PROYECTO DE TP
Expediente 4936-D-2015
Sumario: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LEY 26994 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 1974 SOBRE ZONA DE RESERVA COSTERA.
Fecha: 10/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 118
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°: Sustitúyase el texto del
art. 1.974 del Código Civil y Comercial de la Nación por el siguiente:
Artículo 1.974: Zona de reserva
costera. La zona de reserva costera es el espacio comprendido por la franja de
terreno de treinta y cinco metros en toda la extensión de los cauces, riberas u otros
cursos de agua, desde la línea de ribera que fija el promedio de las máximas
crecidas ordinarias.
La zona de reserva costera es de
acceso público, libre y gratuito, y cumple una función ambiental, social, cultural,
deportiva y/o recreativa.
Las autoridades locales están
obligados a garantizar las funciones otorgadas a dicho espacio con el debido control
y cuidado del medio ambiente.
El dueño de un inmueble colindante
con cualquiera de las orillas de los cauces o sus riberas, sean navegables o no,
debe dejar libre la zona de reserva costera en toda la extensión del curso, en la
que no puede hacer ningún acto violatorio al uso otorgado al mismo y no teniendo
derecho a reclamar indemnización alguna.
Todo perjudicado puede pedir que se
remuevan los efectos de los actos violatorios de este artículo.
Artículo 2°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Esta modificación del artículo 1974 del
Código Civil y Comercial Unificado, tiene como propósito abandonar la antigua
concepción del "camino de sirga" por la de "zona de reserva costera", que reviste
una significación más actual y armonizada con las nuevas necesidades.
Históricamente, la definición de camino
de sirga daba cuenta de un camino o calle que debían dejar los propietarios
ribereños a ríos o canales para uso público, con fines de navegación, hasta la orilla
de un río, lago o canal, sin recibir a cambio ninguna indemnización.
La denominación "camino de sirga",
provenía de las cuerdas conocidas como sirgas, con las que se remolcaban los
barcos desde la orilla, contra la corriente, por lo cual se necesitaba un espacio en la
orilla para efectuar esa tarea, el que era realizado por tracción a sangre.
En ese espacio no se podían hacer
construcciones ni reparar las antiguas que existieran, ni alterar el terreno en forma
alguna. Para delimitar esa franja debía considerarse la línea de ribera u orilla del
curso de agua, que es el límite concreto entre el dominio público (las aguas de uso
general y el espacio que las contiene) y el dominio privado de los propietarios
ribereños.
En la actualidad las "sirgas o cuerdas"
han quedado en desuso, ya que para dicha tarea existen remolcadores a motor.
Sin embargo, si bien la concepción original del camino de sirga fue superada, la
exigencias de la realidad han aggiornado la concepción actual del instituto.
Es así que en los últimos años, el
camino de sirga ha cumplido la función de proporcionar el derecho del pueblo de
tener libre acceso a las playas y zonas ribereñas con destinos ambientales,
recreacionales, turísticos y deportivos.
Por esta razón, y con el fin de que la
utilidad con la que se pensó el instituto del "camino de sirga" no interfiera con el
pleno goce de estos nuevos derechos, proponemos el cambio de la antigua
denominación por el de "zona de reserva costera".
Esta denominación conlleva un sentido
ambiental como derecho universal al ambiente con la categoría de derecho
humano, al goce y disfrute de la naturaleza, con la correlativa obligación, también
universal de protección a la biodiversidad.
En este sentido corresponde a un bien
colectivo de carácter superior y de raigambre constitucional, cuya fuente es art. 41
de la Constitución Nacional:
"Todos los habitantes gozan del
derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para
que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin
comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de
preservarlo.....".
La naturaleza constituye un patrimonio
de todos los habitantes no susceptible de ser usufructuado por intereses privados,
que "venden su uso y goce", como parte de un negocio inmobiliario y turístico, para
quienes pueden pagar por ello.
Por dichas razones se propone
constituir un espacio denominado de ahora en más, zona de reserva costera, de 35
metros de ancho en toda su extensión, determinado a partir de la línea de ribera,
sobre las costas de todo cauce de agua, sea navegable o no, garantizando su
acceso público, libre y gratuito, de manera tal que no sea necesario esperar del
Estado la constitución de una servidumbre de paso o de tránsito.
La zona de reserva costera importa
una restricción al dominio privado, sin indemnización alguna y con la prohibición de
ejercer sobre este espacio cualquier acción violatoria de su uso. Tiene asignada una
función ambiental, social, cultural, deportiva y/o recreativa, con la correlativa
obligación de preservarlo y cuidarlo.
Cabe destacar que ya Vélez Sarsfield,
había pensado el instituto del Camino de Sirga con un fin social y priorizando el
bien común por sobre los intereses del propietario de un fundo. Esta concepción se
mantiene hasta hoy y responde a la normal evolución de los derechos de los
pueblos. Donde el derecho al uso y goce de los espacios de dominio público cumple
un papel predominante.
Sin embargo, el Nuevo Código Civil y
Comercial Unificado, sancionado el año 2014, disminuyó las dimensiones del
Camino de Sirga de 35 a 15 metros, con fundamentos que hoy han quedado
superados. En consecuencia, el contexto actual de concentración de los recursos
naturales en pocas manos amerita una profunda reflexión acerca de la conveniencia
de priorizar el derecho de propiedad sobre el interés público y el medio ambiente,
sacrificando las restricciones impuestas al dominio privado en beneficio de la
comunidad.
Muchas veces el acceso a riberas y
cauces de interés recreativo se ve menoscabado por la voluntad discrecional de los
propietarios, es entonces, cuando corresponde conciliar los derechos de propiedad
de los particulares con los derechos de las personas a vivir y gozar de un ambiente
saludable y a ejercer la soberanía sobre los recursos naturales.
De acuerdo a un trabajo realizado por
el Dr. Carlos Hermann Güttner, publicado en Diciembre de 2014, por Infojus, las
violaciones a las disposiciones del camino de sirga son muchas y emblemáticas,
así:
El 30 de Agosto de 2.006, en la
desembocadura del río Quilquihue, en la provincia de Neuquén, un adolescente fue
asesinado por pescar desde la costa por la guardia de un complejo de cabañas
privadas edificadas ilegalmente en la zona ribereña.
En las inmediaciones del lago Nahuel
Huapi, en Bariloche, la línea costera de camino de sirga no se respeta y el paisaje
es modificado constantemente con edificaciones privadas sobre las playas. Los
propietarios construyen mansiones, muelles, puertos y avanzan con la ocupación
ilegal del espacio público costero. Los controles estatales no funcionan y los fallos
judiciales son tolerantes con las violaciones reiteradas del orden legal. Se
entablaron decenas de demandas contra inversionistas y propietarios que
levantaron en las costas hoteles lujosos, mansiones, alambradas para bloquear el
acceso al lago y rellenos no autorizados que ponen en riesgo la seguridad
ambiental.
Los ríos Traful (Río Negro), Caleufú
(Neuquén) y Chimehuín (Neuquén), con una impresionante riqueza ictíca y
paisajística están cercados por propiedades privadas que impiden el
aprovechamiento pesquero a la comunidad y constituyen un cercamiento y
acaparamiento del dominio público por los propietarios ribereños que no respetan el
camino de sirga.
La laguna Llum en el Parque Nacional
Nahuel Huapi es de imposible acceso por la acción de los propietarios que ni
siquiera respetan la aplicación de la Ley de Parques Nacionales, porque la
connivencia judicial y política es de tal envergadura que consiente vulnerar la
legislación vigente en la materia.
En Villa La Angostura acontece lo
mismo y los condóminos privados no permiten el acceso y la circulación por los ríos
y lagos navegables. Se edificaron mansiones en las riberas, al borde de los espejos
de agua, en colisión con las leyes que regulan la división del espacio público y el
privado.
En el Lago Espejo, que forma parte del
Camino de los Siete Lagos, en la provincia de Neuquén, la Administración de
Parques Nacionales consintió de manera ilegal el cercamiento de las playas por
parte de los dueños de la hostería del lugar.
En la localidad de El Bolsón, el inglés
Joseph Lewis adquirió las tierras aledañas a Lago Escondido y proyecta construir
una represa hidroeléctrica para venderle energía al Estado, sin reparar en el
considerable impacto ambiental que acarrearía tal decisión. Por supuesto, en la
zona se impide el acceso y la circulación de los ciudadanos por las playas y el curso
de agua.
En Esquel, la multinacional Benetton
obstruye sistemáticamente el libre acceso al río Chubut, del que ocupa una cuarta
parte como si fuera un bien de carácter privado.
En la zona de los Hielos Continentales
una propiedad privada denominada "El Fraile" cercó el acceso y condiciona el paso
a cambio del pago de un peaje.
Este cuadro de situación se reitera en
el Litoral del país, en las provincias mesopotámicas, donde se sitúa el mayor espejo
de agua dulce del planeta: el Acuífero Guaraní.
Consideramos que la interpretación de
este instituto se debe hacer a luz de los nuevos horizontes que tienen los derechos
humanos, y en este caso en particular, haciendo especial hincapié en el derecho
que tienen las personas a gozar y utilizar los valiosos recursos naturales que tiene
este país y de disfrutar la belleza de nuestros ríos, lagos, y otros cauces, es por ello
que proponemos la actualización de este instituto incorporando la figura de la "zona
de reserva costera".
Esta circunstancia hace reconsiderar
con una mirada crítica y no tal literal los alcances del instituto, retornar a la
dimensión de 35 metros que disponía el Código de Vélez y redefinirlo adaptándolo a
las necesidades actuales.
Es que todos los habitantes del suelo
argentino tenemos derecho al acceso público, libre y gratuito de las playas y riberas
con fines ambientales, sociales, culturales, deportivos y recreativos, razón está por
la que solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SORIA, MARIA EMILIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PARRILLI, NANCI MARIA AGUSTINA | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAGLIARDI, JOSUE | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARDEGGIA, LUIS MARIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MOLINA, MANUEL ISAURO | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIAMPINI, JOSE ALBERTO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
SEGARRA, ADELA ROSA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
26/11/2015 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0911/2016 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 911/16 | 18/11/2016 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA COMELLI ALICIA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SEGARRA (A SUS ANTECEDENTES) |