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PROYECTO DE TP


Expediente 4925-D-2007
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LOS POSIBLES PERMISOS Y CONCESIONES A EXPLOTACIONES MINERAS METALIFERAS EN EL NOROESTE DE CORDOBA.
Fecha: 16/10/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Expresar preocupación por los posibles permisos y concesiones a explotaciones mineras metalíferas para extracción a cielo abierto de oro, plata, cobre, plomo y zinc; así como la explotación de uranio, en los Valles de Calamuchita, Punilla y Ongamira, en el noroeste Cordobés, zona cabecera de los principales ríos de la provincia, de reservas hídricas y de áreas naturales protegidas.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Ongamira, Quebrada de (la) Luna, Ischilín, Copacabana, Charbonier, Deán Fúnes, Escobas, Cañada de Río Pinto, Sarmiento, Agua de las Piedras, Las Vertientes y Cerro Negro, son algunas de las localidades del noroste cordobés en los que se pretende realizar proyectos mineros metalíferos a cielo abierto. La Secretaria de Minería Provincial indicó a las organizaciones de la zona, como ONGAMIRA DESPIERTA, que los territorios involucrados por los actuales pedidos de exploración y/o explotación están enmarcados en más de 11.000 hectáreas de tierras caracterizadas por su alto valor de biodiversidad, arqueológico, paleontológico y turístico.
Los metales que se intentarían extraer con estas explotaciones son oro, plata, plomo y zinc.
En este sistema de explotación minera metalífera a cielo abierto se abren, mediante el uso de explosivos, gigantescos cráteres cuyas dimensiones pueden alcanzar desde tres kilómetros de ancho por dos de profundidad (espacio en el que se podrían contener en conjunto varios de los poblados de estas serranías).
Ya en el 2003 existían una docena de "denuncios" mineros: desde la zona de Copacabana, pasando por Ongamira y Cañada de Río Pinto hasta Sarmiento. Los denuncios significan que se ha descubierto una mina y que se ha solicitado su concesión minera, aunque ésta aún no ha sido obtenida.
La actividad para esta zona está centrada en la extracción de oro -principalmente- así como plata, plomo, cobre y zinc. Capitales franceses de la empresa RED MINERAL CORPORATION (Guy Pierre Gigondan), financiaron todos los estudios geológicos, así como también los primarios cateos (perforaciones); los cuales, en su casi totalidad, suelen ser llevados a término de modo clandestino. Violando la propiedad privada, con el favorecimiento ofrecido por una geografía irregular; así como las grandes distancias existentes entre vecinos, caseríos y/o poblados.
Para obtener una pepita de oro del tamaño de un grano de arroz se extrae y muele aproximadamente una tonelada de roca, que es tratada con grandes volúmenes de agua y sustancias tóxicas, habitualmente cianuro, generando enormes cantidades de desechos tóxicos. Los drenajes ácidos generados suman sus efectos a los del cianuro, disolviendo y transportando a los cursos de agua metales pesados como arsénico, cromo, mercurio, plomo y cadmio..
Todos altamente tóxicos. Estos drenajes pueden comenzar aún después del abandono de la mina; y sus efectos continúan contaminando las aguas superficiales y subterráneas por siglos.
Esta actividad requiere de unos enormes depósitos de agua contaminada llamados "diques de cola". Sus frágiles e improvisadas paredes de tierra pueden sufrir quiebres o derrumbamientos produciendo irreparables daños.
La Provincia de Córdoba sufre desde hace muchos años un retroceso en el caudal de agua de sus espejos, arroyos y ríos con lo cual la utilización de millones de litros de agua para estas tareas resulta un despropósito de graves consecuencias a futuro. Se alteran los cursos de agua mientras se agotan arroyos y vertientes.
La eliminación de la capa superficial del suelo con toda su vegetación en las áreas de explotación minera causa desertificación, favoreciendo la erosión y el empobrecimiento del suelo en las zonas circundantes, con la consecuente disminución del rendimiento agropecuario.
El desvío de ríos y napas subterráneas, así como su contaminación, corrompen el funcionamiento socioeconómico de las regiones afectada, cuyas actividades agrícolas, ganaderas, turísticas, y socioculturales, se alteran hasta alcanzar, en ocasiones, una total disfunción. Las economías regionales así como el paisaje natural sufren grandes cambios desfavorables
A los polvos tóxicos en suspensión, vapores y emanaciones gaseosas de cianuro y dióxido de azufre que contaminan el aire, se le agrega el impacto sonoro producido por las distintas detonaciones explosivas, molienda, transportes, etc.
La búsqueda de oro a cielo abierto (no por medio de las clásicas minas excavadas dentro de la montaña misma) y sus métodos, representan -para la región donde esto se desarrolle- la ruptura cultural, antropológica, arqueológica, paleontológica, ecológica y socioeconómica. Por tales motivos, es fácil deducir porqué estas actividades destructoras suelen prohibirse en los países del primer mundo, cuyas legislaciones protegen el patrimonio de sus habitantes buscando elevar así las posibilidades futuras de sus ciudadanías, la conservación de los ecosistemas y el resguardo de sus recursos naturales.
El cianuro, mercurio y ácido sulfúrico son absorbidos tanto por piel, como por aspiración de gases, o ingesta de agua y alimentos contaminados.
Esta contaminación puede producir casos irreversibles de cáncer o de Minamata, un síndrome neurológico grave y permanente causado por un envenenamiento por mercurio. En los niños recién nacidos, respecto al mercurio, y sobre todo por exposición prenatal, estos efectos se agigantan: su retención de metilmercurio es mayor que en la de los jóvenes y adultos, y sus consecuencias de mayor tenor y hasta incluso irreversibles.
Según organismos independientes, ocupados de la preservación ecológica del planeta, la contaminación minera a cielo abierto es tan peligrosa como la que emerge del uso de materiales radiactivos.
La fauna y flora de las regiones comprometidas sufre pérdidas cuantiosas. La alteración de los períodos de apareamiento, esterilidad, trastornos de carácter, mutaciones, son parte de lo que le espera al ecosistema regional. Además ciertas especies solo habitan en estas serranías, lo que agrega a los riesgos descritos el de extinción de algunas especies determinadas.
La creencia que la minería genera prosperidad y trabajo legítimo para las comunidades involucradas no se puede sostener ya que la oferta laboral para los lugareños es de mano de obra no calificada e insalubre. Sin las mínimas condiciones de seguridad y salud que exige la Organización Internacional del Trabajo.
De hecho, es mayor la cantidad de puestos de trabajo que la actividad minera suprime en las zonas afectadas por su fuerte impacto en la agricultura, ganadería, turismo, (entre otros), que las que realmente genera en el lugar.
Las explotaciones mineras, debido a sus rápidos y riesgosos métodos de trabajo, suelen concluir en plazos más o menos breves, si los comparamos con la historia -y futuro potencial- propios de un poblado o región. Cabe resaltar, que las dispensaciones impositivas les son otorgadas irracionalmente por un período de 30 años, dejando como saldo una geomorfología irrecuperable, con inmensas cantidades de químicos contaminantes en sus deshechos.
Las economías regionales así como el paisaje natural sufrirían grandes cambios desfavorables. Los ámbitos donde la explotación misma se realiza, quedan irrecuperables en términos ecológicos, socioeconómicos y culturales.
Antropólogos, arqueólogos y paleontólogos, se suman a la opinión autorizada de comprometidos historiadores, al confirmar el desastre cultural que representaría la explotación minera en el norte cordobés.
Petroglifos, momias, yacimientos múltiples, necrópolis, construcciones de antigua raigambre precolombina, aún sin investigar en profundidad; dada la profusión de los mismos, y el desfavorecimiento de las sucesivas políticas en lo concerniente al presupuesto asignado a cultura, se perderían en un mar de ácidos y dinamita.
El reconocimiento de patrimonio arqueológico y paleontológico en la zona fue señalado por la AGENCIA CÓRDOBA CULTURA, máxima autoridad provincial en la materia, quien advierte que la totalidad de tierras en este contexto están comprendidas aproximadamente por unas 300.000 hectáreas que por ningún motivo deberían -según ese ente- exponerse a la acción minera. Declarando la necesidad de toda preservación ecológica, sociocultural, antropológica, arqueológica y paleontológica.
Por otro lado organizaciones de vecinos autoconvocados, denunciaron a la Secretaría de Minería de la provincia de Córdoba de estar procesando permisos de exploración para uranio solicitados por la empresa canadiense Mega Uranium Ltd..
Ya se hicieron varios trabajos de prospección e incluso se han publicado sus resultados. Sus actividades afectarían zonas turísticas de las sierras grandes, entre ellas los parajes Copina, La Negra y El Engaño. Dicha empresa compró además permisos de exploración en la Patagonia sobre 1443 kilómetros cuadrados de superficie.
El Secretario de Minería de la provincia, Néstor Scalerandi, anunció a fines de julio de 2007 que el gobierno de José Manuel de la Sota estudia la creación de una empresa minera estatal para explotar el uranio.
Sin embargo el mismo funcionario sostuvo que esta iniciativa enfrenta "algunas dificultades" porque las zonas explotables se encuentran en la cabecera de los principales ríos de la provincia, en reservas hídricas y en áreas naturales protegidas.
En 1992, cuando la CNEA pretendió avanzar en sus tareas de prospección de uranio en Traslasierra, los pobladores de las localidades comprendidas entre Villa Dolores, en el sur, hasta Villa Cura Brochero, institucionalizaron el rechazo mediante el pedido exitoso de aprobación de ordenanzas municipales que terminaron declarando a sus ejidos como zona no nuclear, en base a un proyecto que elaboró FUNAM (Fundación para la defensa del ambiente).
En las explotaciones de mineral de uranio y en las instalaciones industriales para el tratamiento de este mineral, quedan una vez finalizada su vida útil, restos de material denominados en la jerga técnica "colas de procesamiento" o más comúnmente "colas de mineral" y líquidos efluentes de los procesos industriales. Las colas de mineral, en general se componen de material finamente dividido, similar a arena, del cual se ha extraído la mayor cantidad técnicamente posible del uranio.
El desarrollo de este proyecto está vinculado, con le decisión de la CNEA de mejorar el desempeño ambiental de sus actividades y de remediar los pasivos ambientales generados en el pasado. Pero la CNEA debe abordar este Proyecto de Restitución Ambiental de la Minería de Uranio en el marco de la legislación vigente. El artículo 41 de la Constitución Nacional es la norma básica que garantiza el derecho de los habitantes a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano además de fijar la división de competencias entre el Estado Federal y las provincias. La Ley N° 24.804 "Ley Nacional de la Actividad Nuclear", determina que la CNEA tendrá a su cargo "ejercer la responsabilidad de la gestión de los residuos radiactivos" y La Ley N° 25.018 de "Régimen de gestión de residuos radiactivos", en su artículo 10 inc. J) expresamente obliga a la CNEA a gestionar los residuos "derivados de la minería de uranio, y los que provengan de yacimientos mineros abandonados o establecimientos fabriles fuera de servicio"; también en su artículo 11, la misma norma precisa la obligación de recuperar los sitios afectados por la minería del uranio. Pero, además, el marco normativo se completa con normas nacionales y provinciales como las relativas a medio ambiente, minería y gestión de los recursos hídricos.
Por lo tanto se suma otro reclamo legítimo por parte de los habitantes afectados, y es que la Comisión Nacional de Energía Atómica trate en forma adecuada por ejemplo las 4 millones de toneladas de residuos con uranio almacenados en la mina de uranio de Los Gigantes (funcional en la década del 80), aguas arriba del río San Antonio y de la ciudad de Villa Carlos Paz, y las 57.600 toneladas de residuos radiactivos de baja actividad depositados en la empresa Dioxitek S.A., en un barrio densamente poblado de la ciudad de Córdoba.
Por todo lo expuesto solicito a los Señores/as Diputados/as la aprobación de esta expresión.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MAFFEI, MARTA OLINDA BUENOS AIRES ARI
GORBACZ, LEONARDO ARIEL TIERRA DEL FUEGO ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
MINERIA (Primera Competencia)