PROYECTO DE TP
Expediente 4931-D-2012
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO. LEY 20744. SUSTITUCION DEL ARTICULO 248 SOBRE INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD. MONTO. BENEFICIARIOS
Fecha: 16/07/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 89
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º. Sustitúyese el artículo 248 de
la Ley de Contrato de Trabajo (ley 20.744 t. o. 1974) por el siguiente texto:
"ARTÍCULO 248
(Indemnización por antigüedad - Monto - Beneficiarios). En caso de muerte del trabajador,
las personas enumeradas a continuación, mediante la sola acreditación del vínculo,
tendrán derecho a percibir una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de esta
ley; y, en caso de corresponder, las remuneraciones devengadas y no percibidas por el
trabajador, el sueldo anual complementario proporcional, las vacaciones proporcionales y
el seguro de vida obligatorio:
a) El cónyuge. Quedará
equiparado a tal quien haya convivido públicamente con el trabajador en aparente
matrimonio los últimos dos años de vida del trabajador. Este plazo se reducirá a un año
cuando haya descendencia en común reconocida por ambos.
Cuando el trabajador hubiere
estado contribuyendo al pago de alimentos del cónyuge o ex cónyuge, o dichos alimentos
hubieran sido demandados judicialmente, o el trabajador hubiera sido declarado culpable
de la separación personal o divorcio, los rubros previstos en el primer párrafo del presente
artículo se otorgarán al cónyuge o ex - cónyuge y al conviviente por partes iguales.
b) Los hijos, nietos y hermanos
solteros, menores de edad o incapacitados para el trabajo, que estuviesen a cargo del
trabajador. Si existiere alguno de los sujetos mencionados en el inciso anterior, éste
cobrará la mitad de la indemnización y en la otra concurrirán globalmente los sujetos
mencionados en el presente inciso en partes iguales cobrando la mitad de la
indemnización.
Esta indemnización es
independiente de la que se reconozca a los causahabientes del trabajador por la ley de
accidentes de trabajo, según el caso, y de cualquier otro beneficio que por las leyes,
convenciones colectivas de trabajo, seguros, actos o contratos de previsión, le fuesen
concedidos a los mismos en razón del fallecimiento del trabajador."
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La actual redacción del artículo 248 de la Ley
de Contrato de Trabajo (LCT) remite al artículo 37 del decreto-ley previsional 18.037.
Dicho artículo se encuentra derogado y fue remplazado por el artículo 53 de la Ley
24.241, que remplaza al decreto-ley citado. La falta de actualización de la remisión
normativa del art. 248 LCT provoca problemas interpretativos: ya algunos jueces
interpretan que los beneficiarios de la indemnización por fallecimiento deben ser los del
derogado art. 37 del decreto-ley 18.037 mientras, otros entienden que la derogación
provocó la actualización de la remisión hacia el art. 51 de la Ley 24.241.
Esta Cámara, en su sesión del 30 de
noviembre de 2011, dio su aprobación al dictamen contenido en el O.D 2121/11, que
revisaba una media sanción del Senado de la Nación que modifica precisamente el art.
248 de la LCT, actualizando su remisión al art. 51 de la Ley 24.241.
Sin embargo, la redacción propuesta en la
media sanción en cuestión presenta problemas interpretativos en sí misma, tal como lo
advertí en mi inserción correspondiente a dicha votación, conforme consta en el Diario de
Sesiones, y que reproduciré parcialmente en lo que sigue.
En el propio artículo, se exige que el
trabajador se hallase soltero, viudo, divorciado o separado de hecho para que el o la
conviviente cobre el beneficio. Pero, seguidamente, se dispone que el/a conviviente
excluirá al cónyuge sólo si éste último fue declarado culpable de la separación o el
divorcio, lo cual plantea serios interrogantes acerca de en cuáles supuestos el cónyuge y
el conviviente cobran en concurrencia y en cuáles uno excluye al otro. Más aún cuando se
continúa refiriéndose la cónyuge como tal pese a haber sentencia de divorcio.
Teniendo en cuenta la persistencia de estas
desinteligencias de la ley, así como a los fines de respetar el sentido originario de la Ley
de Contrato de Trabajo, coincidente con la voluntad expresada por el Senado en su media
sanción, creo oportuno plantear una redacción alternativa que, también, incorpore a las
personas menores de edad o incapacitados para el trabajo dependientes del trabajador/a
entre los beneficiarios de la indemnización del artículo 248 LCT.
Por las razones expuestas, se solicita la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | DEMOCRACIA IGUALITARIA Y PARTICIPATIVA (D.I.P.) |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
08/05/2013 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1992/2013 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 4931-D-2012, 1324-D-2013 y 0051-CD-2014 | CON MODIFICACIONES | 16/05/2013 |