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PROYECTO DE TP


Expediente 4923-D-2014
Sumario: LABORATORIOS PUBLICOS DEDICADOS A LA INVESTIGACION Y PRODUCCION PUBLICA DE MEDICAMENTOS, MATERIAS PRIMAS PARA LA PRODUCCION DE MEDICAMENTOS, VACUNAS Y PRODUCTOS MEDICOS. DECLARESE DE INTERES NACIONAL Y ESTRATEGICO SU ACTIVIDAD.
Fecha: 24/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 72
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º. - Declárase de interés nacional y estratégico la actividad de los laboratorios públicos dedicados a la investigación y producción pública de medicamentos, materias primas para la producción de medicamentos, vacunas y productos médicos.
Artículo 2º. - La presente ley tiene por objeto promover la actividad de los laboratorios públicos, entendiendo por tales a los que pertenecen al Estado nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las fuerzas armadas y de las instituciones universitarias de gestión estatal.
Artículo 3°.- La presente ley tiene entre sus objetivos los siguientes:
a) Promover la investigación y el desarrollo científico, tecnológico e industrial de los laboratorios públicos.
b) Fortalecer el rol de los laboratorios públicos en el sistema de salud.
c) Propiciar programas y políticas públicas que prioricen la accesibilidad de medicamentos, vacunas y productos médicos, considerados como bienes sociales.
Artículo 4º. - Créase en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos - ANLAP- que goza de autarquía y tiene plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado. Su patrimonio está constituido por los bienes que se le transfieran y por los que adquiera en el futuro por cualquier título.
Artículo 5°.- La ANLAP tiene las siguientes funciones y facultades:
a) Diseñar las políticas públicas de investigación y producción pública de medicamentos, materias primas para la producción de medicamentos, vacunas y productos médicos.
b) Definir prioridades en líneas estratégicas de producción de conformidad a lo previsto en la ley 26.688.
c) Brindar asistencia técnica, proponer acciones y celebrar convenios para asegurar la formación y capacitación de los recursos humanos que se desenvuelven en los laboratorios públicos.
d) Coordinar en el Marco del Consejo Federal de Salud -CO.FE.SA.- las políticas públicas nacionales y provinciales destinadas a los laboratorios públicos.
e) Propiciar la celebración de convenios entre laboratorios públicos y universidades u otras entidades estatales pertinentes para realizar el control de calidad de los medicamentos, vacunas y productos médicos.
f) Articular acciones entre la Agencia Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologías -ANMAT- con los laboratorios públicos para asegurar que todos cumplan con las buenas prácticas de fabricación y control pertinentes.
g) Promover acciones conjuntas de los laboratorios públicos para procurar las mejores condiciones en la provisión y compra centralizada de insumos, así como las posibilidades de inversión.
Artículo 6°.- La ANLAP es dirigida y administrada por un directorio integrado por cinco (5) miembros, de los cuales uno es su presidente, otro su Vicepresidente y los restantes vocales.
Los miembros del directorio deben ser seleccionados entre personas con antecedentes técnicos y profesionales en la materia y designados por el Poder Ejecutivo, dos (2) de ellos a propuesta del CO.FE.SA. Su mandato durará cinco (5) años y podrá ser renovado por una única vez.
El directorio forma quórum con la presencia de tres (3) de sus miembros, uno de los cuales debe ser el presidente o quien lo reemplace y sus resoluciones se adoptan por mayoría simple. El presidente, o quien lo reemplace, tiene doble voto en caso de empate. El directorio debe dictar el reglamento interno.
Artículo 7°.- Los miembros del directorio deben tener dedicación exclusiva en su función, alcanzándoles las incompatibilidades fijadas por ley para los funcionarios públicos y sólo pueden ser removidos de sus cargos por acto fundado del Poder Ejecutivo.
Previa a la designación o a la remoción el Poder Ejecutivo debe comunicar los fundamentos de tal decisión a una comisión del Congreso de la Nación integrada por dieciséis (16) miembros que serán los presidentes y vicepresidentes de las comisiones que cada una de las Cámaras determinen en función de su incumbencia, garantizando una representación igualitaria de senadores y diputados. Esta comisión podrá emitir opinión dentro del plazo de treinta (30) días corridos de recibidas las actuaciones. Emitida la misma o transcurrido el plazo establecido para ello, el Poder Ejecutivo Nacional quedará habilitado para el dictado del acto respectivo.
Artículo 8°.- Los miembros del directorio no pueden ser propietarios ni tener interés alguno, directo ni indirecto, en empresas del sector privado del mercado farmacéutico o de medicamentos, ni en sus controladas o controlantes.
Artículo 9°.- Para cumplir con lo previsto en la presente ley la ANLAP puede celebrar convenios y asociarse con organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, universidades e instituciones internacionales.
Artículo 10.- En lo que no esté previsto en la presente ley, debe el Poder Ejecutivo determinar lo concerniente a la estructura orgánica de la ANLAP.
La organización que ordene el Poder Ejecutivo debe incorporar un Consejo Asesor Consultivo a integrarse con representantes de Laboratorios Públicos de todo el país, cuya función es proponer políticas públicas y expresar su opinión sobre las que sean llevadas a cabo.
Artículo 11.- El Consejo Asesor Consultivo debe elevar al Ministerio anualmente un informe que contenga su opinión acerca de las políticas llevadas a cabo por la ANLAP y las propuestas para mejorarlas. Este informe debe ser publicado en el sitio web del Ministerio de Salud.
Artículo 12.- Es autoridad de aplicación el Ministerio de Salud.
Artículo 13.- El régimen instituido por la presente ley debe ser solventado con las partidas específicas correspondientes a la jurisdicción 80 - Ministerio de Salud de acuerdo a lo establecido por el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.
Artículo 14.- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos a adherir a la presente ley.
Artículo 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley crea un organismo que busca articular la actuación de los laboratorios del sistema público argentino, con el objeto de consagrar un espacio institucional que asegure la soberanía en un área altamente sensible, como es la vinculada a la producción, el desarrollo y la investigación de medicamentos, insumos y productos médicos.
Teniendo en cuenta que existe una extensa red de laboratorios en todo el país, la ANLAP que se crea será el ámbito ideal para diseñar y planificar políticas que potencien los saberes y experiencias de cada entidad.
Estamos convencidos que la institucionalización de un espacio estatal en el que confluyen los protagonistas que dan vida a los laboratorios públicos argentinos fortalecerá significativamente el sistema científico nacional.
La ANLAP actualizará la enorme potencialidad de los actores que integran la red pública de laboratorios, constituyéndose como un eficaz instrumento de fomento de políticas nacionales de desarrollo e investigación, propiciando medidas y programas que alienten la innovación y el progreso científico del sistema público de salud.
Este proyecto otorga al Estado un rol rector fundamental como articulador de los recursos profesionales y científicos existentes en cada jurisdicción, pero implica también la posibilidad de regular un área estratégica, que involucra nada menos que la vida y salud de los argentinos, que no puede quedar librada a las fuerzas del mercado.
En el sentido señalado, si bien existe una valorable actividad por parte de nuestra industria privada, la misma se desenvuelve, como es natural, de acuerdo a pautas comerciales que priorizan incrementar la rentabilidad de cada empresa, lo que no coincide, como es dable esperar, con las necesidades estrictamente sanitarias de la población.
Por otro lado, existen enfermedades que padecen amplios sectores, que comprenden a los miembros más vulnerables de nuestra sociedad, que no dinamizan el interés de las empresas privadas del rubro farmacéutico, en especial en el caso de los medicamentos denominados huérfanos.
Una industria fuerte en el sector público abre la posibilidad de regular el mercado farmacéutico, a través de producciones que pueden instalar precios testigos en áreas clave y de mayor relevancia social.
Se desprende de lo expresado que los objetivos que persigue este proyecto no procuran únicamente ofrecer una respuesta sanitaria, también se tuvo en miras en el diseño de la política estatal que promovemos la ambiciosa empresa de articular la actividad desarrollada por los laboratorios públicos de todo el país para asegurar un verdadero sistema científico de producción, desarrollo e investigación en materia de medicamentos, vacunas y productos médicos, con capacidad de incidir en el mercado, si existe una demanda social que no puede ser postergada.
Es por ello que la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos -ANLAP- que se crea en este proyecto coordinará su actuación con las autoridades de cada provincia, en el ámbito por excelencia para cumplir con tal cometido, como es el Consejo Federal de Salud -COFESA- a efectos de no perturbar las estrategias de las distintas jurisdicciones, y con el fin de poder propiciar políticas consensuadas que rescaten y valoren las experiencias de cada entidad productora y científica.
Existe en el país un antecedente que no puede ser omitido. Se trata de la Red Nacional de Laboratorios Públicos - REDLAB- que constituida en el año 2007 inspiró la resolución 286/2008 y la posterior ley 26.688 de producción pública de medicamentos. Su funcionamiento convenció a los autores de este proyecto de incluir un Consejo Consultivo Asesor comprometido en la elaboración y evaluación de las políticas ejecutadas por la ANLAP.
Se advierte el carácter federal del organismo que se crea, así como el soporte científico de los investigadores y especialistas que se desenvuelven en nuestro sector público, son aspectos fundamentales para el eficaz funcionamiento de la ANLAP.
Es por lo expuesto que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GAILLARD, ANA CAROLINA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SEGARRA, ADELA ROSA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GERVASONI, LAUTARO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SIMONCINI, SILVIA ROSA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RIVAS, JORGE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA, ANDREA FABIANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RAIMUNDI, CARLOS BUENOS AIRES FRENTE NUEVO ENCUENTRO
SEMINARA, EDUARDO JORGE SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BARRETO, JORGE RUBEN ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RIOS, LILIANA MARIA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BRAWER, MARA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BIANCHI, MARIA DEL CARMEN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GAGLIARDI, JOSUE RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GIACOMINO, DANIEL OSCAR CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BARDEGGIA, LUIS MARIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARCOPULOS, JUAN FERNANDO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PERRONI, ANA MARIA CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
JUNIO, JUAN CARLOS ISAAC CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE NUEVO ENCUENTRO
HELLER, CARLOS CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE NUEVO ENCUENTRO
ELORRIAGA, OSVALDO ENRIQUE ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, VERONICA TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ARENAS, BERTA HORTENSIA SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
HARISPE, GASTON BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RUBIN, CARLOS GUSTAVO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Giro a comisiones en Senado
Comisión
SALUD Y DEPORTE
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
26/08/2014 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones con disidencias
07/10/2014 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones con disidencias
07/10/2014 DICTAMEN Aprobado con modificaciones con disidencias
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0936/2014 CON MODIFICACIONES; CON 13 DISIDENCIAS PARCIALES 16/10/2014
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MARIA DEL CARMEN BIANCHI (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO GAGLIARDI (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO GIACOMINO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BARDEGGIA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MARCOPULOS (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA PERRONI (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO JUNIO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO HELLER (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ELORRIAGA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA VERONICA GONZALEZ (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ARENAS (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO HARISPE (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO GILL (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RUBIN (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - SE SUPRIME EL GIRO A LAS COMISIONES DE PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO.
Diputados CITACION SESION ESPECIAL 12/11/2014
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES 12/11/2014 MEDIA SANCION
Diputados INSERCION 12/11/2014
Senado PASA A SENADO -
Senado CONSIDERACION Y SANCION 17/12/2014 SANCIONADO
Senado INSERCION DE LA SENADORA KUNATH 17/12/2014