PROYECTO DE TP
Expediente 4931-D-2007
Sumario: TRABAJADORES VENDEDORES DE DIARIOS Y REVISTAS DE LA INDUSTRIA PERIODISTICA: ESTABLECER COMO DIA DESCANSO EL 7 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO.
Fecha: 16/10/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°: Establécese
como descanso para los trabajadores vendedores de diarios y revistas de la
industria periodística, el día 7 de noviembre de cada año, en que se conmemora el
Día del Trabajador de la actividad.
Artículo 2°: En dicho día los
trabajadores vendedores de diarios y revistas de la industria periodística no
prestarán labores, asimilándose dicho día a los feriados nacionales a todos los
efectos legales.
Artículo 3°: De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los trabajadores vendedores de
diarios y revistas de la industria periodística, conocidos como "canillitas" fueron
uno de los colectivos laborales que tuvieron una pronta regulación de su legislación
social tuitiva a partir del avenimiento del Coronel Perón como Secretario de
Trabajo y Previsión Social.
Con una trascendencia de
envergadura, y que aun hoy mantiene vigencia con las modernas tendencias del
derecho del trabajo que tiende a ampliar su espectro protector a colectivos no
vinculados con una relación de dependencia clásica, el Decreto 24.095/45
ratificado por Ley12.921/46 estableció el régimen tuitivo de naturaleza laboral para
los trabajadores vendedores de diarios y revistas de la industria periodística, en
quienes vio, reiteramos con una visión adelantada a los tiempos de la legislación
social, a trabajadores vinculados al resto de los trabajadores del sistema por una
relación de INTERDEPENDENCIA.
El citado Decreto que establecía como
autoridad de aplicación de la ley al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la
Nación, basaba la interdependencia en la evidente sujeción de los trabajadores
tutelados a quienes se los compelía a cumplir determinados horarios, se les fijaba
un salario consistente en un porcentaje del precio de tapa y se establecían las
modalidades básicas de la prestación de su labor por parte de los editores.
Esta sabia legislación tuitiva que
implicó por mas de sesenta años un régimen tutelar ejemplo en el mundo, que
dignificó la labor de los conocidos "canillitas" y garantizó la libertad de información
del pueblo en su conjunto. En dicho marco se estableció el derecho a la estabilidad
de la parada, la naturaleza laboral de la misma, la devolución de los ejemplares no
vendidos, la exclusividad del régimen y una gran cantidad de normativa que en
consonancia con la norma madre dictara el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social de la Nación.
Entre dicha normativa merece
destacarse la Resolución 1050/91 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de
la Nación que establece los descansos obligatorios para los trabajadores de la
actividad, que incluye entre ellos el 7 de noviembre Día del Trabajador Vendedor
de Diarios y Revistas de la Industria Periodística, conocido como Día del
Trabajador Canillita, en conmemoración al fallecimiento del dramaturgo, poeta y
pensador social y popular Florencio Sánchez, quien a lo largo de su obra destacó la
abnegada labor que los canillitas cumplían día a día.
Lamentablemente la época de la
desregulación neoliberal intentó e intenta aun hoy con algunos resabios desbaratar
la legislación tuitiva de los trabajadores canillitas.
Primero fue la Resolución del
Ministerio de Economía 416/99 y luego el Decreto 1025/00, cuya vigencia se
encuentra a la fecha supeditada a la Resolución de un recurso extraordinario por
parte de nuestro mas alto tribunal de justicia.
La legislación regresiva que nos ocupa
intentó e intenta hoy, con criterios que dejan de lado la protección social de los
trabajadores y nos remontan a principios de siglo convertir una actividad de
naturaleza esencialmente laboral , con características propias, pretendiendo
conceptualizar a los canillitas como comerciantes para alejarlos de todo manto de
protección social, todo ello en el marco de las pretendidas normas de
desregulación económica que fueron sancionadas en la década infame para la
normativa laboral argentina.
Esta regresión normativa también
tuvo su correlato en los hechos, toda vez que en forma unilateral fueron
avasallados los derechos de los trabajadores que nos ocupamos conculcando parte
de su salario de manera unilateral y derogando de hecho su régimen d descanso,
conculcándose en especial el día del trabajador de la actividad, 7 de noviembre,
que con esta Ley restituimos.
Señor Presidente estamos
convencidos que en este nuevo contexto de Nación se hace indispensable restituir
a los canillitas el marco de la protección social que supieron tener, esto en línea
con las modernas notas tutelares del derecho del trabajo y las normas
fundamentales que sustentan el trabajo decente para la Organización Mundial del
Trabajo.
No es posible que un colectivo tan
importante de trabajadores vea violentado su derecho al descanso, garantizado
constitucionalmente para todos quienes trabajan en nuestra Patria por el Art. 14
bis de la Constitución Nacional y por el Art. 75, Inc. 2 que constitucionaliza y
otorga rango constitucional a diversos tratados y Convenciones de Derechos
Humanos y Sociales.
Señor Presidente este es un primer
paso, el de la restitución del descanso en el día de la Actividad para los abnegados
trabajadores canillitas, quienes en cada madrugada y en cada rincón de nuestro
país trabajan incansablemente en cada escaparate y en cada punto de venta para
resguardar la dignidad y el sustento de sus familias y la libertad de información de
nuestro pueblo en su conjunto.
Por las razones expuestas solicito de
mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
05/11/2008 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
19/11/2008 | DICTAMEN | Aprobado sin modificaciones con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1346/2008 | CON 2 DISIDENCIAS PARCIALES | 02/12/2008 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO VIALE (A SUS ANTECEDENTES) | 03/12/2008 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA CECILIA MERCHAN (A SUS ANTECEDENTES) |