PROYECTO DE TP
Expediente 4926-D-2008
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE SALUD SOCIO EDUCATIVO DE UTILIZACION Y SUMINISTRO PARA EL ANTICONCEPTIVO HORMONAL DE EMERGENCIA (AHE): OBJETIVOS, SALUD SEXUAL.
Fecha: 08/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 116
El Senado y Cámara de Diputados...
PROGRAMA NACIONAL DE
SALUD SOCIO EDUCATIVO DE UTILIZACIÓN Y SUMINISTRO EL ANTICONCEPTIVO
HORMONAL DE EMERGENCIA (AHE)
Art. No 1: Crease el Programa
Nacional de Salud socioeducativo de utilización y suministro para el Anticonceptivo
Hormonal de Emergencia. (AHE)
Art. No 2: Son objetivos de
este programa:
a) Alcanzar para toda la población, en
especial a adolescentes y mujeres, el nivel más elevado de salud sexual y
procreación responsable .
b) Asegurar el acceso igualitario a la
información sobre indicaciones y contraindicaciones terapéuticas para otorgar
libertad de acceso al método anticonceptivo hormonal de emergencia .
c) Contribuir a la capacitación,
perfeccionamiento y actualización de conocimientos básicos, vinculados a la salud
sexual y a la procreación responsable en la comunidad en lo que hace a la
utilización del AHE .
d) Permitir que todas las mujeres
accedan en forma igualitaria, a una información precisa, detallada y exhaustiva de
las dosis, la terapéutica, tiempo, impacto de dosis múltiples para una toma de
decisión responsable de la utilización del método anticonceptivo AHE
Anticoncepción Hormonal de Emergencia.
e) Incidir en los agentes que tengan a
cargo el suministro ( venta, entrega) de dicho medicamento acorde a la ley Nº
25.673 dentro la responsabilidad ética y legal de los profesionales del campo del
Área de salud pública y privada .
Artículo 3°.- El Programa será
implementado por el Ministerio de Salud de la Nación.
Art. No 4 Los responsables del
Sistema de Salud y de Educación para la Salud en conjunto deberán articular
políticas y acciones incidencia con organismos gubernamentales y asociados los
efectos de lograr el asesoramiento integral y constante de todos los agentes
involucrados en el Sistema de Salud y la difusión de información a toda la población
a través de:
a) Propiciar medidas activas focalizadas
en la utilización del AHE
b) Formación de los recursos humanos
de la salud, en el marco de las reformas del sector centradas en la atención primaria,
la integralidad, la equidad, la promoción de la salud y la prevención que incluyan una
perspectiva de derechos humanos y de género, para la atención integral de la salud
sexual y reproductiva.
c) Desarrollar políticas integrales en
salud sexual y reproductiva, género y derechos, incorporando la participación de la
sociedad civil.
e) Llevar información estadística e
información científica sobre aspectos relacionados con la sexualidad humana,
específicamente lo relacionado a condiciones al AHE.
Art. No 5 : Se deberá asegurar
que el derecho a la información. La misma debe ser clara precisa y adecuado a las
modalidades culturales de las/los demandantes. Utilizando con información gráfica y
otras modalidades comunicacionales según la demandante tanto en el de suministro
farmacéutico publico y privado.
Art. No 6: El Estado Nacional a
través de los organismos competentes del Poder Ejecutivo, diseñará y articulara
campañas de difusión públicas específicas, como así también la transmisión en todos
el territorio nacional, priorizando los espacios territoriales más desfavorecidos en el
acceso a la información.
Artículo No 7°:- Se deberá
realizar la difusión periódica del presente programa.-
Artículo No 8°.- El órgano de
aplicación del Programa, queda facultado para invitar a todos los estados provinciales
y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a sumarse a través de los organismos que
cada uno determine y asimismo deberá:
a) Realizar la implementación,
seguimiento y evaluación del programa.-
b) Suscribir convenios con las
Provincias y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que cada una organice
el programa en sus respectivas jurisdicciones para lo cual percibirán las partidas del
Tesoro Nacional previstas en el presupuesto. El incumplimiento del mismo cancelará
las transferencias acordadas.-
Art. No 9.- El gasto que
demande el cumplimiento del programa para el sector público se imputará a las
partidas establecidas para desarrollo de programas Salud, del Presupuesto General
de la Administración Nacional.-
Art. No 10:Comuníquese a
Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La situación del mercado farmacéutico
en Argentina, así como la utilización indiscriminada por parte de la población de la
automedicación, nos pone de manifiesto un grave problema que desvirtúa muchas
veces el sentido legislativo que quisimos otorgarle a la LEY 25673.
Hemos avanzado en con hechos
históricos en lo que refiere al Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación
Responsable ya que dicha norma legal crea el PROGRAMA NACIONAL DE SALUD
SEXUAL Y PROCREACION RESPONSABLE en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD.
En el mismo sentido la incorporación en el PMO de dichos métodos anticonceptivos
se encuentra orientada, tal como lo indica la Organización Mundial de la Salud,
dentro de lo que se entiende como el derecho de planificación familiar. La OMS
define el derecho a la planificación familiar como "un modo de pensar y vivir
adoptado voluntariamente por individuos y parejas, que se basa en conocimientos,
actitudes y decisiones tomadas con sentido de responsabilidad, con el objeto de
promover la salud y el bienestar de la familia y contribuir así en forma eficaz al
desarrollo del país." Además legislativamente hemos producido avances en la
legislación concordante con la convención contra toda forma de discriminación de la
mujer y documento internacionales concordantes.
Es así que nos encontramos ante una
problemática de multifacético abordaje: "el suministro" y el consentimiento
informado en la aceptación de medicamentos.
Dicho problema nos enfrenta a la
venta sin receta o prescripción médica obligatoria de los métodos anticonceptivos, en
especial en mujeres y adolescentes que sin haber sido atendidas debidamente en
Centro Asistenciales , hospitales, Centros de Salud, público o privados, recurren a
la compra " libre" sin prescripción escrita de un
médico tratante, de métodos
anticonceptivos de urgencia, obviando el paso de la evaluación previa de su
situación individual.
Tal como es un derecho la
autodeterminación de la mujer de su cuerpo, y es confidencial la información que la
misma suministre, es una obligación del Poder de Policía del Estado asegurar la
información sobre los medicamentos, efectos, contra efectos, tiempos, dosis, tomas
etc. Y los delegados a tal función son los agentes profesionales de la que tienen la
posibilidad de prescribir y de suministrar.
A tales efectos, es que la intención
legislativa es integrativa de la Política Publica del Estado, y en beneficio de las
consecuencias que podríamos tener las mujeres en el uso indiscriminado y/o fuera
de tiempo y el impacto de medicamentos de venta libre "sin receta o prescripción
médica".
Este acto normativo intenta asegurar un
hecho que es de dudoso cumplimiento en nuestro país, y sobre todos en sectores
más carenciados. El deber de cuidado de la Salud de la Mujer y sus derechos deben
ser protegidos. En farmacias se venden bajo distintos nombres, libremente el método
anticonceptivo de emergencia, sin más que el pago en pesos del costo en el
mercado.
Con esta inclusión normativa, queremos
agotar los recursos que poseemos desde el Estado para que la mujer y/o la pareja se
encuentre debidamente informada de la pertinencia, uso, dosis etc., del
medicamento al que tienen derecho a acceder tal como lo refrendamos en normas
anteriores para la Planificación Familiar con el "debido cuidado".
Es por todo ello que solicito a mis pares
que me acompañen este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FIOL, PAULINA ESTHER | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2193/2009 | CON MODIFICACIONES; CON 1 DISIDENCIA PARCIAL Y 1 DISIDENCIA TOTAL; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 4837-D-08, 4926-D-08 Y 5142-D-08 | 11/11/2009 |