PROYECTO DE TP
Expediente 4944-D-2009
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LA SANCION DE LA "LEY DE ENSEÑANZA OBLIGATORIA Y SISTEMATICA INTERCULTURAL PLURILINGÜE" POR LA CAMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES.
Fecha: 09/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 135
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar beneplácito por
la reciente sanción, por parte de la Cámara de Representantes de la
Provincia de Misiones, de la Ley de Enseñanza Obligatoria y
Sistemática Intercultural Plurilingüe, en la sesión del 24 de Septiembre
del corriente año 2009.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Cámara de Representantes de la
Provincia de Misiones acaba de convertir en ley una iniciativa sumamente positiva
para los habitantes de dicha provincia. Se trata de la Enseñanza Obligatoria
Intercultural Plurilingüe que deberá aplicarse en todos los establecimientos
educativos, sean estos de gestión estatal o privada, dependientes del Ministerio de
Cultura y Educación de la Provincia de Misiones, que tendrá aplicación efectiva a
partir del año 2015 (1) .
Esta ley posee como objetivo principal
que la escuela se convierta en un ámbito donde se amplíen y refuercen las
capacidades comunicativas y el capital lingüístico de la población escolar,
entendiendo que en muchos casos los estudiantes adquieren determinadas
culturas y lenguas, diferentes a la cultura nacional y al idioma español, cuyo valor
se ha estado diluyendo con el tiempo.
No es una casualidad que la ley haya
sido sancionada en una provincia con las características demográficas como las
que posee la provincia de Misiones. En primer lugar, no se puede dejar de
mencionar el idioma guaraní, la lengua de este pueblo, que a través del tiempo ha
llevado adelante numerosos esfuerzos por mantener vivo su idioma. El gobierno
misionero ha llevado a cabo, incluso desde hace tiempo, políticas para la
conservación y protección tanto del pueblo mbya- guaraní como de su lengua.
Debemos remarcar, además, el fuerte afluente inmigratorio (sudamericano,
europeo y asiático) que esta provincia recibió durante los últimos decenios del
Siglo XIX y la primera mitad del Siglo XX, que creó un marco de convivencia
pacífica para comunidades de diferente origen, las cuales han marcado
profundamente la cultura y la identidad misioneras.
El proyecto de ley
finalmente aprobado, en su artículo 5° enuncia "(...) Se entiende por educación
intercultural plurilingüe aquélla destinada a ampliar las capacidades comunicativas
de la vida social y a fortalecer los vínculos de intercomprensión, para ello establece
criterios para la alfabetización escolar de los niños cuya lengua familiar es diferente
a la española a fin de asegurar la continuidad de los vínculos entre sus
comunidades de habla y la escuela, para atender a la diversidad y a las distancias
entre las culturas locales y regionales y a la creciente demanda de formación de
recursos humanos para el desarrollo científico- tecnológico de la
globalización".
La ley impone como objetivos al
Estado provincial (1) el desarrollo del aprendizaje y las prácticas interculturales
tanto del idioma español, portugués, y guaraní, como de las diversas lenguas
europeas y asiáticas de las comunidades que han tomado a Misiones como su
hogar, entendiendo como primordial el hecho de rescatar e institucionalizar su
enseñanza - considerando que, por lo general, la transmisión de la lengua es sólo
oral-; (2) la formación docente y profesional, la adecuación curricular y la
investigación sociolingüística; (3) propiciar la planificación lingüística.
Otro punto a destacar, es la creación
del Instituto de Política Lingüística, que será el órgano planificador y ejecutor de
las políticas de interculturalidad dentro del sistema educativo misionero y de
formación de recursos humanos docentes idóneos.
Esta ley contempla, especialmente, la
situación de muchos niños y niñas que ingresan al sistema educativo hablando otro
idioma, adquirido en el seno familiar, y que choca con la educación impartida en la
escuela. La intención es aprovechar este capital para ponerlo en juego para el
desarrollo de la provincia, en términos productivos, científicos y turísticos, sin
desmedro de las culturas y lenguas de nuestra nación.
El intento último es desarmar la lógica
monolítica que está en el espíritu de la escuela, como proveedora de una cultura
nacional que no tiene diálogo o no se conecta con lo aprendido y conservado por
los niños y niñas en etapas anteriores de socialización. De no mediar una política
activa que trate de reforzar ese capital que bien podría ser útil para otras
instancias de la vida del alumno, ese capital está en riesgo de perderse. Se trata
de reconocer como válido un universo simbólico que está presente en las lenguas
maternas de tantos niños y niñas que acceden a la educación y deben resignar
como secundario un capital sumamente valioso.
Deseo resaltar esta propuesta que
recupera nuestras propias prácticas culturales, llevándolas al plano de la educación
formal y que, a su vez, fortalece la enseñanza de nuestros jóvenes, a partir del
aprendizaje de otras lenguas y culturas. Por todas las razones anteriormente
mencionadas, solicito el acompañamiento de mis compañeros diputados y
diputadas.
PROYECTO
DE LEY
LA CÁMARA DE
REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES
SANCIONA CON FUERZA
DE
LEY
ARTICULO 1.- Declárase
politica de Estado la Planificación Lingüística en la
Provincia de Misiones.
ARTÍCULO 2.-
Institúyese la planificación Lingüística de la Provincia de Misiones
en el ámbito del Ministerio de Cultura y Educación como órgano de
planificación, diseño, aplicación y evaluación.
ARTÍCULO 3.-
Establécese la enseñanza obligatoria y sistemática de la educación
intercultural plurilingüe en los establecimientos educativos públicos, de
gestión estatal y privada, dependientes del Ministerio de Cultura y Educación y del
Consejo General de Educación de la Provincia, en todos sus niveles.
ARTÍCULO 4.- La
obligatoriedad a la que hace referencia el artículo precedente es
a partir del año 2.015.-
ARTÍCULO 5.- A los
efectos de la presente ley se entiende por educación
intercultural plurilingüe aquélla destinada a ampliar las capacidades
comunicativas de la vida social y a fortalecer los vínculos de intercomprensión,
para ello establece criterios para la alfabetización escolar de los niños cuya lengua
familiar es diferente a la española a fin de asegurar la continuidad de los vínculos
entre sus comunidades de habla y la escuela, para atender a la diversidad y a las
distancias entre las culturas locales y regionales y a la creciente demanda de
formación de recursos humanos para el desarrollo científico- tecnológico de la
globalización.
La educación intercultural
plurilingüe articula un sistema educativo público desde el potenciamiento y
desarrollo de la cultura y lenguas propias de las comunidades de pertenencia
originarias, donde se interrelacionan y conviven en igualdad
de oportunidades, respeto y
valoración recíproca entre las culturas de la Provincia y del mundo.
ARTÍCULO 6.- La
educación intercultural plurilingüe comprende, al español en
todas sus variantes, a las lenguas oficiales del MERCOSUR, las de
inmigración, la de los pueblos originarios de la región y aquellas que son
instrumentos de comunicación para la circulación de la ciencia, investigación,
tecnología y negocios propias de los entornos de la globalización. Especialmente se
considerarán para la enseñanza las siguientes lenguas: español, portugués,
guaraní con sus variantes locales, inglés, francés, italiano, alemán, ruso, japonés,
Chino, entre otras.
ARTÍCULO 7.- Son
objetivos de la presente ley:
a) propender al desarrollo del
aprendizaje y las prácticas interculturales de todas las lenguas mencionadas en el
artículo anterior, en instituciones educativas en todos los niveles en función a las
necesidades y demandas detectadas con una visión de expansión a otros universos
culturales;
b) desarrollar acciones
tendientes a la formación docente y profesional, la promoción de programas de
investigación y las adecuaciones curriculares;
c) garantizar la ejecución y
continuidad de las planificaciones inscriptas en el marco de la presente ley;
d) propiciar la planificación
lingüística a fin de ampliar a otras funciones sociales de la lengua, para dar
cumplimento a los derechos universales que garantizan el acceso a la justicia y al
pleno ejercicio de la ciudadanía.
ARTÍCULO 8.- La presente
ley garantiza las siguientes acciones:
a) elaboración de diagnósticos y
cartografías lingüísticas interculturales de la Provincia involucrando a las
dependencias oficiales, organizaciones de tipo étnico-nacional y otras instituciones
de la sociedad civil;
b) planificación de experiencias
de formación pedagógica para idóneos en la enseñanza de lenguas para los cuales
no existan titulación profesional;
c) diseño de recorridos
curriculares para la selección de lenguas, cargas horarias e implementación de su
enseñanza gradual en el sistema educativo, modalidades de evaluación y
promoción;
d) incrementar la extensión
horaria, destinada a la enseñanza de la lengua seleccionada, en forma gradual
hasta alcanzar un máximo de cinco (5) horas semanales con la correspondiente
extensión del horario escolar de modo que ello no resulte en detrimento de la
enseñanza de las otras áreas curriculares.
ARTÍCULO 9.- Créase el
Instituto de Política Lingüística con rango de
Subsecretaria dependiente del Ministerio de Cultura y Educación.
ARTÍCULO 10.- El
Ministerio de Cultura y Educación elaborará y aprobará en el
plazo de ciento veinte (120) días a partir de la vigencia de la presente ley, el
Plan Operativo Estratégico Inicial de Políticas Lingüísticas, en el que se
establecerán los plazos y metas que deberán alcanzarse a corto, mediano y largo
plazo.
ARTÍCULO 11.- La
autoridad de aplicación debe elaborar e implementar un plan de
promoción para la formación de docentes, incluyendo un esquema de
formación contínua en servicio y de aplicación progresiva, para la enseñanza de
distintas lenguas, a los efectos de garantizar la enseñanza obligatoria de dos
lenguas como mínimo, además de la española, a lo largo de todo el trayecto
escolar.
ARTÍCULO 12.- El
Ministerio de Cultura y Educación en concordancia con el
Consejo General de Educación adoptarán las medidas técnico-pedagógicas y
presupuestarias a fin de instrumentar la planificación lingüística instituida en la
presente ley.
ARTÍCULO 13.- Los
gastos que demande el cumplimiento de la presente, serán atendidos:
a) con hasta un porcentaje no
menor al 0,5 % y hasta el 1 % de los ingresos de rentas generales que perciba la
Provincia;
b) con la partida específica que
anualmente fije el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la
Provincia.
ARTÍCULO 14.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |