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PROYECTO DE TP


Expediente 4952-D-2007
Sumario: ASOCIACIONES SINDICALES, LEY 23551: MODIFICACION DEL ARTICULO 50, SOBRE POSTULACION PARA UN CARGO DE REPRESENTACION SINDICAL.
Fecha: 18/10/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 142
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY DE REFORMA DEL ARTÍCULO 50º DE LA LEY 23.551 DE ASOCIACIONES PROFESIONAL DE TRABAJADORES;
Artículo 1º: Modifícase el texto del art. 50º de la ley 23.551 el que quedará redactado de la siguiente manera. Artículo 50: - A partir de su postulación para un cargo de representación sindical, cualquiera sea dicha representación, el trabajador no podrá ser despedido, suspendido sin justa causa, ni modificadas sus condiciones de trabajo, por el término de seis (6) meses. Esta protección cesará para aquellos trabajadores para cuya postulación no hubiere sido oficializada según el procedimiento electoral aplicable y desde el momento de determinarse definitivamente dicha falta de oficialización, o bien en caso de que el candidato no hubiera obtenido en la elección por lo menos el 5% de los votos válidos emitidos. La asociación sindical deberá comunicar al empleador el nombre de los postulantes; lo propio podrán hacer los candidatos.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El agregado que se propone el artículo en reforma, no es otra cosa más que la elevación de la prescripción normativa del decreto 467/88 (art.29º del decreto) al rango de ley a fin de evitar las consecuencias que podría traer aparejada la sucesiva y sistemática declaración de inconstitucionalidad de tal prescripción reglamentaria, fundada en el exceso reglamentario del Poder Ejecutivo.
Me explico: El art. 50º de la ley 23.551, previó, entre otras cosas, la protección que cabe otorgarle al trabajador que se postula para ocupar el cargo de representación sindical, y estableció también que dicha protección cesa en caso de no oficializarse la lista del candidato y desde el momento de determinarse definitivamente esa falta de oficialización. Nada dijo en relación al número mínimo de votos que debía obtener el candidato para que la protección se mantuviera y esto lo incorporó el decreto 467/88 en su artículo 29º al disponer, justamente que, además de la causal antedicha del cese de la protección, esta cesaría también en caso de obtener el candidato un número de votos menor al 5% de los válidamente emitidos.
Claro está a nuestro juicio que si bien entendemos razonable el agregado reglamentario desde el ángulo de lo que se buscó proteger o evitar, esto es que bastara el simple expediente de postularse en una lista para obtener la tutela, sin una vocación real por el ejercicio de la representación sindical, generando con ello, la disfuncionalidad de tener el empleador, gran número de personas alcanzadas por la protección pero sin una verdadera razón fundada en una seria y auténtica vocación y conciencia sindical, también nos parece que resultan más que atendibles las opiniones doctrinarias y jurisprudenciales que se han expedido descalificando por inconstitucional tal previsión reglamentaria considerándola una exceso en las facultades de reglamentación del Poder Ejecutivo (1) .-
A modo de ejemplo pueden tenerse presentes las opiniones de los jueces de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, quienes al dictar el fallo de la causa: "Silva, Juan c/ ESEBA S.A. s/ Despido" (Expte 84.686 fallo del 22 de agosto de 2007) concluyeron justamente, en que "...el decreto 467/1988 ha incurrido en un exceso reglamentario, imponiendo un requisito adicional no previsto en el art. 50º de la ley 23.551 para que los candidatos a ocupar un cargo sindical adquieran la garantía de estabilidad temporal en el empleo..." (del voto del Dr. Roncoroni).
De lo dicho hasta aquí se extrae que se da la paradoja en esta cuestión de que la norma reglamentaria es a la vez que razonable, inconstitucional y este vicio se resuelve modificando el art. 50º de la ley 23.551 incorporando la prescripción normativa cuestionada elevándola al rango de texto legal, y así despojarla del vicio de origen y mantener la regla vigente en nuestro derecho sindical.
Por ello, propongo a la Cámara la sanción de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MASSEI, OSCAR NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)