PROYECTO DE TP
Expediente 4945-D-2015
Sumario: TRANSITO - LEY 24449 -. MODIFICACION DEL INCISO B DEL ARTICULO 40, SOBRE REQUISITOS PARA CIRCULAR.
Fecha: 10/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 118
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN A LA LEY DE
TRÁNSITO Nº 24.449. AUTORIZACIÓN PROVISORIA DE CIRCULACIÓN.
Artículo 1°.- Modifíquese el inciso
"b" del artículo 40 de la Ley N° 24.449, que quedará redactado de la siguiente
manera:
"ARTICULO 40.- Para
poder circular con automotor es indispensable:
a) Que su conductor esté habilitado
para conducir ese tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia correspondiente;
b) Que porte la cédula de identificación
del mismo o, constancia de que con fecha determinada se realizó la transferencia
del automotor conforme a derecho, encontrándose en trámite la confección de la
documentación pertinente a dicho fin. Dicha constancia es emitida de oficio y de
manera gratuita por el Encargado, o personal del Registro con firma autorizada
donde se encuentra radicado el vehículo, y se denomina "Autorización Provisoria
de Circulación". Dicha constancia tiene validez por 30 días.
c) Que lleve el comprobante de seguro,
en vigencia, que refiere el artículo 68;
d) Que el vehículo, incluyendo
acoplados y semirremolques tenga colocadas las placas de identificación de
dominio, con las características y en los lugares que establece la reglamentación.
Las mismas deben ser legibles de tipos normalizados y sin aditamentos;
e) Que, tratándose de un vehículo del
servicio de transporte o maquinaria especial, cumpla las condiciones requeridas
para cada tipo de vehículo y su conductor porte la documentación especial
prevista sólo en la presente ley;
f) Que posea matafuego y balizas
portátiles normalizados, excepto las motocicletas;
g) Que el número de ocupantes guarde
relación con la capacidad para la que fue construido y no estorben al conductor.
Los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero;
h) Que el vehículo y lo que transporta
tenga las dimensiones, peso y potencia adecuados a la vía transitada y a las
restricciones establecidas por la autoridad competente, para determinados
sectores del camino;
i) Que posea los sistemas de seguridad
originales en buen estado de funcionamiento, so riesgo de aplicación del artículo
72 inciso c) punto 1;
j) Que tratándose de una motocicleta,
sus ocupantes lleven puestos cascos normalizados, y si la misma no tiene
parabrisas, su conductor use anteojos;
k) Que sus ocupantes usen los
correajes de seguridad en los vehículos que por reglamentación deben
poseerlos.
Artículo 2°.- Incorpórase el
artículo 40 ter.- Ordenase a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de
la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios dependiente de la Secretaría
de Justicia, impartir las instrucciones pertinentes a los Encargados de Registro, a
los fines de que los mismos emitan de oficio y de manera gratuita, por cada
transferencia de vehículo que efectúen, constancia de que la misma ha sido
realizada con fecha determinada y conforme a derecho, encontrándose en trámite
la confección de la documentación pertinente a dicho fin. Dicha constancia es
emitida de oficio por el Encargado, o personal del Registro con firma autorizada
donde se encuentra radicado el vehículo objeto de la transferencia. Dicha
constancia tiene validez por 30 días y debe ser emitida al adquirente del vehículo
al momento de celebrar la inscripción de la transferencia, y devuelta al Registro
por parte del adquirente contra entrega del título, y cédula de identificación del
vehículo.
Artículo 3º.- Incorpórase el
artículo 40 quáter.- La constancia provisoria de tramitación de documentación de
transferencia de vehículo, denominada "Autorización Provisoria de Circulación",
tiene validez exclusivamente a los fines del artículo 40 de la presente ley.
Artículo 4°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Ocuparnos de la seguridad vial es una
prioridad de esta Diputada y del bloque Unión PRO, ejemplo de ello son las
propuestas de modificación al Código Penal sobre agravamiento de penas en caso
de muerte o situación de peligro para la vida e integridad física de las personas,
causados por el uso de automotores, oportunamente presentados.
A través del presente proyecto, nos
ocupamos de las normas de circulación.
El ordenamiento jurídico debe ser
dinámico y adaptarse a los cambios sociales. Es tarea del legislador comprender
que existen en nuestra sociedad diversas situaciones de hecho, cuya práctica
diaria no ha sido receptada por nuestro ordenamiento jurídico, dando lugar a la
existencia de un vacío legal.
El vacío legal genera incertidumbre e
inseguridad jurídica; ello trae aparejadas consecuencias no deseadas en una
sociedad que pretende ser ordenada y desarrollarse en un ambiente de reglas
claras y previsibles. Por ello considero importante atender situaciones que,
detectadas a tiempo, pueden prevenir el conflicto.
En esta línea de razonamiento es que
observo una falencia importante en el trámite que a diario, miles de argentinos
realizan en los veinticuatro distritos de nuestro país: la transferencia del automotor.
Esa falencia consiste en que, debido a demoras en la entrega de la
documentación pertinente a la transferencia de un vehículo, título del automotor y
cédula de identificación del mismo, el adquirente una vez realizada la
transferencia en los Registros Seccionales, se retira del mismo sin el título del
automotor y sin la cédula de identificación del vehículo adquirido. Ello por dos
razones: La primera de ellas es que el Decreto-Ley 6582/58 y sus modificaciones
establece en su artículo 15 que, el Encargado del Registro procederá a la
registración dentro de las veinticuatro (24) horas de serle presentada la solicitud.
La segunda de ellas es que, en realidad, los Registros seccionales tardan entre
cuarenta y ocho (48) o setenta y dos (72) horas en cumplimentar con la entrega de
la documentación de la registración, y hasta veinte (20) días en entregar la misma
cuando el vehículo está radicado originalmente en ciudades distanciadas del
domicilio del adquirente y se debe radicar el vehículo en el domicilio del
mismo.
El adquirente del vehículo se retira del
Registro seccional habiendo firmado el Formulario 08, abonado las tasas e
impuestos requeridos, pero sin el título del automotor ni la cédula que lo identifica
y por los que deberá aguardar 24, 48, 72 horas o hasta 20 días.
Sabemos que quien detente la tenencia
de la cédula de identificación del vehículo perteneciente al enajenante, en tanto y
en cuanto no esté vencida, se encuentra amparado legalmente - ya que su
tenencia acredita derecho o autorización para usar el automotor - pero debemos
tener en cuenta un detalle sustancial: la existencia de la Disposición 512/2014
dictada por la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad
del Automotor y de Créditos Prendarios, que en su artículo 1º sustituye el artículo
4º del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor, establece: Artículo 1° - Sustitúyese el Artículo 4° de la
Sección 1a, Capítulo IX, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor que quedará redactado con el
siguiente texto:
"Artículo 4º.- Salvo en los casos en que
expresamente se determine un plazo menor (v. gr. automotores importados
temporalmente), las Cédulas de Identificación del Automotor y el Motovehículo,
cuyo modelo obra como Anexo I de la presente Sección, vencerán a UN (1) año
corrido de su expedición, excepto en poder del titular registral del automotor o
cuando se trate de automotores destinados y debidamente habilitados por la
autoridad competente al uso taxi o remís, al servicio de alquiler sin conductor, al
transporte de carga o de pasajeros o registrados a nombre del estado nacional,
provincial o municipal, en cuyo caso no tendrán plazo de vencimiento.
Al efecto previsto en este artículo, los
Encargados consignarán en el espacio pertinente de las Cédulas la fecha de su
vencimiento."
Dadas estas consideraciones, aquel
ciudadano que adquirió un vehículo y que se encuentra a la espera de los plazos
del Registro para la entrega de la documentación pertinente al trámite de
registración, y que casualmente porte la cédula de identificación del vehículo sin
vencer aún a nombre del enajenante, no tendrá inconvenientes en la circulación ya
que su situación está amparada legalmente.
El problema lo padecen aquellos
ciudadanos que adquieren el vehículo, y la cédula de identificación del mismo se
encuentra con el plazo de un (1) año vencido. ¿Cómo prueba ese adquirente su
calidad de tal?
Ante la situación de hecho de que la
autoridad policial o municipal le requiera la documentación para circular, este
ciudadano no puede justificar en calidad de qué tiene ese vehículo - ya que la
cédula del vehículo se encuentra vencida y no tiene como demostrar que es el
titular registral, tampoco tendrá cédula azul por razones obvias; en consecuencia y
de acuerdo a la vigente Ley de Tránsito 24.449, ese ciudadano infringe el artículo
40 de dicho cuerpo legal y será pasible de ser sancionado.
¿Es justo que quien realizó un negocio
jurídico como la compraventa de un automotor, pagó su precio, y cumplimentó con
las formalidades del mismo, se encuentre desprotegido por circunstancias ajenas
a su voluntad?
Es por eso que, al solo fin de
resguardar a los miles de ciudadanos que se encuentran en esa situación de
desprotección temporal - hasta tanto le sea entregada la documentación
correspondiente - planteo la modificación del inciso "b" del artículo 40 de la Ley
24.449, por la cual se incorpora la "Autorización Provisoria de Circulación"; ésta es
una constancia en la cual se certifica que con fecha determinada se realizó la
transferencia del automotor conforme a derecho, encontrándose en trámite la
confección de la documentación pertinente a dicho fin. Dicha constancia es
emitida de oficio y de manera gratuita por el Encargado, o personal del Registro
con firma autorizada donde se encuentra radicado el vehículo, la cual tiene validez
por 30 días. Debe ser emitida al adquirente del vehículo al momento de celebrar la
inscripción de la transferencia, y devuelta al Registro por parte del adquirente
contra entrega del título, y cédula de identificación del vehículo. Tiene validez
exclusivamente a los fines del artículo 40 de la presente ley, es decir, que con esta
reforma, se busca que el ciudadano no quede desprotegido al ser considerado un
infractor a las normas de circulación de la Ley de Tránsito.
Asimismo, se ordena a la Dirección
Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos
Prendarios dependiente de la Secretaría de Justicia, impartir las instrucciones
pertinentes a los Encargados de Registro, a los fines de que los mismos emitan de
oficio y de manera gratuita, por cada transferencia de vehículo que efectúen,
constancia de que la misma ha sido realizada con fecha determinada y conforme a
derecho, encontrándose en trámite la confección de la documentación pertinente a
dicho fin.
Dicha constancia es emitida de oficio
por el Encargado, o personal del Registro con firma autorizada donde se
encuentra radicado el vehículo objeto de la transferencia. Dicha constancia tiene
validez por 30 días y debe ser emitida al adquirente del vehículo al momento de
celebrar la inscripción de la transferencia, y devuelta al Registro por parte del
adquirente contra entrega del título, y cédula de identificación del vehículo.
Considero que de esta manera queda
subsanada una omisión de la ley 24.449, se favorece la protección del adquirente
de buena fé, y coadyuva con la paz social al prevenir situaciones conflictivas en la
vía pública, evitando la conducta social de la discusión entre quien represente a la
autoridad pública y el adquirente, en relación a la posibilidad o no de encontrarse
dentro de la ley para circular.
Es por todo lo expuesto, Sr.
Presidente, que solicitamos la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO |
BALDASSI, HECTOR W. | CORDOBA | UNION PRO |
MAC ALLISTER, CARLOS JAVIER | LA PAMPA | UNION PRO |
BROWN, CARLOS RAMON | BUENOS AIRES | FE |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |