PROYECTO DE TP
Expediente 4931-D-2015
Sumario: CODIGO ADUANERO - LEY 22415 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 135 Y 138 SOBRE DOCUMENTACION A PRESENTAR POR PARTE DE LOS BUQUES A SU ARRIBO AL SERVICIO ADUANERO Y TIEMPO EN QUE SE DEBE EFECTUAR DICHA PRESENTACION.
Fecha: 09/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 117
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Sustitúyase el texto
del artículo 135 de la ley 22.415 y sus modificatorias -Código Aduanero- por el
siguiente:
"Artículo 135.- 1. Todo buque debe
traer a bordo para su presentación al servicio aduanero:
a) la declaración de los datos relativos
al buque;
b) el o los manifiestos originales de la
carga, incluida la declaración del equipaje no acompañado y de las encomiendas
marítimas;
c) el manifiesto del rancho;
d) el manifiesto de la pacotilla.
2. En ningún caso es obligatorio
manifestar el equipaje acompañado por los pasajeros, ni las máquinas, los
aparejos, los utensilios ni ninguna pertenencia del buque, fija o suelta, que sea
necesaria para su servicio, maniobra, navegación y/o adorno, aunque se halle
separada temporariamente de él."
Artículo 2°.- Reemplazase el texto
del artículo 138 de la ley 22.415 y sus modificatorias -Código Aduanero- por el
siguiente:
"Artículo 138. La
documentación indicada en el artículo 135, apartado 1, debe presentarse
inmediatamente después del arribo del buque."
Artículo 3°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objeto de este proyecto de ley es
contribuir a la facilitación del comercio internacional y a la reducción de costos,
tanto para la Aduana como para los usuarios de los puertos argentinos, originados
en procedimientos administrativos llevados adelante como consecuencia de
disparidades interpretativas que tienen fuente en la imprecisión de la norma que
se busca reformar.
El texto vigente del artículo 135 del
Código Aduanero dispone, en su inciso 1, todo lo que los buques que arriban a
puertos argentinos deben traer a bordo para su presentación al servicio aduanero:
la declaración de los datos relativos al buque; los manifiestos originales de la
carga, incluida la declaración del equipaje no acompañado y de las encomiendas
marítimas; y los manifiestos del rancho y de la pacotilla (1) . El mismo artículo
establece, en su inciso 2, que "[n]o habrá obligación de manifestar los aparejos y
utensilios del buque ni el equipaje acompañado de los pasajeros".
La imprecisión de los términos
"aparejos y utensilios del buque" ha dado lugar a divergencias interpretativas por
parte de distintas jurisdicciones del propio servicio aduanero, resultando en la
actuación inconsistente de la Aduana -que exige la declaración de ciertos
elementos en algunos puertos pero no en otros- y en la generación de una gran
confusión a los usuarios de los puertos, que carecen de una guía clara acerca de
qué debe declararse y qué no.
Efectivamente, en los últimos años han
crecido los sumarios administrativos iniciados por la Aduana sobre la base de
actas de constatación de declaraciones inexactas en el manifiesto del rancho.
Dichos procedimientos invocan el artículo 954 del Código Aduanero, que reprime a
quien, para cumplir cualquiera de las operaciones o destinaciones de importación
o de exportación, efectuare ante el servicio aduanero una declaración inexacta
que produjere cierto perjuicio fiscal, o la transgresión de una prohibición de
importación/exportación, o el ingreso o el egreso de un importe pagado o por
pagar distinto del que correspondiere.
En muchos casos, la infracción
imputada consiste en la falta de declaración de "aparejos" o "utensilios" del buque,
que el artículo 135 del Código exceptúa del deber de declaración: se han iniciado
sumarios e impuesto multas por la falta de declaración de grampas del barco, de
productos de limpieza de las bodegas del buque, de aparatos electrónicos
utilizados para la navegación; de máquinas inherentes a la actividad que realiza el
barco (ej., máquinas sunchadoras en barcos pesqueros), etc.
Esta discrecionalidad interpretativa
abusa de cierta indeterminación en los términos empleados por la norma exceptiva
del artículo 135, inciso 2, para dar inicio a procedimientos administrativos que
derivan en la imposición de sanciones por parte de la Administración General de
Aduanas pero culminan -en su mayoría, cuando son apeladas- con decisiones
revocatorias del Tribunal Fiscal de la Nación.
El problema es que, en todos los
casos, las decisiones del Tribunal Fiscal demoran un promedio de 3 años. Durante
ese período, los Clubes de Protección e Indemnidad que aseguran a las
compañías navieras deben presentar garantías, muchas veces garantías reales -
depósitos en cuentas oficiales- por montos equivalentes a las potenciales
multas.
Invariablemente, el Tribunal Fiscal de
la Nación ha interpretado la norma del artículo 135, inciso 2 del Código Aduanero
en armonía con el artículo 154 de la ley de navegación N° 20.094. Éste establece
que "la expresión buque comprende no solamente el casco, mástiles, velas y las
máquinas principales y auxiliares, sino también todas las demás pertenencias, fijas
o sueltas, que son necesarias para su servicio, maniobra, navegación y adorno,
aunque se hallen separadas temporariamente. No están comprendidas en ellas las
pertenencias que se consumen con el primer uso".
Así, al interpretar el segundo inciso del
artículo 135, el Tribunal Fiscal ha entendido que la expresión "aparejos y utensilios
del buque" se refiere a "todas las demás pertenencias, fijas o sueltas, que son
necesarias para su servicio, maniobra, navegación y adorno, aunque se hallen
separadas temporariamente" (2) . Por lo tanto, en estos casos, el Tribunal entendió
que la falta de declaración de alguna de esas pertenencias no debe dar lugar al
inicio de un sumario administrativo ni a la imposición de una multa.
En función de ello, el proyecto propone
la modificación del texto del inciso 2 del artículo 135 del Código Aduanero de
manera de reemplazar los términos "utensilios y aparejos del buque" por aquellos
empleados en la Ley de Navegación para describir los distintos elementos
constitutivos del buque, a los cuales ha remitido el Tribunal Fiscal para dar
contenido a los términos "aparejos y utensilios".
Esta modificación es compatible con
los principios generales del Código Aduanero y con las normas internacionales en
la materia, como el "Convenio Interamericano para facilitar el Transporte Acuático
Internacional" (3) , que excluye de las obligaciones de declaración de los buques la
de declarar los equipos de la nave y sus repuestos.
Por otro lado, la presentación de los
manifiestos en idioma inglés constituye la práctica aceptada y largamente utilizada
en el tiempo, debido a la imposibilidad práctica de traducir toda la documentación -
que generalmente es muy voluminosa y se lleva a bordo en sistemas
computarizados que utilizan el idioma inglés, así como en formularios emitidos por
la Organización Marítima Internacional (OMI) en ese idioma-.
Cabe además tener en cuenta que el
requerimiento de traducción es incompatible con el Convenio de Kyoto Revisado
(aprobado por Ley 27138) en lo referido a las formalidades de despacho marítimo,
dado que éste hace una remisión al Convenio FAL de la OMl (aprobado por Ley
22050) donde se indica el criterio de autorizar la documentación en su idioma
original y solo en casos extraordinarios proceder a requerir alguna traducción.
Argentina es parte de la Organización Marítima Internacional, por lo cual sus
instrumentos resultan de cumplimiento obligatorio.
En conclusión, por los motivos
expuestos, con el fin de reducir la incerteza en la aplicación del derecho y los
costos de ella derivados -tanto para la Aduana como para los usuarios de los
puertos argentinos-, evitando así también un margen para la arbitrariedad que
puede dar a eventuales abusos y exigencias indebidas, con el propósito de
contribuir a la facilitación del comercio internacional solicitamos la aprobación de
este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO | CORRIENTES | UCR |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SUMA + UNEN |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES | MENDOZA | UCR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE | LA RIOJA | UCR |
PASTORI, LUIS MARIO | MISIONES | UCR |
TORROBA, FRANCISCO JAVIER | LA PAMPA | UCR |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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