PROYECTO DE TP
Expediente 4924-D-2010
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628 -. SUSTITUCION DEL INCISO B) DEL ARTICULO 79, SOBRE NO INCLUSION PARA LA APLICACION DEL GRAVAMEN DE LOS INCREMENTOS SALARIALES DE TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA, A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2010.
Fecha: 07/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 91
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º:
Reemplácese el inciso b) del artículo 79 de la Ley 20.628 del
impuesto a las ganancias por el siguiente:
"b) del trabajo
personal ejecutado en relación de dependencia excepto el
porcentaje en que se incremente el salario a partir del 1° de
enero de 2010 como consecuencia de la celebración de
paritarias o de aumentos generales otorgados por decisión de
las autoridades del estado nacional, provincial, municipal de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y y/o municipal o comunal y
que tengan expresa finalidad de mantener el poder adquisitivo
del salario".
Artículo 2º: De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto que
elevo tiene por finalidad hacer que el salario de los
trabajadores en relación de dependencia no pierda su poder
adquisitivo como consecuencia de la aplicación del impuesto a
las ganancias.
En efecto, el salario
de los trabajadores está considerado por la ley del impuesto a
las ganancias como renta de la cuarta categoría (renta del
trabajo personal) y, cuando supera ciertos mínimos no
imponibles -mínimos de subsistencia- sufre detracciones en
concepto de retenciones por parte del empleador que son
destinadas a la cancelación del tributo en cuestión.
Sin perjuicio de que
conceptualmente no es posible asimilar el salario del trabajador
en relación de dependencia al concepto jurídico tributario de
renta entendida tanto como el producto de una fuente o como
un incremento patrimonial, sabido es que en un sistema
tributario justo todos los ciudadanos tienen el deber de
contribuir con parte de sus riquezas al sostenimiento del
Estado.
Sin embargo,
cuando el porcentaje que se detrae en concepto de impuesto a
la renta absorbe ingresos que están destinados al sustento del
trabajador y de su familia, ya no se trata de una contribución en
los términos antes mencionados sino que se convierte en un
verdadero despojo que priva al asalariado y a los suyos del
acceso a los mínimos estándares de calidad de vida que un
Estado social y democrático de Derecho está obligado a
asegurar a todos sus habitantes (art. 75, inc. 22 CN).
Esto es lo que
ocurre en la actualidad con el salario de los trabajadores en
relación de dependencia cuando, como consecuencia del
encarecimiento de bienes y servicios cuyo consumo resulta
indispensable para mantenerse dentro de dichos estándares
básicos de calidad de vida, logra un incremento del salario.
En efecto, sabido es
que, como consecuencia de la devaluación de la moneda
nacional, del sostenido crecimiento de la economía argentina y
de la variación de los precios internacionales de bienes de
producción local exportables -muchos de los cuales componen
la canasta básica familiar- sumado a los índices de inflación
que publica regularmente el Indec, los precios internos de los
bienes y servicios esenciales a los que puede acceder un
trabajador en relación de dependencia para lograr un nivel de
vida digno han sufrido con el correr del tiempo variaciones que
exigen de parte de los trabajadores un mayor esfuerzo para
acceder a ellos.
Es por ese motivo
que, periódicamente, a través de negociaciones colectivas o
por impulso de las autoridades estatales, se obtienen aumentos
de los salarios que permiten acompañar tales incrementos con
el único fin de conservar los estándares mínimos de vida
digna.
Sin embargo, al no
estar vigentes mecanismos legales que permitan adecuar el
impuesto a las ganancias a dicha realidad, impidiendo que
aumentos nominales de los salarios tributen como si se tratase
de verdaderos incremento de rentabilidad, tales logros se
transforman en una mera ilusión ya que una parte sustancial de
los aumentos son absorbidos por el impuesto en cuestión.
Así, el aumento
nominal del salario acarrea un aumento real del tributo y el
saldo resultante del salario, detraído el impuesto, no alcanza
para la adquisición de los bienes y servicios a los que se podía
acceder en un momento histórico anterior, previo al incremento
del valor de tales bienes y servicios que motivara el aumento
del salario.
Tan es así esto que,
evaluado desde una postura extrema, a mayor aumento del
precio de los bienes y servicios indispensables para acceder a
una vida digna, el mayor aumento nominal del salario para que
el trabajador pueda alcanzarlos se diluye en el impuesto a tal
punto que, en un momento dado, todo el mayor salario quedará
absorbido por el impuesto, tornando definitivamente
inaccesibles para el trabajador tales bienes y servicios.
Para evitar este
fenómeno no deseado, que sólo fomenta el desánimo de los
sectores menos pudientes de la sociedad y desalienta el
trabajo, tarea que dignifica al ser humano y que debe ser objeto
de incentivo permanente por parte del Estado, se propugna que
sólo esté alcanzado por el impuesto aquél porcentaje de
aumento de salarios que represente un aumento real del
mismo, quedando al margen de la tributación todo aumento
nominal del mismo.
A tal efecto se
propugna la incorporación al texto de la ley del impuesto a las
ganancias de una cláusula que autorice a deducir de la renta
de cuarta categoría, al porcentaje de todo aumento salarial de
los trabajadores en relación de dependencia que resulte de los
acuerdos colectivos a los que se arribe como consecuencia de
la celebración de paritarias y/o de incrementos generales
otorgados por decisión de las autoridades del estado nacional,
provincial, municipal de la ciudad de Buenos Aires y y/o
municipal o comunal y que tengan por finalidad mantener el
poder adquisitivo del salario.
Es por esta razón
que solicito a mis pares me acompañen en la sanción del
presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GONZALEZ, JUAN DANTE | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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Comisión |
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