PROYECTO DE TP
Expediente 4929-D-2008
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y PROCREACION RESPONSABLE, LEY 25673: INCORPORACION DE UN TEXTO AL INCISO B) DEL ARTICULO 6 (INCLUSION DE LA PRESCRIPCION Y SUMINISTRO DE LA ANTICONCEPCION HORMONAL DE EMERGENCIA).
Fecha: 09/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 117
El Senado y Cámara de Diputados...
INCORPORACIÓN EXPRESA DE LA
ANTICONCEPCIÓN HORMONAL DE EMERGENCIA EN EL PROGRAMA DE
SALUD SEXUAL Y PROCREACIÓN RESPONSABLE
ARTICULO 1º - Incorpórase a
continuación del segundo párrafo del inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 25.673,
de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable,
el siguiente texto:
"Quedan incluidos en este inciso la
prescripción y el suministro de la Anticoncepción Hormonal de Emergencia."
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El derecho a la salud, entendido en un
sentido amplio, comprende la salud sexual y reproductiva y es una parte esencial
del mismo; el ejercicio libre de la sexualidad como tener la elección de cuándo y
cuántos hijos se desea tener, queda reservado para el ámbito de la persona y de
la pareja. Y para que la salud sexual se pueda lograr, es necesario que los
derechos sexuales de todas y todos sean respetados, protegidos y cumplidos.
La Ley Nacional Nº 25.673 creó el
Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable, en el ámbito del Ministerio
de Salud. Este programa tiene como propósito promover la igualdad de derechos,
la equidad y la justicia social así como también busca contribuir a mejorar la
equidad de oportunidades en el campo de la salud sexual y procreación
responsable, siendo necesario extender las conquistas en derechos sexuales y
reproductivos a todos los sectores sociales que habitan las diferentes regiones de
nuestro país.
Desde el año 2002, el Ministerio de
Salud de la Nación implementa este programa nacional en todo el territorio, que
impulsa la distribución gratuita en hospitales y centros de salud públicos de
distintos anticonceptivos y, entre ellos, la Anticoncepción Hormonal de Emergencia
(en adelante AHE)- conocida como "píldora del día después" -.
Es imprescindible - para cumplir
cabalmente con el fin planteado por el Programa - que el Estado continúe
arbitrando los medios necesarios para la implementación del mismo y garantizar
así la distribución de manera libre y gratuita de métodos anticonceptivos a todas
las mujeres de nuestro país, para que cada una de nosotras pueda decidir sin
coacción alguna sobre su vida sexual y reproductiva.
Los materiales de difusión de la AHE
elaborados por el Programa de Salud Sexual y Procreación responsable, difunden
que la misma es una píldora que permite prevenir un embarazo no planificado. Es
un método anticonceptivo posterior a una relación sexual en la que no hubo o falló
la protección, como por ejemplo: si se rompió o desplazó el preservativo, si se
desplazó el diafragma intrauterino (conocido también como DIU), o si éste fue
expulsado completa o parcialmente, si se tomaron incorrectamente las pastillas
anticonceptivas diariamente consumidas o si se usó mal la anticoncepción
hormonal inyectable, o cuando una mujer ha sufrido una violación y no estaba
usando adecuadamente un método anticonceptivo o ni siquiera usaba alguno. Es
la última alternativa anticonceptiva para prevenir un embarazo no buscado, no
deseado y puede ser utilizado tanto por mujeres adultas como adolescentes.
Las píldoras AHE impiden el embarazo,
no lo interrumpen, por lo tanto no provocan ningún aborto. Implica la toma de una
alta dosis hormonal de anticonceptivos, inmediatamente después de una relación
sexual desprotegida y hasta cinco días después. Se presenta a través de dos
métodos: el método Yuzpe, que consiste en una combinación de píldoras
anticonceptivas comunes administradas en dosis elevadas; y el método
Levonorgestrel, que son píldoras con progestageno sólo elaboradas
específicamente. Este último método tiene dos presentaciones: un blister que
contiene un sólo comprimido de 1,5 mg de levonorgestrel, por lo que la toma se
realiza a través de una única dosis, y la otra es un blister que contiene 2
comprimidos de 0,75 mg de levonorgestrel cada uno, para realizar en dos tomas
(o ingerir los dos comprimidos juntos). Se indica su toma tan rápido como sea
posible, ya que cuanto antes se empiece a tomar las pastillas luego de la relación
sexual desprotegida, mayor será la posibilidad de impedir un embarazo no
buscado. En las primeras doce horas, el método con Levonorgetrel solo, previene
el 95% de los embarazos. La AHE no es un método de uso regular, sólo está
indicada para situaciones de emergencia y no previene las enfermedades de
transmisión sexual.
Una de las cuestiones que se plantea
en contra del uso de esta anticoncepción de emergencia es que la misma es
abortiva - sostienen, porque la hormona levonorgestrel empleada tiene esa
característica - y, por ende, se trataría de una actividad ilícita ya que nuestro
derecho nacional así como también distintos instrumentos internacionales (como
el Pacto San José de Costa Rica) protegen a la persona desde la concepción.
Pero en este plano, se hace imperioso
aclarar una situación sustancial: que no toda relación sexual provoca un nuevo ser
y que para hablar de concepción tienen que ocurrir tres situaciones, a saber:
primero, la unión del ovulo con el espermatozoide; segundo, que la unión de los
cromosomas sea compatible con la vida humana; y tercero, que el resultado de
esa unión se implante en el endometrio del útero y allí se desarrolle. Sólo al cabo
de estos tres pasos, se puede hablar de concepción. Por lo que el efecto
antianidatario que se le señala a la AHE requiere de manera cierta que hubiere
ocurrido concepción en el cuerpo de la mujer; consecuentemente, la protección
legal de la vida es en tanto y en cuanto se verifica en el cuerpo femenino una
nueva célula concebida, ya que de lo contrario, se estaría prohibiendo la entrega
de la medicación sólo por las dudas.
O sea, el argumento que alude a la
protección de la vida desde el momento mismo de la concepción, requiere conocer
cuándo ella ocurrió para poder afirmar que determinado medicamento atenta
contra el valor vida (verbigracia, por ser abortivo). Entonces, al no poder
comprobarse per se ese estado (concepción), no puede esgrimirse válidamente
que la existencia de la persona por nacer se ve seriamente perjudicada por la
ingesta de la píldora en cuestión, ya que es conjetural o hipotético el presupuesto
que se necesita para esa afirmación(concepción de la mujer que tuvo relación
sexual).
Más aún, los estudios científicos
internacionales más recientes demuestran que la hormona levonorgestrel no
funciona como una sustancia abortiva bajo ningún estándar médico. Tanto la
Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Federación Internacional de
Obstetricia y Ginecología, como la comunidad científica más amplia concuerdan
en este punto.
Por otro lado, se puede plantear
también que no se debería legislar una nueva norma por cada método
anticonceptivo que salga, cosa que resulta comprensible, pero lo cierto es que la
situación no es tan clara o simple como parece. Y ello se evidencia en el hecho
que en los últimos tiempos, en nuestro país, existieron casos en que la Justicia ha
ordenado la no distribución de las píldoras, en contra de lo previsto por la Ley
Nacional Nº 25.673; y es esta razón la que nos hace considerar la inclusión en
forma expresa de este método en el articulado de la mentada Ley.
Por ejemplo, en el pasado año 2007,
un fallo de una jueza de Ushuaia suspendió la distribución gratuita de pastillas de
anticoncepción de emergencia.
Recientemente, la Justicia de Córdoba
prohibió al Estado provincial que continúe distribuyendo gratuitamente la AHE, por
considerar que se trata de un método anticonceptivo abortivo; pero, nada dijo la
Cámara interviniente sobre que este método se dejaría también de vender en las
farmacias. De esta manera - consideramos - se permite el acceso solamente a las
personas que tienen posibilidad de comprarla, atacando al Programa Nacional de
Salud Sexual y Procreación Responsable, sin fundamento científico alguno.
Asimismo, estos fallos judiciales han
soslayado la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (con rango constitucional en nuestro ordenamiento
jurídico), por cuanto en la Parte II, artículo 10 inciso h) de la misma establece que
los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la
discriminación contra la mujer, en particular: "Acceso al material informativo
específico que contribuya asegurar la salud y el bienestar de la familia, incluida la
información y el asesoramiento sobre planificación de la misma", vulnerando
también la garantía constitucional de igualdad ante la ley, ya que las mujeres que
carecen de recursos económicos - ante la prohibición de su distribución gratuita -
no pueden acceder a la AHE, y sí lo pueden hacer las mujeres que tienen otra
condición social. Este modo de actuar conduce a una exclusión social notoria ya
que el Estado no puede adoptar una política de salud dirigida sólo a un grupo de
personas, dejando desprotegidas a otras, porque con ello se perjudica a aquellas
mujeres que se encuentran alejadas de los grandes centros urbanos, padeciendo
desinformación y, por lo general, una situación socio económica que no resulta
idónea para adquirir las píldoras en otros comercios.
El artículo 6 de la Ley Nº 25.673 ha
buscado que la mujer pueda controlar su fecundidad y la cuestión de los
embarazos no buscados; en rigor, esta ley desea evitar abortos clandestinos, una
de las mayores causas de mortalidad femenina en el país. Este carácter de la Ley,
incluso, está en consonancia con el artículo 75 inciso 23 de nuestra Carta Magna,
ya que demarca la necesidad de promover e implementar medidas de acción
positiva a fin de garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos y libertades
fundamentales reconocidos por ella y por los tratados internacionales.
Y, en este mismo sentido, la
circunstancia de que la legislación en cuestión tenga por finalidad preservar el
derecho a nuestra salud sexual no atenta tampoco contra el orden ni la moral
pública, por cuanto el ejercicio de este derecho es privativo de cada una de
nosotras (artículo 19 de la Constitución Nacional).
Si se aceptara el errado razonamiento
de que la AHE es abortiva y se continuara prohibiendo su distribución, no se
reconocería el acceso oportuno, asequible e igualitario a ella - y a otros métodos
anticonceptivos - como prevé la Ley para todas. En los tiempos que corren, a
veces la situación atinente al conocimiento de la cuestión sexual representa para
la mujer la diferencia entre la vida y la muerte.
Por todo lo expuesto es que solicito a
las señoras Diputadas y a los señores Diputados que acompañen con su voto el
presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
BASTEIRO, SERGIO ARIEL | BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
21/04/2009 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
19/05/2009 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
03/11/2009 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias |
03/11/2009 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2193/2009 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0431-D-2008 y 4929-D-2008 | CON MODIFICACIONES; CON 1 DISIDENCIA PARCIAL Y 1 DISIDENCIA TOTAL; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 4837-D-08, 4926-D-08 Y 5142-D-08; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 11/11/2009 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA IBARRA (A SUS ANTECEDENTES) | 03/12/2008 | |
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE PRESUPUESTO Y HACIENDA. | 20/05/2009 | |
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - | 20/05/2009 | |
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0317-D-10 |