PROYECTO DE TP
Expediente 4949-D-2010
Sumario: LEY DE ASOCIACIONES MUNICIPALES; SE RECONOCE A LOS MUNICIPIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EL DERECHO DE LIBRE ASOCIACION PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES, EN CONSONANCIA CON LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTICULOS 5 Y 123 DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
Fecha: 08/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 92
El Senado y Cámara de Diputados...
Ley de Asociaciones
Municipales
Articulo. 1.- Se reconoce a los
Municipios de la República Argentina el derecho de libre asociación para el cumplimiento
de sus fines, en consonancia con las atribuciones consagradas en los Artículos 5 y 123 de la
Constitución Nacional.
Articulo. 2.- Las Asociaciones
Municipales se regirán por sus propios actos constitutivos bajo las formas jurídicas que la
ley de fondo prevé.
Articulo. 3.- Las Asociaciones
Municipales deberán comunicar su formalización a la Secretaría de Asuntos Municipales
del Ministerio del Interior de la Nación, a los poderes ejecutivos de los gobiernos
provinciales de cuya jurisdicción dependen y a la Federación Argentina de Municipios.
Articulo. 4.- Las Asociaciones
Municipales deberán favorecer mecanismos que faciliten la comunicación de su accionar a
la sociedad civil propendiendo a la participación ciudadana como mecanismo de
control.
Articulo. 5.- Los gobernadores
asegurarán el cumplimiento de la presente ley, garantizando los principios de solidaridad y
equidad territorial intermunicipal.
Articulo. 6.- Las provincias prestarán
colaboración y asistencia a las Asociaciones Municipales en cumplimiento con lo
prescripto por la Constitución Nacional y las Constituciones Provinciales.
Articulo. 7.- La Secretaría de Asuntos
Municipales del Ministerio del Interior de la Nación y la Federación Argentina de
Municipios asumirán la función de entidades registradoras de las Asociaciones Municipales
existentes y prestarán asesoramiento jurídico, económico y técnico cuando sea requerido a
tal efecto.
Articulo. 8.- De cada Asociación
Municipal que se formalice, la Secretaría de Asuntos Municipales del Ministerio del
Interior comunicará a aquellos otros Municipios que, resultando interesados, no han
intervenido en la conformación de la misma.
Articulo. 9.- Las Administraciones
nacionales, provinciales y municipales deberán garantizar el derecho de las autoridades de
las Asociaciones Municipales a ser oídos previa formalización de instrumentos de
planificación, programación y gestión de obras y servicios que las afecten
directamente.
Articulo. 10.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con el objetivo de favorecer la colaboración y
coordinación entre los Gobiernos Municipales, en pos de facilitar el cumplimiento de sus
fines en relación al bien público involucrado llamado a realizar, se promueve la libre
asociación de Municipios en el marco de las atribuciones consagradas en los Artículos 5 y
123 de la Constitución Nacional.
En este orden de ideas, se busca enriquecer la
trama organizativa desde una perspectiva territorial, ampliando la concepción de la
autonomía municipal en clave con el derecho a la información del ciudadano local,
propiciando así una herramienta indispensable como mecanismo de control del bien público
objeto del emprendimiento asociativo.
La resolución de problemáticas comunes torna
imperiosa la búsqueda, el hallazgo y consolidación de mecanismos de cooperación
municipal a los efectos de obtener respuestas y soluciones más ajustadas a las necesidades
de las poblaciones locales.
En Alemania, por ejemplo, la libre asociación
de municipios se encuentra prevista en la Ley de Cooperación Municipal que facilita que
los municipios se agrupen en pos de realizar tareas en común, tales como el tratamiento de
aguas residuales, construcción de rutas, gestión de hospitales, protección del medio
ambiente y recuperación por parte de los ciudadanos de zonas verdes, entre otros.
Finalmente, se destacan los roles de los
Gobiernos provinciales encargados de velar por el cumplimiento de esta nueva forma de
asociativismo cuanto de la Federación Argentina de Municipios como ente de asistencia
técnica de los Municipios que lo requieran al efecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CHIENO, MARIA ELENA PETRONA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS MUNICIPALES (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |