PROYECTO DE TP
Expediente 4955-D-2014
Sumario: EJERCICIO PROFESIONAL DEL ACOMPAÑANTE TERAPEUTICO. REGIMEN.
Fecha: 24/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 72
El Senado y Cámara de Diputados...
EJERCICIO PROFESIONAL DEL
ACOMPAÑANTE TERAPEUTICO.
CAPÍTULO I.
Objeto.
Artículo 1º: El ejercicio profesional de
acompañante terapéutico, se encuentra subordinado a lo prescripto por la presente
ley y a las disposiciones reglamentarias que en lo sucesivo, dicten las autoridades
competentes en todo el territorio nacional.
Principios.
Artículo 2º: La profesión de
acompañante terapéutico, tiene sus bases en los principios de solidaridad,
asistencia, integridad, ética, idoneidad, equidad y colaboración para con el
paciente, sus familiares, colegas y la sociedad en su conjunto.
CAPÍTULO II.
Ejercicio y práctica profesional.
Artículo 3º: El ejercicio y práctica
profesional del acompañante terapéutico gravita en la asistencia a pacientes con
un menoscabo en su salud física y/o mental, complementaria a su tratamiento
clínico.
Artículo 4º: La escolta, cuidado y
acompañamiento del paciente, implica optimizar su calidad de vida, mejorar su
intensidad emocional y sus vínculos interpersonales, regenerar su participación
afectiva en la realidad que afecta a su familia y su entorno social.
Artículo 5º: El acompañante
terapéutico desplegará su labor por indicación y recomendación expresa del
profesional de la salud a cargo del tratamiento o por disposición judicial. La
misma podrá ser de manera autónoma y particular o en establecimientos
públicos o privados que como parte de un equipo o módulo interdisciplinario o
transdisciplinarios requieran sus servicios.
Los mismos podrán
ser desarrollados en el domicilio del paciente, en el gabinete del asistente, en
salidas de campo o en talleres dentro de las entidades de salud.
CAPÍTULO III.
Atribuciones y competencia
profesional.
Artículo 6º- Se reconoce
acompañante terapéutico al profesional que haya adquirido, el correspondiente
título, otorgado por instituciones reconocidas por la autoridad competente.
Artículo 7º: La competencia del
acompañante terapéutico alcanza el trabajo con neonatos, niños, adolescentes,
adultos, personas de la tercera edad, en condiciones de fragilidad.
Comprende
cuidados paliativos, enfermedades mentales, discapacidad, enfermedades
invalidantes, enfermedades crónicas, adicciones de distinta índole, obesidad,
trastornos en la alimentación y cualquier otra dolencia en la que sea necesario un
seguimiento intensivo del paciente.
Artículo 8°- Los acompañantes
terapéuticos están facultados para ejercer las siguientes atribuciones:
a) Asistir interactivamente en el
plano biológico, psicológico y social, del paciente, en el contexto de su
enfermedad.
b) Colaborar en el desarrollo del auto
cuidado de la persona asistida respetando su singularidad, para lograr La
autonomía o independencia personal
c) Procurar la integración social del
asistido a través del progreso en sus las relaciones familiares, sociales y
laborales.
d) Realizar acciones de atención,
prevención y rehabilitación de la salud de las personas asistiéndolas en las
actividades de la vida diaria, educación, trabajo, recreación y participación social
de acuerdo a las indicaciones de los equipos interdisciplinarios que atienden a la
persona asistida.
e) Delinear e implementar
metodologías para la localización, prevención y tratamiento de las enfermedades
psicofísicas.
f) Encauzar al paciente y su entorno
social a un mayor conocimiento de su problemática, con el objeto de lograr una
respuesta adecuada del ambiente. Impidiendo la estigmatización y el aislamiento.
i) Desempeñar y participar en la
docencia de grado y posgrado de la carrera de acompañantes terapéuticos.
Artículo 9°- Las autoridades
competentes de las pertinentes jurisdicciones provinciales, son facultadas a
conferir la matrícula respectiva y ejercer el contralor del comportamiento.
CAPÍTULO IV
Inhabilidades, ejercicio ilegal de la
profesión.
Artículo 10°.- No pueden ejercer la
profesión, en ninguna jurisdicción, los acompañantes terapéuticos penalmente
condenados a inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio profesional por el
período que establezca la pena. Así como tampoco los profesionales suspendidos
en el ejercicio profesional, mientras subsista la sanción.
Artículo 11°.- Las personas que
ejercieran la profesión de acompañante terapéutico sin poseer título habilitante
serán pasibles de las penas establecidas en los artículos 208 y 247 del Código
Penal.
CAPÍTULO V
Derechos del profesional.
Artículo 12°.- Son derechos de los
acompañantes terapéuticos:
a) Ejercer la profesión de
conformidad con lo establecido en la presente Ley y su reglamentación.
b) Negarse a realizar prácticas que
representen un menoscabo a sus convicciones religiosas, morales o éticas, siempre
que de ello no resulte un daño a la persona.
c) Percibir y concertar honorarios,
aranceles y salarios por la labor profesional desarrollada. Sea ante obras sociales,
prepagas, mutuales, centros e instituciones de salud, sea individual o
colectivamente a través del Colegio Profesional o Asociaciones que lo representen
en su respectiva jurisdicción.
d) Contar con las medidas de
prevención y protección de su salud en su ámbito laboral.
e) Integrar planteles de profesionales
del sistema de salud, educativo, comunitario, de la seguridad social, de medicina
privada, prepagas y mutuales.
f) Componer tribunales que entiendan
en concursos y selecciones internas para la cobertura de cargos de acompañantes
terapéuticos.
g) Ejercer la docencia terciaria y
universitaria, participando en la carrera docente y en cargos electivos de las
mismas.
CAPÍTULO VI
Obligaciones.
Artículo 13°.- Los acompañantes
terapéuticos están obligados a:
a) Respetar los preceptos previstas en
la ley Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de
la Salud N° 26.529.
b) Resguardar y patrocinar, en cuanto
se encuentre a su alcance, a las personas asistidas y efectuar interconsultas con
otros profesionales de la salud cuando la situación así lo amerite.
c) Sugerir al profesional médico
responsable del paciente derivaciones hacia otros profesionales de la salud cuando
la naturaleza del problema así lo requiera.
d) Guardar secreto profesional con
sujeción a lo establecido por la legislación vigente en la materia.
e) Evaluar y realizar informes sobre el
desarrollo de sus tareas de asistencia y la evolución del paciente a su cargo,
remitiéndolos al profesional médico responsable o a los equipos profesionales
interdisciplinarios.
f) Prestar colaboración cuando les sea
requerida por las autoridades sanitarias en caso de epidemias, desastres u otras
emergencias.
g) Fijar domicilio profesional en la
jurisdicción que corresponda.
CAPÍTULO VII
Prohibiciones.
Artículo 14°.- los acompañantes
terapéuticos tienen prohibido y deberán abstenerse de:
a) Realizar indicaciones o acciones
ajenas a su incumbencia.
b) Delegar en personal no habilitado
facultades, funciones o atribuciones privativas de su profesión.
c) Anunciar o hacer anunciar su
actividad profesional publicando falsos éxitos terapéuticos, estadísticas ficticias,
datos inexactos, prometer resultados infundados, o cualquier otra afirmación
engañosa.
d) Someter a personas a
procedimientos o técnicas que entrañen peligro para su salud.
Artículo 15°.- Queda prohibido a toda
persona que no esté comprendida en el artículo 6° de la presente ley participar en
las actividades o realizar las acciones propias del ejercicio de la actividad
profesional de acompañante terapéutico.
Artículo 16°.- Las instituciones, sus
directores, administradores y responsables que contrataren para realizar las
tareas propias de la actividad del acompañante terapéutico a personas que no
reúnan los requisitos exigidos por la presente ley, o que directa o indirectamente
las obligaren a realizar tareas fuera de los límites que establece esta normativa,
serán pasibles de las sanciones previstas en la ley n° 17.132, sin perjuicio de la
responsabilidad civil, penal o administrativa que pudiere imputárseles.
CAPÍTULO VIII
Matriculación y registro.
Artículo 17°.- Para el ejercicio
profesional los acompañantes terapéuticos deberán inscribir previamente el título
habilitante expedido o revalidado conforme al artículo 6º de la presente ley, por las
autoridades competentes reconocidas y en el organismo jurisdiccional
correspondiente.
Artículo 18°.- El Ministerio de Salud
de la Nación deberá llevar un registro actualizado de acompañantes terapéuticos
respecto de los sancionados e inhabilitados, al que tendrán acceso solamente las
autoridades de aplicación y los colegios profesionales de cada jurisdicción según lo
determine la reglamentación.
Artículo 19°.- Son causas de
cancelación de la matrícula, las siguientes:
a) Petición del interesado
b) Sanción del Ministerio de Salud de
la Nación, o sus equivalentes en cada jurisdicción, que inhabilite para el ejercicio
de la profesión o actividad.
c) Fallecimiento.
Artículo 20°.- A los efectos de la
aplicación, procedimiento y prescripción de las sanciones y la determinación de
inhabilidades e incompatibilidades, se debe asegurar el derecho de defensa, el
debido proceso y demás garantías constitucionales. Para la graduación de las
sanciones por incumplimientos de la presente ley se debe considerar la gravedad
de la falta y la conducta reincidente en que hubiere incurrido el matriculado; en su
caso se aplicarán artículos 125 al 141 de la Ley n° 17.132 de ejercicio de la
medicina y sus modificaciones.
CAPÍTULO IX
Disposiciones complementarias.
Artículo 21°.- El Ministerio de
Educación de la Nación deberá promover ante los organismos que correspondan la
unificación de los currículos de todas las universidades de gestión estatal o
privadas, conforme la presente ley.
Artículo 22°.- La aplicación de la
presente ley en cada jurisdicción quedará supeditada a la adhesión o a la
adecuación de su normativa, conforme lo establecido en cada jurisdicción.
Artículo 23°.- Las personas que a la
fecha de la publicación de la presente ley se desempañan como acompañantes
terapéuticos y no reúnanlos requisitos establecidos en el artículo 6 de la presente
ley, tendrán un plazo de un año para regularizar su situación curricular.
Artículo 24°.- La presente ley será
reglamentada por el Poder Ejecutivo en el término de 180 (ciento ochenta) días
desde su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 25°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente
proyecto manifiesta la necesidad de regular la profesión de acompañante
terapéutico con el fin de otorgarle legitimación y acreditación formal a una
actividad que de gran ayuda y eficacia pero que permanece en las penumbras,
merced a la ausencia de un adecuado marco institucional. Regular en el
territorio nacional el ejercicio de la profesión de Acompañante Terapéutico, es
seguir los pasos de vanguardia que han tomado distintas Provincias argentinas a
este respecto, antecedentes importantes tales como, las leyes sancionadas en las
Provincias de San Luis (III-0599-2007) y San Juan (ley 7988 que modifica la ley
7697) y varios proyecto de ley en Santa Fe, Buenos Aires y Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, realizados con el beneplácito y la colaboración de la Asociación de
Acompañantes Terapéuticos de la República Argentina (AATRA).
En efecto, el
Acompañante Terapéutico forma parte de un equipo interdisciplinario de
profesionales de la salud que trabajan en conjunto. Estar junto al paciente día
a día en su entorno habitual, auxiliarlo en sus dolencias, animándolo a
desenvolverse y juntos resolver dificultades, facilita y motiva a una mejora en
todas sus funciones, otorga seguridad y autonomía, ayuda a sostener o
restablecer los vínculos de su entorno familiar, social, laboral, que acelera su
recuperación, evita el avance crónico de la enfermedad y la consiguiente
estigmatización social, que produciría su total.
Cada paciente es
único y ostenta distintas problemáticas, esta singularidad va a imprimir las
estrategias a seguir del Acompañante Terapéutico, las consignas a alcanzar, lo
que puede o no hacerse, posibilitando sostener con mayor habilidad el
tratamiento.
El profesional,
es un agente de salud formado en Psicopatología y Psicología, entrenado para
contener, en un nivel vivencial, no interpretativo, para lo cual debe poner el
cuerpo y constituir una presencia receptiva, cálida y confiable. Son excelentes los
resultados obtenidos en personas que viven solas, esto es sin contención familiar,
ya que funciona como un motor que moviliza, evitando el aislamiento, otorgando
una mejor calidad de vida, respaldando el desarrollo de lazos sociales. En el seno
de una familia coopera en la contención, guía y asesoramiento del familiar de
la persona asistida, brindando orientación y consejo para afrontar el proceso de
recuperación o el mantenimiento del tratamiento.
La evolución del
acompañamiento terapéutico, ha logrado convertirse en una disciplina de la salud
de importante reconocimiento internacional, con representación en varias
Universidades de Latinoamérica (Argentina, Brasil, México) y ocupan un lugar
como perfil social en la comunidad. La calidad del vínculo, subrayada por autores
como Pichón-Riviere y José Bleger, marcaría desde su inicio el destino de esta
profesión. Lo cierto es que surge hace más de tres décadas, con el propósito de
implicar aquellos espacios, que hoy denominamos "lo cotidiano", en pacientes
graves que requerían un cuidado prolongado, pero tenían una autonomía
suficiente como para permanecer en sus casas.
La realidad es que el
progreso del conocimiento médico ha forjado una gran cantidad de saberes y
pericias, auxiliares de la medicina, complementarias a esta, pero no por ello
menos relevantes. El acompañante terapéutico, sin vacilación, mejora la calidad
de vida de personas que necesitan asistencia por enfermedades o discapacidades
físicas o mentales, permanentes o provisorias, y ha demostrado en muchos casos
una efectividad mayor a cualquier otro tratamiento. Todo ello, por cuanto se trata
de un agente de salud preparado e instruido para conllevar y compartir
actividades, angustias, fluctuaciones e inestabilidades de pacientes de
enfermedades mentales, como así también de aquellos que no puedan valerse por
sí mismas por otras circunstancias.
En esta inteligencia,
consideré importante introducir en el Artículo 7º, del presente proyecto varias
competencias que paso a desarrollar ... "La competencia del acompañante
terapéutico alcanza el trabajo con neonatos, niños, adolescentes, adultos,
personas de la tercera edad, en condiciones de fragilidad. Comprende
cuidados paliativos, enfermedades mentales, discapacidad, enfermedades
invalidantes, enfermedades crónicas, adicciones de distinta índole, obesidad,
trastornos en la alimentación y cualquier otra dolencia en la que sea necesario un
seguimiento intensivo del paciente."
Así pues la especificidad
del Acompañante Terapéutico Perinatal, florece entre dos seres que llegan al
encuentro de manera distinta: el bebé experimenta por primera vez los cuidados
maternos, la madre renace los cuidados propiciados por su propia madre.
Incluye el embarazo, nacimiento y primeros meses de un bebé y los cambios
emocionales que provoca en la mujer y en el hombre que van a ser padres.
Abarca el tratamiento de la madre desde la concepción, el embarazo, el parto y el
puerperio, sin dejar de lado el papel del padre en este proceso. El
Acompañante, se transforma de este modo en una herramienta fundamental del
Psicólogo Perinatal.
De igual manera el
Acompañamiento Terapéutico, se torna imprescindible para el tratamiento y
contención para enfrentar a la obesidad y otros trastornos de la alimentación
como la bulimia y anorexia. Apunta a dar herramientas a los pacientes para
enfrentar los dilemas que la vida cotidiana presenta en el manejo de su
enfermedad. Estableciéndose un acuerdo mutuo en cuanto a la modalidad del
tratamiento a seguir y la problemática con relación a la comida.
En la misma inteligencia,
el Acompañamiento Terapéutico en las adicciones es de inestimable valor,
ineludiblemente se debe brindar al paciente una contención superlativa, a partir
de la dificultad de relacionarse y desear mostrase bajo los efectos de sustancias
psicoactivas, sin dejar de lado otras adicciones, tanto o más perjudiciales como el
tabaquismo, alcoholismo y la ludopatía. En este contexto la tarea de modificar
conductas habituales y actividades relacionadas con el consumo, requiere de una
enorme flexibilidad o plasticidad que muchas veces en este rol son exigidos y
valorados. El hecho de que una de las características de
la adicción sea una relación
instrumental con los otros, no tiene que impedir que el principal instrumento que
pone el profesional "el cuerpo y el afecto", dejen de "acompañar" e instar en el
paciente un espacio de reflexión, marcando y señalando pensamientos, actitudes
y conductas relacionadas con el consumo, no de una manera directiva, sino
posibilitando acceder a un auto-cuestionamiento. Debido a que el
acompañamiento terapéutico no es algo que se es (acompañante terapéutico),
sino algo que se hace entre dos y requiere un contacto regular e individual con el
paciente. Modificando paulatinamente el discurso de la urgencia siendo
reemplazad por el tiempo de la espera.
Frente a todo lo
expuesto y en la consideración que el derecho a la salud, debe ser garantizado
en los aspectos preventivos, asistenciales y terapéuticos, respetando la
singularidad, el trabajo en red y el abordaje interdisciplinario, surge el compromiso
de normar la actividad del acompañante terapéutico, para por un lado jerarquizar
la encomiable tarea desarrollada en su actividad profesional, además por aquellos
pacientes que se verían enormemente enriquecidos con su dedicación y
acompañamiento.
Apelando a la
trascendencia que reviste el ejercicio de esta profesión y el vacío legal existente
en nuestro país, solicitamos a los Señores Legisladores nos acompañen en la
aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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EHCOSOR, MARIA AZUCENA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
EDUCACION |