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PROYECTO DE TP


Expediente 4953-D-2010
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - LEY 20631, T.O. DECRETO 280/97 Y MODIFICATORIAS; MODIFICACION DEL ARTICULO 28, SOBRE APLICACION DEL GRAVAMEN A LA CANASTA BASICA ALIMENTARIA FAMILIAR.
Fecha: 08/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 92
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Proyecto de Ley sobre Modificación del IVA en la canasta
Básica Alimentaria
Artículo 1.- Agregase los incisos m) n) y ñ) al tercer párrafo del artículo 28 de Ley 20.631, (Ley del IVA - t.o. decreto 280/97 y modificatorias), el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 28: ...Estarán alcanzados por una alícuota equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la establecida en el primer párrafo:...m) Las ventas de los productos incluidos en la Canasta Básica Alimentaria familiar, de acuerdo a la determinación que el INDEC realice para definir sus componentes. n) Las ventas de bicicletas no deportivas. ñ) Las ventas de motocicletas y ciclomotores cuya cilindrada no superen los 50 cm³ (cincuenta centímetros cúbicos)."
Artículo 2.- Las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El marco de coyuntura a nivel recaudación nacional, vislumbra una oportunidad óptima para generar herramientas que contribuyan a aliviar las economías de los sectores con menos recursos.
El Impuesto al Valor Agregado es, por su naturaleza, un impuesto que grava acumulativamente todas las etapas del proceso productivo. Por tratarse de un tributo con traslación hacia adelante, la incidencia final del mismo recae sobre el consumidor final.
La estructura del sistema del Impuesto al Valor Agregado en la Argentina, se caracteriza por gravar a tasas diferenciales, así tenemos una tasa general del 21%, una tasa del 10,5% para determinados bienes, servicios o actividades y tasas más elevadas para otros consumos específicos (como ser el energético).
Así, la aplicación de una tasa general del 21% sobre los productos de la canasta familiar, aumenta la presión tributaria sobre las familias, generando distorsiones sobre el costo de oportunidad que las mismas deben enfrentar.
Frente a este escenario, una reducción de la alícuota de gravamen, generará un efecto más neutral del impuesto, permitiendo el mismo resultado en la asignación de recursos y, especialmente, implicaría una mejora en la redistribución del ingreso.
Siendo que el impuesto supone una carga, derivada de la sustracción de bienes al sector privado para la producción de bienes públicos, un impuesto más neutral representaría que el daño a este sector sea menor, contrarrestándose con la producción de bienes públicos.
Esto no solo beneficia al consumidor sino que además favorece al sector productor, debido a que al aumentar el poder de compra de los consumidores, estos podrán aumentar la cantidad consumida de los bienes que componen la canasta básica familiar, o bien podrán acceder al consumo de otros bienes que hasta el momento eran inaccesibles.
A esto se suma que una reducción en la alícuota del impuesto constituiría un estímulo al ahorro, con el consecuente aumento de las inversiones a nivel general.
Asimismo, entendemos que una disminución del tributo no afectará la actual recaudación, debido a que puede constituir un incentivo a un mayor consumo.
Como puede observarse de lo arriba expuesto, están dadas las condiciones para dar el paso inicial, de una vez por todas, de saldar una vieja deuda para con la sociedad: mejorar la distribución de la riqueza en nuestro país.
Son muchos los pasos que podemos y debemos dar para cumplir este objetivo. La reducción del IVA a los productos de la canasta familiar básica es uno de ellos.
Además, y conscientes de que son muchas más las necesidades de los ciudadanos más humildes de nuestro país, proponemos también incluir en este beneficio impositivo a las ventas de bicicletas no deportivas y motocicletas y ciclomotores de hasta 50 cm3.
Esto tiene su razón en que estos bienes constituyen, para gran parte de la población argentina, un medio de transporte hacia los lugares de trabajo así como una herramienta para llevar a cabo su actividad laboral.
Esto, Sr. Presidente, es una realidad constante y creciente más allá de los límites de la Capital Federal.
La postergación en brindar este beneficio impositivo a millones de argentinos significa al mismo tiempo una verdadera condena social para con aquellos que menos tienen.
Por todo lo expuesto, le solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
COMERCIO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0369-D-12