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PROYECTO DE TP


Expediente 4930-D-2012
Sumario: PERSONAS CON CAPACIDADES AUDITIVAS DIFERENTES: SERVICIO DE INTERPRETES DE LENGUAJE DE SEÑAS EN OFICINAS CON ATENCION AL PUBLICO DE REPARTICIONES, ENTES Y ORGANISMOS DE LOS PODERES DE ESTADO.
Fecha: 16/07/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 89
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ATENCIÓN A PERSONAS CON CAPACIDADES AUDITIVAS DIFERENTES EN DEPENDENCIAS DE LOS PODERES DEL ESTADO
Artículo 1°: Dispónese la obligación de prestar el servicio de interpretes de lenguaje de señas en las oficinas de atención al público de todas las oficinas y reparticiones, entes y organismos de los poderes del Estado nacional, con el objeto de facilitar las gestiones de las personas con discapacidad auditiva que a ellas concurren.
Artículo 2°: A los efectos de reglamentar la presente ley, la Jefatura de Gabinete de Ministros convocará a la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad -CONADIS-, a representantes de los otros dos poderes del Estado nacional y de todas las asociaciones sindicales representativas de los empleados de los tres poderes nacionales reconocidas legalmente.
Artículo 3°: El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente en el término de los noventa (90) días desde su promulgación.
Artículo 4°: Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar normas similares a la presente.
Artículo 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El objeto central de la presente iniciativa es facilitar la accesibilidad a la Administración Pública de aquellas personas que presentan capacidades auditivas o de habla diferentes. Que estos ciudadanos puedan realizar trámites en dependencias estatales de todas las jerarquías y jurisdicciones sin dificultades ni barreras objetivas que se lo impidan, no es simplemente un acto de justicia sino una respuesta concreta más, un servicio a la comunidad que el Estado debe brindar.
La administración pública tiene la obligación de contar con empleados que dominen el lenguaje de señas en todas sus reparticiones y organismos centralizados y descentralizados. Lo mismo debería suceder con los poderes Legislativo y Judicial. Este servicio podría implementarse brindando adecuado entrenamiento a agentes que habitualmente tratan con el público o bien contratando especialmente a personas que posean estos conocimientos.
Evidentemente, esta iniciativa viene a cumplir con lo dispuesto en el inciso 23 del artículo 75 de la Constitución Nacional, que faculta al Congreso para "Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad...".
Ofrecer este servicio no sólo redundará en una mejora objetiva de la capacidad igualitaria del Estado sino también en una mayor calidad de atención ciudadana. El impacto presupuestario de una disposición como la que aquí se impulsa será mínimo, se removerán obstáculos vergonzantes y el país dará un paso más en dirección al cumplimiento de tratados internacionales que hemos suscrito.
En nuestro país los órganos y entes de la Administración Pública nacional tienen el deber de integrar en las políticas públicas a las personas que presentan capacidades diferentes a fin de promover, proteger y asegurar el efectivo ejercicio de sus derechos, el respeto a la igualdad de oportunidades y su inclusión e integración social. Si esto es cierto, la atención en oficinas públicas estatales debe formar parte de estas políticas inclusivas y solidarias.
Para la reglamentación de esta Ley se ha previsto convocar a la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad -CONADIS-, a representantes de los otros dos poderes del Estado nacional y de todas las asociaciones sindicales representativas de los empleados de los tres poderes nacionales reconocidas legalmente.
La convocatoria a la CONADIS resulta indispensable pues es el organismo cuya misión principal consiste en "coordinar, normatizar, asesorar, promover y difundir con carácter nacional, todas aquellas acciones que contribuyan directa o indirectamente a la integración de
las personas con discapacidad, sin distinción de edad, sexo, raza, religión o nivel socio-económico, asegurando una equitativa distribución y acceso a los beneficios que se instituyan". Así como también "proponer y elaborar proyectos y programas que permitan la implementación de políticas específicas sobre la integración de personas con discapacidad, con intervención de los organismos nacionales, provinciales y municipales correspondientes y la participación de organizaciones privadas de o para personas con discapacidad, participando en la elaboración de iniciativas destinadas a concretar los objetivos previstos".
La convocatoria a representantes del Poder Legislativo y Judicial es fundamental no sólo como una forma de respetar y garantizar la autonomía de cada uno de esos poderes sino también para encontrar la forma de articulación e implementación más adecuada a cada uno de ellos. Los sindicatos, por su parte y como representantes de los trabajadores, no pueden ser ignorados debiendo realizar su aporte e integrar su visión a la hora de reglamentar esta norma.
La mejora sustantiva de los derechos humanos debe plasmarse de manera concreta, que pueda apreciarse en la vida cotidiana, transformándose en mayor calidad de vida y accesibilidad para aquellas personas que tropiezan frente a dificultades objetivas que, con buena disposición estatal, entre todos podemos subsanar.
Por estas razones, solicito a mis pares su voto afirmativo para la aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
05/11/2013 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen