PROYECTO DE TP
Expediente 4927-D-2007
Sumario: CONTRATO DE OBRA PUBLICA, EXIGENCIA PREVIA DE UN CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA POR OBLIGACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL A LICENCIATARIOS O CONCESIONARIOS.
Fecha: 16/10/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1° - La
administración pública nacional, sus dependencias, reparticiones,
entidades autárquicas y descentralizadas y las empresas en las que Estado
Nacional tenga participación accionaria, deberán exigir, previo a la
adjudicación de cualquier licitación, contratación directa o adjudicación
de licencias de cualquier tipo, un "Certificado de Libre Deuda por
Obligaciones de la Seguridad Social". Esta obligación alcanzará a las
sociedades privadas y los respectivos subcontratantes directos,
prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de
servicios públicos.
ARTICULO 2º. La o
las Obras Sociales del personal ocupado por el presentante extenderán el
correspondiente "Libre Deuda" que comprenderá los aportes y
obligaciones emergente de la Ley 23.660 y concordantes.
ARTICULO 3º. La
Aseguradora de Riesgo del Trabajo a la que se encuentre afiliado el
presentante, extenderá copia fiel del correspondiente "Contrato de
Afiliación" conteniendo la nómina de los trabajadores cubiertos.
ARTICULO 4º. La
A.F.I.P., o el organismo que la suplente en el futuro, extenderá el
correspondiente "Certificado de Libre Deuda Previsional", emergente de
las obligaciones del sistema de Jubilaciones y Pensiones.
ARTICULO 5º. El
presentante, mediante declaración jurada y firma certificada por autoridad
judicial o bancaria, deberá manifestar que la totalidad de los trabajadores
involucrados en los procesos productivos y/o de servicios que ofrezca en
las licitaciones o adjudicación de licencias de cualquier tipo, se encuentran
debidamente inscriptos ante la totalidad de los organismos nacionales y
provisionales, como asimismo que para los mismos trabajos productivos
y/o servicios, no utiliza mano de obra infantil.
ARTICULO 6º.
Cuando se compruebe que en un contrato celebrado por sociedades
privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarios o permisionarias de
obras y de servicios públicos o sus subcontratantes directos obligados por
la presente ley, hayan violado sus disposiciones, el ministerio en cuya
jurisdicción actúe la persona contratante deberá disponer que ningún otro
contrato, concesión, permiso o licencia, le sea adjudicado por parte de la
administración pública nacional, sus dependencias, reparticiones y
entidades autárquicas y descentralizadas y las empresas del Estado por un
lapso de tres (3) a diez (10) años según la gravedad del caso. El acto
administrativo que aplique dicha sanción será comunicado a los registros
nacionales y provinciales correspondientes.
ARTICULO 7º. La
Sindicatura General de la Nación y los entes reguladores serán los
encargados del control del cumplimiento de la presente y propondrán las
sanciones previstas precedentemente. Cualquier persona o institución
afectada podrá efectuar la correspondiente denuncia interviniendo como
parte en el expediente administrativo.
ARTICULO 8º. El
texto de la presente ley deberá formar parte integrante de los pliegos de
condiciones o de los instrumentos de las respectivas compras o
contrataciones alcanzadas por sus disposiciones, a los que deberá
adjuntarse copia del mismo.
ARTICULO 9º. Se
considerarán incursos en el artículo 249 del Código Penal, si no
concurriere otro delito reprimido con una pena mayor, los funcionarios
públicos y los administradores y empleados, cualquiera sea su jerarquía y
función, de las entidades mencionadas en el artículo 1° sujetas a la
presente ley o a las leyes similares que dicten las provincias, en cuanto
omitieren o hicieren omitir, rehusaren cumplir, no cumplieran
debidamente las normas declaradas obligatorias por la presente ley, su
reglamentación o las normas concordantes dictadas en el ámbito
provincial.
ARTICULO 10º. El
que por informes falsos o reticentes, declaraciones incorrectas,
documentación fraguada, maquinaciones de toda clase o cualquier otra
forma de engaño, obtuviere indebidamente o hiciere obtener a otro, o de
cualquier modo, aun sin ánimo de lucro, facilitare a alguien la obtención
indebida de cualquier tipo de contratos con la administración pública
nacional, sus dependencias, reparticiones, entidades autárquicas y
descentralizadas y las empresas en las que Estado Nacional tenga
participación accionaria, violando las disposiciones de la presente ley, o
en las normas concordantes que dicten las provincias y/o el Gobierno
Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, incurrirá en la sanción
establecida en el artículo 172 del Código Penal.
