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PROYECTO DE TP


Expediente 4927-D-2007
Sumario: CONTRATO DE OBRA PUBLICA, EXIGENCIA PREVIA DE UN CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA POR OBLIGACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL A LICENCIATARIOS O CONCESIONARIOS.
Fecha: 16/10/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1° - La administración pública nacional, sus dependencias, reparticiones, entidades autárquicas y descentralizadas y las empresas en las que Estado Nacional tenga participación accionaria, deberán exigir, previo a la adjudicación de cualquier licitación, contratación directa o adjudicación de licencias de cualquier tipo, un "Certificado de Libre Deuda por Obligaciones de la Seguridad Social". Esta obligación alcanzará a las sociedades privadas y los respectivos subcontratantes directos, prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de servicios públicos.
ARTICULO 2º. La o las Obras Sociales del personal ocupado por el presentante extenderán el correspondiente "Libre Deuda" que comprenderá los aportes y obligaciones emergente de la Ley 23.660 y concordantes.
ARTICULO 3º. La Aseguradora de Riesgo del Trabajo a la que se encuentre afiliado el presentante, extenderá copia fiel del correspondiente "Contrato de Afiliación" conteniendo la nómina de los trabajadores cubiertos.
ARTICULO 4º. La A.F.I.P., o el organismo que la suplente en el futuro, extenderá el correspondiente "Certificado de Libre Deuda Previsional", emergente de las obligaciones del sistema de Jubilaciones y Pensiones.
ARTICULO 5º. El presentante, mediante declaración jurada y firma certificada por autoridad judicial o bancaria, deberá manifestar que la totalidad de los trabajadores involucrados en los procesos productivos y/o de servicios que ofrezca en las licitaciones o adjudicación de licencias de cualquier tipo, se encuentran debidamente inscriptos ante la totalidad de los organismos nacionales y provisionales, como asimismo que para los mismos trabajos productivos y/o servicios, no utiliza mano de obra infantil.
ARTICULO 6º. Cuando se compruebe que en un contrato celebrado por sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarios o permisionarias de obras y de servicios públicos o sus subcontratantes directos obligados por la presente ley, hayan violado sus disposiciones, el ministerio en cuya jurisdicción actúe la persona contratante deberá disponer que ningún otro contrato, concesión, permiso o licencia, le sea adjudicado por parte de la administración pública nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas y las empresas del Estado por un lapso de tres (3) a diez (10) años según la gravedad del caso. El acto administrativo que aplique dicha sanción será comunicado a los registros nacionales y provinciales correspondientes.
ARTICULO 7º. La Sindicatura General de la Nación y los entes reguladores serán los encargados del control del cumplimiento de la presente y propondrán las sanciones previstas precedentemente. Cualquier persona o institución afectada podrá efectuar la correspondiente denuncia interviniendo como parte en el expediente administrativo.
ARTICULO 8º. El texto de la presente ley deberá formar parte integrante de los pliegos de condiciones o de los instrumentos de las respectivas compras o contrataciones alcanzadas por sus disposiciones, a los que deberá adjuntarse copia del mismo.
ARTICULO 9º. Se considerarán incursos en el artículo 249 del Código Penal, si no concurriere otro delito reprimido con una pena mayor, los funcionarios públicos y los administradores y empleados, cualquiera sea su jerarquía y función, de las entidades mencionadas en el artículo 1° sujetas a la presente ley o a las leyes similares que dicten las provincias, en cuanto omitieren o hicieren omitir, rehusaren cumplir, no cumplieran debidamente las normas declaradas obligatorias por la presente ley, su reglamentación o las normas concordantes dictadas en el ámbito provincial.
ARTICULO 10º. El que por informes falsos o reticentes, declaraciones incorrectas, documentación fraguada, maquinaciones de toda clase o cualquier otra forma de engaño, obtuviere indebidamente o hiciere obtener a otro, o de cualquier modo, aun sin ánimo de lucro, facilitare a alguien la obtención indebida de cualquier tipo de contratos con la administración pública nacional, sus dependencias, reparticiones, entidades autárquicas y descentralizadas y las empresas en las que Estado Nacional tenga participación accionaria, violando las disposiciones de la presente ley, o en las normas concordantes que dicten las provincias y/o el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, incurrirá en la sanción establecida en el artículo 172 del Código Penal.
ARTICULO 11º. El Poder Ejecutivo invitará a los gobiernos de las provincias y al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a efectos de que adopten las medidas legales apropiadas en sus jurisdicciones, regímenes similares al contenido en esta ley.
ARTICULO 12º. Las disposiciones precedentes se aplicarán a las licitaciones y contrataciones cuya tramitación se inicie con posterioridad a la vigencia de la presente ley y, en la medida que sea factible, en aquellas en que por no haber todavía situaciones firmes, fuera posible aplicar total o parcialmente aspectos contemplados en el nuevo régimen.
ARTICULO 13º. De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El trabajo no registrado representa para una sociedad organizada, una fuente de males que repercute en su totalidad.
Es dable destacar, sin embargo, que esta problemática no es propiedad exclusiva de nuestro país, sino que la Organización Internacional del Trabajo desarrolla intensas campañas en distintas regionas del mundo tendientes a eliminar cualquier tipo de trabajo no registrado, como asimismo de todo tipo de utilización de "mano de obra infantil".
Para el trabajador es una pérdida de sus aportes jubilatorios y falta de cobertura médica por parte de su Obra Social para él y su grupo familiar.
Para el empleador representa afrontar el costo de las prestaciones derivadas de un accidente o una enfermedad proveniente del trabajo y, al mismo tiempo, evadir obligaciones impuestas por la ley.
Pero mas allá de estos costos diferidos, representa una competencia desleal para con sus colegas que cumplen con la totalidad de las obligaciones legales emergentes de un contrato de trabajo registrado.
El Estado Nacional, a través de los distintos Ministerios, se encuentra desarrollando campañas a favor del trabajo registrado que han llevado lenta, pero eficazmente, a bajar los índices anti sociales que significan la contratación de un trabajador no registrado.
Sin embargo, es indispensable dotar al propio Estado de herramientas aptas para que obligue a sus contratados, licenciatarios y empresas proveedoras de servicios, a que cumplimenten acabadamente la ley.
Como administrador del erario público, se torna necesario que determinemos obligaciones precisas de cumplimiento de la legislación cuya inobservancia es maligna para la sociedad toda, y que someramente he desarrollado en párrafos anteriores.
El Proyecto que ponemos a consideración de los señores legisladores, obliga a cualquier organización que contrate sus servicios con el Estado Nacional, sus dependencias, reparticiones, entidades autárquicas y descentralizadas y las empresas en las que Estado Nacional tenga participación accionaria, al cumplimiento de la legislación vigente en materia de "Trabajo Registrado".
Esta obligación que se impone taxativamente a los que quieran contratar con el Estado Nacional, tiene antecedentes en los propios actores sociales.
Al respecto, se torna necesario destacar que la Federación de Trabajadores de la Imprenta, Diarios y Afines de la República Argentina y la Federación Argentina de la Industria Gráfica y Afines al celebrar su Convenio Colectivo de Trabajo que lleva el Nº 409/05, han establecido en su artículo 72 lo siguiente: "LICITACIONES PÚBLICAS: Aquellos establecimientos gráficos que no dieran cumplimiento a las disposiciones del convenio colectivo de trabajo para la industria gráfica, editoriales y actividades afines, leyes laborales, previsionales y sociales, no podrán participar de licitaciones públicas del Estado en el orden nacional, provincial, municipal y/o reparticiones autárquicas. A estos efectos, cuando las empresas lo soliciten, la FATIDA se obliga a expedir en 48 horas hábiles, un certificado que acredite el estado de cumplimiento de estas obligaciones".
Esta actitud de las Entidades representativas de los trabajadores y los empleadores de la industria gráfica en Argentina, ha movido a sus organizaciones latinoamericanas a promover en este ámbito actitudes similares.
Así, en la reunión celebrada en Guarujá (Brasil) el dia 29 de agosto del corriente, entre la Confederación Latinoamericana de la Industria Gráfica (empleadores) y UNI Gráficos Américas (trabajadores) resolvieron aprobar textualmente en su punto 2 lo siguiente: "TRABAJO INFORMAL. LICITACIONES PUBLICAS: Las partes saludan auspiciosamente la profundización del diálogo social que se ha manifestado entre cámaras y sindicatos alcanzados por la Declaración de Buenos Aires.
En tal sentido se deja constancia de las reuniones que en Santiago de Chile se han llevado a cabo para promover que sólo puedan participar en licitaciones públicas del Estados nacional, provincial o municipal, aquellas empresas que demuestren estar habilitadas como tales y con personal ocupado y que además de cumplir con las obligaciones legales que como empresas les corresponden de acuerdo a las respectivas legislaciones nacionales, estén en condiciones de demostrar que están respetando los derechos fundamentales del trabajo contemplados en la Declaración de Buenos Aires y Declaración Sociolaboral del MERCOSUR.
Al respecto, las partes sostienen que no deberían participar en licitaciones publicas aquellas empresas que utilicen mano de obra infantil, las que no respeten la libertad de asociación y de negociación colectiva, las que hagan uso de trabajo forzoso, las que no apliquen legislaciones vigentes sobre salud y seguridad en el trabajo y preservación del medio ambiente y las que hagan caso omiso de sus obligaciones sobre leyes previsionales y sociales.
Sobre esta temática, las partes se comprometen a impulsar que en los respectivos países, se eleven a los gobiernos esta propuesta para que sea tenida en cuenta y aplicada convenientemente.
Asimismo, recomendar a las organizaciones empresariales y sindicales afiliadas a CONLATINGRAF y UNI Gráficos, que en oportunidad de celebrarse negociaciones colectivas, se tengan presentes estas recomendaciones, citándose como antecedente orientador el artículo 72 de la CCT 409/05 celebrado entre FATIDA y FAIGA, cuyo texto se adjunta como anexo al presente.
Asimismo, se valora que FATIDA y FAIGA -en su condición de afiliadas a UNI Gráficos y CONLATINGRAF, respectivamente, hayan reflejado en su último acuerdo colectivo, los compromisos contraídos en el segundo punto del acta del 27 de octubre de 2006, en cuanto a comprometer acciones comunes contra el trabajo informal y la competencia desleal, a la vez que pondera las gestiones comunes cumplidas ante el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en defensa del impreso argentino."
Esta actitud sectorial debe ser llevada a la práctica por el Estado Nacional en todas sus contrataciones, de manera de extender a toda la comunidad conductas que se tornan ejemplificadoras.
En este sentido es necesario dar participación activa a los distintos actores sociales directamente comprometidos.
Así, el Estado Nacional, a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos, certificará el cumplimiento de los aportes y contribuciones correspondientes al régimen jubilatorio de los trabajadores.
De la misma manera, la o las Obras Sociales emergentes de la Ley Nacional Nº 23.660 certificarán los depósitos de los aportes y contribuciones; y las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo aportarán copias de los "Contratos de Afiliación" y de las "Nóminas del Personal Cubierto".
Dada la imposibilidad material de certificar eficazmente la ausencia de trabajadores no registrados ni de participación de mano de obra infantil en los trabajos que se realizarán y que abonará el erario público, se ha entendido que el adjudicatario de la obra, servicio público o beneficiario de una "Licencia", deberá efectuar una "Declaración Jurada" en tal sentido.
Las sanciones que se aplicarán en caso de violación de esta "Declaración Jurada", antes o durante la ejecución del contrato con el Estado Nacional, son similares a las que se han establecido en la Ley Nº 25.551 "Compre Nacional".
Un dudamos que con esta herramienta, el Estado Nacional, marcará el camino a seguir por el resto de la comunidad, por lo que solicitamos el apoyo de los señores legisladores en la aprobación de la presente.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SYLVESTRE BEGNIS, JUAN HECTOR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BERRAUTE, ANA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROSSI, AGUSTIN OSCAR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GUTIERREZ, GRACIELA BEATRIZ SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VACA NARVAJA, PATRICIA CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LEYBA DE MARTI, BEATRIZ CORDOBA UCR
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARINO, JULIANA ISABEL CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
03/06/2008 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado sin modificaciones con disidencias
18/11/2008 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones