PROYECTO DE TP
Expediente 4931-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA DOTAR DE SERVICIO DE TELEFONIA CELULAR A LA ZONA DE JASIMANA, MUNICIPIO DE ANGASTACO, PROVINCIA DE SALTA.
Fecha: 24/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 72
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder
Ejecutivo Nacional Nacional, a través de los organismos correspondientes,
disponga las medidas necesarias para la instalación del equipamiento
correspondiente para dotar de servicio de telefonía celular a la zona de Jasimaná,
Municipio de Angastaco, departamento de San Carlos, provincia de Salta.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de Declaración
tiene como objetivo poner en consideración la problemática que vive la localidad
salteña de Jasimaná, dada su actual carencia del servicio de telefonía móvil. Esta
situación, sumada a sus características geográficas y demográficas y a la escasa
infraestructura con la que cuenta, la somete a un aislamiento difícil de
sobrellevar.
La localidad de Jasimaná, ubicada al
sur del Departamento San Carlos, limitando con Molinos, Cafayate y Catamarca,
cuenta con 1.295.600 hectáreas ocupando más del ocho por ciento (8%) del
territorio salteño. Esta localidad limita con la Puna hasta el Valle Calchaquí. Los
poblados de Río Grande, El Arremo y Pampallana, en Jasimaná, a cuatro mil
metros sobre el nivel del mar, permanecen inalterables al paso del tiempo. Sus
características someten a sus habitantes a las inclemencias del clima y la montaña,
a lo que hay que agregar la falta de acceso a muchos de los servicios públicos
considerados hoy básicos.
Jasimaná cuenta con un único medio
de comunicación, la radio AM840, cuyo espacio es utilizado para dejar y recibir
mensajes y así poder contar con información indispensable relacionada con
aspectos familiares, económicos, sociales y culturales, que no puede ser
transmitida por otra vía.
Actualmente, la evolución que han
tenido las tecnologías de la información y comunicación permiten la transferencia
de información se realice de forma inmediata, sencilla y eficaz, llegando a lugares
lejanos y aislados. Este desarrollo generó múltiples impactos positivos en las
comunidades, democratizando y ampliando las oportunidades a sectores
históricamente carentes de servicios de comunicación y transmisión de datos.
La instalación de antenas de
radiofrecuencia y el equipamiento necesario para generar la comunicación en este
tipo de localidades corresponde a las empresas de telefonía móvil, cuya
financiación está prevista en la normativa vigente sobre el Servicio Universal y su
fondo fiduciario, creado para ser usado en circunstancias donde el servicio no
resulta rentable para las empresas.
El Decreto 764/2000 que establece el
Reglamento del Servicio Universal y la normativa que lo complementa, y la
Resolución 80/2007 de la Secretaría de Comunicaciones, determinan que el 1% de
la facturación de las empresas de telefonía móvil integrará dicho fondo fiduciario;
asimismo, el decreto 558/2008, establece el alcance del Servicio Universal como
"el conjunto de servicios y programas, variables en el tiempo, definidos por el
Estado Nacional, destinados a la población en general con una determinada calidad
y a precios accesibles, a los que se deberá tener acceso, con independencia de su
localización geográfica y sus condiciones sociales, económicas y las referidas a
impedimentos físicos".
Esta regulación obliga a las empresas
de telefonía móvil para que instalen las antenas de radiofrecuencia en zonas
aisladas como las que se requieren y le da la facultad el Poder Ejecutivo para exigir
su cumplimiento.
Por los motivos antes expuestos,
solicito a mis pares me acompañen con este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CANELA, SUSANA MERCEDES | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
07/10/2014 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 0949/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 4931-D-2014 y 5787-D-2014 | CON MODIFICACIONES; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 32/2014 | 16/10/2014 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 05/11/2014 CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4931-D-2014 y 5787-D-2014 | APROBADO |