION DEL CAPITULO IX "OTRAS DISPOSICIONES DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL PARA EL EJERCICIO 2010": INCORPORACION DE UN REGIMEN DE CANCELACION ANTICIPADA PARCIAL Y/O TOTAL DE OBLIGACIONES FISCALES.
Fecha: 13/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 136
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Incorporase al CAPITULO IX
OTRAS DISPOSICIONES del Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio de 2010 los siguientes artículos:
Artículo: Créase un régimen optativo de
cancelación anticipada parcial y/o total de las obligaciones fiscales diferidas al amparo de las
disposiciones de las leyes 21.608, 22.021, 22.702 y 22.973, sus modificaciones, y normas
reglamentarias y complementarias, y por el término de su vigencia. Dichas cancelaciones
anticipadas se realizarán en efectivo sin computar actualización alguna, y podrán contemplar
descuentos sobre los montos a cancelar. El beneficio producido por los descuentos estará
exento del Impuesto a las Ganancias.
El régimen será aplicable a los sujetos que hubieran
utilizado el beneficio de diferimiento y que al momento de ejercer cada opción de cancelación
anticipada parcial y/o total, de las obligaciones fiscales diferidas, la empresa promovida haya
cumplido con por lo menos el SETENTA POR CIENTO (70%) de la inversión comprometida. En
ningún caso implicará la liberación de las obligaciones impuestas a los inversionistas vigentes y
a las empresas promocionadas establecidas en las normas a que se refiere el párrafo anterior,
a excepción de la referida al mantenimiento de las respectivas inversiones en el patrimonio de
sus titulares por el lapso establecido en el anteúltimo párrafo del artículo 11 de la ley 22.021 y
sus modificatorias y complementarias. Asimismo el ente recaudador deberá liberar las
garantías ofrecidas y/o constituidas por el inversor, en forma concurrente con el ingreso de los
fondos provenientes del presente régimen.
Facúltese al Poder Ejecutivo nacional a que en un
plazo de TREINTA (30) días reglamente los requisitos, plazos y demás condiciones para
percibir anticipadamente, parcial y/o totalmente las obligaciones fiscales diferidas. En su
defecto, y transcurrido dicho plazo, esta facultad será transferida a las Autoridades de
Aplicación que hubieren otorgado los beneficios de diferimientos originales.
El Poder Ejecutivo nacional deberá destinar el DIEZ
POR CIENTO (10%) de los fondos recuperados para distribuir entre las provincias en las que
están radicados los proyectos cuyos inversionistas se acogieron al presente régimen, en la
proporción atribuible al monto de recupero correspondiente a cada jurisdicción, el que deberá
ser utilizado para fomentar y aplicar políticas activas de desarrollo económico en cada una de
las regiones, exclusivamente para pequeñas y medianas empresas.
Artículo: Facúltase al Poder Ejecutivo
nacional para:
Convalidar las reasignaciones decretadas por el
gobierno de la provincia de San Juan durante el presente ejercicio, correspondiente a
proyectos industriales promovidos al amparo de la Ley 22.973 y su modificatoria, encuadrados
en los Decretos Nros. 2054/92; 804/96; de beneficios promocionales no utilizados cuyos costos
fiscales teóricos fueron oportunamente imputados presupuestariamente se hallen o no
acreditados en las respectivas cuentas corrientes computarizadas, a empresas que lleven a
cabo emprendimientos destinados a la generación, transporte y distribución de energías
eléctricas alternativas con el fin de incrementar la oferta energética nacional, teniendo en
cuenta las características de la explotación, inversiones a efectuarse, nivel de producción,
mano de obra a ocuparse y demás consideraciones que coadyuven al desarrollo económico y
social de la provincia, y debiendo mediar, a tal fin, declaración que acredite el decaimiento
formal del beneficio por parte de la autoridad de aplicación o la renuncia expresa del titular de
tales beneficios.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley plantea la incorporación
de dos artículos en el CAPITULO IX OTRAS DISPOSICIONES del Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio de 2010.
Estos artículos ya formaron parte de leyes de
presupuesto establecidas para ejercicios anteriores.
El primero de ellos establece la creación de un
régimen optativo de cancelación anticipada parcial y/o total de las obligaciones fiscales
diferidas al amparo de las disposiciones de las leyes 21.608, 22.021, 22.702 y 22.973, sus
modificaciones, y normas reglamentarias y complementarias, y por el término de su vigencia
aplicable a los sujetos que hubieran utilizado el beneficio de diferimiento y que al momento de
ejercer cada opción de cancelación anticipada parcial y/o total, de las obligaciones fiscales
diferidas, la empresa promovida haya cumplido con por lo menos el SETENTA POR CIENTO
(70%) de la inversión comprometida a si mismo el régimen plantea que El Poder Ejecutivo
nacional deberá destinar el DIEZ POR CIENTO (10%) de los fondos recuperados para distribuir
entre las provincias en las que están radicados los proyectos cuyos inversionistas se acogieron
al presente régimen, en la proporción atribuible al monto de recupero correspondiente a cada
jurisdicción, el que deberá ser utilizado para fomentar y aplicar políticas activas de desarrollo
económico en cada una de las regiones, exclusivamente para pequeñas y medianas
empresas.
El segundo de los artículos propuestos convalida las
reasignaciones de cupos no utilizados correspondientes a proyectos industriales promovidos al
amparo de la Ley 22.973 y su modificatoria, encuadrados en los Decretos Nros. 2054/92;
804/96; de beneficios promocionales no utilizados cuyos costos fiscales teóricos fueron
oportunamente imputados presupuestariamente se hallen o no acreditados en las respectivas
cuentas corrientes computarizadas, a empresas que lleven a cabo emprendimientos destinados
a la generación, transporte y distribución de energías eléctricas alternativas con el fin de
incrementar la oferta energética nacional.
Sin mas en el entendimiento de la importancia de la
prorroga de estos artículos en el Presupuesto General de la Administración Nacional prevista
para el Ejercicio de 2010, solicito la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |