PROYECTO DE TP
Expediente 4952-D-2007
Sumario: ASOCIACIONES SINDICALES, LEY 23551: MODIFICACION DEL ARTICULO 50, SOBRE POSTULACION PARA UN CARGO DE REPRESENTACION SINDICAL.
Fecha: 18/10/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 142
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO DE LEY DE REFORMA
DEL ARTÍCULO 50º DE LA LEY 23.551 DE ASOCIACIONES PROFESIONAL DE
TRABAJADORES;
Artículo 1º: Modifícase el texto
del art. 50º de la ley 23.551 el que quedará redactado de la siguiente manera. Artículo
50: - A partir de su postulación para un cargo de representación sindical, cualquiera
sea dicha representación, el trabajador no podrá ser despedido, suspendido sin justa
causa, ni modificadas sus condiciones de trabajo, por el término de seis (6) meses. Esta
protección cesará para aquellos trabajadores para cuya postulación no hubiere sido
oficializada según el procedimiento electoral aplicable y desde el momento de
determinarse definitivamente dicha falta de oficialización, o bien en caso de que el
candidato no hubiera obtenido en la elección por lo menos el 5% de los votos
válidos emitidos. La asociación sindical deberá comunicar al empleador el nombre de
los postulantes; lo propio podrán hacer los candidatos.
Artículo 2º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El agregado que se propone el artículo en
reforma, no es otra cosa más que la elevación de la prescripción normativa del decreto
467/88 (art.29º del decreto) al rango de ley a fin de evitar las consecuencias que podría
traer aparejada la sucesiva y sistemática declaración de inconstitucionalidad de tal
prescripción reglamentaria, fundada en el exceso reglamentario del Poder
Ejecutivo.
Me explico: El art.
50º de la ley 23.551, previó, entre otras cosas, la protección que cabe otorgarle al
trabajador que se postula para ocupar el cargo de representación sindical, y estableció
también que dicha protección cesa en caso de no oficializarse la lista del candidato y
desde el momento de determinarse definitivamente esa falta de oficialización. Nada
dijo en relación al número mínimo de votos que debía obtener el candidato para que la
protección se mantuviera y esto lo incorporó el decreto 467/88 en su artículo 29º al
disponer, justamente que, además de la causal antedicha del cese de la protección, esta
cesaría también en caso de obtener el candidato un número de votos menor al 5% de los
válidamente emitidos.
Claro está a nuestro
juicio que si bien entendemos razonable el agregado reglamentario desde el ángulo de lo
que se buscó proteger o evitar, esto es que bastara el simple expediente de postularse en
una lista para obtener la tutela, sin una vocación real por el ejercicio de la
representación sindical, generando con ello, la disfuncionalidad de tener el empleador,
gran número de personas alcanzadas por la protección pero sin una verdadera razón
fundada en una seria y auténtica vocación y conciencia sindical, también nos parece que
resultan más que atendibles las opiniones doctrinarias y jurisprudenciales que se han
expedido descalificando por inconstitucional tal previsión reglamentaria considerándola
una exceso en las facultades de reglamentación del Poder Ejecutivo (1) .-
A modo de
ejemplo pueden tenerse presentes las opiniones de los jueces de la Suprema Corte de
Justicia de la Provincia de Buenos Aires, quienes al dictar el fallo de la causa: "Silva,
Juan c/ ESEBA S.A. s/ Despido" (Expte 84.686 fallo del 22 de agosto de 2007)
concluyeron justamente, en que "...el decreto 467/1988 ha incurrido en un exceso
reglamentario, imponiendo un requisito adicional no previsto en el art. 50º de la ley
23.551 para que los candidatos a ocupar un cargo sindical adquieran la garantía de
estabilidad temporal en el empleo..." (del voto del Dr. Roncoroni).
De lo dicho hasta aquí se
extrae que se da la paradoja en esta cuestión de que la norma reglamentaria es a la vez
que razonable, inconstitucional y este vicio se resuelve modificando el art. 50º de la ley
23.551 incorporando la prescripción normativa cuestionada elevándola al rango de texto
legal, y así despojarla del vicio de origen y mantener la regla vigente en nuestro derecho
sindical.
Por ello, propongo a
la Cámara la sanción de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MASSEI, OSCAR | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |