PROYECTO DE TP
Expediente 4930-D-2012
Sumario: PERSONAS CON CAPACIDADES AUDITIVAS DIFERENTES: SERVICIO DE INTERPRETES DE LENGUAJE DE SEÑAS EN OFICINAS CON ATENCION AL PUBLICO DE REPARTICIONES, ENTES Y ORGANISMOS DE LOS PODERES DE ESTADO.
Fecha: 16/07/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 89
El Senado y Cámara de Diputados...
ATENCIÓN A
PERSONAS CON CAPACIDADES AUDITIVAS DIFERENTES EN
DEPENDENCIAS DE LOS PODERES DEL ESTADO
Artículo 1°: Dispónese la obligación de
prestar el servicio de interpretes de lenguaje de señas en las oficinas de atención al
público de todas las oficinas y reparticiones, entes y organismos de los poderes del
Estado nacional, con el objeto de facilitar las gestiones de las personas con
discapacidad auditiva que a ellas concurren.
Artículo 2°: A los efectos de reglamentar
la presente ley, la Jefatura de Gabinete de Ministros convocará a la Comisión Nacional
Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad -CONADIS-, a
representantes de los otros dos poderes del Estado nacional y de todas las
asociaciones sindicales representativas de los empleados de los tres poderes
nacionales reconocidas legalmente.
Artículo 3°: El Poder Ejecutivo nacional
reglamentará la presente en el término de los noventa (90) días desde su
promulgación.
Artículo 4°: Invítase a las provincias y a
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar normas similares a la presente.
Artículo 5°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objeto central de la presente iniciativa
es facilitar la accesibilidad a la Administración Pública de aquellas personas que
presentan capacidades auditivas o de habla diferentes. Que estos ciudadanos puedan
realizar trámites en dependencias estatales de todas las jerarquías y jurisdicciones sin
dificultades ni barreras objetivas que se lo impidan, no es simplemente un acto de
justicia sino una respuesta concreta más, un servicio a la comunidad que el Estado
debe brindar.
La administración pública tiene la
obligación de contar con empleados que dominen el lenguaje de señas en todas sus
reparticiones y organismos centralizados y descentralizados. Lo mismo debería
suceder con los poderes Legislativo y Judicial. Este servicio podría implementarse
brindando adecuado entrenamiento a agentes que habitualmente tratan con el
público o bien contratando especialmente a personas que posean estos
conocimientos.
Evidentemente, esta iniciativa viene a
cumplir con lo dispuesto en el inciso 23 del artículo 75 de la Constitución Nacional,
que faculta al Congreso para "Legislar y promover medidas de acción positiva que
garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de
los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales
vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres,
los ancianos y las personas con discapacidad...".
Ofrecer este servicio no sólo redundará
en una mejora objetiva de la capacidad igualitaria del Estado sino también en una
mayor calidad de atención ciudadana. El impacto presupuestario de una disposición
como la que aquí se impulsa será mínimo, se removerán obstáculos vergonzantes y el
país dará un paso más en dirección al cumplimiento de tratados internacionales que
hemos suscrito.
En nuestro país los órganos y entes de
la Administración Pública nacional tienen el deber de integrar en las políticas públicas
a las personas que presentan capacidades diferentes a fin de promover, proteger y
asegurar el efectivo ejercicio de sus derechos, el respeto a la igualdad de
oportunidades y su inclusión e integración social. Si esto es cierto, la atención en
oficinas públicas estatales debe formar parte de estas políticas inclusivas y
solidarias.
Para la reglamentación de esta Ley se
ha previsto convocar a la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las
Personas con Discapacidad -CONADIS-, a representantes de los otros dos poderes
del Estado nacional y de todas las asociaciones sindicales representativas de los
empleados de los tres poderes nacionales reconocidas legalmente.
La convocatoria a la CONADIS resulta
indispensable pues es el organismo cuya misión principal consiste en "coordinar,
normatizar, asesorar, promover y difundir con carácter nacional, todas aquellas
acciones que contribuyan directa o indirectamente a la integración de
las personas con discapacidad, sin
distinción de edad, sexo, raza, religión o nivel socio-económico, asegurando una
equitativa distribución y acceso a los beneficios que se instituyan". Así como también
"proponer y elaborar proyectos y programas que permitan la implementación de
políticas específicas sobre la integración de personas con discapacidad, con
intervención de los organismos nacionales, provinciales y municipales
correspondientes y la participación de organizaciones privadas de o para personas
con discapacidad, participando en la elaboración de iniciativas destinadas a concretar
los objetivos previstos".
La convocatoria a representantes del
Poder Legislativo y Judicial es fundamental no sólo como una forma de respetar y
garantizar la autonomía de cada uno de esos poderes sino también para encontrar la
forma de articulación e implementación más adecuada a cada uno de ellos. Los
sindicatos, por su parte y como representantes de los trabajadores, no pueden ser
ignorados debiendo realizar su aporte e integrar su visión a la hora de reglamentar
esta norma.
La mejora sustantiva de los derechos
humanos debe plasmarse de manera concreta, que pueda apreciarse en la vida
cotidiana, transformándose en mayor calidad de vida y accesibilidad para aquellas
personas que tropiezan frente a dificultades objetivas que, con buena disposición
estatal, entre todos podemos subsanar.
Por estas razones, solicito a mis pares su
voto afirmativo para la aprobación de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
05/11/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |