PROYECTO DE TP
Expediente 4954-D-2011
Sumario: EXPRESAR SATISFACCION POR LA DECISION DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, DE NO HOMOLOGAR LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO CELEBRADA ENTRE EL "SINDICATO DE PRENSA DE MENDOZA" Y DIVERSOS MEDIOS DE COMUNICACION PERTENECIENTES A LAS EMPRESAS DE LOS GRUPOS ECONOMICOS UNO Y LOS ANDES, QUE MODIFICABA A LA BAJA LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 17/75 PARA EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA.
Fecha: 04/10/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 146
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar satisfacción por la
decisión del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de
rechazar la solicitud de homologación de la Convención Colectiva de Trabajo
celebrada entre el Sindicato de Prensa de Mendoza y las empresas Diario Los
Andes Hnos, Calle S.A., Uno Gráfica S.A., Axon Life S.A.; Norge Stornell S.A.,
Nihuil S.A.; MDZ S:A., Cuyo Televisión S.A.; Cuyo Servicon S.A., Radio de Cuyo
S.A., y Medios Andinos S.A. que modificaba a la baja la Convención Colectiva de
Trabajo Nº 17/75 para el ámbito de la Provincia de Mendoza.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En abril de 2011 empresas de los
Grupos Económicos Uno y Los Andes ( Diario Los Andes Hnos. Calle S.A., Uno
Gráfica S.A., Axon Life S.A.A.; Jorge Stornell S.A., Nihuil S.A.; MDZ S:A., Cuyo
Televisión S.A.; Cuyo Servicon S.A., Radio de Cuyo S.A., y Medios Andinos S.A.)
firmaron con el Sindicato de Prensa de Mendoza una convención colectiva de
trabajo que modificaba in pejus, para el ámbito de la Provincia de Mendoza y
los medios señalados, las condiciones de trabajo y salariales establecidas en el
CCT 17/75 de ámbito nacional.
Ello generó la reacción de los
trabajadores comprendidos en aquel instrumento, que organizados como
Asamblea de Trabajadores de Prensa Autoconvocados se movilizaron en
defensa de su convenio colectivo nacional -obteniendo, entre otros, el apoyo
de la Honorable Cámara de Diputados y del Honorable Senado, ambos de la
Provincia de Mendoza; así como de organizaciones sociales y sindicales- y
formularon impugnación formal al convenio colectivo local ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social peticionando el rechazo de su
homologación.
Cabe además señalar que también
la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa (FATPREN) formuló
presentación en el mismo sentido ante la autoridad pública nacional,
oponiéndose a la homologación de un convenio local que socavaba el piso del
convenio colectivo nacional.
Entre las normas del CCT 17/75
que fueron negociadas a la baja en el convenio local se encontraba el régimen
remuneratorio para cada categoría -que el convenio nacional fija en relación al
monto del salario mínimo vital y móvil, partiendo de dos veces el monto de éste
para la categoría inicial "aspirante de Redacción"-, la bonificación por título, el
régimen de reemplazos, el régimen de pago de los días francos y feriados,
entre otros temas.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social rechazó la homologación del convenio local considerando que
en virtud de la Ley 26.258 que sancionara este Congreso Nacional -que derogó
el art. 141 de la Ley 24.013- no existe obstáculo legal para que el salario
mínimo, vital y móvil pueda ser utilizado o establecido como "índice o base para
la determinación cuantitativa" de cualquier instituto legal o convencional; que la
entrada en vigencia de la norma legal indicada ha hecho retomar operatividad
y
efectividad plena a las cláusulas
convencionales vigentes que disponían su utilización a tales fines; y que la
negociación a la baja de un convenio local respecto a los derechos que surgen
de un convenio nacional implica una afectación al orden público que impide su
homologación.
Por las razones señaladas, y en
atención a la trascendencia que posee el cabal ejercicio del control de legalidad
en el marco de las facultades homologatorias del Ministerio de Trabajo en la
preservación y mejora de las condiciones de trabajo y el resguardo del Orden
Público Laboral, es que solicito el acompañamiento con el presente proyecto de
resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
05/10/2011 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |