PROYECTO DE TP
Expediente 4942-D-2009
Sumario: CREACION DEL ENTE NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO - ENARD -.
Fecha: 09/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 135
El Senado y Cámara de Diputados...
CONSTITUCION DEL ENTE
NACIONAL DE ALTO
RENDIMIENTO DEPORTIVO (E.N.A.R.D.)"
Capítulo I
Objeto
Artículo 1º.- Créase el Ente
Nacional del Alto Rendimiento Deportivo, como persona jurídica de derecho
público no estatal, destinada a gestionar y coordinar apoyos económicos
específicos para la implementación de las políticas de alto rendimiento y
paralímpicas dentro del ámbito del deporte de representación nacional.
Artículo 2: Para el cumplimiento de
ello, el Ente tendrá plena capacidad jurídica para administrar los recursos
asignados por la presente ley, pudiendo afectarlos exclusiva y
excluyentemente a:
a) Becas para atletas dedicados a
actividades y competencias contempladas en la presente ley, a fin de posibilitar
la mayor exclusividad posible de dedicación durante su vida deportiva útil.
b) Complementar los subsidios de
la Secretaría de Deportes de la Nación a los gastos de viajes, estadías,
transporte, hospedaje y alimentación, para participar en competencias
internacionales que consten en el calendario oficial de la respectiva Federación
Internacional y que se encuentren incluidas en el presupuesto anual aprobado
por la Directorio Ejecutivo.
Estos conceptos quedan exentos de
cualquier impuesto nacional, provincial o municipal.
c) Honorarios de entrenadores y
técnicos, nacionales o extranjeros, afectados al alto rendimiento.
d) Contratación de especialistas en
ciencias aplicadas al deporte para apoyo de los atletas.
e) Apoyo económico para la
organización de competencias nacionales e internacionales a realizarse dentro
del territorio de la República.
f) Servicios de medicina prepaga
para Atletas, entrenadores y técnicos contemplados en la presente ley.
g) Adquisición de los elementos
necesarios para el procedimiento de control antidoping.
A los efectos del cumplimiento de
las funciones operativas indicadas precedentemente, el Directorio Ejecutivo,
tendrá la facultad de implementar planes, programas, proyectos y acciones a
través de unidades ejecutoras públicas o privadas, nacionales , provinciales y
municipales idóneas para tales cometidos no pudiendo este concepto exceder
el 10% de los recursos recaudados en forma anual.
Artículo 3.- Sin perjuicio de que el
Ente tendrá domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desarrollará sus
actividades en todas las regiones del país, creando las respectivas
delegaciones regionales y propendiendo a que la actividad de entrenamiento y
calificación de los deportistas pueda efectuarse en su región o provincia de
pertenencia, evitando el desarraigo y el alejamiento del grupo familiar.
Asimismo, actuará en el extranjero, de acuerdo a los alcances de la personería
jurídica que le otorga la presente ley.
Artículo 4º. El Ente, no tendrá fines
de lucro, y gozará de autarquía administrativa y financiera, sin perjuicio de los
mecanismos de control y fiscalización que se establecen en la presente ley.
Artículo 5º. El Ente, adscribe a la
filosofía, principios y valores de la Carta Olímpica, y a la ley de deporte de
nuestro país.
Capítulo II
Socios
Artículo 6º.- Serán socios
fundadores del Ente, la Secretaría de Deportes de la Nación, y el Comité
Olímpico Argentino.
Artículo 7º.- Los socios fundadores
tendrán los siguientes derechos:
a) Elegir y ser elegidos para los
cargos de miembros del directorio del Ente a través de los representantes que
ellos mismos elijan.
c) Participar con derecho a voz y
voto en las Asambleas Generales a través de sus representantes.
d) Participar en las actividades y
actos en la forma que disponga el Directorio Ejecutivo o, en su caso, la
Asamblea General.
e) Tener acceso a todos los libros
del Ente.
f) Proponer la medida de censura
en contra de uno o más de los directores del Ente, fundada en la inobservancia
de los deberes que esta ley, y la normativa vigente les impone.-
Artículo 8º.- Serán obligaciones de
los socios fundadores:
a) Respetar y cumplir la normativa
de esta ley y los reglamentos que al efecto se dicten, así como las
resoluciones o acuerdos que el directorio o las Asambleas Generales dictaren o
adoptaren.
b) Desempeñar con celo y
oportunidad, a través de sus representantes legales o mandatarios, los cargos
o comisiones que se les encomienden.
c) Asistir a las sesiones de las
asambleas generales ordinarias o extraordinarias.
d) En general, participar en las
actividades encaminadas al cumplimiento de los fines del Ente.
Capítulo III
Gobierno y Administración
Artículo 9º.- El Ente tendrá los
siguientes Órganos de Gobierno y Administración: a) La Asamblea General de
Socios, b) El Directorio Ejecutivo, c) La Comisión Fiscalizadora, d) El Tribunal
de disciplina.
Artículo 10º.- En las Asambleas
Generales cada uno de los socios fundadores será representado por cinco
personas, uno de las cuales deberán ser ex atletas olímpicos de destacada
actuación.
Los representantes serán
designados por un ciclo olímpico y su representación será válida hasta el 31 de
diciembre del año que se termine la Olimpíada.
A estos efectos se entiende por
ciclo olímpico el cuatrienio calculado en los términos de los apartados 1, 2 y 3
del Texto de Aplicación de la Norma 6 de la Carta Olímpica.
Los socios fundadores ejercerán
sus derechos y cumplirán sus obligaciones sociales por intermedio de sus
representantes legales o por mandato de éstos, cuyo poder deberá registrarse
en el Ente.
Articulo 11º.- Las Asambleas
Generales de Socios tendrán carácter de Ordinarias y Extraordinarias. Las
primeras de ellas, se celebrarán en el primer cuatrimestre de cada año.
Artículo 12º.- A la Asamblea
General Ordinaria le corresponderá conocer y pronunciarse respecto de las
siguientes materias:
a) Aprobar el Plan Estratégico
Institucional o sus modificaciones. En esta materia se requerirá siempre la
aprobación unánime de los representantes de la Secretaría de Deporte de la
Nación, quienes deben velar por el cumplimiento de la Política Nacional de Alto
Rendimiento.
b) Conocer y pronunciarse sobre la
Memoria y el Balance Anual que deberá someter a su consideración el
Directorio Ejecutivo.
c) Elegir simultáneamente a los
miembros del Directorio Ejecutivo, de la Comisión Fiscalizadora y miembros del
Tribunal de Disciplina, cuando corresponda.
d) Examinar y pronunciarse acerca
de la cuenta de gestión social, el balance y la memoria que anualmente formule
el Directorio Ejecutivo.
e) Examinar y pronunciarse sobre el
presupuesto del ejercicio económico siguiente, que anualmente deberá
proponer el Directorio Ejecutivo.
f) La aprobación y modificación de
reglamentos internos de la institución.
d) Disponer por resolución unánime
fundada en motivos excepcionales de inviabilidad, la disolución del Ente y la
liquidación de su patrimonio remanente, ad referéndum del Poder Ejecutivo
Nacional mediante resolución de la Secretaría de Deporte del Ministerio de
Desarrollo Social de la Nación.
Artículo 13º.- Las Asambleas
Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que el directorio acuerde
convocar a ellas, o cada vez que lo soliciten por escrito al presidente del
directorio cinco representantes de los socios fundadores indicando el o los
motivos de la petición.
Artículo 14º.- En las Asambleas
Generales Extraordinarias sólo podrán tratarse las cuestiones relacionados con
los asuntos que sean indicados en la respectiva convocatoria.
Las siguientes materias podrán
tratarse indistintamente en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria:
a) Las apelaciones que se
presenten en contra de los directores del Ente, para hacer efectivas las
responsabilidades que conforme a la Ley o el estatuto les correspondan o por
notable abandono de funciones.
b) La adquisición, enajenación o
gravamen de bienes inmuebles.
c) Adquirir créditos en el Sistema
Financiero.
Los acuerdos de la Asamblea
General se adoptarán por el voto conforme de la mayoría absoluta de los votos
presentes, sin perjuicio de los casos en que la ley o los reglamentos internos
exijan un quórum diferente.
Artículo 15º.- Las citaciones a las
asambleas generales se harán por medio de carta certificada o correo
electrónico enviado al domicilio de los miembros de la asamblea, registrada en
el Ente, sin perjuicio de un aviso publicado por una vez en un diario de
circulación nacional que determine el directorio, y el Boletín Oficial, dentro de
los diez días que preceden al fijado por el directorio para la reunión.
Artículo 16º.- Las Asambleas
Generales Ordinarias y Extraordinarias serán legalmente instaladas y
constituidas si a ellas concurriere, a lo menos, la mitad más uno de los
representantes de los socios fundadores. Si no se reuniere este quórum se
dejará constancia de este hecho en el acta y deberá disponerse una nueva
citación para día diferente, dentro de los treinta días siguientes al de la primera
citación, en cuyo caso la Asamblea se realizará con los representantes que
asistan.
Los acuerdos en las Asambleas
Generales se tomarán por mayoría absoluta de los votos presentes.
De las deliberaciones y acuerdos
adoptados deberá dejarse constancia en un libro especial de actas que será
llevado por el secretario. Las actas serán firmadas por el presidente, por el
secretario o por quienes hagan sus veces y, además, por un representante de
cada socio fundador designados por la asamblea.
Artículo 17º.- Las Asambleas
Generales serán presididas por el Presidente del Ente y actuará como
secretario el que lo sea del Directorio Ejecutivo, o las personas que hagan sus
veces.- Si faltare el Presidente, presidirá la Asamblea el Vicepresidente o en su
defecto un director u otra persona que la propia Asamblea designe.
Artículo 18º.- Las asambleas
generales solo podrán ser diferidas para una fecha posterior, cuando así lo
decida el directorio, por medio de una resolución fundada.
Capítulo IV
Directorio Ejecutivo
Artículo 19º.- El Ente será
administrado por un Directorio Ejecutivo, compuesto por ocho miembros, de los
cuales corresponderán : Tres representantes de la Secretaría de Deportes de
la Nación , tres representantes del Comité Olímpico Argentino y dos ex atletas
olímpicos de destacada actuación, correspondiendo su designación a uno por
cada socio fundador. El mismo quedará integrado con los siguientes cargos:
Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y cuatro Directores, cuyas
funciones no serán remuneradas.
El mandato del Directorio Ejecutivo
será de cuatro años, coincidiendo con el ciclo olímpico.
La Presidencia y la Secretaría, se
ejercerán de manera rotativa por los socios fundadores, salvo acuerdo en
contrario, correspondiendo el primer ciclo a quienes ejerzan esos cargos en el
Comité Olímpico Argentino.
Los cargos de Vicepresidente y
Tesorero serán ejercidos, en el mismo período, por los representantes
designados a tales efectos por la Secretaría de Deporte de la Nación.
El Presidente y el Secretario
General del Comité Olímpico Argentino, serán las únicas autoridades que
podrán desempeñar los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y
Tesorero, dentro del Directorio Ejecutivo. Los restantes miembros serán
elegidos por la Asamblea General Ordinaria en una sola votación en
proporciones iguales por cada socio fundador.
Artículo 20º.- Son atribuciones y
deberes del Directorio Ejecutivo:
a) Ejecutar las resoluciones de las
Asambleas; cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y los Reglamentos,
interpretándolos, en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más
próxima que se celebre.
b) Dirigir la Administración del
Ente..
c) Convocar a Asambleas y
establecer el Orden del Día de las mismas.
d) Nombrar empleados y todo el
personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo,
determinarle las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos o destituirlos, bajo la
órbita del derecho privado.
g) Presentar a la Asamblea General
Ordinaria una Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y
Recursos e Informe de la Comisión Fiscalizadora. Todos estos documentos
deberán ser remitidos a los socios fundadores con la anticipación requerida
para la convocatoria de las Asambleas Ordinarias.
h) Dictar el Reglamento General
que deberá ser aprobado por la Asamblea.
i) Designar a los integrantes de los
Consejos y/o Comisiones que sean necesarias para el mejor cumplimiento de
las finalidades del Ente.
j) Aceptar la incorporación
voluntaria, en calidad de adherentes, sin voz ni voto, de personas, instituciones
públicas o privadas, interesados en los objetivos del Ente, y que tengan el
propósito de apoyar el trabajo del mismo.
k) Efectivizar la recaudación de los
recursos previstos en el artículo 26 de esta ley.
Capítulo V
Atribuciones y deberes de los miembros del
Directorio Ejecutivo
Artículo 21º.- Son atribuciones y
deberes del Presidente del Directorio Ejecutivo:
a) Representar al Ente en todos sus
efectos.
b) Convocar a las reuniones del
Directorio Ejecutivo.
c) Presidir las Asambleas y
reuniones del Directorio Ejecutivo, teniendo doble voto en caso de empate.
d) Firmar conjuntamente con el
Secretario las actas, correspondencia y, en general, toda la documentación
administrativa..
e) Firmar conjuntamente con el
Tesorero, las órdenes de pago y todos los demás documentos que se refieran
a la marcha económica del Ente.
f) Resolver por sí mismo los asuntos
de urgencia y las dificultades que pudieran suscitarse, siempre que no hubiera
tiempo para convocar al Directorio Ejecutivo, debiendo dar cuenta de lo
ocurrido en la primera sesión.
Artículo 22º.- El Presidente será
reemplazado en caso de ausencia o impedimento por el Vicepresidente.
Artículo 23º.- Son deberes y
atribuciones del Secretario:
a) Redactar las actas de las
Asambleas y reuniones del Directorio Ejecutivo.
b) Redactar la correspondencia, y
tener a su cargo la conservación de los libros, archivos, registros y en general
toda la documentación administrativa de la entidad.
c) Firmar con el Presidente las
actas, correspondencia, notas y en general toda la documentación
administrativa del Ente.
d) Actuar como Secretario en las
Asambleas.
Artículo 24º.- Son deberes y
atribuciones del Tesorero:
a) Depositar todos los fondos
percibidos en el/los Banco/s que designe el Directorio Ejecutivo en cuentas a la
orden del Ente.
c) Efectuar los pagos aprobados por
el Directorio Ejecutivo o autorizados por el Presidente.
d) Firmar de manera conjunta con el
Presidente las órdenes de pago cheques y en general toda la documentación
financiera del Ente.
e) Llevar los libros de contabilidad
necesarios y preparar los balances correspondientes, debiendo también
proporcionarle al Directorio Ejecutivo, en cualquier oportunidad, los informes
que les requieran con respecto al movimiento y estado económico del
Ente.
g) Preparar y someter a la
consideración del Directorio Ejecutivo los presupuestos, que resulten
necesarios para cumplir la finalidad del Ente.
Artículo 25º.- El Directorio
Ejecutivo deberá reunirse en sesión, en la forma periódica que el mismo
determine, debiendo tener como mínimo una reunión mensual y además cada
vez que el presidente lo estime necesario o cuando lo soliciten tres miembros
dentro de los ocho días de recibida la solicitud, con una anticipación no menor
de dos días. Su quórum se formará con cinco miembros. Cada uno de los
Directores tendrá derecho a voto, y el Presidente tendrá voto como Director y
un voto más en caso de empate. Las resoluciones se tomarán por mayoría de
los presentes.
En las reuniones que no sean de las
periódicas y permanentes sus miembros serán citados previamente por aviso
certificado.
Los miembros dejarán constancia
de su presencia en el Registro de Asistencias rubricado que se llevará al efecto
y todas las resoluciones que se tomen se transcribirán en el libro de Actas,
también rubricado, con la firma del Presidente y Secretario de Actas. Cuando
las reuniones deban comunicarse por aviso certificado se incluirán en el mismo
la indicación de los asuntos a tratarse que motiven la citación.
Capítulo VI
Recursos
Artículo 26º.- Para financiar las
actividades, planes, programas y acciones del Ente, instituyese los siguientes
recursos:
a) El producto de un aporte
adicional del 1%, aplicado sobre el precio de los servicios y abonos que las
empresas de telefonía celular facturen a sus clientes, neto de I.V.A. Dicho
aporte adicional lo aplicarán a sus clientes las empresas que actualmente
brindan tales servicios y/o las que obtengan concesiones o licencias en el
futuro. Los importes mencionados deberán ser girados dentro de los 30 días de
percibidos por la empresa prestataria a una cuenta que a ese solo efecto
deberá tener el Ente abierta en el Banco de la Nación Argentina.
b) El producido de aportes,
donaciones, subsidios y contribuciones que efectúen tanto personas físicas o
jurídicas, estatales o privadas y todos los recursos que pudiere aportar el
Estado nacional.
Los recursos asignados no estarán
gravados con ningún tipo de impuestos o tasas nacionales.
Vencido el año fiscal el importe
depositado en cuenta, se reconducirá automáticamente al próximo periodo.
Capítulo VII
Fiscalización
Artículo 27º.- La fiscalización del
Ente, estará integrada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32, por tres
miembros titulares y tres suplentes elegidos por la Asamblea General, durarán
cuatro años en sus funciones, coincidiendo con el ciclo olímpico, pudiendo ser
reelegidos.
Artículo 28º.- Son deberes y
atribuciones de la Comisión Fiscalizadora:
a) Examinar los libros y documentos
del Ente por lo menos cada tres meses.
b) Fiscalizar la administración del
Ente.
c) Asistir a las reuniones del
Directorio Ejecutivo, cuando éste lo requiera o cuando la propia Comisión lo
hubiere solicitado.
d) Dictaminar sobre el Balance
General Anual.
e) Informar trimestralmente al
Directorio Ejecutivo, sobre el resultado de su gestión.
f) Formular recomendaciones para
mejorar y optimizar el mejor uso de los ingresos y egresos que tuviere el
Ente.
g) Cualquier otra tarea que le sea
asignada en esta ley o por la reglamentación que se dicte.
Artículo 29º.- La Comisión será
presidida por uno de los miembros titulares elegidos por la mayoría de votos de
sus integrantes y durará un año en sus funciones pudiendo ser reelegido.
También se elegirá un reemplazante para el caso de ausencia del
Presidente.
Artículo 30º.- El Ente contará con
una Unidad de Auditoría Interna, designada de común acuerdo por la
Sindicatura General de la Nación y la Auditoría General de la Nación, respecto
de la gestión de los recursos del inciso a) del artículo 28 y de los subsidios y
aportes estatales que eventualmente reciba.
Capítulo VIII
Tribunal de Disciplina
Artículo 31º.- El Tribunal de
Disciplina estará compuesto por tres integrantes, elegidos por la Asamblea
General Ordinaria, simultáneamente con el Directorio Ejecutivo y la Comisión
de Fiscalización.
Artículo 32º.- El Tribunal de
Disciplina tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
a) Elaborar un código disciplinario,
cuya aprobación deberá ser sometido a aprobación, en la primera Asamblea
del Ente.
b) Recibir, conocer e investigar las
denuncias por faltas a la ética y disciplina, conducta inmoral o indecorosa,
perturbación o notorio aprovechamiento de la entidad con fines de lucro
personal, que se produzcan en contra de algún miembro del Ente o de sus
beneficiarios.
c) Proponer al Directorio Ejecutivo
las sanciones o medidas disciplinarias por las faltas establecidas en la presente
Ley.
d) Llevar un libro o registro de las
penalidades, sanciones o medidas disciplinarias aplicadas y el archivo de los
procedimientos realizados.
e) Informar de sus actividades al
Directorio Ejecutivo y a la Asamblea General de Socios en las oportunidades
en que dichos órganos así lo soliciten.
f) Proponer a la Asamblea General
de socios las modificaciones a las normas y procedimientos que regulen la
disciplina al interior del Ente.
Articulo 33º.- El Tribunal de
Disciplina, en su investigación, procederá sumariamente y con audiencia del
citado o sumariado.
Articulo 34º.- El Tribunal de
Disciplina deberá dictar una resolución de apertura de la investigación, la que
no podrá exceder de 10 días, prorrogable por igual término, por una sola vez.
Articulo 35º.- Una vez concluida la
investigación, se dará traslado, mediante notificación personal y/o por carta-
documento y/o correo electrónico, por el término de cinco días contados desde
la notificación personal y/o desde el acuse de recibo de correos y/o el acuse de
recibo del correo electrónico, a fin de que haga valer sus derechos.
Artículo 36º.- Evacuado el traslado,
o en su rebeldía, el Tribunal procederá a elevar una recomendación al
Directorio Ejecutivo, quien dispondrá del plazo de 5 días para la aplicación de
la sanción que estime conveniente, la que será notificada al sumariado del
modo señalado anteriormente.
Artículo 37º.- Podrá solicitarse la
reconsideración de las sanciones al propio Directorio Ejecutivo y apelarse en
subsidio ante la Asamblea General, dentro del plazo de 10 días, la que
resolverá sin forma de juicio y en última instancia.
Artículo 38º.- El incumplimiento de
las normas de procedimiento contempladas en este Título, producirá la nulidad
de lo actuado, cuya declaración deberá ser solicitada al Directorio Ejecutivo. Si
el sumario se dirigiere en contra de un socio persona jurídica, el procedimiento
se dirigirá a través de su representación legal.
Artículo 39:º.- Mientras se encuentre
en trámite el proceso, el sumariado estará suspendido de sus derechos y
beneficios, y sujeto al pago de sus cuotas, si procediere.
Los plazos que se señalan en este
Título son de días hábiles, en tanto que las notificaciones y citaciones que se
dispongan deberán practicarse personalmente, por carta-documento o correo
electrónico, dirigido al domicilio que el citado, o notificado, tenga registrado en
el Ente.
Artículo 40º.- Las sanciones que
podrán aplicar el Directorio Ejecutivo o la Asamblea General, según
corresponda, serán las siguientes:
a) Amonestación.
b) Suspensión.
c) Expulsión.
Las sanciones se aplicarán de
acuerdo a la gravedad del hecho investigado o la reiteración de los
mismos.
DISPOSICION
TRANSITORIA
Artículo 41º.- El Ente, comenzará a
funcionar mediante una Comisión Organizadora integrada por el Secretario de
Deportes de la Nación y el Presidente del Comité Olímpico Argentino, que
quedará automáticamente en funciones a los diez días de la publicación de la
presente ley en el Boletín Oficial y pondrá en pleno funcionamiento a la
Corporación dentro de los 60 días subsiguientes, tomando para ello todas las
disposiciones que resulten necesarias.
Artículo 42º.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se pone en consideración de la H.
Cámara un proyecto de ley de creación del ENTE NACIONAL DEL DEPORTE
DE ALTO RENDIMIENTO.
Se propone la constitución de una
entidad de derecho público no estatal, cuyos socios fundadores serán la
Secretaría de Deportes de la Nación y el Comité Olímpico Argentino, con el fin
de coordinar y optimizar los esfuerzos públicos y privados de todo tipo,
presupuestarios, económicos, de patrocinio económico, entrenamiento y
calificación de los deportistas de alto rendimiento, con la especial finalidad de
lograr la mas eficaz participación de los deportistas nacionales de alto
rendimiento en las competencias de máximo nivel internacional, en primer lugar
los Juegos Olímpicos, los Juegos Panamericanos y los eventos que en general
organizan las distintas Federaciones Internacionales de deportes de alto
rendimiento.
Obviamente, el deporte de
representación nacional es una de las marcas más fuertes de nuestro pueblo
en el mundo.
Ya no se discute en el mundo que el
deporte es la expresión más popular de la cultura del hombre.
En nuestro caso particular, a la hora
de salir a la cancha, todos nos sentimos más argentinos, todos disfrutamos del
orgullo que nos provocan los atletas que nos representan para que luego, en
alguna ocasión de esas que nos quedan grabadas para toda la vida, nuestra
bandera flamea en lo más alto y el Himno Nacional nos hace llorar sin
pudor.
Este proyecto de ley, al aunar en un
mismo organismo las voluntades en la materia del Estado Nacional y la
Institución Olímpica Argentina, cada uno dentro de su marco de actuación y sin
invadir sus respectivas áreas, representa un encuentro histórico entre la
comunidad deportiva en su conjunto y el poder público competente.
La problemática del deporte de
representación nacional necesita una respuesta conjunta y participativa de la
sociedad argentina.
Ejemplos exitosos del mundo, como
el caso de España, recaudó 54.000.000 de Euros para el ciclo olímpico que
culminó en Beijing 2008, nos inspiran para este proyecto de ley; se trata de
generar condiciones distintas y específicas para optimizar los esfuerzos y los
recursos que requieren de un instrumento legal, con contenidos democráticos
y participativos.
Por eso, los motores de este
proyecto consensuado son el Estado Nacional a través de la Secretaría de
Deportes de la Nación como autoridad pública y el Comité Olímpico Argentino,
en su carácter de expresión más genuina de la comunidad deportiva de alto
rendimiento y competencia internacional.
Dicha conjunción y participación de
los esfuerzos públicos y privados es fundamental para que el aporte
sistemático del Estado sea aplicado con la
ejecutividad que requiere el mundo
de la Alta Competencia Internacional, para que su complementación mediante
el apoyo privado no llegue tardíamente, al final del camino cuando los
resultados ya fueron logrados, para que, finalmente, no sigamos repitiendo las
excusas que limitan el crecimiento de los que sólo debieran enfrentar las
habilidades, destrezas e ingenio de sus rivales, los que llevan otra camiseta,
los que representan a otro pueblo en un escenario de nivel internacional.
Asimismo, entendemos que este
instrumento, que cambiará tanta historia de desencuentros en el deporte
nacional, requiere de credibilidad, transparencia y visibilidad hacia el conjunto
de la sociedad argentina, por lo que junto con la adhesión y la presencia de
buena parte de los referentes olímpicos de nuestro deporte, las tareas de
auditoría y control de gestión -tanto del ámbito privado como del público- serán
un reaseguro para lograr el objetivo de su creación y permanencia.
Para que tanta gloria colectiva
reciba un reconocimiento de nosotros, todos los argentinos, que guardamos las
emociones que nos brindaron los atletas como una parte innegociable de
nuestra identidad.
Dicha conjunción y participación de
los esfuerzos público y privado tendrá como uno de sus objetivos constituir un
presupuesto global para la actividad deportiva de alto rendimiento y
competencia internacional, sin perjuicio del previsto en las respectivas leyes de
Presupuesto para la Secretaría de Deportes, buscando superar el desfasaje en
menos que registra nuestro presupuesto olímpico con respecto al que afectan a
tales objetivos otros países de la región latinoamericana.
La finalidad del Ente, cuya creación
se propicia, está expresada en el artículo 1º del presente proyecto, y constituye
la coordinación y gestionamiento de los apoyos económicos específicos para la
implementación de las políticas de alto rendimiento en el ámbito del deporte
amateur.
En primer lugar, como no podría ser
de otra manera, se ha pensado en la situación del atleta, protagonista primario
y esencial de esta actividad.
Los problemas presupuestarios y
logísticos que conlleva la participación en Juegos Olímpicos, Juegos
Panamericanos y toda otra actividad de alta competencia, no comienzan meses
antes de la fecha de determinado evento internacional, cuando hay que
disponer de los medios para que los atletas viajen en condiciones de óptimas
posibilidades de participación y obtención de los mejores resultados, sino que
los requerimientos, bien entendidos, comienzan años antes, y se confunden
con los requerimientos de la vida misma del atleta.
El deportista de alto rendimiento
olímpico atraviesa un prolongado proceso de formación que debe ser apoyado
y estimulado mediante las medidas de apoyo acertadas.
El deportista o atleta no puede ver
supeditado su futuro deportivo a la posibilidad, muchas veces remota, de
conseguirse un patrocinio económico privado, o un mecenas que lo apoye
individualmente, y le cubra sus necesidades deportivas y de vida.
Es por ello que proponemos que la
institución, cuya creación legal se propicia, financie con sus recursos becas
para atletas dedicados a este tipo de competición, a fin de posibilitar la mayor
exclusividad posible de dedicación durante su vida deportiva útil, establecer un
sistema de medicina prepaga deportiva y general, a cargo del Ente a crearse,
para el atleta y su grupo familiar en caso de que éste carezca de cobertura,
solventar honorarios de entrenadores y técnicos, nacionales y extranjeros y
contratación de especialistas en técnicas aplicadas al deporte.
Por otra parte, se propicia la
regionalización del esfuerzo de formación de los atletas olímpicos, mediante el
apoyo para que el deportista efectúe su formación y entrenamiento en
inmediato contacto con su región o provincia de pertenencia, sin que se
produzca el desarraigo y la falta de contacto fluido del deportista con su familia
y afectos.
Quedaría complementado así el
apoyo que brindan instituciones públicas y privadas sitas en la ciudad de
Buenos Aires, que aportan soluciones que no siempre son las adecuadas,
puesto que los deportistas del interior del país que allí se alojan, forman y
entrenan, sufren, en la mayoría de los casos, problemas serios derivados del
desarraigo.
Se prevé, también, la posibilidad de
que el Ente a crearse, con sus recursos propios, complemente el esfuerzo
presupuestario de la Secretaria de Deportes de la Nación para proveer los
medios de concurrencia y participación a los eventos de alta competición
internacional y a los que se organicen para ser efectuados en el país.
A los fines de la concreción de estos
y otros objetivos de apoyo fijados en el proyecto de ley, el artículo 26 del mismo
propone que se aplique a la masa de recursos con que contará el Ente las
sumas que resulten de recaudar el 1% sobre el precio, neto de IVA, de los
abonos y servicios que las empresas de telefonía celular facturen a sus
clientes, lo que, conforme a estudios pormenorizados que serán puestos a
disposición de la respectiva Comisión parlamentaria, significaría un aporte
promedio de cuarenta centavos ($ 0,40) por factura.
Obviamente, se dispondría de
adecuados mecanismos de contralor de la gestión y aplicación de los fondos
percibidos y demás elementos integrantes del patrimonio del Ente, a través de
una Unidad de Auditoría Interna designada por la Auditoría General de la
Nación, sin perjuicio de la competencia de otros Organismos de Contralor y
Fiscalización dispuestos por las leyes.
A los fines de asegurar la mayor
transparencia, el proyecto de ley establece cuales serán los organismos
resolutivos, directivos y administrativos del Ente, sus atribuciones, fundamentos
y mecanismos decisorios como así también un esquema de fiscalización
interna y de corrección disciplinaria de sus integrantes.
El presente proyecto ha sido
elaborado que presentamos atendiendo a iniciativas y sugerencias de las
autoridades electas del Comité Olímpico Argentino y de un grupo de
deportistas de relevante participación en las últimas Olimpiadas de Beijing,
República Popular de China, quienes eventualmente podrán aportar sus
apreciaciones, en caso de que los señores Diputados miembros de la Comisión
que intervendrá así lo disponen.
Por estos fundamentos y por los
que podría fundamentar en el debate parlamentario si así se considera, solicito
al Sr. Presidente y a la HCD la sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BEDANO, NORA ESTHER | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEREYRA, GUILLERMO ANTONIO | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
COLLANTES, GENARO AURELIO | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
SCIUTTO, RUBEN DARIO | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA |
BERTONE, ROSANA ANDREA | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEPORTES (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
SALUD Y DEPORTE |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
12/11/2009 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprob. en la parte de su compet. con Modif.con dictamen de mayoría y 3 dictamenes de minoria |
17/11/2009 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y minoría |
17/11/2009 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría con disidencias y tres Dictamenes de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 2350/2009 | CON MODIFICACIONES; CON TRES DICTAMENES DE MINORIA: DOS ACONSEJAN RECHAZAR EL PROYECTO Y UNO CON MODIFICACIONES; CON 1 DISIDENCIA PARCIAL Y UNA DISIDENCIA TOTAL | 25/11/2009 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BERTONE (A SUS ANTECEDENTES) | 28/10/2009 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 25/11/2009 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCION DE LA DIPUTADA BIANCHI | 25/11/2009 | |
Senado | PASA A SENADO - | ||
Senado | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) | 02/12/2009 | |
Senado | CONSIDERACION Y SANCION | 02/12/2009 | SANCIONADO |