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PROYECTO DE TP


Expediente 4938-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA RESOLUCION DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Nº 901- AFSCA/12 Y POR LA QUE SE HA DISPUESTO UNA NUEVA FECHA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE CONSTATACION DE OFICIO, A LOS FINES DE DAR CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 161 (ADECUACION) DE LA LEY 26522, DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.
Fecha: 18/07/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 89
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al PODER EJECUTIVO NACIONAL que, a través de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, brinde las respuestas pertinentes al siguiente pedido de informes:
a) Cuáles han sido los expedientes y actuaciones administrativas que dieron origen a los fundamentos vertidos en los considerandos de la Resolución Nro. 901-AFSCA/12 publicada de fecha 12 de julio de 2012, y por la cual se ha dispuesto una nueva fecha de inicio del procedimiento de constatación de oficio a los fines de cumplimentar con el art.161 de la Ley 26.522, instruyendo a organizar el proceso y creando una Comisión de Análisis, Asesoramiento y Seguimiento de los procesos de adecuación;
b) Remita copias de los Expedientes y Actuaciones administrativas en las que se han constatado las presuntas violaciones a la Ley 26.522, como afirma el considerando de la Resolución Nro. 901-AFSCA/12 cuando expresamente dice: "Que al respecto, es importante poner de resalto que la Coordinación General de esta Autoridad Federal ha informado que, según constancias obrantes en diversas áreas, se habría constatado de manera preliminar el incumplimiento de diversas disposiciones de la Ley Nº 26.522...".
c) Remitir copia certificada del Expediente Nro. 1155-AFSCA/10 con las constancias que obren en el referido expediente a la fecha de la respuesta del presente pedido de informes;
d) Cuáles fueron los sumarios iniciados a los funcionarios que han tomado conocimiento de las posibles y presuntas violaciones a las disposiciones de la Ley Nº26.522 y que no han efectuado las recomendaciones a las áreas pertinentes para la apertura de los procesos sumariales o de adecuación forzosa que regula la Ley Nº 26.522;
e) Cuál será la compatibilidad del ejercicio del poder de policía de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y "...la necesidad de brindar apoyo técnico y jurídico a las personas físicas y jurídicas que se encuentren alcanzadas por las normas pertinentes..." (sic. Considerando dieciséis de la Resolución Nro. 901-AFSCA/12);
f) Cuáles han sido las presentaciones que se han cumplido en tiempo y forma al 28 de diciembre de 2011, con las obligaciones de adecuación a la norma en los términos de la Ley Nº26.522 artículo 161, por mandato de las Resoluciones Nro. 297-AFSCA/10 y c.c.;
g) Deberá acompañar copias de las presentaciones que se encuentren en la respuesta anterior;
h) Cuáles se han presentado desde el vencimiento que fijó la Resolución Nº 297-AFSCA/12 iniciando los correspondientes procesos de adecuación a la cláusula de desinversión;
i) Deberá acompañar copias de las presentaciones que se encuentren en la respuesta anterior;

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Recientemente se ha dictado la Resolución Nro. 901-AFSCA/12 donde más allá de la aparente justicia que implica la adecuación del sector en general al cumplimiento de la cláusula de desinversión que regula el artículo 161 de la Ley Nº26.522, se está asumiendo la prorroga y mora de infractores al artículo 161 de la Ley Nº26.522, ya que se encontraba regulado por las Resoluciones Nro. 297-AFSCA/10 y concordantes y sus plazos han fenecido el 28 de diciembre del año 2011.
Si a lo dicho se le agrega, que en el acto administrativo que renueva plazos para la adecuación a los ya fenecidos - implicando una moratoria en la aplicación de la Ley de Medios de Comunicación -, también luce por su ausencia, detalle de la situación real del sector en cuanto a la titularidad de los medios, brindando un esclarecimiento a la sociedad de la situación real de tan transcendente proceso en el industria de las comunicaciones de la República, esto nos permite calificar la aplicación de la norma como de baja transparencia y alta discrecionalidad.
En efecto, no se detalla en estos considerandos, más que la mera mención genérica de haber constatado situaciones por un área del AFSCA - cuyo funcionario a cargo aún no ha sido publicado en designación formal en el Boletín Oficial, al igual del resto de la estructura del organismo -, por lo que no se conoce quien lo hará, que fue lo que constató presumiblemente sobre violaciones a la disposiciones de la Ley, y mucho menos dando un trazo de transparencia al proceso más importante de la norma en cuanto al mapa de medios de comunicación, hacen que se encuentre más que justificado el presente pedido de informes.
Si a lo dicho se le suma, que por Resolución Nro. 173-AFSCA/10 la información en cuanto a titularidad debería estar disponible para el acceso público - y no lo esta - "Artículo 1º - Impleméntese el SISTEMA DE INFORMACION PUBLICA DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley Nº 26.522, al que deberán adscribirse todas las personas físicas o jurídicas, públicas -estatales y no estatales- y privadas -con o sin fines de lucro- titulares de licencias, autorizaciones, permisos precarios y provisorios y estaciones reconocidas (cfr. Resolución Nº 753- COMFER/06), conforme los plazos y modalidades que se establecen en el artículo 2º de la presente y en el cronograma que como Anexo II integra la misma. Art. 2º - A los efectos de dar cumplimiento al artículo que antecede, la información requerida deberá ser volcada en la planilla que como Anexo I integra la presente. Dicha información se incorporará a la Carpeta de Acceso Público que deberá encontrarse disponible en soporte papel, en los estudios y oficinas administrativas de los servicios de servicios de radiodifusión y por suscripción dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente; y en soporte digital, en un dominio de internet habilitado para su consulta por el público en general, en los plazos y modalidades que define el cronograma citado en el artículo precedente." y que el plazo de dicha información esta ampliamente vencido en conocimiento de las Autoridades a cargo del Poder de Policía de la Ley Nº26.522.
Y que dicha Autoridad tampoco cumple en informarla en su página oficial cuando expresamente tiene a su cargo tal obligación: Resolución Nro. 173-AFSCA/10 "Art. 3º - La planilla que como Anexo I integra la presente se encontrará disponible en la página web oficial www.afsca.gob.ar.", la posibilidad de tener por fundado el considerando de la Resolución Nº 901-AFSCA/12 se transforma en un nuevo oscurantismo del proceso de la aplicación de la Ley de Medios de Comunicación, en cuanto a la obligación de adecuación de desinversiones por mandato del artículo 161 de la Ley Nº26.522.
Además, la inexistente voluntad para la conformación de la Comisión Bicameral que prevé la Ley Nº 26.522 y con ello la designación de los directores por la minoría que deberían asumir para poder ejercer el contralor efectivo y constructivo de los actos de gobierno en la materia, todo ello nos obliga a tener la posición proactiva de impulsar los mecanismos institucionales legislativos y judiciales para lograr el objetivo de una aplicación de la norma ajustado a derecho, lo que parece que no resulta ser la voluntad de la actual Administración en el sector.
Por lo todo lo dicho se impulsa el presente pedido de informes y se requiere el acompañamiento de los colegas Diputados Nacionales.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)