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PROYECTO DE TP


Expediente 4948-D-2011
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA DAR CUMPLIMIENTO CON LO NORMADO EN LA LEY 26637, DE ENTIDADES FINANCIERAS, REFERIDO A LA INSTALACION DE BLOQUEADORES O INHIBIDORES DE SEÑAL PARA TELEFONOS CELULARES.
Fecha: 04/10/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 146
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Banco Central de la República Argentina como autoridad de aplicación de la Ley 26637, , haga efectivo el cumplimiento de la misma , en su articulo 2º inc. c) , en todo el territorio Nacional, tanto a entidades privadas como públicas.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley para combatir las "salideras bancarias", aprobada en septiembre pasado por la Cámara de Senadores, fue promulgada ayer con la publicación en el Boletín Oficial. La ley de entidades financieras, número 26.637, obliga a los bancos a introducir tres modificaciones clave en sus sucursales: 1) Tendrán que instalar inhibidores o bloqueadores de las señales de celulares dentro de sus edificios. La salvedad es que no deberán interferir con las alarmas ni con el funcionamiento de los teléfonos afuera del banco.
2) Deberán montar mamparas o "pantallas visuales" que impidan que los clientes queden expuestos al resto del público mientras están realizando una transacción por ventanilla. Las misma medida tendrán que tomar en los cajeros automáticos.
3) El tesoro de las sucursales deberá estar blindado con cemento y acero, para resguardar los valores y las cajas de seguridad. La autoridad de aplicación de esta ley es el Banco Central (BCRA), que tiene 60 días de plazo para emitir las normas reglamentarias (según el artículo 4 de la ley).
En el artículo 3 de la norma se establece que el Central podrá exigir dispositivos mínimos de seguridad diferenciados para cada sucursal en función de la cantidad de dinero que atesoren. El monto de diferenciación será adecuado anualmente por el BCRA.
Si bien en los grandes centros urbanos esta normativa se esta cumpliendo, vemos que en el interior del País, lo que establece el articulo 2º en su inciso c, esta lejos de concretarse. A sabiendas que la principal entidad que no cumple con la reglamentación vigente es el Banco Nación Argentina.
Por lo expuesto, es que solicitamos la aprobación del siguiente proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERNANDEZ, RODOLFO ALFREDO CORRIENTES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FINANZAS (Primera Competencia)
SEGURIDAD INTERIOR