PROYECTO DE TP
Expediente 4946-D-2015
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA INTEGRACION FISICA DEL TERRITORIO CONTINENTAL CON EL TERRITORIO INSULAR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
Fecha: 10/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 118
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional para que, por intermedio de quien corresponda y con relación a las
obras necesarias para la integración física del territorio continental con el
territorio insular de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nacional N° 26.776
(Boletín Oficial del 23 de Noviembre de 2012), como así también con la decisión
de crear el Fondo Fiduciario del Cruce Marítimo del Sur mediante el Decreto
Nacional N° 1.423/2015 (Boletín Oficial del 28 de Julio de 2015), dé respuesta a
los siguientes requerimientos:
1. Relacionado con las obras
necesarias para la integración física del territorio continental con el territorio
insular de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur,
conforme lo establece el artículo 1° de la Ley Nacional N° 26.776:
a. Presente todos los estudios de
factibilidad técnica, económica y jurídica, para llevar a cabo lo dispuesto en los
artículos 2°, 3°, 4° y 5° de la citada ley y que debían ser iniciados dentro de los sesenta
(60) días de su promulgación tal lo cual lo dispone en su artículo 6°, como así también
cuál de las alternativas posibles resulta, tanto operativa, como económica y
estratégicamente la más conveniente.
b. Indique si, además de la Administración
General de Puertos S.E., tal como lo expresa el Decreto Nacional N° 1.423/2015 en uno
de sus Considerando, se dio intervención a algún otro organismo de consulta, como el
Servicio de Hidrografía Naval, el Servicio Meteorológico Nacional, el Instituto
Geográfico Militar, la Armada Argentina, la
Prefectura Naval Argentina,
universidades, consejos profesionales y/o cualquier otro organismo público y/o
privado que pueda brindar información técnica, económica y jurídica, necesaria
para definir la factibilidad del cruce marítimo en cuestión y, en su caso, qué
información brindaron aquellos organismos.
2. Relacionado con la creación del
Fondo Fiduciario del Cruce Marítimo del Sur:
a. Detalle los motivos por los
cuales se concluyó que la cifra de MIL MILLONES DE PESOS ($1.000.000.000)
dispuesta para la conformación de aquel fondo fiduciario resulta adecuada para
solventar los gastos que generará la decisión de concretar el objetivo de
integración previsto por la Ley Nacional N° 26.776 y especifique si aquella cifra
incluye la totalidad de los gastos del proyecto o, en caso de no incluirlos, cuál
es la etapa y el porcentaje que aquel fondo cubriría.
b. Indique cuáles son los términos
y condiciones que tendrá la emisión de Letras del Tesoro destinada a conformar
el monto señalado por el punto a..
c. Especifique cómo se conformará
el Comité Ejecutivo encargado de definir los lineamientos generales, tomar
decisiones de carácter dispositivo, e impartir las instrucciones necesarias al
Fiduciario.
d. Indique cuáles serán todos los
bienes fideicomitidos que integrarán el patrimonio del fondo fiduciario.
e. Especifique, tal como manifiesta
en uno de sus Considerando el Decreto Nacional N° 1.423/2015, cuál es la
naturaleza excepcional de la situación planteada con relación al Cruce Marítimo
del Sur que impide seguir los trámites ordinarios previstos en la Constitución
Nacional para la sanción de las leyes, como así también cuáles son los
presupuestos constitucionales y jurisprudenciales que se han verificado y que
habilitaron su dictado.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Motiva el presente Proyecto de
Resolución la decisión del Poder Ejecutivo Nacional de crear el Fondo Fiduciario
del Cruce Marítimo del Sur a través de la sanción del Decreto Nacional N°
1.423/2015 (Boletín Oficial del 28 de Julio de 2015), en el marco de la
integración física del territorio continental con el territorio insular de la Provincia
de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, dispuesta por la Ley
Nacional N° 26.776 (Boletín Oficial del 23 de Noviembre de 2012).
Al respecto, cabe recordar, que
con fecha 31 de octubre de 2012, se sancionó la Ley Nacional N° 26.776, que
definió como política de Estado la integración física del territorio continental con
el territorio insular de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur, y que en su artículo 6° estableció un plazo de sesenta (60) días, a
partir de su promulgación, para que el Poder Ejecutivo Nacional diera inicio a
los estudios previstos en sus artículos 2°, 3°, 4° y 5°, los que se supone
deberían encontrarse finalizados visto que ya han transcurrido casi tres (3) años
de la sanción de la citada ley, a lo que se suma la creación del Fondo Fiduciario
del Cruce Marítimo del Sur.
Además, y como lo demostraría la
creación del Fondo Fiduciario del Cruce Marítimo del Sur, parece existir una
firme voluntad política de avanzar con el proyecto en cuestión, no tratándose
sólo de un enunciado realizado con fines meramente propagandísticos y sin
intención de ser efectivamente realizado.
Por lo tanto, deviene procedente
solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que brinde la información que permitiría
definir el estado del proyecto, los instrumentos legales necesarios que
correspondan para su eventual implementación y, de este modo, de resultar
factible, crear las condiciones para dar inmediato inicio al proceso licitatorio de
las obras y la adquisición de los
medios navales necesarios que permitan concretar aquella integración física a la
mayor brevedad posible.
Por otra parte y visto lo expresado
en uno de sus Considerandos por el Decreto Nacional N° 1.423/2015, resulta
pertinente conocer cuál es la naturaleza excepcional de la situación planteada y
que hace necesaria su implementación expedita, haciendo imposible seguir con
los trámites ordinarios previstos en la Constitución Nacional para la sanción de
las leyes, como así también cuáles son los presupuestos constitucionales y
jurisprudenciales que se han observado en su dictado.
Es por lo expuesto, Sr. Presidente,
que solicito la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO |
TONELLI, PABLO GABRIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
BROWN, CARLOS RAMON | BUENOS AIRES | FE |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
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