PROYECTO DE TP
Expediente 4953-D-2010
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - LEY 20631, T.O. DECRETO 280/97 Y MODIFICATORIAS; MODIFICACION DEL ARTICULO 28, SOBRE APLICACION DEL GRAVAMEN A LA CANASTA BASICA ALIMENTARIA FAMILIAR.
Fecha: 08/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 92
El Senado y Cámara de Diputados...
Proyecto de Ley sobre Modificación del IVA en
la canasta
Básica Alimentaria
Artículo 1.-
Agregase los incisos m) n) y ñ) al tercer párrafo del artículo 28 de Ley
20.631, (Ley del IVA - t.o. decreto 280/97 y modificatorias), el que
quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 28: ...Estarán
alcanzados por una alícuota equivalente al cincuenta por ciento (50%)
de la establecida en el primer párrafo:...m) Las ventas de los productos
incluidos en la Canasta Básica Alimentaria familiar, de acuerdo a la
determinación que el INDEC realice para definir sus componentes. n)
Las ventas de bicicletas no deportivas. ñ) Las ventas de motocicletas y
ciclomotores cuya cilindrada no superen los 50 cm³ (cincuenta
centímetros cúbicos)."
Artículo 2.- Las
disposiciones de esta ley entrarán en vigencia al día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El marco de coyuntura a
nivel recaudación nacional, vislumbra una oportunidad óptima para
generar herramientas que contribuyan a aliviar las economías de los
sectores con menos recursos.
El Impuesto al Valor
Agregado es, por su naturaleza, un impuesto que grava
acumulativamente todas las etapas del proceso productivo. Por
tratarse de un tributo con traslación hacia adelante, la incidencia final
del mismo recae sobre el consumidor final.
La estructura del sistema
del Impuesto al Valor Agregado en la Argentina, se caracteriza por
gravar a tasas diferenciales, así tenemos una tasa general del 21%,
una tasa del 10,5% para determinados bienes, servicios o actividades
y tasas más elevadas para otros consumos específicos (como ser el
energético).
Así, la aplicación de una
tasa general del 21% sobre los productos de la canasta familiar,
aumenta la presión tributaria sobre las familias, generando distorsiones
sobre el costo de oportunidad que las mismas deben enfrentar.
Frente a este escenario,
una reducción de la alícuota de gravamen, generará un efecto más
neutral del impuesto, permitiendo el mismo resultado en la asignación
de recursos y, especialmente, implicaría una mejora en la
redistribución del ingreso.
Siendo que el impuesto
supone una carga, derivada de la sustracción de bienes al sector
privado para la producción de bienes públicos, un impuesto más
neutral representaría que el daño a este sector sea menor,
contrarrestándose con la producción de bienes públicos.
Esto no solo beneficia al
consumidor sino que además favorece al sector productor, debido a
que al aumentar el poder de compra de los consumidores, estos
podrán aumentar la cantidad consumida de los bienes que componen
la canasta básica familiar, o bien podrán acceder al consumo de otros
bienes que hasta el momento eran inaccesibles.
A esto se suma que una
reducción en la alícuota del impuesto constituiría un estímulo al ahorro,
con el consecuente aumento de las inversiones a nivel general.
Asimismo, entendemos
que una disminución del tributo no afectará la actual recaudación,
debido a que puede constituir un incentivo a un mayor consumo.
Como puede observarse
de lo arriba expuesto, están dadas las condiciones para dar el paso
inicial, de una vez por todas, de saldar una vieja deuda para con la
sociedad: mejorar la distribución de la riqueza en nuestro país.
Son muchos los pasos que
podemos y debemos dar para cumplir este objetivo. La reducción del
IVA a los productos de la canasta familiar básica es uno de ellos.
Además, y conscientes de
que son muchas más las necesidades de los ciudadanos más humildes
de nuestro país, proponemos también incluir en este beneficio
impositivo a las ventas de bicicletas no deportivas y motocicletas y
ciclomotores de hasta 50 cm3.
Esto tiene su razón en
que estos bienes constituyen, para gran parte de la población
argentina, un medio de transporte hacia los lugares de trabajo así
como una herramienta para llevar a cabo su actividad laboral.
Esto, Sr. Presidente, es
una realidad constante y creciente más allá de los límites de la Capital
Federal.
La postergación en
brindar este beneficio impositivo a millones de argentinos significa al
mismo tiempo una verdadera condena social para con aquellos que
menos tienen.
Por todo lo expuesto, le
solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente
Proyecto de Ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0369-D-12 |