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PROYECTO DE TP


Expediente 4956-D-2009
Sumario: PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL PARA EL EJERCICIO 2010. MODIFICACION DEL CAPITULO IX "OTRAS DISPOSICIONES DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL PARA EL EJERCICIO 2010": INCORPORACION DE UN REGIMEN DE CANCELACION ANTICIPADA PARCIAL Y/O TOTAL DE OBLIGACIONES FISCALES.
Fecha: 13/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 136
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Incorporase al CAPITULO IX OTRAS DISPOSICIONES del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio de 2010 los siguientes artículos:
Artículo: Créase un régimen optativo de cancelación anticipada parcial y/o total de las obligaciones fiscales diferidas al amparo de las disposiciones de las leyes 21.608, 22.021, 22.702 y 22.973, sus modificaciones, y normas reglamentarias y complementarias, y por el término de su vigencia. Dichas cancelaciones anticipadas se realizarán en efectivo sin computar actualización alguna, y podrán contemplar descuentos sobre los montos a cancelar. El beneficio producido por los descuentos estará exento del Impuesto a las Ganancias.
El régimen será aplicable a los sujetos que hubieran utilizado el beneficio de diferimiento y que al momento de ejercer cada opción de cancelación anticipada parcial y/o total, de las obligaciones fiscales diferidas, la empresa promovida haya cumplido con por lo menos el SETENTA POR CIENTO (70%) de la inversión comprometida. En ningún caso implicará la liberación de las obligaciones impuestas a los inversionistas vigentes y a las empresas promocionadas establecidas en las normas a que se refiere el párrafo anterior, a excepción de la referida al mantenimiento de las respectivas inversiones en el patrimonio de sus titulares por el lapso establecido en el anteúltimo párrafo del artículo 11 de la ley 22.021 y sus modificatorias y complementarias. Asimismo el ente recaudador deberá liberar las garantías ofrecidas y/o constituidas por el inversor, en forma concurrente con el ingreso de los fondos provenientes del presente régimen.
Facúltese al Poder Ejecutivo nacional a que en un plazo de TREINTA (30) días reglamente los requisitos, plazos y demás condiciones para percibir anticipadamente, parcial y/o totalmente las obligaciones fiscales diferidas. En su defecto, y transcurrido dicho plazo, esta facultad será transferida a las Autoridades de Aplicación que hubieren otorgado los beneficios de diferimientos originales.
El Poder Ejecutivo nacional deberá destinar el DIEZ POR CIENTO (10%) de los fondos recuperados para distribuir entre las provincias en las que están radicados los proyectos cuyos inversionistas se acogieron al presente régimen, en la proporción atribuible al monto de recupero correspondiente a cada jurisdicción, el que deberá ser utilizado para fomentar y aplicar políticas activas de desarrollo económico en cada una de las regiones, exclusivamente para pequeñas y medianas empresas.
Artículo: Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para:
Convalidar las reasignaciones decretadas por el gobierno de la provincia de San Juan durante el presente ejercicio, correspondiente a proyectos industriales promovidos al amparo de la Ley 22.973 y su modificatoria, encuadrados en los Decretos Nros. 2054/92; 804/96; de beneficios promocionales no utilizados cuyos costos fiscales teóricos fueron oportunamente imputados presupuestariamente se hallen o no acreditados en las respectivas cuentas corrientes computarizadas, a empresas que lleven a cabo emprendimientos destinados a la generación, transporte y distribución de energías eléctricas alternativas con el fin de incrementar la oferta energética nacional, teniendo en cuenta las características de la explotación, inversiones a efectuarse, nivel de producción, mano de obra a ocuparse y demás consideraciones que coadyuven al desarrollo económico y social de la provincia, y debiendo mediar, a tal fin, declaración que acredite el decaimiento formal del beneficio por parte de la autoridad de aplicación o la renuncia expresa del titular de tales beneficios.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley plantea la incorporación de dos artículos en el CAPITULO IX OTRAS DISPOSICIONES del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio de 2010.
Estos artículos ya formaron parte de leyes de presupuesto establecidas para ejercicios anteriores.
El primero de ellos establece la creación de un régimen optativo de cancelación anticipada parcial y/o total de las obligaciones fiscales diferidas al amparo de las disposiciones de las leyes 21.608, 22.021, 22.702 y 22.973, sus modificaciones, y normas reglamentarias y complementarias, y por el término de su vigencia aplicable a los sujetos que hubieran utilizado el beneficio de diferimiento y que al momento de ejercer cada opción de cancelación anticipada parcial y/o total, de las obligaciones fiscales diferidas, la empresa promovida haya cumplido con por lo menos el SETENTA POR CIENTO (70%) de la inversión comprometida a si mismo el régimen plantea que El Poder Ejecutivo nacional deberá destinar el DIEZ POR CIENTO (10%) de los fondos recuperados para distribuir entre las provincias en las que están radicados los proyectos cuyos inversionistas se acogieron al presente régimen, en la proporción atribuible al monto de recupero correspondiente a cada jurisdicción, el que deberá ser utilizado para fomentar y aplicar políticas activas de desarrollo económico en cada una de las regiones, exclusivamente para pequeñas y medianas empresas.
El segundo de los artículos propuestos convalida las reasignaciones de cupos no utilizados correspondientes a proyectos industriales promovidos al amparo de la Ley 22.973 y su modificatoria, encuadrados en los Decretos Nros. 2054/92; 804/96; de beneficios promocionales no utilizados cuyos costos fiscales teóricos fueron oportunamente imputados presupuestariamente se hallen o no acreditados en las respectivas cuentas corrientes computarizadas, a empresas que lleven a cabo emprendimientos destinados a la generación, transporte y distribución de energías eléctricas alternativas con el fin de incrementar la oferta energética nacional.
Sin mas en el entendimiento de la importancia de la prorroga de estos artículos en el Presupuesto General de la Administración Nacional prevista para el Ejercicio de 2010, solicito la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASELLES, GRACIELA MARIA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)