PROYECTO DE TP
Expediente 4923-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA CANTIDAD DE TRAMITES DE OTORGAMIENTO DE PERSONERIA GREMIAL PENDIENTES DE RESOLUCION EN EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION.
Fecha: 16/07/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 89
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo y por su intermedio
a las autoridades competentes, informe sobre:
1. ¿Cuántos son los trámites de
otorgamiento de la personería gremial que están pendientes de resolución en el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social?
2. En caso de que tengan una
demora de más de seis meses indicar sus razones.
3. ¿Cuántos acuerdos salariales
o convenios colectivos están pendientes de homologación?, ¿Cuál es la fecha en
que fueron firmados por la parte empleadora y la sindical? En caso de haber
transcurrido una demora mayor a dos meses, indicar sus razones.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El reconocimiento gremial en
Argentina, tiene sus inicios en las décadas de 1930 y 1940. La Constitución Nacional del
año 1949, reconoció "el derecho de agremiarse libremente y de participar en otras
actividades lícitas tendientes a la defensa de los intereses profesionales".
Por otra parte, puede citarse la
ley Nº 23.551, sobre Asociaciones Sindicales, dónde, en su capítulo VI y VII, se
considera que a partir de la inscripción de la asociación ante la autoridad administrativa
del trabajo, adquirirán personería jurídica. En el capítulo VIII, sobre las asociaciones
sindicales con personería jurídica, se determina que: (artículo 25) "La asociación que en
su ámbito territorial y personal de actuación sea la más representativa, obtendrá
personería gremial, siempre que cumpla los siguientes requisitos: a) Se encuentre
inscripta de acuerdo a lo prescripto en esta ley y haya actuado durante un período no
menor de seis (6) meses; b) Afilie a más de veinte por ciento (20%) de los trabajadores
que intente representar. c) La calificación de más representativa se atribuirá a la
asociación que cuente con mayor número promedio de afiliados cotizantes, sobre la
cantidad promedio de trabajadores que intente representar. Los promedios se
determinarán sobre los seis meses anteriores a la solicitud. Al reconocerse personería
gremial la autoridad administrativa del trabajo o judicial, deberá precisar el ámbito
de representación personal y territorial. Estos no excederán de los establecidos en los
estatutos, pero podrán ser reducidos si existiere superposición con otra asociación
sindical. Cuando los ámbitos pretendidos se superpongan con los de otra asociación
sindical con personería gremial, no podrá reconocerse a la peticionante la amplitud de
representación, sin antes dar intervención a la asociación afectada y proceder al cotejo
necesario para determinar cuál es la más representativa conforme al procedimiento del
artículo 28. La omisión de los recaudos indicados determinará la nulidad del acto
administrativo o judicial"
La autoridad administrativa, cumplidos los
recaudos, dictará resolución dentro de los noventa (90) días. (Art. 26) Otorgada la
personería gremial se inscribirá la asociación en el registro determinado para tal fin,
publicándose en el Boletín Oficial, sin cargo, la resolución administrativa y los estatutos.
(Art. 27)
Otro artículo a remarcar es el Nº 31, de la
misma ley, en el cual se determinan los derechos exclusivos de la asociación sindical
con personería gremial. Entre ellos figuran: a) Defender y representar ante el Estado y
los empleadores los intereses individuales y colectivos de los trabajadores; b) Intervenir
en negociaciones colectivas y vigilar el cumplimiento de la normativa laboral y de
seguridad social; c) Colaborar con el Estado en el estudio y solución de los problemas de
los trabajadores; d) Administrar sus propias obras sociales y, según el caso, participar en
la administración de las creadas por ley o por convenciones colectivas de trabajo.
Por otra parte, cabe remarcar
que esta ley va en sintonía con el artículo 14 bis de la Constitución Nacional que
determina que: "El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes,
las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada
limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil;
igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con
control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido
arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática,
reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la
conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán
de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las
relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e
irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a
cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica,
administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir
superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la
familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a
una vivienda digna."
La demora en resolver trámites administrativos
de otorgamiento de personería gremial, constituye una violación no sólo a los derechos
sindicales, sino también a los trabajadores que han optado por afiliarse al sindicato, con lo
cual implica un desconocimiento del derecho al debido proceso, garantizado por la
Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos.
Así, la jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos señala que el debido proceso debe ser respetado
por cualquier autoridad pública, administrativa, judicial o legislativa, que a través de sus
resoluciones determine el alcance de los derechos u obligaciones de las personas.
En tal sentido, del artículo Nº 8 de la
Convención Americana de Derechos Humanos se desprende que dentro del debido
proceso se encuentra el derecho a obtener un pronunciamiento de la autoridad
pública correspondiente en un plazo razonable. A su vez, este pronunciamiento
debe estar fundado, y no puede estar sujeto al arbitrio del órgano estatal.
Con respecto a los acuerdos salariales y a los
convenios colectivos la demora en su homologación causa, además grave perjuicio a los
trabajadores pues debilita, cuando no anula, su principio de ejecución, legalidad y efecto
erga omnes.
En la actualidad no sólo vemos por parte del
gobierno Nacional la demora en la tramitación del otorgamiento de personerías gremiales,
acuerdos salariales y convenios colectivos, sino que también muchas veces existe una
omisión estatal relatada en actos concretos de discriminación sindical, así como de
violación de la libertad y autonomía sindical del gremio.
En suma, el otorgamiento o no de una
personería gremial, la homologación o no de un acuerdo salarial se han
transformado en estos años en un grave factor de disciplinamiento sindical. Es
obvio que todos los poderes del Estado deben velar porque ello no ocurra.
Por todo lo expresado anteriormente es
que solicitó a mis pares que acompañen la aprobación del presente proyecto de
Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MICHETTI, MARTA GABRIELA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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