PROYECTO DE TP
Expediente 4933-D-2015
Sumario: REGULARIZACION IMPOSITIVA PARA LA PROMOCION DE PRODUCCION EXCLUSIVA DE PRODUCTOS LIBRES DE GLUTEN. REGIMEN.
Fecha: 10/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 118
El Senado y Cámara de Diputados...
REGIMEN DE REGULARIZACION IMPOSITVA
PARA LA PROMOCION DE LA PRODUCION EXCLUSIVA DE PRODUCTOS LIBRE DE GLUTEN
ARTICULO 1°- La presente ley comprende a
quienes produzcan exclusivamente alimentos libres de gluten.
ARTICULO 2º - Quienes produzcan
exclusivamente alimentos libres de gluten, por el término de treinta y seis (36) meses a
partir de la regulación de la presente ley, gozarán de una reducción de sus contribuciones
vigentes con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:
a) Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones, Ley 24.241 y sus modificaciones;
b) Instituto Nacional de Servicios Sociales
para Jubilados y Pensionados, Ley 19.032 y su modificaciones;
c) Fondo Nacional de Empleo, Ley 24.013 y
sus modificaciones;
d) Régimen Nacional de Asignaciones
Familiares, Ley 24.714 y sus modificaciones;
e) Registro Nacional de Trabajadores Rurales
y Empleadores, Ley 25.191.
El beneficio consistirá en que durante los
primeros veinticuatro (24) meses sólo se ingresará el cincuenta por ciento (50%) de las
citadas contribuciones y por los doce (12) meses restantes se pagará e setenta y cinco por
ciento (75%) de las mismas.
La reducción en las contribuciones
mencionadas anteriormente, no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social, ni
los derechos conferidos a los trabajadores por los regímenes de la seguridad social. El
Poder Ejecutivo Nacional adoptará los recaudos presupuestarios necesarios para
compensar la aplicación de la reducción de que se trata.
No se encuentran comprendidas dentro del
beneficio dispuesto en este artículo las contribuciones con destino al Sistema de Seguro de
Salud previstas en las Leyes 23.660 y 23.661 y sus respectivas modificaciones, como
tampoco las cuotas destinadas a las administradoras de Riesgos del Trabajo, Ley 24.557 y
sus modificaciones.
ARTICULO 3°- La reducción en las
contribuciones se aplicará únicamente a los empleados que estén formalmente inscriptos
ante la Administración Federal de Ingresos Públicos o los que con posterioridad de la
regulación de la presente ley se inscriban en el marco esta ley.
ARTICULO 4 °- Facultase al Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a la
Administración Federal de Ingresos Públicos y a la Administración Nacional de la Seguridad
Social a dictar las normas complementarias y reglamentarias que resulten necesarias a fin
de implementar las disposiciones contenidas en la presente ley, en el ámbito de sus
respectivas competencias
ARTICULO 5°- Los productores alcanzados
por la presente ley serán aquellos que estén registrados en la Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica -ANMAT- y que únicamente se dediquen a
producir alimentos libres de gluten.
ARTICULO 6° -Los productores de alimentos
libres de gluten que se adhieran a la presente ley deberán bajar los precios de los
productos. El porcentaje de la disminución del precio será evaluado con el Ministerio de
Industria y Ministerio de Economía de la Nación luego de analizar conjuntamente los
costos reales de la producción.
ARTICULO 7° -Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La celiaquía es la intolerancia permanente al
gluten, conjunto de proteínas que se encuentran en el trigo, avena, cebada y centeno y
productos derivados de los cereales antes mencionados.
Luego de detectar la celiaquía, los enfermos
deben tener una dieta estricta sin gluten, este es el principal tratamiento que deben llevar
adelante los celíacos. Ante la prescripción médica de incorporar una dieta libre de gluten,
aparece el primer problema: los alimentos para celíacos son mucho más caros.
En Argentina las pymes que fabrican
exclusivamente alimentos libres de gluten son emprendimientos familiares, muchas veces
se iniciaron en la elaboración de los mismos como consecuencia de tener algún familiar
que padece esta enfermedad. Estas pequeñas empresas no tiene grandes producciones,
pero si existen consumidores/enfermos expectantes de su producción.
El espíritu de este proyecto de ley es brindar
un incentivo a las pymes que fabriquen exclusivamente alimentos para celíacos, para que
estas puedan concentrar sus esfuerzos en realizar producciones masivas.
El mercado de alimentos para celíacos es un
sector con alta demanda de consumo, y es por esto que con la presentación de este
proyecto de ley se intenta buscar una ayuda económica en el precio final del consumo de
alimentos libres de gluten mediante la reducción de cargas y contribuciones a empresas
que produzcan exclusivamente alimentos libres de gluten.
Si incentivamos a los productores exclusivos
y logramos mayores producciones, estamos ayudando a los enfermos de celiaquía a que
tengan una mejor calidad de vida, pudiendo tener una dieta balanceada a un precio
accesible.
Es por lo expuesto que solicito a esta
Honorable Cámara el tratamiento y posterior aprobación de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GERVASONI, LAUTARO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ABRAHAM, ALEJANDRO | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIOS, LILIANA MARIA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ELORRIAGA, OSVALDO ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
09/08/2016 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GAILLARD ANA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ELORRIAGA (A SUS ANTECEDENTES) |