PROYECTO DE TP
Expediente 4948-D-2011
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA DAR CUMPLIMIENTO CON LO NORMADO EN LA LEY 26637, DE ENTIDADES FINANCIERAS, REFERIDO A LA INSTALACION DE BLOQUEADORES O INHIBIDORES DE SEÑAL PARA TELEFONOS CELULARES.
Fecha: 04/10/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 146
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Banco Central de la
República Argentina como autoridad de aplicación de la Ley 26637, , haga
efectivo el cumplimiento de la misma , en su articulo 2º inc. c) , en todo el
territorio Nacional, tanto a entidades privadas como públicas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley para combatir las "salideras
bancarias", aprobada en septiembre pasado por la Cámara de Senadores, fue
promulgada ayer con la publicación en el Boletín Oficial. La ley de entidades
financieras, número 26.637, obliga a los bancos a introducir tres modificaciones
clave en sus sucursales: 1) Tendrán que instalar inhibidores o bloqueadores de las
señales de celulares dentro de sus edificios. La salvedad es que no deberán
interferir con las alarmas ni con el funcionamiento de los teléfonos afuera del
banco.
2) Deberán montar mamparas o
"pantallas visuales" que impidan que los clientes queden expuestos al resto del
público mientras están realizando una transacción por ventanilla. Las misma
medida tendrán que tomar en los cajeros automáticos.
3) El tesoro de las sucursales deberá
estar blindado con cemento y acero, para resguardar los valores y las cajas de
seguridad. La autoridad de aplicación de esta ley es el Banco Central (BCRA), que
tiene 60 días de plazo para emitir las normas reglamentarias (según el artículo 4
de la ley).
En el artículo 3 de la norma se
establece que el Central podrá exigir dispositivos mínimos de seguridad
diferenciados para cada sucursal en función de la cantidad de dinero que atesoren.
El monto de diferenciación será adecuado anualmente por el BCRA.
Si bien en los grandes centros
urbanos esta normativa se esta cumpliendo, vemos que en el interior del País, lo
que establece el articulo 2º en su inciso c, esta lejos de concretarse. A sabiendas
que la principal entidad que no cumple con la reglamentación vigente es el Banco
Nación Argentina.
Por lo expuesto, es que solicitamos la
aprobación del siguiente proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FERNANDEZ, RODOLFO ALFREDO | CORRIENTES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FINANZAS (Primera Competencia) |
SEGURIDAD INTERIOR |