PROYECTO DE TP
Expediente 4938-D-2007
Sumario: MARCO REGULATORIO PARA EMPRESAS DE GESTION DE RESIDUOS ELECTRICOS Y ELECTRONICOS.
Fecha: 17/10/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 141
El Senado y Cámara de Diputados...
MARCO REGULATORIO PARA EMPRESAS DE GESTION
DE RESIDUOS ELECTRICOS Y ELECTRONICOS
Articulo 1°: Objeto y ámbito de
aplicación.
Esta Ley tiene por objeto establecer
medidas para prevenir la generación de residuos procedentes de aparatos
eléctricos y electrónicos y reducir su eliminación y la peligrosidad de sus
componentes, así como regular su gestión por parte de agentes privados para
mejorar la protección del medio ambiente.
Esta norma se aplica a todos los
aparatos eléctricos y electrónicos que figuran en las categorías indicadas en el
anexo I, y se excluyen los que formen parte de otro tipo de aparato no incluido en
su ámbito de aplicación y los equipos destinados a fines específicamente militares,
necesarios para la seguridad nacional.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de esta ley, se entenderá
por:
- Aparatos eléctricos y electrónicos:
aparatos que necesitan para funcionar corriente eléctrica o campos
electromagnéticos, destinados a ser utilizados con una tensión nominal no
superior a 1.000V en corriente alterna y 1.500V en corriente continua, y los
aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y
campos.
- Residuos de aparatos eléctricos y
electrónicos: aparatos eléctricos y electrónicos, sus materiales, componentes,
consumibles y subconjuntos que los componen, procedentes tanto de hogares
particulares como de usos profesionales, a partir del momento en que pasan a ser
residuos.
Se entenderá por residuos de
aparatos eléctricos y electrónicos procedentes de hogares particulares los
procedentes de domicilios particulares y de fuentes comerciales, industriales,
institucionales y de otro tipo que, por su naturaleza y cantidad, son similares a los
procedentes de hogares particulares. Estos residuos tendrán la consideración de
residuos urbanos.
- Productores de aparatos eléctricos
y electrónicos: las personas físicas o jurídicas que, con independencia de la
técnica de venta utilizada, incluidas la venta a distancia o la electrónica, fabriquen
y vendan aparatos eléctricos y electrónicos con marcas propias, pongan en el
mercado con marcas propias los aparatos fabricados por terceros y los que los
importen de o exporten a terceros países.
- Reciclado: La acción de volver a
introducir en el ciclo de producción y consumo, productos materiales obtenidos de
residuos
- Tratamiento: Cualquier actividad
posterior a la entrega de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos a una
instalación para Su descontaminación, desmontaje, trituración, valorización o
preparación para su eliminación y cualquier otra operación que se realice con fines
de valorización y/o eliminación de los residuos de aparatos eléctricos y
electrónicos.
- Sustancia o preparado peligrosos:
cualquier sustancia o preparación que se identifica como peligrosa según Ley de
residuos peligrosos Nª 24051.
Artículo 3. Medidas de
prevención.
Los productores de aparatos eléctricos
y electrónicos, de sus materiales y de sus componentes deberán:
a. Diseñar todos los aparatos y las
bombillas y luminarias de hogares particulares, de forma que no contengan plomo,
mercurio, cadmio, cromo hexavalente, polibromobifenilos o polibromodifeniléteres,
salvo las excepciones que pueda establecer específicamente el Órgano de
aplicación en determinados casos.
Asimismo, en la reparación o
reutilización de aparatos eléctricos y electrónicos no se podrán emplear piezas y
componentes fabricados con las sustancias establecidas en el párrafo
anterior.
b. Diseñar y producir los aparatos de
forma que se facilite su desmontaje, reparación y, en particular, su reutilización y
reciclaje. A tal efecto, no se adoptarán características específicas de diseño o
procesos de fabricación de dichos aparatos que impidan su reutilización, salvo que
dichas características presenten grandes ventajas para el medio ambiente o la
seguridad del aparato.
c. Proporcionar a los gestores de
residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, en la medida en que éstos lo
soliciten, la oportuna información para el desmontaje que permita la identificación
de los distintos componentes y materiales susceptibles de reutilización y reciclado,
así como la localización de las sustancias y preparados peligrosos y la forma de
alcanzar en cada aparato los correspondientes objetivos de reutilización, reciclado
y valorización exigidos. Dicha información se facilitará, en el soporte que en cada
caso se estime conveniente, en el plazo máximo de un año a partir de la puesta en
el mercado de cada tipo de aparato.
d. Informar a los usuarios sobre los
criterios para una correcta gestión ambiental de los residuos de aparatos eléctricos
y electrónicos procedentes de hogares particulares, los sistemas de devolución y
su gratuidad. También se informará sobre el significado del símbolo del anexo II
en las instrucciones de uso, garantía o documentación que acompañen al aparato,
así como los posibles efectos sobre el medio ambiente o la salud humana de las
sustancias peligrosas que pueda contener.
Articulo 4. Entrega de residuos de
aparatos eléctricos y electrónicos.
Los usuarios de aparatos eléctricos y
electrónicos utilizados en sus hogares deberán entregarlos, cuando se deshagan
de ellos, para su correcto gestionamiento. Las empresas deberán colocar en las
ciudades de más de 5000 habitantes en que realicen la recolección de basura
electrónica, al menos una boca de recepción de residuos eléctricos y electrónicos
asegurando la accesibilidad según la densidad de población. El número de bocas
de recepción deberá aumentar en una cada cinco mil habitantes.
En los municipios de 5.000 habitantes
o menos, se dispondrán de un número suficiente de instalaciones distribuidas de
acuerdo con criterios, entre otros, de accesibilidad, disponibilidad y densidad de
población.
Las empresas podrán firmar convenios
con aquellos municipios en los que haya centros diferenciados de recolección de
residuos para poder hacer uso de espacios conjuntos de recolección y acopio de
residuos.
Articulo 5. Traslado
El traslado de la basura acumulada en
las bocas de recepción urbanas quedara a cargo las empresas dedicadas al
tratamiento de basura electrónica y deberá realizarse con la regularidad necesaria
en cada caso. El mismo se hará hacia instalaciones autorizadas para que sean
tratados. Allí la basura deberá ser clasificada y luego tratada según la peligrosidad
y cuidado de los componentes que la forman.
Las operaciones de traslado de
residuos de aparatos eléctricos y electrónicos se realizarán de tal modo que se
pueda lograr la mejor descontaminación, reutilización y el reciclado de los
aparatos enteros o sus componentes y cumpliendo con lo dispuesto por esta Ley y
las condiciones que establezca el órgano de aplicación de la misma.
Además, deberán los transportes de
las sustancias peligrosas obtenidas del reciclado cumplir con todas las obligación
estipuladas en el articulo 28 de la ley 24051
Articulo 6. Tratamiento de
residuos
Los residuos de aparatos eléctricos o
electrónicos que contengan materiales o elementos peligrosos, serán
descontaminados. La descontaminación incluirá, como mínimo, la retirada
selectiva de los fluidos, componentes, materiales, sustancias y preparados, de
acuerdo a lo establecido en la presente ley.
Las operaciones de tratamiento
tendrán como prioridad y en el siguiente orden, la reutilización, el reciclado, la
valorización energética, y la eliminación.
Como mínimo, deberán extraerse los
siguientes componentes, sustancias y preparados de todos los aparatos eléctricos
o electrónicos recogidos por medios selectivos:
- Condensadores que contengan
policlorobifenilos (PCB)
- Componentes que contengan mercurio,
por ejemplo, interruptores o bombillas con iluminación de fondo de cristal
líquido.
- Pilas y acumuladores.
- Tarjetas de circuitos impresos para
teléfonos celulares, en general, y otros dispositivos si la superficie de la tarjeta de
circuitos impresos tiene más de 10 centímetros cuadrados.
- Cartuchos de tóner, de líquido y pasta, así
como tóner de color.
- Plásticos que contengan materiales
pirorretardantes bromados.
- Residuos de amianto y componentes que
contengan amianto.
- Tubos de rayos catódicos.
- Clorofluorocarburos (CFC),
hidroclorofluorocarburos (HCFC), hidrofluorocarburos (HFC) o hidrocarburos
(HC).
- Lámparas de descarga de gas.
- Pantallas de cristal líquido (junto con su
carcasa si procede) de más de 100 centímetros cuadrados de superficie y todas
las provistas de lámparas de descarga de gas como iluminación de fondo.
- Cables eléctricos exteriores.
- Componentes que contengan fibras
cerámicas refractarias.
- Condensadores electrolíticos que
contengan substancias peligrosas.
Estos componentes, sustancias y
preparados se eliminarán o se valorizarán de conformidad con lo estipulado en la
Ley 24051, de Residuos Peligrosos.
Los siguientes componentes de
aparatos eléctricos o electrónicos recogidos por medios selectivos deberán
someterse al tratamiento indicado.
- Tubos de rayos catódicos: deberá
extraerse y tratarse adecuadamente el revestimiento fluorescente.
- Aparatos que contengan gases que agotan
la capa de ozono o tienen un potencial de calentamiento global superior a 15,
como, por ejemplo, los contenidos en espumas o en circuitos de refrigeración:
estos gases se extraerán y se tratarán adecuadamente.
- Lámparas de descarga de gas: se extraerá
y eliminará el mercurio.
Desde el punto de vista ambiental y
teniendo en cuenta la conveniencia de reutilizar o reciclar componentes o el
aparato completo, los apartados 1 y 2 se aplicarán de tal modo que no se dificulte
su reutilización y reciclado correctos.
Artículo 7. Requisitos técnicos de
las instalaciones de recogida y tratamiento de residuos de aparatos eléctricos y
electrónicos.
Las instalaciones en las que se recojan
residuos eléctricos y electrónicos, incluso temporalmente, y en las que se realicen
operaciones de tratamiento de estos residuos deberán cumplir, como mínimo, los
siguientes requisitos técnicos:
- Zonas adecuadas dotadas de superficies
impermeables, con instalaciones para la recogida de derrames y, si procede,
decantadores y limpiadores-desengrasadores.
- Zonas cubiertas para protección contra la
intemperie.
Por su parte, los establecimientos para
el tratamiento de residuos de aparatos eléctricos o electrónicos deberán contar
con los siguientes requisitos:
- Básculas para pesar los residuos
tratados.
- Pavimento impermeable y zonas cubiertas,
dotadas de sistemas de recogida de derrames y, donde sean necesarios,
decantadores y limpiadores-desengrasadores.
- Almacenamiento apropiado para las
piezas desmontadas.
- Recipientes apropiados para el
almacenamiento de pilas y acumuladores, condensadores que contengan PCB o
PCT y otros residuos peligrosos. Para el caso de los radiactivos se aplicarán los
requisitos establecidos en la Ley 25.018, sobre gestión de desechos radiactivos
para la protección del ambiente.
- Equipos para el tratamiento de aguas que
sean conformes con la reglamentación sanitaria y ambiental.
Las instalaciones de tratamiento
llevarán un registro de su actividad, que deberá detallar, en kilogramos, la cantidad
de aparatos recibidos en el último año, su clasificación, los compuestos peligrosos
que trata en sus instalaciones y su destino final.
Articulo 8. Empresas privadas que
participen de la gestión de residuos eléctricos y electrónicos.
Las empresas con carácter privado que
se dediquen al tratamiento de este tipo de desechos, deberán contar con una
autorización otorgada por la Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable. Deberán cumplir con todos los requisitos y obligaciones que se fijan
en esta ley. Deberán presentar ante el órgano competente la documentación
necesaria sobre su conformación y empleados, como así también un plan en el
que se detalle los métodos de transporte y gestión de los residuos obtenidos en
bocas propias de recepción de basura electrónica, el ámbito de aplicación
territorial de la recolección, cantidad y localización de sus bocas de recepción
propias, cantidad que se prevé recoger, y la finalidad de los productos obtenidos.
La autoridad competente en cada caso
deberá otorgar la autorización que durara dos (2) años, renovables sucesivamente
por periodos iguales. En estos casos la gestión seguirá siendo gratuita para el
usuario.
Para el caso de entidades privadas
dedicadas al gestionamiento de residuos, los informes deberán contar con la
certificación de un auditor externo que la Autoridad de aplicación designe para tal
fin.
Articulo 9. Registro Nacional de
Gestores de residuos electrónicos
La Subsecretaria de Medio Ambiente y
Desarrollo Sustentable deberá crear un registro en el que se indiquen todos los
centros de tratamiento de residuos eléctricos y electrónicos. Allí deberán figurar
todos los agentes dedicados al tratamiento de los residuos, tanto públicos como
privados, y toda la información que cada uno de ellos remite a través de sus
informes anuales.
Articulo 10. Régimen de
Promoción
El Poder Ejecutivo Nacional deberá
implementar un régimen especial de promoción a favor de los sujetos obligados al
cumplimiento de la presente ley que favorezcan la adquisición de bienes y equipos
conducentes al cumplimiento en tiempo y forma de la presente ley, como así
también a la adecuación de sus
instalaciones en los casos que sea
necesario. Además deberá realizar campañas publicitarias de concientizacion para
la educación de la población en el correcto uso y desechado de la basura
electrónica.
Articulo 11. Campañas de
concientización
El Poder Ejecutivo Nacional deberá
desarrollar en establecimientos educativos y a través de medios masivos de
comunicación, campañas de comunicación y concientización, tendientes a generar
conocimiento en la población acerca de los peligros del acopio de basura
electrónica en hogares y espacios no preparados para tal fin, como así también de
la importancia del reciclado en materia de basura electrónica.
Artículo 12. Invítese a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente
ley.
Articulo 13. Reglamentación
La presente Ley debe ser
reglamentada dentro de los 90 (noventa) días de promulgada.
Artículo 14. Entrada en vigencia
La presente ley entrará en vigencia al
día siguiente de su publicación.
Articulo 15. De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El mercado de la tecnología en el
mundo y los nuevos modelos en materia de aparatos electrónicos, comienzan a
generar diferentes fenómenos urbanos que no solo se relacionan con la
comunicación y la globalización de la información. El constante crecimiento de la
basura informática, tanto en el mundo como en la Argentina, es la cara menos
agradable del mundo tecnológico en que vivimos.
Durante el año 2006 el mercado
argentino de informática creció un 24%, lo que ha permitido que en nuestro país
convivan alrededor de unas 6 millones de computadoras. Pero las cifras no se
detienen allí, y los especialistas estiman que para el año 2010 habrá más de 10
millones de computadoras personales en nuestro país.
Es esta la punta de un iceberg y
considero que estamos en un momento adecuado para abrir el debate acerca de
los residuos domésticos que surgen de aparatos electrónicos en desuso y como
estos afectan al medio ambiente. Si bien el tema que se aborda específicamente
en este proyecto de ley es parte de un debate más integrador acerca del tema de
la basura y sus posibilidades de hacerla compatible con el medio ambiente donde
vivimos, debemos tener especial cuidado con la basura electrónica ya que sus
componentes pueden resultar altamente contaminantes.
Las tecnologías de la información,
conocidas como TICs por su sigla en ingles, son capaces de generar una gran
contaminación ambiental. Plomo y Mercurio son algunas de las sustancia
peligrosas que se encuentran formando parte de los componentes de una
computadora personal que puede encontrarse en gran parte de los hogares
argentinos. Al momento de su desechado, estos aparatos y sus componentes
pueden en la actualidad tranquilamente en algún relleno sanitario, contaminando
de esa manera el suelo, las napas y el aire de la zona.
En el año 2005, la Ciudad de
Buenos Aires sanciono la ley 1854, denominada de Basura Cero, ya en ese
momento comenzó a observarse la necesidad de dar un nuevo enfoque al
problema de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) para lograr una reducción de la
basura que se destina a los rellenos sanitarios y los problemas de contaminación
que genera la basura. Los RSU poseen valor económico y la explotación de una
actividad tendiente a su reciclado y tratamiento adecuado resulta no solo útil para
la comunidad en general sino que se ha demostrado como un negocio rentable
para las empresas del rubro.
La normativa de la Ciudad
Autónoma, está en consonancia con la legislación que en las principales ciudades
del mundo se han dado en vistas a lograr una mejor relación entre el ser humano y
el medio ambiente y que es parte de un enfoque que da al medio ambiente el valor
que se merece como espacio en el cual se desarrollan todas las actividades
humanas.
La clasificación de residuos
domésticos, el reciclaje y la recuperación de materiales reutilizables pasaron a ser
la mejor manera de tratar los RSU y se abandono el viejo sistema de enterrado
indiscriminado de residuos en rellenos sanitarios. Nuestro país no ha hecho
ningún avance en materia legislativa sobre el tratamiento de residuos domésticos
electrónicos. Sin embargo, existen en la Argentina empresas que se dedican a la
recolección, desguace, reciclado y reutilización de este tipo de aparatos caídos en
desuso.
Es por ello que ante la existencia de
actores privados dedicados a dicha actividad, el Estado deberá crear un marco
regulatorio para garantizar el correcto tratamiento de la basura que generan las
TICs. Para evitar riesgos a la población durante el acopio, el traslado y el proceso
de reciclado y reutilización de sustancias, como así también para optimizar el
procesos económico que puede generarse a partir de la basura electrónica, se
requiere de medidas mínimas de seguridad que deben tomar las empresas y que
es el Estado quien debe establecer esas reglas del juego.
Un marco que establezca reglas clara
tanto para los actores, como para el Estado en su carácter de contralor de la
actividad, permitirá el desarrollo de nuevas empresas que se dediquen al reciclado
de basura electrónica generando un gran beneficio para la ecología. Los
regimenes de promoción serán de gran utilidad para permitir que las empresas
hoy existentes logren adecuarse a la normativa y trabajar dentro de los parámetros
necesarios de seguridad e higiene. Las campañas de concientización permitirán
generar conciencia en la población de un problema que viene en constante
crecimiento y que no solo pone en riesgo la salud de todos los argentinos sino que
depende de la colaboración de todos nosotros para encontrar la mejor
solución.
Por todo lo anteriormente expuesto es
que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
ANEXO
ANEXO I.
Categorías de aparatos eléctricos o electrónicos incluidos en el ámbito de
aplicación de la presente Ley. Lista indicativa de productos, según las
categorías.
1. Grandes electrodomésticos.
2. Pequeños electrodomésticos.
3. Equipos de informática y
telecomunicaciones.
4. Aparatos electrónicos de
consumo.
5. Aparatos de alumbrado.
6. Herramientas eléctricas o
electrónicas (excepto las herramientas industriales fijas permanentemente, de
gran envergadura e instaladas por profesionales).
7. Juguetes y equipos deportivos o de
tiempo libre.
8. Aparatos médicos (excepto todos los
productos implantados e infectados).
9. Instrumentos de vigilancia o
control.
10. Máquinas expendedoras.
Lista indicativa de
productos comprendidos en las citadas categorías.
1. Grandes electrodomésticos:
Heladeras.
Freezers.
Congeladores.
Otros grandes aparatos utilizados
para la refrigeración, conservación y almacenamiento de alimentos.
Lavarropas.
Secadoras.
Lavavajillas.
Cocinas.
Estufas eléctricas.
Placas de calor eléctricas.
Hornos de microondas.
Otros grandes aparatos utilizados
para cocinar y en otros procesos de transformación de alimentos.
Aparatos de calefacción
eléctricos.
Radiadores eléctricos.
Otros grandes aparatos utilizados
para calentar habitaciones, camas, muebles para sentarse.
Ventiladores eléctricos.
Aparatos de aire acondicionado.
Otros aparatos de aireación,
ventilación aspirante y aire acondicionado.
2. Pequeños electrodomésticos:
Aspiradoras.
Otros aparatos y difusores de limpieza
y mantenimiento.
Aparatos utilizados para coser, hacer
punto, tejer y para otros procesos de tratamiento de textiles.
Planchas y otros aparatos utilizados
para planchar y para dar otro tipo de cuidados a la ropa.
Tostadoras.
Freidoras.
Molinillos, cafeteras y aparatos para
abrir o precintar envases o paquetes.
Cuchillos eléctricos.
Aparatos para cortar el pelo, para
secar el pelo, para cepillarse los dientes, máquinas de afeitar, aparatos de masaje
y otros cuidados corporales.
Relojes, relojes de pulsera y aparatos
destinados a medir, indicar o registrar el tiempo.
Balanzas.
3. Equipos de informática y
telecomunicaciones:
Computadoras personales
(incluyendo unidad central, ratón, pantalla y teclado).
Computadoras portátiles tipo
notebook (incluyendo unidad central, ratón, pantalla y teclado).
Ordenadores portátiles
tipo notepad.
Impresoras.
Copiadoras.
Máquinas de escribir eléctricas o
electrónicas.
Calculadoras de mesa o de
bolsillo.
Otros productos y aparatos para la
recogida, almacenamiento, procesamiento, presentación o comunicación de
información de manera electrónica.
Terminales de fax.
Teléfonos.
Teléfonos inalámbricos.
Teléfonos celulares.
Contestadores automáticos.
Otros productos o aparatos de
transmisión de sonido, imágenes u otra información por telecomunicación.
4. Aparatos electrónicos de
consumo:
Radios.
Televisores.
Videocámaras.
Vídeos.
Equipos de alta fidelidad.
Amplificadores de sonido.
Instrumentos musicales.
Otros productos o aparatos utilizados
para registrar o reproducir sonido o imágenes, incluidas las señales y tecnologías
de distribución del sonido e imagen distintas de la telecomunicación.
5. Aparatos de alumbrado:
Luminarias para lámparas
fluorescentes.
Lámparas fluorescentes rectas.
Lámparas fluorescentes
compactas.
Lámparas de descarga de alta
intensidad, incluidas las lámparas de sodio de presión y las lámparas de haluros
metálicos.
Lámparas de sodio de baja
presión.
Otros aparatos de alumbrado
utilizados para difundir o controlar luz, excluidas las bombillas de filamentos.
6. Herramientas eléctricas y
electrónicas (excepto las herramientas industriales fijas permanentemente de gran
envergadura, instaladas por profesionales):
Taladradoras.
Sierras.
Máquinas de coser.
Herramientas para tornear, enarenar,
pulir, aserrar, cortar, cizallar, taladrar, perforar, punzar, plegar, encorvar o trabajar
la madera, el metal u otros materiales de manera similar.
Herramientas para remachar, clavar o
atornillar o para sacar remaches, clavos, tornillos o para aplicaciones
similares.
Herramientas para soldar (con o sin
aleación) o para aplicaciones similares.
Herramientas para rociar, esparcir,
propagar o aplicar otros tratamientos con sustancias líquidas o gaseosas por otros
medios.
Herramientas para cortar césped o
para otras labores de jardinería.
Otras herramientas.
7. Juguetes o equipos deportivos y de
tiempo libre:
Trenes eléctricos o autos en pista
eléctrica.
Consolas portátiles.
Videojuegos.
Computadoras para realizar ciclismo,
buceo, correr, remar o cualquier otra actividad deportiva.
Material deportivo con componentes
eléctricos o electrónicos.
Otros juguetes o equipos deportivos y
de tiempo libre.
8. Aparatos médicos (excepto todos los
productos implantados e infectados):
Aparatos de radioterapia.
Cardiología.
Diálisis.
Ventiladores pulmonares.
Aparatos de laboratorio para
diagnóstico in vitro.
Analizadores.
Congeladores.
Pruebas de fertilización.
Otros aparatos para detectar,
prevenir, supervisar, tratar o aliviar enfermedades, lesiones o discapacidades.
9. Instrumentos de vigilancia y
control:
Detector de humos.
Reguladores de calefacción.
Termostatos.
Otros instrumentos de vigilancia y
control utilizados en instalaciones industriales (por ejemplo, en paneles de
control).
10. Máquinas expendedoras:
Máquinas expendedoras de bebidas
calientes.
Máquinas expendedoras de botellas o
latas, frías o calientes.
Máquinas expendedoras de productos
sólidos.
Todos los aparatos para suministro
automático de toda clase de productos.
ANEXO II.
Símbolo para marcar aparatos eléctricos o electrónicos.
El símbolo que indica la recogida
selectiva de aparatos eléctricos o electrónicos es el contenedor de basura
tachado, tal como aparece representado a continuación. Este símbolo se
estampará de manera visible, legible e indeleble.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
ACUÑA, HUGO RODOLFO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0187-D-09 |