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PROYECTO DE TP


Expediente 4940-D-2015
Sumario: OBLIGATORIEDAD PARA LAS EMPRESAS ESTATALES, ENTIDADES U ORGANIZACIONES DEL ESTADO O DONDE ESTE TENGA ALGUN TIPO DE PARTICIPACION ACCIONARIA DE CONFECCIONAR UN BALANCE SOCIAL CONJUNTAMENTE CON LOS ESTADOS CONTABLES OBLIGATORIOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS CITADOS ENTES.
Fecha: 10/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 118
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1°.- DECLARESE obligatorio para las Empresas Estatales, entidades u organizaciones del Estado o donde éste tenga algún tipo de participación accionaria la Confección de un Balance Social conjuntamente con los estados contables obligatorios que deben presentar los citados entes.
ARTICULO 2°.- El objeto de la presente declaración, es a los efectos de comenzar a exigir que la RESPONSABILIDAD SOCIAL sea protagonista, implicando con ello, buen gobierno corporativo, cuidado del medio ambiente, cero tolerancia a la discriminación, buen trato al personal, salarios dignos y posibilidades de desarrollo sostenible.
ARTÍCULO 3º.- La confección de estos Balances Sociales deberán satisfacer sustancialmente las características de contar con objetivos concretos, integrales, mensurables y auditables en todos sus resultados estimados; definidos con uniformidad de criterios y mediante la utilización de indicadores de referencia cuantitativos y cualitativos.
ARTICULO 4°.- Los funcionarios públicos que asuman al frente de las Empresas del Estado o aquellos que representen la participación accionaria Estatal, serán los responsables de publicar o hacer publicar las metas que durante su período de ejercicio estimen alcanzar en relación al desarrollo sostenible en materia de Responsabilidad Social y su correspondiente impacto en el Balance Social.
ARTICULO 5º.- REQUIERASE AL PODER EJECUTIVO NACIONAL que disponga la creación en el ámbito de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, y en el universo de control de la ley 24.156, de un Consejo Asesor de RESPONSABILIDAD SOCIAL, que arbitrará los medios suficientes a fin de contar con indicadores de gestión diseñados de modo tal que reflejen objetivamente la correspondiente valoración y evaluación de sustentabilidad social, ambiental, económica y financiera de cada una de las organizaciones sujetas a la presente norma.
ARTÍCULO 6°.- INVÍTESE a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto surge de una iniciativa de la Universidad de Buenos Aires - Facultad de Ciencias Económicas, que se adjunta al presente, para implementar la confección del Balance Social en Empresas Estatales y aquéllas en las que el Estado Argentino tiene participación accionaria.
El desarrollo de las actividades económicas conlleva la implementación de acciones tendientes al desarrollo y cobertura de necesidades de intercambio o contraprestación dineraria, que se traducen en adquisición de bienes o recepción de moneda como forma de pago.
En un abordaje bastante sencillo, se puede observar que estos movimientos bien pueden expresarse mediantes las herramientas que la contabilidad financiera generó para ello, dando cuenta hoy día la significación que el uso de los Balances Contables tiene en el devenir de las operaciones comerciales.
Estas herramientas contables tienen para el entramado empresarial público o privado una especial importancia a la hora de diagramar un eventual acceso en la Bolsa de Valores.
Las Empresas Públicas, cumplen un rol singular, toda vez que las relaciones institucionales e interpersonales irán configurando los distintos intereses que hacen a una comunidad de negocios inserta fuertemente en la sociedad argentina, y donde no pueden faltar las normas sociales que conforman el abanico de valores comunes, que se encuentran en cada una de las actividades económicas-productivas que habitualmente se desarrollan.
Entonces al hablar de productos, servicios, intercambios o personas, cabría entender que la secuencia de productos o servicios finales no son meros resultados de procesos económicos que llevan a cubrir otras necesidades, sino que además importan, las formas en las que se desarrolla el proceso productivo y de servicios y las cualidades sociales que de ellos se desprenden.
Este valor agregado, no debe ser entendido como un costo adicional, sino más bien, como un tratamiento en función de conjugar el "quehacer" como actividad generadora de sustentos, con el "modo" en que ésas actividades devienen cotidianamente, y la valoración social que de ellas surjan.
Compete al Estado -y surge claramente conceptualizado en la Declaración sobre el derecho al desarrollo de la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 41/128 (04/12/1986)- la creación de condiciones favorables al desarrollo de los pueblos y las personas y ello conlleva el derecho y el deber de formular políticas de desarrollo nacional adecuadas con el fin de mejorar constantemente el bienestar de la población entera y de todos los individuos sobre la base de su participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la equitativa distribución de los beneficios resultantes de éste (art. 2°.3). Y a este respecto señala la citada Resolución que los Estados deben adoptar medidas para eliminar los obstáculos al desarrollo resultante de la inobservancia de los derechos civiles y políticos, así como de los derechos económicos, sociales y culturales (art. 6°.3).
También se deben tomar en el plano nacional, y con encuadre constitucional, todas las medidas necesarias para la realización del derecho al desarrollo y garantizar, entre otras cosas, la igualdad de oportunidades para todos en cuanto al acceso a los recursos básicos, la educación, los servicios de salud, los alimentos, la vivienda, el empleo, la justicia social y la justa distribución de los ingresos en especial considerando que el desarrollo sostenible involucra el necesario equilibrio entre el hombre, la naturaleza y la economía.
Esta conceptualización, en modo alguno puede atentar contra la productividad de las empresas en beneficio de exclusivas conquistas sociales, sino, muy por el contrario, se pretende avanzar en un sentido más amplio de la productividad como unidad mensurable, que permita contemplar las características cualitativas en que se desarrolla la producción y las actividades económicas, conjuntamente con el alcance de necesidades básicas, nivel de empleo, discriminación de cualquier tipo, pautas medioambientales, como así aquellos aspectos que tanto tienen que ver con una comunidad en vías de mayor armonía y desarrollo.
Es imperioso avanzar en una sustancia real que vincule la responsabilidad social con el desarrollo económico, ya que, en el mundo pequeños inversionistas y fondos de inversión con conciencia social, comienzan a exigir que la Responsabilidad Social sea protagonista, implicando con ello, buen gobierno corporativo, cuidado del medio ambiente, cero tolerancia a la discriminación, buen trato al personal, salarios dignos y posibilidades de desarrollo.
Este concepto de Responsabilidad Social es visto entonces como una nueva forma de organización social, incluso de organización societaria donde se promueve el equilibrio necesario entre los objetivos de rentabilidad y crecimiento económico versus los objetivos sociales y de desarrollo dentro del entorno social y ambiental de la organización.
Si en virtud a ello agregamos las particularidades de un mercado fuertemente globalizado, donde las empresas deben tener una visión y objetivos de inversión y desarrollo autóctonos, es decir, alineados a la visión de país, seguramente se entenderá que el lenguaje y el significado de la Responsabilidad Social, debe ser tan universal como sea posible, conformando así una herramienta de promoción y apoyo a la implementación de este concepto.
Por ello hemos entonces asumido el compromiso de integrar los esfuerzos de las Empresas, del Gobierno y de la Sociedad, del cual obtuvimos como resultado un espíritu emprendedor a nivel social, más inversiones en todas las áreas, conjuntamente con mayores niveles de innovación en pos de la construcción de un camino hacia una sociedad más igualitaria, que pueda ver interpretadas la diversidad de cada aporte social como bien común.
Planteamos un enfoque renovador y sistémico que pregona el actuar productivamente generando efectos positivos en la sociedad donde se realizan las transacciones, respetando en consecuencia, el buen trato y convivencia, la vida de los demás, su libertad y evitando las prácticas laborales abusivas circunscriptas a niños, mujeres, inmigrantes, personas con capacidades limitadas, cuestiones raciales, culturales o religiosas.
Por ello, impulsamos este proyecto de ley que enfatice las virtudes del Balance Social, alcanzando en ésta primera enunciación las actividades desarrolladas en Empresas Estatales, como así, las que posean una participación del Estado Nacional en sus acciones. Instando así, el punto referencial que no sólo configura a dichos entes como cruciales para el desarrollo nacional, sino que además confluya con las acciones correspondientes al rol protagónico que debe desempeñar un Estado a fin de garantizar el bienestar general de la población.
Así, con la implementación de políticas públicas activas y con la exigencia de dichos Balances Sociales, las empresas aumentarán el impacto de sus estrategias de Responsabilidad Social, capitalizando de igual forma la sustentabilidad de sus planes, programas y acciones, sujeta a un marco legal que norme y contribuya al impacto en término de resultados mensurables que da fundamento para la presente práctica social.
No en vano la constitución de cada país en lo social, lo político y lo económico, debe encontrase reflejado en algunas de estas tendencias: 1) pautas voluntarias o estándares obligatorios que lleva a las empresas a implementar prácticas socialmente responsables o se las exigen; 2) campañas nacionales que crean conciencia sobre asuntos de Responsabilidad Social y 3) inversiones sociales a disposición del sector privado y público para la implementación de programas de Responsabilidad Social.
De esta forma bregamos por una transformación del pensamiento de los negocios en pos de su éxito económico pero acompañado con el progreso social como meta final, donde los esfuerzos conjuntos entre el sector público y privado puedan restituir la confianza, como así, aportar soluciones más eficaces a problemas sociales.
El Estado tiene claro protagonismo en el desarrollo de las actividades socioeconómicas y es el papel principal que en forma preventiva debe asumir para promover y llevar adelante una valorización del concepto de Responsabilidad Social, sea mediante sus políticas o puntualmente exigiendo a las Empresas Públicas o en las que detente tenencia accionaria, la exigencia que, inicialmente, las haga interpretes en la confección de Balances Sociales en forma anual, instando que con su implementación estos últimos surjan como verdaderos mecanismos de promoción de responsabilidad social, como así, ejemplos de buena gobernabilidad, rendición de cuentas y transparencia.
Tal promoción de las acciones respectivas deberán comprenderse en dicho ámbito empresario como un interés clave en sus estructuras de operación, logrando así mayores niveles de conciencia en virtud a los esfuerzos del sector público por promover la Responsabilidad Social y el beneficio que de su impacto reciban, aumentando asimismo las pertinentes ventajas comparativas en relación a otros entes todavía no alcanzados por ésta norma.
El Balance Social como resumen organizado de aquella información que traduce la contribución que se hace desde la Empresa a la sociedad, informando sus resultados sociales, además de administrador de apoyo en una fase de evolución de los respectivos planes de cuentas como uno de los componentes del sistema contable; como así demostrando cuales fueron las políticas practicadas y cuales sus reflejos en el patrimonio, y en el resto de los objetivos organizacionales evidencian la participación de las mismas en el proceso de evolución social.
La confección de estos Balances Sociales deberán satisfacer sustancialmente las características de contar con objetivos concretos, integrales, mensurables y auditables en todos sus resultados estimados; definidos con uniformidad de criterios y mediante la utilización de indicadores de referencia que aporten comparabilidad, seriedad, la confianza y el sentido que sustenta su implementación.
En relación a su implementación, los Balances Sociales considerarán los antecedentes que la Legislación Nacional ha promovido en relación a:
• ACCIONISTAS y todo lo que en su ámbito se reglara bajo la denominación de Gobierno Corporativo, como así la normativa dispuesta a través de la Ley Nº 19.550 Ley General de Sociedades a partir del 1 de agosto de 2015; el Decreto 677/01 (B.O.: 22/05/2001) que aprueba el Régimen de Transparencia de la Oferta Pública y sus correspondientes modificaciones que vía las Resoluciones de la Comisión Nacional de Valores fuese mediada (léase Res. Nº371/2001; 400/2002; 401/2002; 493/2006 y 516/2007, como así la correspondiente a la SIGEN, Res. Nº 37/2006 relativas a normas de control interno; siendo además de aplicación los estatutos pertinentes que cada empresa refiera.
• EMPLEADOS y la legislación que le cupiera en materia de Ordenamiento del Régimen Laboral, Ley Nº 25.877 (B.O.: 19/03/2004); de Asociación Sindical Res. 123/2003, Ley Nº 25674 (B.O.:29/11/2002), Ley Nº 23551 (B.O.:22/04/1988) Decreto Reglamentario 467/88, Ley Nº 19549 (B.O.:27/04/1972) y Decreto 1883/91; de Trabajo Infantil, Ley 24650 (B.O.: 01/07/1996) y Decreto 719/00; de Discriminación en materia de empleo y ocupación Ley Nº 25674 (B.O.:29/11/2002), Decreto 514/2003, Res. 656/2002, Decreto 258/98; de Discapacidad y grupos vulnerables Ley Nº 25212 (B.O.:06/01/2000), Ley Nº 22431 (B.O.:20/03/1981), Ley Nº 23462 (B.O.:12/06/1987), Ley Nº 24147 (B.O.: 27/10/1992), Ley Nº 24716 (B.O.:25/10/1996), Ley Nº 24308 (B.O.:14/01/1994), Decreto Nº 795/94, Decreto Nº 771/96, Decreto Nº230/99; de Riesgos del Trabajo Ley Nº 24557 (B.O.:04/10/1995).
• CONSUMIDORES y aquello estrictamente vinculado a Defensa del Consumidor, como así a lo mencionado en la Constitución Nacional, Arts. 41 y 42, en virtud a que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a la información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno y la Ley General del Ambiente Nº 25.675, sancionada y promulgada en el año 2002, por cuanto establece los presupuestos mínimos de gestión sustentable y los objetivos nacionales de gestión ambiental.
Como instrumento de gestión, el Balance Social, se aplicará en el marco de un proceso de rendición de cuentas en donde expondrá el análisis de los aspectos ambientales y sociales, necesarios para la comprensión de la evolución, el rendimiento y la situación de la empresa. Impulsando así, la utilización de una herramienta que permita mensurar el perfeccionamiento de los programas y acciones de Responsabilidad Social que obligatoriamente deban aplicarse, siendo la propia sociedad la principal destinataria y auditora de dichas acciones.
Así la obligatoriedad enunciada anteriormente sienta sus bases en la importancia de entender a la Responsabilidad Social como un enfoque de gestión ética, por el cual se induce al reconocimiento de impactos de la actividad de la empresa u organización, los comportamientos responsables hacia todas las personas y grupos que interactúan en la Empresa, como así, el modo en que ello se refleje como fuente de confianza y riqueza, tanto en su ambiente, como del entorno que lo rodea.
El Balance Social se realizará en forma anual. Su cierre será coincidente con el del ejercicio económico. Su presentación se hará conjuntamente con los Estados Contables. Cabe destacar que además del documento anual se incluirá lo siguiente:
• Informe provisorio
• Informe de gestión empresaria
• Comunicados de control interno
• Memoria de sustentabilidad
Es menester considerar que toda información contenida dentro del Balance Social deberá reflejar los mayores niveles de transparencia a fin de suministrar una buena descripción de las actividades de las empresas estatales, del impacto de las mismas y proveer las bases para una evaluación y seguimiento continuo de las acciones que desarrolle la empresa, como así sus correspondientes metas y objetivos.
Los funcionarios públicos que asuman al frente de las Empresas del Estado o aquellos que representen la participación accionaria Estatal, serán los responsables de publicar o hacer publicar las metas que durante su período de ejercicio estimen alcanzar en relación al desarrollo sostenible en materia de Responsabilidad Social y su correspondiente impacto en el Balance Social.
Las Empresas Estatales serán objeto específico de las presentes directrices, siendo que en aquellos casos que el Estado sea miembro del Directorio, el Gobierno tenderá junto con los demás propietarios a procurar que éstas directrices se apliquen en las Empresas de participación compartida.
En relación a la actividad empresarial, las Empresas deberán constatar o hacer constatar la pertinente valoración, que en el giro de sus negocios y/o actividades de cualquier índole, se encuentre ligada al impacto ambiental, social y económico de la población. Pudiéndose asimismo y en cualquier oportunidad consultar a sus directivos acerca de su opinión al respecto.
En tal sentido pueden registrarse o elaborarse estándares que hagan a la mejor trasparencia, la rendición de cuentas, la igualdad de género, el respeto por los derechos laborales, la cohesión social, la promoción de pautas de participación ciudadana, las prácticas sociales o aportes que se hubieran creado para contribuir en el desarrollo local.
Con el fin de garantizar el fiel cumplimiento de los requisitos del presente proyecto, se insta la creación en el ámbito de la SIGEN de un Consejo Asesor de Responsabilidad Social, que arbitrará los medios suficientes a fin de contar con indicadores de gestión diseñados de modo tal que reflejen objetivamente la correspondiente valoración y evaluación de sustentabilidad social, ambiental, económica y financiera de cada una de las organizaciones sujetas a la presente norma.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto en atención a la importancia de promover acciones de Responsabilidad Social.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DOMINGUEZ, JULIAN ANDRES BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FELETTI, ROBERTO JOSE CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HERRERA, GRISELDA NOEMI LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA, ANDREA FABIANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
30/09/2015 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2391/2015 02/10/2015