PROYECTO DE TP
Expediente 4947-D-2012
Sumario: SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS (LEY 22431): MODIFICACIONES, SOBRE INCLUSION LABORAL EN EL ESTADO Y EMPRESAS PRIVADAS CONCESIONARIAS DE SERVICIOS PUBLICOS.
Fecha: 16/07/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 89
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación de la Ley 22431 sobre
"Sistema de Protección Integral de los Discapacitados"
Artículo 1.- Sustituyese en el artículo
5, Titulo I, Capítulo II, el artículo 6, Titulo II, Capitulo I y el artículo 7, Titulo II,
Capítulo I de la Ley 22431 sobre "Sistema de Protección Integral de los
Discapacitados" la expresión "Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de
la Nación" por "Ministerio de Desarrollo Social de la Nación".
Artículo 2.- Sustituyese el artículo 8,
Capítulo II de la Ley 22431 sobre "Sistema de Protección Integral de los
Discapacitados", el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo. 8° - El Estado Nacional -
entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen, sus organismos
descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del
Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos - están
obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de
idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de
la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser
exclusivamente ocupados por ellas.
De igual forma, están obligados a
ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el
cargo las Empresas Privadas que excedan los requisitos del art. 83 de la Ley 24467
de la Pequeña y Mediana Empresa y que posean mas de 100 empleados, a
contratar en una proporción no inferior al dos por ciento (2%) de la totalidad de su
personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente
ocupados por ellas.
Los porcentajes determinados en los
párrafos anteriores serán de cumplimiento obligatorio para el personal de planta
efectiva, para los contratados cualquiera sea la modalidad de contratación y para
todas aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios. Asimismo, y a
los fines de un efectivo cumplimiento de dichos porcentajes las vacantes que se
produzcan dentro de las distintas modalidades de contratación en los entes y las
empresas privadas arriba indicadas deberán prioritariamente reservarse a las
personas con discapacidad que acrediten las condiciones necesarias para
desempeñarse en el puesto o cargo que deba cubrirse. Dichas vacantes deberán
obligatoriamente ser informadas junto a una descripción del perfil del puesto a
cubrir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social quien actuará, con la
participación de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas
Discapacitadas, como veedor de las contrataciones.
En caso de que el ente o las
empresas privadas que efectúen una convocatoria para cubrir puestos de trabajo
no tengan relevados y actualizados sus datos sobre la cantidad de cargos cubiertos
con personas con discapacidad, se considerará que incumplen el 4% (los entes
públicos) y el 2% (la empresas privadas), razón por la cual, los postulantes con
discapacidad podrán hacer valer de pleno derecho su prioridad de ingreso a
igualdad de mérito. Los responsables de los entes en los que se verifique dicha
situación se considerarán que incurren en incumplimiento de los deberes de
funcionario público, correspondiendo idéntica sanción para los funcionarios de los
organismos de regulación y contralor de las empresas privadas concesionarias de
servicios públicos.
En el caso en el que se verifique el
incumplimiento del porcentaje obligatorio de contratación de personas
discapacitadas en las empresas privadas incorporadas en el segundo párrafo, serán
pasibles del pago de una multa que será del doble del sueldo que deba pagarle a
la cantidad de personas discapacitadas que tiene la obligación de contratar. Lo
recaudado por los pagos de las sanciones correspondientes formará
parte de un fondo destinado al
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social con el fin de capacitar
laboralmente a las personas discapacitadas.
El Estado asegurará que los sistemas
de selección de personal garanticen las condiciones establecidas en el presente
artículo y proveerá las ayudas técnicas y los programas de capacitación y
adaptación necesarios para una efectiva integración de las personas con
discapacidad a sus puestos de trabajo. Asimismo, las empresas privadas incluidas
en el segundo párrafo deberán adecuar los sistemas de selección de personal, a fin
de garantizar las condiciones establecidas en el presente artículo.
Artículo 3.- Incorpórese el Artículo 8
ter Capítulo II de la ley 22431 sobre "Sistema de Protección Integral de los
Discapacitados", el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 8 ter. Los empleadores
deberán asignar los puestos de trabajo en forma razonable, teniendo en cuenta las
capacidades diferentes físicas y/o mentales de las personas, sin que esto les
genere un perjuicio indebido en la actividad empresarial. Se prohíbe que los
empleadores privados y/o los entes gubernamentales discriminen a los
trabajadores con capacidades diferentes frente a los demás trabajadores en la
solicitud de empleo, la contratación, ascenso, compensaciones, capacitaciones
laborales, despidos y/o cualquier otro término o privilegio laboral.
Artículo 4.- Sustitúyase en el artículo
9, Capítulo II, el artículo 11, Capítulo II y el artículo 12, Capítulo II de la ley 22431
sobre "Sistema de Protección Integral de los Discapacitados" la expresión
"Ministerio de Trabajo" y "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" por "Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación".
Artículo 5.- Incorpórese, en el artículo
21, Capítulo IV de la ley 22431 sobre "Sistema de Protección Integral de los
Discapacitados", el inciso c) que quedará redactado de lo siguiente forma:
Edificios de empresas privadas: La
empresas que se encuentran enmarcadas en el art 8 deberán cumplimentar las
normativas previstas en el art. 21 inc a). Además deberán poseer los instrumentos
adecuados y realizar las modificaciones pertinentes para la realización de las tareas
encomendadas en el caso de un discapacitado hipo acústico o no vidente.
Artículo 6.- Invítese a las provincias a
adecuar sus regímenes normativos a las modificaciones precedentes.
Artículo 7.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En marzo de 1981 se sancionó la Ley
N° 22431, que crea el Sistema de Protección Integral de los Discapacitados, texto
que hoy solicito modificar.
El art. 8 de la respectiva normativa
genera la obligación de contratar a personas discapacitadas en un 4% de la
población total empleada, tal obligación se centra en el "Estado nacional -
entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen, sus organismos
descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del
Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos", dejando
notablemente de lado al sector privado.
La presente modificación se sustenta
con los índices del INDEC y está apuntada únicamente a las grandes empresas,
aquellas que no se encuentran enmarcadas en la Ley 24.467 y que posean más de
100 empleados, con la finalidad de que estas puedan acondicionar sus
instalaciones para las futuras contrataciones del personal discapacitado.
No obstante esto, el art 23 de la
presente ley, concede una deducción especial, a los empleadores que concedan
empleo a personas discapacitadas, en la determinación del Impuesto a las
ganancias o sobre los capitales, equivalente a un 70% de las retribuciones
correspondientes al personal discapacitado en cada período fiscal.
Según los datos del INDEC del año
2009 son 500 las grandes empresas que funcionan en nuestro país, de las cuales
176 son de capitales nacionales y 324 con participación extranjera. Los puestos de
trabajo asalariados de las Grandes empresas, según datos del
INDEC del mismo año son 698.965
personas ocupadas, y el 2% de ese total estaría destinado a personas
discapacitadas que tendrían la posibilidad de inclusión laboral, del derecho a
trabajar, un derecho constitucional del que todos debemos gozar.
Los datos más recientes que figuran
en el INDEC, sobre los discapacitados reflejan que en nuestro país el total de
personas en esta situación asciende a 2.176.123 (1.010.572 varones y 1.161.551
mujeres). En cuanto a la estructura por edad de la población con discapacidad, la
cantidad aumenta:
El 11,7% del total contempla la edad
de 0 a 14 años (alrededor de 250.000 personas)
El 48,5% del total contempla de 15 a
64 años (alrededor de 1.000.000 de personas)
El 39,8% de la población contempla
de 65 años y más (cerca de 860.000 de personas).
Las discapacidades más frecuentes
son las motoras (39,5%), las visuales (22%), auditivas (18%) y las mentales
(15,1%).
La Constitución Nacional en el art. 75
inc 23 establece que corresponde al Congreso legislar y promover medidas de
acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el
pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los
tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto
de las personas con discapacidad.
La Organización Internacional del
Trabajo (OIT) sostiene que las personas discapacitadas al conseguir un empleo se
enfrentan con barreras que se deben superar por medio de
políticas, reglamentos, programas y/o
servicios. En tal sentido, el Convenio OIT Nº 159 sobre Readaptación Profesional y
Empleo de Personas Discapacitadas, ratificado por la República Argentina por Ley
23.462 -sancionada el 29 de octubre de 1986 y promulgada el
1 de diciembre de 1986-, conforme lo
dispone el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, establece que: "la finalidad
de la readaptación profesional es la de permitir que la persona inválida obtenga y
conserve un empleo adecuado y progrese en el mismo". Las políticas
para lograr esta finalidad deben ser
medidas tendientes a promover oportunidades de empleo para las personas
inválidas que se encuentren al alcance de todas las categorías. Los Estados Parte
del presente convenio se comprometieron a asegurar el principio de igualdad de
oportunidades entre los trabajadores inválidos y los trabajadores en general, a fin
de lograr una igualdad efectiva de oportunidades y de trato.
Asimismo, nuestro País ha aprobado
mediante la Ley 26.378 la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, que en el art. 27 dispone: "Los Estados Parte reconocen el Derecho
de las Personas con Discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con los
demás, ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante
un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado laboral que sea abierto
inclusivo y accesible". Con tal objetivo se comprometieron a adoptar medidas
destinadas a lograrlo en siete puntos claramente enumerados, en donde se
comprometen a:
"1) permitir que las personas con
discapacidad tenga acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y
vocacional, servicios de colación y formación profesional y continua,
2) alentar las oportunidades de
empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado
laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y
retorno al mismo,
3) promover oportunidades
empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de
inicio de empresas propias,
4) emplear a personas con
discapacidad en el sector público,
5) promover el empleo de personas
con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes,
que puedan incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras
medidas,
6) promover la adquisición por las
personas con discapacidad en el mercado de trabajo abierto,
7) promover programas de
rehabilitación vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y
reincorporación al trabajo dirigidos a personas con discapacidad".
Por su parte la Convención
Interamericana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las
personas con discapacidad (suscripta en Guatemala -República de Guatemala- el 8
de junio de 1999 y ratificada por la República Argentina por Ley 25.280) obliga a
los estados a eliminar toda forma de discriminación y a contribuir a que las
personas con discapacidad alcancen las mayores cotas posibles de autonomía
personal y lleven una vida independiente de acuerdo con sus propios deseos, a
cuyo fin, se encuentran obligados a garantizar la integración social y la inserción
laboral de las mismas (arts. 2 y 3).
Si bien existe una importante
estructura jurídica legal, se puede decir que de las personas discapacitadas en
condiciones laborales sólo poseen trabajo 483.717 personas, Los resultados
arrojan que de las personas ocupadas, el 47,5% es obrero o empleado, el 42,5%
trabaja por cuenta propia, el 3,9% es desconocido, 3,3% es trabajador familiar, y
el 2,8% es patrón. Un número muy elevado de la población discapacitada en edad
de trabajar se encuentra hoy en día desocupada, la cifra asciende 1.420.986#
personas discapacitadas sin trabajo.
La Secretaría de Trabajo de los
Estado Unidos posee una Comisión para la Igualdad de Oportunidades Laborales,
la cual repudia cualquier tipo de discriminación, hace ilegal tomar represalia contra
una persona que reclamó por su discriminación, o participó en una
investigación o juicio por
discriminación laboral. Con respecto a los discapacitados prohíbe a los
empleadores privados, los gobiernos estatales, las agencias de empleo y los
sindicatos de trabajadores discriminar contra individuos calificados con
discapacidades en los procedimientos de solicitud de empleo, contratación,
despido, ascenso, compensación,
entrenamientos para el empleo y
otros términos, condiciones y privilegios de empleo, tal lo que establezco en el
agregado del art. 8 ter, con la finalidad de evitar cualquier tipo de discriminación
que impida mejores condiciones laborales para los trabajadores
discapacitados.
Con la intensión de cumplir con los
Tratados Internacionales que nuestro país ratificó, siguiendo los lineamientos de la
OIT y apuntando a conseguir mejores condiciones laborales y mayores puestos de
trabajo para las personas discapacitadas solicito a mis pares me acompañen en la
aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AGUILAR, LINO WALTER | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PIEMONTE (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO DE GENNARO (A SUS ANTECEDENTES) |