ARTICULO 11º. El
Poder Ejecutivo invitará a los gobiernos de las provincias y al Gobierno
Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a efectos de que adopten las
medidas legales apropiadas en sus jurisdicciones, regímenes similares al
contenido en esta ley.
ARTICULO 12º. Las
disposiciones precedentes se aplicarán a las licitaciones y contrataciones
cuya tramitación se inicie con posterioridad a la vigencia de la presente
ley y, en la medida que sea factible, en aquellas en que por no haber
todavía situaciones firmes, fuera posible aplicar total o parcialmente
aspectos contemplados en el nuevo régimen.
ARTICULO 13º. De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El trabajo no registrado
representa para una sociedad organizada, una fuente de males que
repercute en su totalidad.
Es dable destacar, sin
embargo, que esta problemática no es propiedad exclusiva de nuestro
país, sino que la Organización Internacional del Trabajo desarrolla intensas
campañas en distintas regionas del mundo tendientes a eliminar cualquier
tipo de trabajo no registrado, como asimismo de todo tipo de utilización de
"mano de obra infantil".
Para el trabajador es una
pérdida de sus aportes jubilatorios y falta de cobertura médica por parte
de su Obra Social para él y su grupo familiar.
Para el empleador representa
afrontar el costo de las prestaciones derivadas de un accidente o una
enfermedad proveniente del trabajo y, al mismo tiempo, evadir
obligaciones impuestas por la ley.
Pero mas allá de estos costos
diferidos, representa una competencia desleal para con sus colegas que
cumplen con la totalidad de las obligaciones legales emergentes de un
contrato de trabajo registrado.
El Estado Nacional, a través
de los distintos Ministerios, se encuentra desarrollando campañas a favor
del trabajo registrado que han llevado lenta, pero eficazmente, a bajar los
índices anti sociales que significan la contratación de un trabajador no
registrado.
Sin embargo, es indispensable
dotar al propio Estado de herramientas aptas para que obligue a sus
contratados, licenciatarios y empresas proveedoras de servicios, a que
cumplimenten acabadamente la ley.
Como administrador del erario
público, se torna necesario que determinemos obligaciones precisas de
cumplimiento de la legislación cuya inobservancia es maligna para la
sociedad toda, y que someramente he desarrollado en párrafos
anteriores.
El Proyecto que ponemos a
consideración de los señores legisladores, obliga a cualquier organización
que contrate sus servicios con el Estado Nacional, sus dependencias,
reparticiones, entidades autárquicas y descentralizadas y las empresas en
las que Estado Nacional tenga participación accionaria, al cumplimiento de
la legislación vigente en materia de "Trabajo Registrado".
Esta obligación que se impone
taxativamente a los que quieran contratar con el Estado Nacional, tiene
antecedentes en los propios actores sociales.
Al respecto, se torna
necesario destacar que la Federación de Trabajadores de la Imprenta,
Diarios y Afines de la República Argentina y la Federación Argentina de
la Industria Gráfica y Afines al celebrar su Convenio Colectivo de
Trabajo que lleva el Nº 409/05, han establecido en su artículo 72 lo
siguiente: "LICITACIONES PÚBLICAS: Aquellos establecimientos
gráficos que no dieran cumplimiento a las disposiciones del convenio
colectivo de trabajo para la industria gráfica, editoriales y actividades
afines, leyes laborales, previsionales y sociales, no podrán participar de
licitaciones públicas del Estado en el orden nacional, provincial,
municipal y/o reparticiones autárquicas. A estos efectos, cuando las
empresas lo soliciten, la FATIDA se obliga a expedir en 48 horas
hábiles, un certificado que acredite el estado de cumplimiento de estas
obligaciones".
Esta actitud de las
Entidades representativas de los trabajadores y los empleadores de la
industria gráfica en Argentina, ha movido a sus organizaciones
latinoamericanas a promover en este ámbito actitudes similares.
Así, en la reunión
celebrada en Guarujá (Brasil) el dia 29 de agosto del corriente, entre la
Confederación Latinoamericana de la Industria Gráfica (empleadores) y
UNI Gráficos Américas (trabajadores) resolvieron aprobar textualmente
en su punto 2 lo siguiente: "TRABAJO INFORMAL.
LICITACIONES PUBLICAS: Las partes saludan auspiciosamente la
profundización del diálogo social que se ha manifestado entre cámaras y
sindicatos alcanzados por la Declaración de Buenos Aires.
En tal sentido se deja
constancia de las reuniones que en Santiago de Chile se han llevado a
cabo para promover que sólo puedan participar en licitaciones públicas
del Estados nacional, provincial o municipal, aquellas empresas que
demuestren estar habilitadas como tales y con personal ocupado y que
además de cumplir con las obligaciones legales que como empresas les
corresponden de acuerdo a las respectivas legislaciones nacionales, estén
en condiciones de demostrar que están respetando los derechos
fundamentales del trabajo contemplados en la Declaración de Buenos
Aires y Declaración Sociolaboral del MERCOSUR.
Al respecto, las partes
sostienen que no deberían participar en licitaciones publicas aquellas
empresas que utilicen mano de obra infantil, las que no respeten la
libertad de asociación y de negociación colectiva, las que hagan uso de
trabajo forzoso, las que no apliquen legislaciones vigentes sobre salud y
seguridad en el trabajo y preservación del medio ambiente y las que hagan
caso omiso de sus obligaciones sobre leyes previsionales y sociales.
Sobre esta temática, las
partes se comprometen a impulsar que en los respectivos países, se
eleven a los gobiernos esta propuesta para que sea tenida en cuenta y
aplicada convenientemente.
Asimismo, recomendar a las
organizaciones empresariales y sindicales afiliadas a CONLATINGRAF y
UNI Gráficos, que en oportunidad de celebrarse negociaciones
colectivas, se tengan presentes estas recomendaciones, citándose como
antecedente orientador el artículo 72 de la CCT 409/05 celebrado entre
FATIDA y FAIGA, cuyo texto se adjunta como anexo al presente.
Asimismo, se valora que
FATIDA y FAIGA -en su condición de afiliadas a UNI Gráficos y
CONLATINGRAF, respectivamente, hayan reflejado en su último
acuerdo colectivo, los compromisos contraídos en el segundo punto del
acta del 27 de octubre de 2006, en cuanto a comprometer acciones
comunes contra el trabajo informal y la competencia desleal, a la vez que
pondera las gestiones comunes cumplidas ante el Ministro de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social en defensa del impreso argentino."
Esta actitud sectorial debe
ser llevada a la práctica por el Estado Nacional en todas sus
contrataciones, de manera de extender a toda la comunidad conductas
que se tornan ejemplificadoras.
En este sentido es necesario
dar participación activa a los distintos actores sociales directamente
comprometidos.
Así, el Estado Nacional, a
través de la Administración Federal de Ingresos Públicos, certificará el
cumplimiento de los aportes y contribuciones correspondientes al
régimen jubilatorio de los trabajadores.
De la misma manera, la o las
Obras Sociales emergentes de la Ley Nacional Nº 23.660 certificarán los
depósitos de los aportes y contribuciones; y las Aseguradoras de Riesgo
de Trabajo aportarán copias de los "Contratos de Afiliación" y de las
"Nóminas del Personal Cubierto".
Dada la imposibilidad
material de certificar eficazmente la ausencia de trabajadores no
registrados ni de participación de mano de obra infantil en los trabajos
que se realizarán y que abonará el erario público, se ha entendido que el
adjudicatario de la obra, servicio público o beneficiario de una "Licencia",
deberá efectuar una "Declaración Jurada" en tal sentido.
Las sanciones que se
aplicarán en caso de violación de esta "Declaración Jurada", antes o
durante la ejecución del contrato con el Estado Nacional, son similares a
las que se han establecido en la Ley Nº 25.551 "Compre Nacional".
Un dudamos que con esta
herramienta, el Estado Nacional, marcará el camino a seguir por el resto
de la comunidad, por lo que solicitamos el apoyo de los señores
legisladores en la aprobación de la presente.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SYLVESTRE BEGNIS, JUAN HECTOR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BERRAUTE, ANA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROSSI, AGUSTIN OSCAR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GUTIERREZ, GRACIELA BEATRIZ | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VACA NARVAJA, PATRICIA | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEYBA DE MARTI, BEATRIZ | CORDOBA | UCR |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARINO, JULIANA ISABEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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03/06/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado sin modificaciones con disidencias |
18/11/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |