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PROYECTO DE TP


Expediente 4954-D-2007
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744: MODIFICACION DEL ARTICULO 98, SOBRE INFORMACION DEL EMPLEADOR DE LA CONTINUACION DE LA RELACION LABORAL CON EL EMPLEADO EN LOS CONTRATOS POR TEMPORADAS.
Fecha: 18/10/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 142
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY DE REFORMA DEL ARTÍCULO 98º DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO 20.744 (REFORMADO POR ART.67º DE LA LEY 24.013).
Artículo 1º: Modifícase el art. 98º de la Ley de Contrato de Trabajo el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 98. - Con una antelación no menor a 30 días respecto del inicio de cada temporada, el empleador deberá notificar en forma personal o por medios públicos idóneos a los trabajadores de su voluntad de reiterar la relación o contrato en los términos del ciclo anterior. El trabajador deberá manifestar su decisión de continuar o no la relación laboral en un plazo de cinco días de notificado, sea por escrito o presentándose ante el empleador. En caso que el empleador no cursara la notificación a que se hace referencia en el párrafo anterior, se considerará que rescinde unilateralmente el contrato y, por lo tanto, responderá por las consecuencias de la extinción del mismo. En caso de que el trabajador omitiera manifestar su decisión de continuar o no la relación laboral en el plazo fijado en este artículo, será de aplicación lo normado en el art. 244º de esta ley."
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde la sanción de la ley 24.013 que introdujo sensibles cambios a varias de las modalidades del contrato de trabajo, entre ellas, al contrato de temporada, en la práctica algunas interpretaciones de aquellas cuestiones que no quedaron explícitamente establecidas en la norma han generado, en algunas provincias del país, jurisprudencia que contraría el espíritu de aquellas modificaciones y además, a nuestro entender, van en contra de la interpretación que pacíficamente se ha otorgado a dos principios de nuestro ordenamiento laboral, el de continuidad del contrato de trabajo y el de no presunción de la renuncia del trabajador (artículos 10 y 58 de la ley 20.744).-
A los fines de hacerlo más claro, podemos decir aquí que en la reforma que el art. 67º de la ley 24.013 introdujo al art. 98º de la LCT, relativa a las cargas y plazos de las partes respecto de la convocatoria al inicio de cada temporada y a la puesta a disposición del trabajador, se aclaró específicamente en el texto, que en caso de omitir el empleador hacer la convocatoria, se consideraría que rescindía unilateralmente el contrato de trabajo debiendo responder por su extinción.
Por el contrario, nada dice la norma respecto de las consecuencias del incumplimiento del trabajador de manifestar en el término fijado en la ley su voluntad de continuar o no la relación laboral; y si bien entendemos que tal omisión puede ser perfectamente resuelta a través de la aplicación del principio de no presunción del abandono de trabajo (art. 244º LCT), como ya dijimos al comienzo de estos fundamentos, algún fallo de máximos tribunales provinciales de los que podemos citar el dictado en la causa: "Vidal Millahual, Marta Aideett c/ Moño Azul S.A. s/ Despido" (Expte. Nº 13-Fº46- Año 1996) que tramitara ante la secretaría de recursos extraordinarios del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén, se resolvió con fecha 6 de marzo de 1997, que a los fines de hacer efectiva la extinción del vínculo de laboral con un trabajador que no acató el plazo de convocatoria en el contrato de temporada, no era necesaria intimación previa en los términos del art. 244º de la LCT.-
Si bien no se nos escapa que esta postura no tiene mayoritaria aceptación en el resto del país, creemos que la modificación que proponemos en el texto del art. 98º de la LCT puede servir para evitar que la omisión genere resoluciones que vayan en contra de los principios antes invocados y tendrá un efecto aclaratorio que impedirá la posibilidad de regímenes diversos según el ámbito jurisdiccional al que le toque juzgar, haciendo entonces una realidad, la homogeneización de los derechos de los trabajadores en todo el país, en cuestiones que son medulares para sostener la vigencia del principio protectorio que siempre ha inspirado, por mandato constitucional, nuestro ordenamiento laboral.
Por ello, propongo a la Cámara la sanción de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MASSEI, OSCAR NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
09/04/2008 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
16/04/2008 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0140/2008 OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO 23/04/2008