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PROYECTO DE TP


Expediente 4945-D-2015
Sumario: TRANSITO - LEY 24449 -. MODIFICACION DEL INCISO B DEL ARTICULO 40, SOBRE REQUISITOS PARA CIRCULAR.
Fecha: 10/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 118
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN A LA LEY DE TRÁNSITO Nº 24.449. AUTORIZACIÓN PROVISORIA DE CIRCULACIÓN.
Artículo 1°.- Modifíquese el inciso "b" del artículo 40 de la Ley N° 24.449, que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 40.- Para poder circular con automotor es indispensable:
a) Que su conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia correspondiente;
b) Que porte la cédula de identificación del mismo o, constancia de que con fecha determinada se realizó la transferencia del automotor conforme a derecho, encontrándose en trámite la confección de la documentación pertinente a dicho fin. Dicha constancia es emitida de oficio y de manera gratuita por el Encargado, o personal del Registro con firma autorizada donde se encuentra radicado el vehículo, y se denomina "Autorización Provisoria de Circulación". Dicha constancia tiene validez por 30 días.
c) Que lleve el comprobante de seguro, en vigencia, que refiere el artículo 68;
d) Que el vehículo, incluyendo acoplados y semirremolques tenga colocadas las placas de identificación de dominio, con las características y en los lugares que establece la reglamentación. Las mismas deben ser legibles de tipos normalizados y sin aditamentos;
e) Que, tratándose de un vehículo del servicio de transporte o maquinaria especial, cumpla las condiciones requeridas para cada tipo de vehículo y su conductor porte la documentación especial prevista sólo en la presente ley;
f) Que posea matafuego y balizas portátiles normalizados, excepto las motocicletas;
g) Que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que fue construido y no estorben al conductor. Los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero;
h) Que el vehículo y lo que transporta tenga las dimensiones, peso y potencia adecuados a la vía transitada y a las restricciones establecidas por la autoridad competente, para determinados sectores del camino;
i) Que posea los sistemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento, so riesgo de aplicación del artículo 72 inciso c) punto 1;
j) Que tratándose de una motocicleta, sus ocupantes lleven puestos cascos normalizados, y si la misma no tiene parabrisas, su conductor use anteojos;
k) Que sus ocupantes usen los correajes de seguridad en los vehículos que por reglamentación deben poseerlos.
Artículo 2°.- Incorpórase el artículo 40 ter.- Ordenase a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios dependiente de la Secretaría de Justicia, impartir las instrucciones pertinentes a los Encargados de Registro, a los fines de que los mismos emitan de oficio y de manera gratuita, por cada transferencia de vehículo que efectúen, constancia de que la misma ha sido realizada con fecha determinada y conforme a derecho, encontrándose en trámite la confección de la documentación pertinente a dicho fin. Dicha constancia es emitida de oficio por el Encargado, o personal del Registro con firma autorizada donde se encuentra radicado el vehículo objeto de la transferencia. Dicha constancia tiene validez por 30 días y debe ser emitida al adquirente del vehículo al momento de celebrar la inscripción de la transferencia, y devuelta al Registro por parte del adquirente contra entrega del título, y cédula de identificación del vehículo.
Artículo 3º.- Incorpórase el artículo 40 quáter.- La constancia provisoria de tramitación de documentación de transferencia de vehículo, denominada "Autorización Provisoria de Circulación", tiene validez exclusivamente a los fines del artículo 40 de la presente ley.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Ocuparnos de la seguridad vial es una prioridad de esta Diputada y del bloque Unión PRO, ejemplo de ello son las propuestas de modificación al Código Penal sobre agravamiento de penas en caso de muerte o situación de peligro para la vida e integridad física de las personas, causados por el uso de automotores, oportunamente presentados.
A través del presente proyecto, nos ocupamos de las normas de circulación.
El ordenamiento jurídico debe ser dinámico y adaptarse a los cambios sociales. Es tarea del legislador comprender que existen en nuestra sociedad diversas situaciones de hecho, cuya práctica diaria no ha sido receptada por nuestro ordenamiento jurídico, dando lugar a la existencia de un vacío legal.
El vacío legal genera incertidumbre e inseguridad jurídica; ello trae aparejadas consecuencias no deseadas en una sociedad que pretende ser ordenada y desarrollarse en un ambiente de reglas claras y previsibles. Por ello considero importante atender situaciones que, detectadas a tiempo, pueden prevenir el conflicto.
En esta línea de razonamiento es que observo una falencia importante en el trámite que a diario, miles de argentinos realizan en los veinticuatro distritos de nuestro país: la transferencia del automotor. Esa falencia consiste en que, debido a demoras en la entrega de la documentación pertinente a la transferencia de un vehículo, título del automotor y cédula de identificación del mismo, el adquirente una vez realizada la transferencia en los Registros Seccionales, se retira del mismo sin el título del automotor y sin la cédula de identificación del vehículo adquirido. Ello por dos razones: La primera de ellas es que el Decreto-Ley 6582/58 y sus modificaciones establece en su artículo 15 que, el Encargado del Registro procederá a la registración dentro de las veinticuatro (24) horas de serle presentada la solicitud. La segunda de ellas es que, en realidad, los Registros seccionales tardan entre cuarenta y ocho (48) o setenta y dos (72) horas en cumplimentar con la entrega de la documentación de la registración, y hasta veinte (20) días en entregar la misma cuando el vehículo está radicado originalmente en ciudades distanciadas del domicilio del adquirente y se debe radicar el vehículo en el domicilio del mismo.
El adquirente del vehículo se retira del Registro seccional habiendo firmado el Formulario 08, abonado las tasas e impuestos requeridos, pero sin el título del automotor ni la cédula que lo identifica y por los que deberá aguardar 24, 48, 72 horas o hasta 20 días.
Sabemos que quien detente la tenencia de la cédula de identificación del vehículo perteneciente al enajenante, en tanto y en cuanto no esté vencida, se encuentra amparado legalmente - ya que su tenencia acredita derecho o autorización para usar el automotor - pero debemos tener en cuenta un detalle sustancial: la existencia de la Disposición 512/2014 dictada por la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, que en su artículo 1º sustituye el artículo 4º del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, establece: Artículo 1° - Sustitúyese el Artículo 4° de la Sección 1a, Capítulo IX, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor que quedará redactado con el siguiente texto:
"Artículo 4º.- Salvo en los casos en que expresamente se determine un plazo menor (v. gr. automotores importados temporalmente), las Cédulas de Identificación del Automotor y el Motovehículo, cuyo modelo obra como Anexo I de la presente Sección, vencerán a UN (1) año corrido de su expedición, excepto en poder del titular registral del automotor o cuando se trate de automotores destinados y debidamente habilitados por la autoridad competente al uso taxi o remís, al servicio de alquiler sin conductor, al transporte de carga o de pasajeros o registrados a nombre del estado nacional, provincial o municipal, en cuyo caso no tendrán plazo de vencimiento.
Al efecto previsto en este artículo, los Encargados consignarán en el espacio pertinente de las Cédulas la fecha de su vencimiento."
Dadas estas consideraciones, aquel ciudadano que adquirió un vehículo y que se encuentra a la espera de los plazos del Registro para la entrega de la documentación pertinente al trámite de registración, y que casualmente porte la cédula de identificación del vehículo sin vencer aún a nombre del enajenante, no tendrá inconvenientes en la circulación ya que su situación está amparada legalmente.
El problema lo padecen aquellos ciudadanos que adquieren el vehículo, y la cédula de identificación del mismo se encuentra con el plazo de un (1) año vencido. ¿Cómo prueba ese adquirente su calidad de tal?
Ante la situación de hecho de que la autoridad policial o municipal le requiera la documentación para circular, este ciudadano no puede justificar en calidad de qué tiene ese vehículo - ya que la cédula del vehículo se encuentra vencida y no tiene como demostrar que es el titular registral, tampoco tendrá cédula azul por razones obvias; en consecuencia y de acuerdo a la vigente Ley de Tránsito 24.449, ese ciudadano infringe el artículo 40 de dicho cuerpo legal y será pasible de ser sancionado.
¿Es justo que quien realizó un negocio jurídico como la compraventa de un automotor, pagó su precio, y cumplimentó con las formalidades del mismo, se encuentre desprotegido por circunstancias ajenas a su voluntad?
Es por eso que, al solo fin de resguardar a los miles de ciudadanos que se encuentran en esa situación de desprotección temporal - hasta tanto le sea entregada la documentación correspondiente - planteo la modificación del inciso "b" del artículo 40 de la Ley 24.449, por la cual se incorpora la "Autorización Provisoria de Circulación"; ésta es una constancia en la cual se certifica que con fecha determinada se realizó la transferencia del automotor conforme a derecho, encontrándose en trámite la confección de la documentación pertinente a dicho fin. Dicha constancia es emitida de oficio y de manera gratuita por el Encargado, o personal del Registro con firma autorizada donde se encuentra radicado el vehículo, la cual tiene validez por 30 días. Debe ser emitida al adquirente del vehículo al momento de celebrar la inscripción de la transferencia, y devuelta al Registro por parte del adquirente contra entrega del título, y cédula de identificación del vehículo. Tiene validez exclusivamente a los fines del artículo 40 de la presente ley, es decir, que con esta reforma, se busca que el ciudadano no quede desprotegido al ser considerado un infractor a las normas de circulación de la Ley de Tránsito.
Asimismo, se ordena a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios dependiente de la Secretaría de Justicia, impartir las instrucciones pertinentes a los Encargados de Registro, a los fines de que los mismos emitan de oficio y de manera gratuita, por cada transferencia de vehículo que efectúen, constancia de que la misma ha sido realizada con fecha determinada y conforme a derecho, encontrándose en trámite la confección de la documentación pertinente a dicho fin.
Dicha constancia es emitida de oficio por el Encargado, o personal del Registro con firma autorizada donde se encuentra radicado el vehículo objeto de la transferencia. Dicha constancia tiene validez por 30 días y debe ser emitida al adquirente del vehículo al momento de celebrar la inscripción de la transferencia, y devuelta al Registro por parte del adquirente contra entrega del título, y cédula de identificación del vehículo.
Considero que de esta manera queda subsanada una omisión de la ley 24.449, se favorece la protección del adquirente de buena fé, y coadyuva con la paz social al prevenir situaciones conflictivas en la vía pública, evitando la conducta social de la discusión entre quien represente a la autoridad pública y el adquirente, en relación a la posibilidad o no de encontrarse dentro de la ley para circular.
Es por todo lo expuesto, Sr. Presidente, que solicitamos la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
CACERES, EDUARDO AUGUSTO SAN JUAN UNION PRO
BALDASSI, HECTOR W. CORDOBA UNION PRO
MAC ALLISTER, CARLOS JAVIER LA PAMPA UNION PRO
BROWN, CARLOS RAMON BUENOS AIRES FE
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)