PROYECTO DE TP
Expediente 4923-D-2014
Sumario: LABORATORIOS PUBLICOS DEDICADOS A LA INVESTIGACION Y PRODUCCION PUBLICA DE MEDICAMENTOS, MATERIAS PRIMAS PARA LA PRODUCCION DE MEDICAMENTOS, VACUNAS Y PRODUCTOS MEDICOS. DECLARESE DE INTERES NACIONAL Y ESTRATEGICO SU ACTIVIDAD.
Fecha: 24/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 72
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º. - Declárase de interés
nacional y estratégico la actividad de los laboratorios públicos dedicados a la
investigación y producción pública de medicamentos, materias primas para la
producción de medicamentos, vacunas y productos médicos.
Artículo 2º. - La presente ley tiene por
objeto promover la actividad de los laboratorios públicos, entendiendo por tales a
los que pertenecen al Estado nacional, provincial, municipal y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de las fuerzas armadas y de las instituciones
universitarias de gestión estatal.
Artículo 3°.- La presente ley tiene
entre sus objetivos los siguientes:
a) Promover la investigación y el
desarrollo científico, tecnológico e industrial de los laboratorios públicos.
b) Fortalecer el rol de los laboratorios
públicos en el sistema de salud.
c) Propiciar programas y políticas
públicas que prioricen la accesibilidad de medicamentos,
vacunas y productos médicos, considerados como bienes sociales.
Artículo 4º. - Créase en el ámbito del
Ministerio de Salud de la Nación la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos -
ANLAP- que goza de autarquía y tiene plena capacidad jurídica para actuar en los
ámbitos del derecho público y privado. Su patrimonio está constituido por los
bienes que se le transfieran y por los que adquiera en el futuro por cualquier título.
Artículo 5°.- La ANLAP tiene las
siguientes funciones y facultades:
a) Diseñar las políticas públicas de
investigación y producción pública de medicamentos, materias primas para la
producción de medicamentos, vacunas y productos médicos.
b)
Definir prioridades en líneas estratégicas de producción de conformidad a lo
previsto en la ley 26.688.
c) Brindar asistencia técnica, proponer
acciones y celebrar convenios para asegurar la formación y capacitación de los
recursos humanos que se desenvuelven en los laboratorios públicos.
d) Coordinar en el Marco del Consejo
Federal de Salud -CO.FE.SA.- las políticas públicas nacionales y provinciales
destinadas a los laboratorios públicos.
e) Propiciar la celebración de
convenios entre laboratorios públicos y universidades u otras entidades estatales
pertinentes para realizar el control de calidad de
los medicamentos, vacunas y productos médicos.
f) Articular acciones entre la Agencia
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologías -ANMAT- con los laboratorios
públicos para asegurar que todos cumplan con las buenas prácticas de fabricación
y control pertinentes.
g) Promover acciones conjuntas de
los laboratorios públicos para procurar las mejores condiciones en la provisión y
compra centralizada de insumos, así como las posibilidades de inversión.
Artículo 6°.- La ANLAP es dirigida y
administrada por un directorio integrado por cinco (5) miembros, de los cuales uno
es su presidente, otro su Vicepresidente y los restantes vocales.
Los miembros del directorio deben ser
seleccionados entre personas con antecedentes técnicos y profesionales en la
materia y designados por el Poder Ejecutivo, dos (2) de ellos a propuesta del
CO.FE.SA. Su mandato durará cinco (5) años y podrá ser renovado por una única
vez.
El directorio forma quórum con la
presencia de tres (3) de sus miembros, uno de los cuales debe ser el presidente o
quien lo reemplace y sus resoluciones se adoptan por mayoría simple. El
presidente, o quien lo reemplace, tiene doble voto en caso de empate. El directorio
debe dictar el reglamento interno.
Artículo 7°.- Los miembros del
directorio deben tener dedicación exclusiva en su función, alcanzándoles las
incompatibilidades fijadas por ley para los funcionarios públicos y sólo pueden ser
removidos de sus cargos por acto fundado del Poder Ejecutivo.
Previa a la designación o a la
remoción el Poder Ejecutivo debe comunicar los fundamentos de tal decisión a una
comisión del Congreso de la Nación integrada por dieciséis (16) miembros que
serán los presidentes y vicepresidentes de las comisiones que cada una de las
Cámaras determinen en función de su incumbencia, garantizando una
representación igualitaria de senadores y diputados. Esta comisión podrá emitir
opinión dentro del plazo de treinta (30) días corridos de recibidas las actuaciones.
Emitida la misma o transcurrido el plazo establecido para ello, el Poder Ejecutivo
Nacional quedará habilitado para el dictado del acto respectivo.
Artículo 8°.- Los miembros del
directorio no pueden ser propietarios ni tener interés alguno, directo ni indirecto,
en empresas del sector privado del mercado farmacéutico o de medicamentos, ni
en sus controladas o controlantes.
Artículo 9°.- Para cumplir con lo
previsto en la presente ley la ANLAP puede celebrar convenios y asociarse con
organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, universidades e
instituciones internacionales.
Artículo 10.- En lo que no esté
previsto en la presente ley, debe el Poder Ejecutivo determinar lo concerniente a la
estructura orgánica de la ANLAP.
La organización que ordene el Poder
Ejecutivo debe incorporar un Consejo Asesor Consultivo a integrarse con
representantes de Laboratorios Públicos de todo el país, cuya función es proponer
políticas públicas y expresar su opinión sobre las que sean llevadas a cabo.
Artículo 11.- El Consejo Asesor
Consultivo debe elevar al Ministerio anualmente un informe que contenga su
opinión acerca de las políticas llevadas a cabo por la ANLAP y las propuestas para
mejorarlas. Este informe debe ser publicado en el sitio web del Ministerio de
Salud.
Artículo 12.- Es autoridad de
aplicación el Ministerio de Salud.
Artículo 13.- El régimen instituido por
la presente ley debe ser solventado con las partidas específicas correspondientes a
la jurisdicción 80 - Ministerio de Salud de acuerdo a lo establecido por el
Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.
Artículo 14.- Invítase a las provincias
y a la Ciudad Autónoma de Buenos a adherir a la presente ley.
Artículo 15.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley crea un
organismo que busca articular la actuación de los laboratorios del sistema público
argentino, con el objeto de consagrar un espacio institucional que asegure la
soberanía en un área altamente sensible, como es la vinculada a la producción, el
desarrollo y la investigación de medicamentos, insumos y productos médicos.
Teniendo en cuenta que existe una
extensa red de laboratorios en todo el país, la ANLAP que se crea será el ámbito
ideal para diseñar y planificar políticas que potencien los saberes y experiencias de
cada entidad.
Estamos convencidos que la
institucionalización de un espacio estatal en el que confluyen los protagonistas que
dan vida a los laboratorios públicos argentinos fortalecerá significativamente el
sistema científico nacional.
La ANLAP actualizará la enorme
potencialidad de los actores que integran la red pública de laboratorios,
constituyéndose como un eficaz instrumento de fomento de políticas nacionales de
desarrollo e investigación, propiciando medidas y programas que alienten la
innovación y el progreso científico del sistema público de salud.
Este proyecto otorga al Estado un rol
rector fundamental como articulador de los recursos profesionales y científicos
existentes en cada jurisdicción, pero implica también la posibilidad de regular un
área estratégica, que involucra nada menos que la vida y salud de los argentinos,
que no puede quedar librada a las fuerzas del mercado.
En el sentido señalado, si bien existe
una valorable actividad por parte de nuestra industria privada, la misma se
desenvuelve, como es natural, de acuerdo a pautas comerciales que priorizan
incrementar la rentabilidad de cada empresa, lo que no coincide, como es dable
esperar, con las necesidades estrictamente sanitarias de la población.
Por otro lado, existen enfermedades
que padecen amplios sectores, que comprenden a los miembros más vulnerables
de nuestra sociedad, que no dinamizan el interés de las empresas privadas del
rubro farmacéutico, en especial en el caso de los medicamentos denominados
huérfanos.
Una industria fuerte en el sector
público abre la posibilidad de regular el mercado farmacéutico, a través de
producciones que pueden instalar precios testigos en áreas clave y de mayor
relevancia social.
Se desprende de lo expresado que los
objetivos que persigue este proyecto no procuran únicamente ofrecer una
respuesta sanitaria, también se tuvo en miras en el diseño de la política estatal que
promovemos la ambiciosa empresa de articular la actividad desarrollada por los
laboratorios públicos de todo el país para asegurar un verdadero sistema científico
de producción, desarrollo e investigación en materia de medicamentos, vacunas y
productos médicos, con capacidad de incidir en el mercado, si existe una demanda
social que no puede ser postergada.
Es por ello que la Agencia Nacional de
Laboratorios Públicos -ANLAP- que se crea en este proyecto coordinará su
actuación con las autoridades de cada provincia, en el ámbito por excelencia para
cumplir con tal cometido, como es el Consejo Federal de Salud -COFESA- a
efectos de no perturbar las estrategias de las distintas jurisdicciones, y con el fin
de poder propiciar políticas consensuadas que rescaten y valoren las experiencias
de cada entidad productora y científica.
Existe en el país un antecedente que
no puede ser omitido. Se trata de la Red Nacional de Laboratorios Públicos -
REDLAB- que constituida en el año 2007 inspiró la resolución 286/2008 y la
posterior ley 26.688 de producción pública de medicamentos. Su funcionamiento
convenció a los autores de este proyecto de incluir un Consejo Consultivo Asesor
comprometido en la elaboración y evaluación de las políticas ejecutadas por la
ANLAP.
Se advierte el carácter federal del
organismo que se crea, así como el soporte científico de los investigadores y
especialistas que se desenvuelven en nuestro sector público, son aspectos
fundamentales para el eficaz funcionamiento de la ANLAP.
Es por lo expuesto que solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SEGARRA, ADELA ROSA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GERVASONI, LAUTARO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SIMONCINI, SILVIA ROSA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIVAS, JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, ANDREA FABIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | FRENTE NUEVO ENCUENTRO |
SEMINARA, EDUARDO JORGE | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIOS, LILIANA MARIA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BRAWER, MARA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIANCHI, MARIA DEL CARMEN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAGLIARDI, JOSUE | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIACOMINO, DANIEL OSCAR | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARDEGGIA, LUIS MARIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARCOPULOS, JUAN FERNANDO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERRONI, ANA MARIA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
JUNIO, JUAN CARLOS ISAAC | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE NUEVO ENCUENTRO |
HELLER, CARLOS | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE NUEVO ENCUENTRO |
ELORRIAGA, OSVALDO ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, VERONICA | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ARENAS, BERTA HORTENSIA | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
HARISPE, GASTON | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
SALUD Y DEPORTE |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
26/08/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones con disidencias |
07/10/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones con disidencias |
07/10/2014 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0936/2014 | CON MODIFICACIONES; CON 13 DISIDENCIAS PARCIALES | 16/10/2014 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MARIA DEL CARMEN BIANCHI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO GAGLIARDI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO GIACOMINO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BARDEGGIA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MARCOPULOS (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA PERRONI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO JUNIO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO HELLER (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ELORRIAGA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA VERONICA GONZALEZ (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ARENAS (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO HARISPE (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO GILL (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RUBIN (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - SE SUPRIME EL GIRO A LAS COMISIONES DE PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO. | ||
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | 12/11/2014 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES | 12/11/2014 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCION | 12/11/2014 | |
Senado | PASA A SENADO - | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION | 17/12/2014 | SANCIONADO |
Senado | INSERCION DE LA SENADORA KUNATH | 17/12/2014 |