PROYECTO DE TP
Expediente 4940-D-2015
Sumario: OBLIGATORIEDAD PARA LAS EMPRESAS ESTATALES, ENTIDADES U ORGANIZACIONES DEL ESTADO O DONDE ESTE TENGA ALGUN TIPO DE PARTICIPACION ACCIONARIA DE CONFECCIONAR UN BALANCE SOCIAL CONJUNTAMENTE CON LOS ESTADOS CONTABLES OBLIGATORIOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS CITADOS ENTES.
Fecha: 10/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 118
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1°.- DECLARESE
obligatorio para las Empresas Estatales, entidades u organizaciones del Estado o
donde éste tenga algún tipo de participación accionaria la Confección de un
Balance Social conjuntamente con los estados contables obligatorios que deben
presentar los citados entes.
ARTICULO 2°.- El objeto de la
presente declaración, es a los efectos de comenzar a exigir que la
RESPONSABILIDAD SOCIAL sea protagonista, implicando con ello, buen gobierno
corporativo, cuidado del medio ambiente, cero tolerancia a la discriminación, buen
trato al personal, salarios dignos y posibilidades de desarrollo sostenible.
ARTÍCULO 3º.- La confección de
estos Balances Sociales deberán satisfacer sustancialmente las características de
contar con objetivos concretos, integrales, mensurables y auditables en todos sus
resultados estimados; definidos con uniformidad de criterios y mediante la
utilización de indicadores de referencia cuantitativos y cualitativos.
ARTICULO 4°.- Los funcionarios
públicos que asuman al frente de las Empresas del Estado o aquellos que
representen la participación accionaria Estatal, serán los responsables de publicar o
hacer publicar las metas que durante su período de ejercicio estimen alcanzar en
relación al desarrollo sostenible en materia de Responsabilidad Social y su
correspondiente impacto en el Balance Social.
ARTICULO 5º.- REQUIERASE AL
PODER EJECUTIVO NACIONAL que disponga la creación en el ámbito de la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, y en el universo de control de la ley
24.156, de un Consejo Asesor de RESPONSABILIDAD SOCIAL, que arbitrará los
medios suficientes a fin de contar con indicadores de gestión diseñados de modo
tal que reflejen objetivamente la correspondiente valoración y evaluación de
sustentabilidad social, ambiental, económica y financiera de cada una de las
organizaciones sujetas a la presente norma.
ARTÍCULO 6°.- INVÍTESE a las
Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto surge de
una iniciativa de la Universidad de Buenos Aires - Facultad de Ciencias
Económicas, que se adjunta al presente, para implementar la confección del
Balance Social en Empresas Estatales y aquéllas en las que el Estado Argentino
tiene participación accionaria.
El desarrollo de las
actividades económicas conlleva la implementación de acciones tendientes al
desarrollo y cobertura de necesidades de intercambio o contraprestación dineraria,
que se traducen en adquisición de bienes o recepción de moneda como forma de
pago.
En un abordaje
bastante sencillo, se puede observar que estos movimientos bien pueden
expresarse mediantes las herramientas que la contabilidad financiera generó para
ello, dando cuenta hoy día la significación que el uso de los Balances Contables
tiene en el devenir de las operaciones comerciales.
Estas herramientas
contables tienen para el entramado empresarial público o privado una especial
importancia a la hora de diagramar un eventual acceso en la Bolsa de Valores.
Las Empresas Públicas,
cumplen un rol singular, toda vez que las relaciones institucionales e
interpersonales irán configurando los distintos intereses que hacen a una
comunidad de negocios inserta fuertemente en la sociedad argentina, y donde no
pueden faltar las normas sociales que conforman el abanico de valores comunes,
que se encuentran en cada una de las actividades económicas-productivas que
habitualmente se desarrollan.
Entonces al hablar de
productos, servicios, intercambios o personas, cabría entender que la secuencia de
productos o servicios finales no son meros resultados de procesos económicos que
llevan a cubrir otras necesidades, sino que además importan, las formas en las que
se desarrolla el proceso productivo y de servicios y las cualidades sociales que de
ellos se desprenden.
Este valor agregado,
no debe ser entendido como un costo adicional, sino más bien, como un
tratamiento en función de conjugar el "quehacer" como actividad generadora de
sustentos, con el "modo" en que ésas actividades devienen cotidianamente, y la
valoración social que de ellas surjan.
Compete al Estado -y
surge claramente conceptualizado en la Declaración sobre el derecho al desarrollo
de la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 41/128
(04/12/1986)- la creación de condiciones favorables al desarrollo de los pueblos y
las personas y ello conlleva el derecho y el deber de formular políticas de
desarrollo nacional adecuadas con el fin de mejorar constantemente el bienestar
de la población entera y de todos los individuos sobre la base de su participación
activa, libre y significativa en el desarrollo y en la equitativa distribución de los
beneficios resultantes de éste (art. 2°.3). Y a este respecto señala la citada
Resolución que los Estados deben adoptar medidas para eliminar los obstáculos al
desarrollo resultante de la inobservancia de los derechos civiles y políticos, así
como de los derechos económicos, sociales y culturales (art. 6°.3).
También se deben
tomar en el plano nacional, y con encuadre constitucional, todas las medidas
necesarias para la realización del derecho al desarrollo y garantizar, entre otras
cosas, la igualdad de oportunidades para todos en cuanto al acceso a los recursos
básicos, la educación, los servicios de salud, los alimentos, la vivienda, el empleo,
la justicia social y la justa distribución de los ingresos en especial considerando que
el desarrollo sostenible involucra el necesario equilibrio entre el hombre, la
naturaleza y la economía.
Esta conceptualización,
en modo alguno puede atentar contra la productividad de las empresas en
beneficio de exclusivas conquistas sociales, sino, muy por el contrario, se pretende
avanzar en un sentido más amplio de la productividad como unidad mensurable,
que permita contemplar las características cualitativas en que se desarrolla la
producción y las actividades económicas, conjuntamente con el alcance de
necesidades básicas, nivel de empleo, discriminación de cualquier tipo, pautas
medioambientales, como así aquellos aspectos que tanto tienen que ver con una
comunidad en vías de mayor armonía y desarrollo.
Es imperioso avanzar
en una sustancia real que vincule la responsabilidad social con el desarrollo
económico, ya que, en el mundo pequeños inversionistas y fondos de inversión
con conciencia social, comienzan a exigir que la Responsabilidad Social sea
protagonista, implicando con ello, buen gobierno corporativo, cuidado del medio
ambiente, cero tolerancia a la discriminación, buen trato al personal, salarios
dignos y posibilidades de desarrollo.
Este concepto de
Responsabilidad Social es visto entonces como una nueva forma de organización
social, incluso de organización societaria donde se promueve el equilibrio necesario
entre los objetivos de rentabilidad y crecimiento económico versus los objetivos
sociales y de desarrollo dentro del entorno social y ambiental de la
organización.
Si en virtud a ello
agregamos las particularidades de un mercado fuertemente globalizado, donde las
empresas deben tener una visión y objetivos de inversión y desarrollo autóctonos,
es decir, alineados a la visión de país, seguramente se entenderá que el lenguaje
y el significado de la Responsabilidad Social, debe ser tan universal como sea
posible, conformando así una herramienta de promoción y apoyo a la
implementación de este concepto.
Por ello hemos
entonces asumido el compromiso de integrar los esfuerzos de las Empresas, del
Gobierno y de la Sociedad, del cual obtuvimos como resultado un espíritu
emprendedor a nivel social, más inversiones en todas las áreas, conjuntamente
con mayores niveles de innovación en pos de la construcción de un camino hacia
una sociedad más igualitaria, que pueda ver interpretadas la diversidad de cada
aporte social como bien común.
Planteamos un
enfoque renovador y sistémico que pregona el actuar productivamente generando
efectos positivos en la sociedad donde se realizan las transacciones, respetando en
consecuencia, el buen trato y convivencia, la vida de los demás, su libertad y
evitando las prácticas laborales abusivas circunscriptas a niños, mujeres,
inmigrantes, personas con capacidades limitadas, cuestiones raciales, culturales o
religiosas.
Por ello, impulsamos
este proyecto de ley que enfatice las virtudes del Balance Social, alcanzando en
ésta primera enunciación las actividades desarrolladas en Empresas Estatales,
como así, las que posean una participación del Estado Nacional en sus acciones.
Instando así, el punto referencial que no sólo configura a dichos entes como
cruciales para el desarrollo nacional, sino que además confluya con las acciones
correspondientes al rol protagónico que debe desempeñar un Estado a fin de
garantizar el bienestar general de la población.
Así, con la
implementación de políticas públicas activas y con la exigencia de dichos Balances
Sociales, las empresas aumentarán el impacto de sus estrategias de
Responsabilidad Social, capitalizando de igual forma la sustentabilidad de sus
planes, programas y acciones, sujeta a un marco legal que norme y contribuya al
impacto en término de resultados mensurables que da fundamento para la
presente práctica social.
No en vano la
constitución de cada país en lo social, lo político y lo económico, debe encontrase
reflejado en algunas de estas tendencias: 1) pautas voluntarias o estándares
obligatorios que lleva a las empresas a implementar prácticas socialmente
responsables o se las exigen; 2) campañas nacionales que crean conciencia sobre
asuntos de Responsabilidad Social y 3) inversiones sociales a disposición del sector
privado y público para la implementación de programas de Responsabilidad
Social.
De esta forma
bregamos por una transformación del pensamiento de los negocios en pos de su
éxito económico pero acompañado con el progreso social como meta final, donde
los esfuerzos conjuntos entre el sector público y privado puedan restituir la
confianza, como así, aportar soluciones más eficaces a problemas sociales.
El Estado tiene claro
protagonismo en el desarrollo de las actividades socioeconómicas y es el papel
principal que en forma preventiva debe asumir para promover y llevar adelante
una valorización del concepto de Responsabilidad Social, sea mediante sus políticas
o puntualmente exigiendo a las Empresas Públicas o en las que detente tenencia
accionaria, la exigencia que, inicialmente, las haga interpretes en la confección de
Balances Sociales en forma anual, instando que con su implementación estos
últimos surjan como verdaderos mecanismos de promoción de responsabilidad
social, como así, ejemplos de buena gobernabilidad, rendición de cuentas y
transparencia.
Tal promoción de las
acciones respectivas deberán comprenderse en dicho ámbito empresario como un
interés clave en sus estructuras de operación, logrando así mayores niveles de
conciencia en virtud a los esfuerzos del sector público por promover la
Responsabilidad Social y el beneficio que de su impacto reciban, aumentando
asimismo las pertinentes ventajas comparativas en relación a otros entes todavía
no alcanzados por ésta norma.
El Balance Social como
resumen organizado de aquella información que traduce la contribución que se
hace desde la Empresa a la sociedad, informando sus resultados sociales, además
de administrador de apoyo en una fase de evolución de los respectivos planes de
cuentas como uno de los componentes del sistema contable; como así
demostrando cuales fueron las políticas practicadas y cuales sus reflejos en el
patrimonio, y en el resto de los objetivos organizacionales evidencian la
participación de las mismas en el proceso de evolución social.
La confección de estos
Balances Sociales deberán satisfacer sustancialmente las características de contar
con objetivos concretos, integrales, mensurables y auditables en todos sus
resultados estimados; definidos con uniformidad de criterios y mediante la
utilización de indicadores de referencia que aporten comparabilidad, seriedad, la
confianza y el sentido que sustenta su implementación.
En relación a su
implementación, los Balances Sociales considerarán los antecedentes que la
Legislación Nacional ha promovido en relación a:
• ACCIONISTAS y todo lo que en su
ámbito se reglara bajo la denominación de Gobierno Corporativo, como así la
normativa dispuesta a través de la Ley Nº 19.550 Ley General de Sociedades a
partir del 1 de agosto de 2015; el Decreto 677/01 (B.O.: 22/05/2001) que aprueba
el Régimen de Transparencia de la Oferta Pública y sus correspondientes
modificaciones que vía las Resoluciones de la Comisión Nacional de Valores fuese
mediada (léase Res. Nº371/2001; 400/2002; 401/2002; 493/2006 y 516/2007,
como así la correspondiente a la SIGEN, Res. Nº 37/2006 relativas a normas de
control interno; siendo además de aplicación los estatutos pertinentes que cada
empresa refiera.
• EMPLEADOS y la legislación que le
cupiera en materia de Ordenamiento del Régimen Laboral, Ley Nº 25.877 (B.O.:
19/03/2004); de Asociación Sindical Res. 123/2003, Ley Nº 25674
(B.O.:29/11/2002), Ley Nº 23551 (B.O.:22/04/1988) Decreto Reglamentario
467/88, Ley Nº 19549 (B.O.:27/04/1972) y Decreto 1883/91; de Trabajo Infantil,
Ley 24650 (B.O.: 01/07/1996) y Decreto 719/00; de Discriminación en materia de
empleo y ocupación Ley Nº 25674 (B.O.:29/11/2002), Decreto 514/2003, Res.
656/2002, Decreto 258/98; de Discapacidad y grupos vulnerables Ley Nº 25212
(B.O.:06/01/2000), Ley Nº 22431 (B.O.:20/03/1981), Ley Nº 23462
(B.O.:12/06/1987), Ley Nº 24147 (B.O.: 27/10/1992), Ley Nº 24716
(B.O.:25/10/1996), Ley Nº 24308 (B.O.:14/01/1994), Decreto Nº 795/94, Decreto
Nº 771/96, Decreto Nº230/99; de Riesgos del Trabajo Ley Nº 24557
(B.O.:04/10/1995).
• CONSUMIDORES y aquello
estrictamente vinculado a Defensa del Consumidor, como así a lo mencionado en
la Constitución Nacional, Arts. 41 y 42, en virtud a que los consumidores y usuarios
de bienes y servicios tienen derecho, en relación de consumo, a la protección de
su salud, seguridad e intereses económicos; a la información adecuada y veraz; a
la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno y la Ley General
del Ambiente Nº 25.675, sancionada y promulgada en el año 2002, por cuanto
establece los presupuestos mínimos de gestión sustentable y los objetivos
nacionales de gestión ambiental.
Como instrumento de
gestión, el Balance Social, se aplicará en el marco de un proceso de rendición de
cuentas en donde expondrá el análisis de los aspectos ambientales y sociales,
necesarios para la comprensión de la evolución, el rendimiento y la situación de la
empresa. Impulsando así, la utilización de una herramienta que permita mensurar
el perfeccionamiento de los programas y acciones de Responsabilidad Social que
obligatoriamente deban aplicarse, siendo la propia sociedad la principal
destinataria y auditora de dichas acciones.
Así la obligatoriedad
enunciada anteriormente sienta sus bases en la importancia de entender a la
Responsabilidad Social como un enfoque de gestión ética, por el cual se induce al
reconocimiento de impactos de la actividad de la empresa u organización, los
comportamientos responsables hacia todas las personas y grupos que interactúan
en la Empresa, como así, el modo en que ello se refleje como fuente de confianza
y riqueza, tanto en su ambiente, como del entorno que lo rodea.
El Balance Social se
realizará en forma anual. Su cierre será coincidente con el del ejercicio económico.
Su presentación se hará conjuntamente con los Estados Contables. Cabe destacar
que además del documento anual se incluirá lo siguiente:
• Informe provisorio
• Informe de gestión empresaria
• Comunicados de control
interno
• Memoria de sustentabilidad
Es menester
considerar que toda información contenida dentro del Balance Social deberá
reflejar los mayores niveles de transparencia a fin de suministrar una buena
descripción de las actividades de las empresas estatales, del impacto de las
mismas y proveer las bases para una evaluación y seguimiento continuo de las
acciones que desarrolle la empresa, como así sus correspondientes metas y
objetivos.
Los funcionarios
públicos que asuman al frente de las Empresas del Estado o aquellos que
representen la participación accionaria Estatal, serán los responsables de publicar o
hacer publicar las metas que durante su período de ejercicio estimen alcanzar en
relación al desarrollo sostenible en materia de Responsabilidad Social y su
correspondiente impacto en el Balance Social.
Las Empresas
Estatales serán objeto específico de las presentes directrices, siendo que en
aquellos casos que el Estado sea miembro del Directorio, el Gobierno tenderá junto
con los demás propietarios a procurar que éstas directrices se apliquen en las
Empresas de participación compartida.
En relación a la
actividad empresarial, las Empresas deberán constatar o hacer constatar la
pertinente valoración, que en el giro de sus negocios y/o actividades de cualquier
índole, se encuentre ligada al impacto ambiental, social y económico de la
población. Pudiéndose asimismo y en cualquier oportunidad consultar a sus
directivos acerca de su opinión al respecto.
En tal sentido pueden
registrarse o elaborarse estándares que hagan a la mejor trasparencia, la rendición
de cuentas, la igualdad de género, el respeto por los derechos laborales, la
cohesión social, la promoción de pautas de participación ciudadana, las prácticas
sociales o aportes que se hubieran creado para contribuir en el desarrollo
local.
Con el fin de
garantizar el fiel cumplimiento de los requisitos del presente proyecto, se insta la
creación en el ámbito de la SIGEN de un Consejo Asesor de Responsabilidad
Social, que arbitrará los medios suficientes a fin de contar con indicadores de
gestión diseñados de modo tal que reflejen objetivamente la correspondiente
valoración y evaluación de sustentabilidad social, ambiental, económica y
financiera de cada una de las organizaciones sujetas a la presente norma.
Por las razones
expuestas, solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente
proyecto en atención a la importancia de promover acciones de Responsabilidad
Social.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DOMINGUEZ, JULIAN ANDRES | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FELETTI, ROBERTO JOSE | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, ANDREA FABIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
30/09/2015 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2391/2015 | 02/10/2015 |