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PROYECTO DE TP


Expediente 4935-D-2013
Sumario: REGLAMENTACION DEL ARTICULO 114 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, SOBRE FACULTADES DE ADMINISTRACION DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION ENCARGADAS AL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA. MODIFICACION DE LAS LEYES 11672, 17928, 19362, 23853, 24156 Y 24937.
Fecha: 27/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 114 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 7° de la Ley N° 24937 (T.O.1999) y sus modificatorias por el siguiente:
"ARTÍCULO 7°.- Atribuciones del Plenario. El Consejo de la Magistratura reunido en sesión plenaria, tendrá las siguientes atribuciones:
INCISO 10: Aprobar el anteproyecto del Presupuesto Anual del Poder Judicial que le remita la Comisión de Administración y Financiera y disponer su remisión al Poder Ejecutivo Nacional.
INCISO 10 BIS: Reajustar los Créditos del Presupuesto debiendo comunicar al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS las modificaciones que dispusiere. Tales modificaciones solo podrán realizarse dentro del respectivo total de créditos autorizado, sin originar aumentos automáticos para ejercicios futuros ni incrementos de las remuneraciones individuales, sobre asignaciones u otros conceptos análogos de gastos en personal o compensaciones o reintegros en favor del mismo. Tendrá la libre disponibilidad de los créditos que le asigne la Ley de Presupuesto, sin más restricciones que la propia Ley determine en forma expresa.
INCISO 10 TER: Fijar las dotaciones de personal de los Tribunales, Juzgados y Dependencias que integran el Poder Judicial de la Nación, adjudicar la cantidad de cargos y categorías que el funcionamiento requiera, fijar el procedimiento para la habilitación y cobertura de nuevos cargos, habilitar dichos cargos y fijar la redistribución o traslado de los agentes que se desempeñen en los fueros y circunscripciones de la Justicia Nacional.
INCISO 10 CUATER: Llevar adelante la administración de personal de todo el Poder Judicial de la Nación, incluida la capacitación, el ingreso y promoción y de la escala salarial, con exclusión del personal de la Corte Suprema de Justicia."
ARTÍCULO 2: Sustitúyese el artículo 16 de la Ley N°24937 (T.O. 1999) y sus modificatorias por el siguiente:
"ARTÍCULO 16.- Comisión de Administración y Financiera. Es de su competencia fiscalizar y aprobar la gestión de la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial, realizar auditorías, efectuar el control de legalidad e informar periódicamente al Plenario del Consejo."
ARTÍCULO 3: Sustitúyese el artículo 17 de la Ley N°24937 (T.O. 1999) y sus modificatorias por el siguiente:
"ARTÍCULO 17.- Administrador General del Poder Judicial. La Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial estará a cargo del Administrador General del Poder Judicial."
ARTÍCULO 4: Sustitúyese el artículo 5° de la Ley N°11.672 (T.O. 2005) por el siguiente:
"ARTÍCULO 5°.- Autorízase al Consejo de la Magistratura de la Nación para reajustar los créditos de su presupuesto jurisdiccional debiendo comunicar al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS las modificaciones que se dispusieran. Tales modificaciones solo podrán realizarse dentro del respectivo total de créditos autorizados, sin originar aumentos automáticos para ejercicios futuros ni incrementos de las remuneraciones individuales, sobre asignaciones u otros conceptos análogos de gastos en personal o compensaciones o reintegros en favor del mismo, excepto cuando el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS le otorgue un refuerzo presupuestario para financiar mejoras salariales o para creación de cargos por un período menor de doce (12) meses.
Tendrá la libre disponibilidad de los créditos que le asigne la Ley de Presupuesto, sin más restricciones que la propia Ley determine en forma expresa.
El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, junto con el proyecto de Presupuesto de la Administración Nacional, enviará al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN el anteproyecto preparado por el Consejo de la
Magistratura de la Nación, acompañando los antecedentes respectivos cuando las estimaciones efectuadas por dicho organismo no coincidan con las del Proyecto general."
ARTÍCULO 5: Sustitúyase el artículo 23 de la Ley 17.928 u sus modificatorias, por el siguiente:
"ARTÍCULO 23.- Autorízase al Consejo de la Magistratura de la Nación cubrir los cargos de secretarios y de personal auxiliar de los tribunales nacionales mediante la redistribución o traslado de los agentes que se desempeñan en cualquiera de los fueros y circunscripciones de la justicia nacional, debiendo extremar los recaudos para disponer las medidas que resulten más eficientes en la aplicación de los recursos humanos y más respetuosas de la dignidad del trabajador. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Ley 24937 y sus modificatorias."
ARTÍCULO 6: Sustitúyase el artículo 3° de la Ley N° 19.362, por el siguiente:
"ARTÍCULO 3°.- El Consejo de la Magistratura de la Nación fijará las dotaciones de personal de los distintos Tribunales y Organismos que integran el Poder Judicial de la Nación adjudicando la cantidad de cargos y categorías que su funcionamiento requiera, debiendo extremar los recaudos para disponer las medidas que resulten más eficientes en la aplicación de los recursos humanos y más respetuosas de la dignidad del trabajador. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Ley 24937 y sus modificatorias."
ARTÍCULO 7: Sustitúyase el artículo 1° de la Ley N° 23.853 y sus modificatorias, por el siguiente:
"ARTÍCULO 1°.- El Consejo de la Magistratura de la Nación preparará el Presupuesto de Gastos y Recursos del Poder Judicial, debiendo observar los principios de transparencia en la gestión y eficiencia en el uso de los recursos, el que será remitido al Poder Ejecutivo Nacional para su incorporación al proyecto de Presupuesto General de la Administración
Nacional que se presenta anualmente ante el Honorable Congreso. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Ley 24937 y sus modificatorias."
ARTÍCULO 8: Sustitúyase el artículo 2° de la Ley 23.853 y sus modificatorias, por el siguiente:
"ARTÍCULO 2°.- El presupuesto del Poder Judicial de la Nación será atendido con cargo al TESORO NACIONAL y con recursos específicos propios del citado poder y será administrado por el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN. Los recursos del TESORO NACIONAL se conformarán con el equivalente de tres y medio por ciento (3,5%) de los recursos tributarios y no tributarios de la Administración Central. Para el supuesto que los recursos que se asignan al PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN superen el crédito asignado por la Ley Anual de Presupuesto o el que se destine conforme a la facultad indicada en el primer párrafo del Artículo 5° de la presente, podrán ser utilizados para financiar los restantes programas y actividades del presupuesto de la jurisdicción. A la alícuota del tres y medio por ciento (3,5%) se le adicionará el aporte que anualmente incluya el Poder Ejecutivo Nacional en el Presupuesto General de la Administración Nacional para el inciso 4-Bienes de uso- de acuerdo al presupuesto preparado por el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN."
ARTÍCULO 9: Sustitúyase el artículo 4° de la Ley N° 23.853 y sus modificatorias, por el siguiente:
"ARTÍCULO 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional para introducir modificaciones en las erogaciones del Poder Judicial de la Nación en la medida que sean producto de modificaciones en la estimación de los recursos que la financian, lo que también podrá hacerse a requerimiento del Consejo de la Magistratura de la Nación, conforme lo establezca la reglamentación."
ARTÍCULO 10: Sustitúyase el artículo 5° de la Ley N° 23.853 y sus modificatorias, por el siguiente:
"ARTÍCULO 5°.- Facultase al Consejo de la Magistratura a dispones las reestructuraciones y compensaciones que considere necesarias, dentro de la suma total correspondiente al Poder Judicial de la Nación en el Presupuesto General de la Administración Nacional.
Asimismo el Consejo de la Magistratura queda facultado para requerir anticipos de fondos con arreglo a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley N° 16.432, incorporado a la Ley N° 11.672 (t.o. 2005).
Todos los gastos que demanden la creación de juzgados o la ampliación de los existentes serán atendidos con cargo a "Rentas Generales", o a los excedentes.
El Poder Legislativo solicitará informes al Consejo de la Magistratura sobre las posibilidades financieras para hacerse cargo de las erogaciones que generen esas creaciones o ampliaciones, en forma previa a sancionar las normas y con el objeto de otorgar -si correspondiere- los refuerzos presupuestarios pertinentes."
ARTÍCULO 11: Sustitúyase el artículo 7° de la Ley N° 23.853 y sus modificatorias, por el siguiente:
"ARTÍCULO 7°.- Las remuneraciones de magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación serán establecidas por el Consejo de la Magistratura, debiendo velar por el uso eficiente de los recursos y el respeto por la dignidad del trabajador. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Ley 24.937 y sus modificatorias."
ARTÍCULO 12: Sustitúyase el artículo 8° de la Ley N° 23.853 y sus modificatorias, por el siguiente:
"ARTÍCULO 8°.- A los afines establecidos en la presente ley y bajo estricto respeto a los principio de transparencia en la gestión y eficiencia en el uso de
los recursos, el Consejo de la Magistratura tendrá amplia facultades para establecer aranceles y fijar sus montos y actualizaciones; disponer de su patrimonio y determinar el régimen de percepción, administración y contralor de sus recursos y sus ejecución, debiendo remitir mensualmente a la Contaduría General de la Nación el movimiento contable que registre. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Ley 24.937 y sus modificatorias."
ARTÍCULO 13: Sustitúyase el artículo 9° de la Ley N° 23.853 y sus modificatorias, por el siguiente:
"ARTÍCULO 9°.- El Consejo de la Magistratura de la Nación podrá adoptar las medidas que considere convenientes para efectuar el control y exigir el cobro de los recursos mencionados en el artículo 3°. En ese sentido, la certificación de las deudas efectuadas por los Secretarios y Prosecretarios de Juzgado, será título ejecutivo para los juicios correspondientes."
ARTÍCULO 14: Sustitúyase el artículo 10° de la Ley N° 23.853 y sus modificatorias, por el siguiente:
"ARTÍCULO 10.- El Poder Ejecutivo Nacional en conjunto con el Consejo de la Magistratura reglamentará la presente ley en los aspectos concernientes a la administración financiero presupuestaria, de conformidad con los principios de transparencia de la gestión y uso eficiente en los recursos."
ARTÍCULO 15: Sustitúyase el párrafo 5° y 6° del artículo 117 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, por el siguiente:
"El Consejo de la Magistratura de la Nación dispondrá sobre la modalidad y alcances de la puesta en práctica del sistema instituido en esta ley con relación al Poder Judicial de la Nación, debiendo velar por el respeto de los principios de transparencia en la gestión y uso eficiente de los recursos. A los
efectos del control externo posterior se ajustará el artículo 85 de la Constitución Nacional."
ARTÍCULO 16: En el plazo de TRES (3) meses se transferirán al Consejo de la Magistratura todas las dependencias técnico administrativas que no tengan relación directa con la función jurisdiccional de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
ARTÍCULO 17: La presente ley entrará en vigencia desde el día de su publicación. A partir de la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley quedarán sin efecto todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a su cumplimiento y que importen un detrimento de la administración del Poder Judicial por el Consejo de la Magistratura de la Nación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Tengo el agrado de dirigirme a vuestra honorabilidad con el objetivo de someter a su consideración un proyecto de ley tendiente a reglamentar el artículo 114 de la Constitución Nacional referido a las facultades de administración del Poder Judicial de la Nación encargadas al Consejo de la Magistratura.
En este orden, el artículo 114, primer párrafo, de la Constitución Nacional establece que "El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, tendrá a su cargo la selección de magistrados y la administración del Poder Judicial."
Y al precisar las atribuciones del Consejo de la Magistratura, el texto precitado consigna como inciso 3, la de "Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia".
La Ley del Consejo de la Magistratura N° 24.937 -t.o 1999 y sus modificatorias- define al Consejo de la Magistratura como órgano permanente del Poder Judicial de la Nación encargado de ejercer la competencia prevista en el artículo 114 de la Constitución Nacional.
En tal sentido, el presente proyecto propone adecuar la legislación vigente en materia de administración de los recursos del Poder Judicial de la Nación al mandato constitucional, con el objeto de fortalecer institucionalmente al Consejo de la Magistratura.
Se propone entonces que sea el Plenario del Consejo de la Magistratura, el Órgano encargado de aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Poder Judicial y disponer su remisión al Poder Ejecutivo Nacional, y luego, ejecutar el presupuesto asignado.
Asimismo, el Plenario del Cuerpo tendrá la atribución de reajustar los créditos del presupuesto debiendo comunicar al Jefe de
Gabinete de Ministros las modificaciones que dispusiere; como la de establecer las dotaciones de personal de los tribunales, juzgados y dependencias que integran el Poder Judicial de la Nación, adjudicar la cantidad de cargos y categorías que el funcionamiento requiera, fijar el procedimiento para la habilitación y cobertura de nuevos cargos, habilitar dichos cargos y fijar la redistribución o traslado de los agentes que se desempeñan en los fueros y circunscripciones de la justicia nacional, con la exclusión del personal de la Corte Suprema de Justicia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 de la Constitución Nacional.
En otro orden, las remuneraciones de magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación serán establecidas por el Consejo de la Magistratura, debiendo velar por el uso eficiente de los recursos y el respeto por la dignidad del trabajador.
Con respecto a las funciones de la Comisión de Administración y Financiera del Consejo, se determina que es de su competencia fiscalizar y aprobar la gestión de la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial, efectuar el control de legalidad e informar periódicamente de ello al Plenario del Consejo. Además, deberá considerar y aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Poder Judicial que le remita el Administrador General del Poder Judicial, quien deberá elaborarlo, entre las varias funciones que se le asignan.
Se plantea que en el plazo de tres meses desde su publicación, todas las dependencias técnico administrativas del Poder Judicial que no tengan relación con la función jurisdiccional de la Corte Suprema de Justicia, sean transferidas al Consejo de la Magistratura.
Por último, se propone la modificación de las previsiones contenidas en las Leyes Nros. 11.672, 17.928,19.362,23.853 y 26.376 y de toda otra disposición legal o reglamentaria que importe un detrimento de las facultades de administración del Poder Judicial en cabeza del Consejo de la Magistratura.
Por las razones expuestas, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
KUNKEL, CARLOS MIGUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DIAZ BANCALARI, JOSE MARIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA, MARIA TERESA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BIDEGAIN, GLORIA MERCEDES BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GIANNETTASIO, GRACIELA MARIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA PUIGGROS ADRIANA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GIANNETTASIO GRACIELA (A SUS ANTECEDENTES)