PROYECTO DE TP
Expediente 4938-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA RESOLUCION DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Nº 901- AFSCA/12 Y POR LA QUE SE HA DISPUESTO UNA NUEVA FECHA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE CONSTATACION DE OFICIO, A LOS FINES DE DAR CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 161 (ADECUACION) DE LA LEY 26522, DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.
Fecha: 18/07/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 89
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al PODER EJECUTIVO NACIONAL
que, a través de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL, brinde las respuestas pertinentes al siguiente pedido de informes:
a) Cuáles han sido los
expedientes y actuaciones administrativas que dieron origen a los fundamentos
vertidos en los considerandos de la Resolución Nro. 901-AFSCA/12 publicada de
fecha 12 de julio de 2012, y por la cual se ha dispuesto una nueva fecha de
inicio del procedimiento de constatación de oficio a los fines de cumplimentar
con el art.161 de la Ley 26.522, instruyendo a organizar el proceso y creando
una Comisión de Análisis, Asesoramiento y Seguimiento de los procesos de
adecuación;
b) Remita
copias de los Expedientes y Actuaciones administrativas en las que se han
constatado las presuntas violaciones a la Ley 26.522, como afirma el
considerando de la Resolución Nro. 901-AFSCA/12 cuando expresamente dice:
"Que al respecto, es importante poner de resalto que la Coordinación
General de esta Autoridad Federal ha informado que, según
constancias obrantes en diversas áreas, se habría constatado de
manera preliminar el incumplimiento de diversas disposiciones de la
Ley Nº 26.522...".
c) Remitir copia certificada
del Expediente Nro. 1155-AFSCA/10 con las constancias que obren en el
referido expediente a la fecha de la respuesta del presente pedido de informes;
d) Cuáles fueron los
sumarios iniciados a los funcionarios que han tomado conocimiento de las
posibles y presuntas violaciones a las disposiciones de la Ley Nº26.522 y que
no han efectuado las recomendaciones a las áreas pertinentes para la apertura
de los procesos sumariales o de adecuación forzosa que regula la Ley Nº
26.522;
e) Cuál será la
compatibilidad del ejercicio del poder de policía de la Autoridad Federal de
Servicios de Comunicación Audiovisual y "...la necesidad de brindar apoyo
técnico y jurídico a las personas físicas y jurídicas que se encuentren
alcanzadas por las normas pertinentes..." (sic. Considerando dieciséis de la
Resolución Nro. 901-AFSCA/12);
f) Cuáles han sido las
presentaciones que se han cumplido en tiempo y forma al 28 de diciembre de
2011, con las obligaciones de adecuación a la norma en los términos de la Ley
Nº26.522 artículo 161, por mandato de las Resoluciones Nro. 297-AFSCA/10 y
c.c.;
g) Deberá acompañar copias
de las presentaciones que se encuentren en la respuesta anterior;
h) Cuáles se han presentado
desde el vencimiento que fijó la Resolución Nº 297-AFSCA/12 iniciando los
correspondientes procesos de adecuación a la cláusula de desinversión;
i) Deberá acompañar copias
de las presentaciones que se encuentren en la respuesta anterior;
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Recientemente se ha dictado
la Resolución Nro. 901-AFSCA/12 donde más allá de la aparente justicia que implica la
adecuación del sector en general al cumplimiento de la cláusula de desinversión que
regula el artículo 161 de la Ley Nº26.522, se está asumiendo la prorroga y mora de
infractores al artículo 161 de la Ley Nº26.522, ya que se encontraba regulado por las
Resoluciones Nro. 297-AFSCA/10 y concordantes y sus plazos han fenecido el 28 de
diciembre del año 2011.
Si a lo dicho se le agrega, que en el acto
administrativo que renueva plazos para la adecuación a los ya fenecidos - implicando
una moratoria en la aplicación de la Ley de Medios de Comunicación -, también luce
por su ausencia, detalle de la situación real del sector en cuanto a la titularidad de los
medios, brindando un esclarecimiento a la sociedad de la situación real de tan
transcendente proceso en el industria de las comunicaciones de la República, esto nos
permite calificar la aplicación de la norma como de baja transparencia y alta
discrecionalidad.
En efecto, no se detalla en estos
considerandos, más que la mera mención genérica de haber constatado situaciones
por un área del AFSCA - cuyo funcionario a cargo aún no ha sido publicado en
designación formal en el Boletín Oficial, al igual del resto de la estructura del
organismo -, por lo que no se conoce quien lo hará, que fue lo que constató
presumiblemente sobre violaciones a la disposiciones de la Ley, y mucho menos dando
un trazo de transparencia al proceso más importante de la norma en cuanto al mapa
de medios de comunicación, hacen que se encuentre más que justificado el presente
pedido de informes.
Si a lo dicho se le suma,
que por Resolución Nro. 173-AFSCA/10 la información en cuanto a titularidad debería
estar disponible para el acceso público - y no lo esta - "Artículo 1º - Impleméntese el
SISTEMA DE INFORMACION PUBLICA DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 72 de
la Ley Nº 26.522, al que deberán adscribirse todas las personas físicas o jurídicas,
públicas -estatales y no estatales- y privadas -con o sin fines de lucro- titulares
de licencias, autorizaciones, permisos precarios y provisorios y estaciones
reconocidas (cfr. Resolución Nº 753- COMFER/06), conforme los plazos y modalidades
que se establecen en el artículo 2º de la presente y en el cronograma que como
Anexo II integra la misma. Art. 2º - A los efectos de dar cumplimiento al artículo que
antecede, la información requerida deberá ser volcada en la planilla que como Anexo
I integra la presente. Dicha información se incorporará a la Carpeta de Acceso
Público que deberá encontrarse disponible en soporte papel, en los estudios y
oficinas administrativas de los servicios de servicios de radiodifusión y por suscripción
dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles computados a partir de la publicación de la
presente; y en soporte digital, en un dominio de internet habilitado para su consulta
por el público en general, en los plazos y modalidades que define el cronograma
citado en el artículo precedente." y que el plazo de dicha información esta
ampliamente vencido en conocimiento de las Autoridades a cargo del Poder de Policía
de la Ley Nº26.522.
Y que dicha Autoridad
tampoco cumple en informarla en su página oficial cuando expresamente tiene a su
cargo tal obligación: Resolución Nro. 173-AFSCA/10 "Art. 3º - La planilla que como
Anexo I integra la presente se encontrará disponible en la página web oficial
www.afsca.gob.ar.", la posibilidad de tener por fundado el considerando de la
Resolución Nº 901-AFSCA/12 se transforma en un nuevo oscurantismo del proceso de
la aplicación de la Ley de Medios de Comunicación, en cuanto a la obligación de
adecuación de desinversiones por mandato del artículo 161 de la Ley Nº26.522.
Además, la inexistente voluntad para la
conformación de la Comisión Bicameral que prevé la Ley Nº 26.522 y con ello la
designación de los directores por la minoría que deberían asumir para poder ejercer el
contralor efectivo y constructivo de los actos de gobierno en la materia, todo ello nos
obliga a tener la posición proactiva de impulsar los mecanismos institucionales
legislativos y judiciales para lograr el objetivo de una aplicación de la norma ajustado a
derecho, lo que parece que no resulta ser la voluntad de la actual Administración en el
sector.
Por lo todo lo dicho se impulsa el presente
pedido de informes y se requiere el acompañamiento de los colegas Diputados
Nacionales.
Firmante | Distrito | Bloque |
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STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |