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PROYECTO DE TP


Expediente 4924-D-2010
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628 -. SUSTITUCION DEL INCISO B) DEL ARTICULO 79, SOBRE NO INCLUSION PARA LA APLICACION DEL GRAVAMEN DE LOS INCREMENTOS SALARIALES DE TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA, A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2010.
Fecha: 07/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 91
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Reemplácese el inciso b) del artículo 79 de la Ley 20.628 del impuesto a las ganancias por el siguiente:
"b) del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia excepto el porcentaje en que se incremente el salario a partir del 1° de enero de 2010 como consecuencia de la celebración de paritarias o de aumentos generales otorgados por decisión de las autoridades del estado nacional, provincial, municipal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y y/o municipal o comunal y que tengan expresa finalidad de mantener el poder adquisitivo del salario".
Artículo 2º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto que elevo tiene por finalidad hacer que el salario de los trabajadores en relación de dependencia no pierda su poder adquisitivo como consecuencia de la aplicación del impuesto a las ganancias.
En efecto, el salario de los trabajadores está considerado por la ley del impuesto a las ganancias como renta de la cuarta categoría (renta del trabajo personal) y, cuando supera ciertos mínimos no imponibles -mínimos de subsistencia- sufre detracciones en concepto de retenciones por parte del empleador que son destinadas a la cancelación del tributo en cuestión.
Sin perjuicio de que conceptualmente no es posible asimilar el salario del trabajador en relación de dependencia al concepto jurídico tributario de renta entendida tanto como el producto de una fuente o como un incremento patrimonial, sabido es que en un sistema tributario justo todos los ciudadanos tienen el deber de contribuir con parte de sus riquezas al sostenimiento del Estado.
Sin embargo, cuando el porcentaje que se detrae en concepto de impuesto a la renta absorbe ingresos que están destinados al sustento del trabajador y de su familia, ya no se trata de una contribución en los términos antes mencionados sino que se convierte en un verdadero despojo que priva al asalariado y a los suyos del acceso a los mínimos estándares de calidad de vida que un Estado social y democrático de Derecho está obligado a asegurar a todos sus habitantes (art. 75, inc. 22 CN).
Esto es lo que ocurre en la actualidad con el salario de los trabajadores en relación de dependencia cuando, como consecuencia del encarecimiento de bienes y servicios cuyo consumo resulta indispensable para mantenerse dentro de dichos estándares básicos de calidad de vida, logra un incremento del salario.
En efecto, sabido es que, como consecuencia de la devaluación de la moneda nacional, del sostenido crecimiento de la economía argentina y de la variación de los precios internacionales de bienes de producción local exportables -muchos de los cuales componen la canasta básica familiar- sumado a los índices de inflación que publica regularmente el Indec, los precios internos de los bienes y servicios esenciales a los que puede acceder un trabajador en relación de dependencia para lograr un nivel de vida digno han sufrido con el correr del tiempo variaciones que exigen de parte de los trabajadores un mayor esfuerzo para acceder a ellos.
Es por ese motivo que, periódicamente, a través de negociaciones colectivas o por impulso de las autoridades estatales, se obtienen aumentos de los salarios que permiten acompañar tales incrementos con el único fin de conservar los estándares mínimos de vida digna.
Sin embargo, al no estar vigentes mecanismos legales que permitan adecuar el impuesto a las ganancias a dicha realidad, impidiendo que aumentos nominales de los salarios tributen como si se tratase de verdaderos incremento de rentabilidad, tales logros se transforman en una mera ilusión ya que una parte sustancial de los aumentos son absorbidos por el impuesto en cuestión.
Así, el aumento nominal del salario acarrea un aumento real del tributo y el saldo resultante del salario, detraído el impuesto, no alcanza para la adquisición de los bienes y servicios a los que se podía acceder en un momento histórico anterior, previo al incremento del valor de tales bienes y servicios que motivara el aumento del salario.
Tan es así esto que, evaluado desde una postura extrema, a mayor aumento del precio de los bienes y servicios indispensables para acceder a una vida digna, el mayor aumento nominal del salario para que el trabajador pueda alcanzarlos se diluye en el impuesto a tal punto que, en un momento dado, todo el mayor salario quedará absorbido por el impuesto, tornando definitivamente inaccesibles para el trabajador tales bienes y servicios.
Para evitar este fenómeno no deseado, que sólo fomenta el desánimo de los sectores menos pudientes de la sociedad y desalienta el trabajo, tarea que dignifica al ser humano y que debe ser objeto de incentivo permanente por parte del Estado, se propugna que sólo esté alcanzado por el impuesto aquél porcentaje de aumento de salarios que represente un aumento real del mismo, quedando al margen de la tributación todo aumento nominal del mismo.
A tal efecto se propugna la incorporación al texto de la ley del impuesto a las ganancias de una cláusula que autorice a deducir de la renta de cuarta categoría, al porcentaje de todo aumento salarial de los trabajadores en relación de dependencia que resulte de los acuerdos colectivos a los que se arribe como consecuencia de la celebración de paritarias y/o de incrementos generales otorgados por decisión de las autoridades del estado nacional, provincial, municipal de la ciudad de Buenos Aires y y/o municipal o comunal y que tengan por finalidad mantener el poder adquisitivo del salario.
Es por esta razón que solicito a mis pares me acompañen en la sanción del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GONZALEZ, JUAN DANTE MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO