PROYECTO DE TP
Expediente 4931-D-2008
Sumario: PROCREACION HUMANA ASISTIDA: OBJETO, DEFINICION, CREACION DE UN REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS HABILITADOS.
Fecha: 09/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 117
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1° - Objeto: La
presente ley tiene por objeto regular, el uso de las técnicas para la procreación
humana asistida.
ARTICULO 2º: Definición: a los
efectos de la presente Ley, entiéndase como Técnicas de procreación humana
asistida las realizadas con asistencia médica, independientemente del acto coital,
para la procreación de un hijo biológico.
ARTICULO 3º Autoridad de
Aplicación- Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud
de la Nación, quien determinará los requisitos que deberán acreditar los
profesionales y los centros especializados de salud a efectos de aplicar las
técnicas de procreación humana asistida.
ARTICULO 4°- Las técnicas de
procreación humana asistida serán de aplicación en casos de esterilidad e
infertilidad debidamente diagnosticadas, cuando otras medidas terapéuticas de
menor complejidad hubieren sido médicamente descartadas por inadecuadas o
ineficaces.
ARTICULO 5°- Serán usuarios de
estas técnicas, aquellas parejas heterosexuales que acrediten una relación estable
de al menos de 3 (tres) años, sean mayores de edad y se encuentren en edad
reproductiva.
ARTICULO 6°- Consentimiento
La pareja heterosexual que decidiera concebir un hijo asistido por las técnicas
mencionadas en la presente Ley, deberá prestar su expreso consentimiento ante
el médico interviniente, el que será otorgado por escrito en un formulario de
contenido uniforme elaborado por la Autoridad de Aplicación. El consentimiento de
la pareja podrá revocarse por expresa disposición de alguno o de ambos
individuos antes de producirse la concepción. A los efectos de la presente ley
entiéndase por concepción a la inclusión del material genético paterno en el
ovocito.
ARTICULO 7°- A los efectos de
prestar el consentimiento informado exigido por la presente ley, el equipo
interdisciplinario interviniente tendrá la obligación de informar a los usuarios sobre
las modalidades, posibles resultados y riesgos de la técnica médicamente
recomendada.
ARTICULO 8º - El número de
ovocitos a inseminar y transferir será de un máximo de 3 (tres). La transferencia al
útero se hará en un solo acto de todos los embriones así concebidos.
ARTICULO 9º- A partir de la
sanción de la presente Ley, queda prohibido:
a) La Criopreservación de embriones.
b) La adopción de embriones.
c) La destrucción de embriones.
d) El uso de los embriones para
investigación.
e) La comercialización de
embriones.
ARTICULO 10º- Exceptúese de lo
establecido en los incisos a y b del artículo anterior, los embriones que a la fecha
de sanción de la presente Ley se encuentren criopreservados.
ARTICULO 11º: Crease, en el
ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, un registro único en el que deberán
estar inscriptos todos aquellos establecimientos médicos que realizan dichas
prácticas. El mismo funcionara en el ámbito del organismo de fiscalización y
control.
ARTÍCULO 12º: La Procreación
Humana Asistida sólo podrá realizarse en los centros especializados que cumplan
con los requisitos que debidamente determine la autoridad de aplicación. En todos
los casos se requerirá la previa habilitación del establecimiento o servicio por la
autoridad de aplicación de la ley.
Articulo 13º- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La finalidad del presente proyecto de
ley es establecer un marco legislativo, hasta hoy ausente, con respecto a las
técnicas de Procreación Humana Asistida.
La ciencia médica ha avanzado
enormemente en dar solución a problemas de infertilidad y esterilidad, es a la luz
de estos avances que considero de suma importancia tener una marco regulatorio
de dichas prácticas. Gracias a estos avances, miles de parejas han podido hacer
realidad el sueño de tener un hijo. Favorecer a todas aquellas personas
imposibilitadas de poder procrear naturalmente mediante técnicas adecuadamente
reguladas, constituye una necesidad primordial, como así también establecer
normas claras sobre estas prácticas.
Actualmente en nuestro país, se
practican distintos tipos de técnicas; entre ellas las llamadas de "baja
complejidad", dentro de ésta podemos encontrar las siguientes: estimulación de
ovulación e inseminación artificial; por otro lado, están las que se denominan de
"Alta complejidad", éstas comprenden la fertilización in vitro (FIV), transferencia de
gametos en la trompa de Falopio (GIFT), transferencia de embriones en la trompa
de Falopio (ZIFT) y la inyección intracitoplasmática de espermatozoides en óvulos
(ICSI).
A diferencia del avance científico en el
campo reproductivo, nuestro sistema legal ha quedado retrasado ya que contamos
con norma alguna que regule en forma directa la materia. Estos avances de la
ciencia médica, aunque criticado por algunos y elogiado por otros, es inevitable, es
por ello que la mejor posición que se puede tomar es la de establecer cuales
habrán de ser las medidas que fijen los parámetros legales y bioéticos para su
desarrollo.
Si bien no existen estadísticas con
respecto a la cantidad de parejas que utilizan este tipo de técnicas, se estima que,
en nuestro país, el 15 % de las parejas tiene problemas de fertilidad.
Como legisladora siento la obligación
de crear un marco regulatorio que establezca claramente el proceder en estos
casos; estableciendo una medida de protección tanto para aquellas parejas que
deciden hacer uso de estas técnicas, como así también para aquellos niños por
nacer.
Si bien Argentina cuenta con una
historia de amplio y prolongado trabajo parlamentario en el tema desde 1988, no
ha sido hasta el presente, posible promulgar una ley. Esta laguna legal deja sin
resolver una enorme gama de situaciones. Cuando pensamos que estamos
tratando con la vida, se impone la necesidad de tener un marco legal que
establezca la manera de proceder.
En atención a la existencia de una
técnica disponible para la satisfacción del deseo de una pareja, la reglamentación
que resulte debe en primer lugar contemplar la dignidad y el derecho de la
persona humana, no sólo de los progenitores si no del niño por nacer,
garantizando en todos los aspectos y en todas las consecuencias, que la técnica
debe estar al servicio de la persona humana y sus derechos y no al servicio de la
provisión de un mero servicio médico y su mejor y más optimo desarrollo, cuestión
que ya ha sido ampliamente discutida en los países desarrollados del mundo y
que han producido marcos normativos sumamente restrictivos en consideración a
cuestiones bioéticas.
Un punto que considero de vital
importancia, es el que respecta a la información sobre los riegos e implicancia de
las técnicas a utilizar; su efectividad, sus alcances, sus posibles complicaciones,
etc.
La importancia y complejidad en la
materia tornan necesaria la sanción de una ley que instale un marco regulatorio
sobre la materia.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares me acompañen en esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GUTIERREZ, GRACIELA BEATRIZ | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SYLVESTRE BEGNIS, JUAN HECTOR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GENEM, AMANDA SUSANA | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, NANCY SUSANA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA DE MORENO, EVA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
03/03/2009 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
14/07/2009 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
28/07/2009 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE LEGISLACION GENERAL. | 03/12/2008 |