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PROYECTO DE TP


Expediente 4923-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA CANTIDAD DE TRAMITES DE OTORGAMIENTO DE PERSONERIA GREMIAL PENDIENTES DE RESOLUCION EN EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION.
Fecha: 16/07/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 89
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo y por su intermedio a las autoridades competentes, informe sobre:
1. ¿Cuántos son los trámites de otorgamiento de la personería gremial que están pendientes de resolución en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social?
2. En caso de que tengan una demora de más de seis meses indicar sus razones.
3. ¿Cuántos acuerdos salariales o convenios colectivos están pendientes de homologación?, ¿Cuál es la fecha en que fueron firmados por la parte empleadora y la sindical? En caso de haber transcurrido una demora mayor a dos meses, indicar sus razones.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El reconocimiento gremial en Argentina, tiene sus inicios en las décadas de 1930 y 1940. La Constitución Nacional del año 1949, reconoció "el derecho de agremiarse libremente y de participar en otras actividades lícitas tendientes a la defensa de los intereses profesionales".
Por otra parte, puede citarse la ley Nº 23.551, sobre Asociaciones Sindicales, dónde, en su capítulo VI y VII, se considera que a partir de la inscripción de la asociación ante la autoridad administrativa del trabajo, adquirirán personería jurídica. En el capítulo VIII, sobre las asociaciones sindicales con personería jurídica, se determina que: (artículo 25) "La asociación que en su ámbito territorial y personal de actuación sea la más representativa, obtendrá personería gremial, siempre que cumpla los siguientes requisitos: a) Se encuentre inscripta de acuerdo a lo prescripto en esta ley y haya actuado durante un período no menor de seis (6) meses; b) Afilie a más de veinte por ciento (20%) de los trabajadores que intente representar. c) La calificación de más representativa se atribuirá a la asociación que cuente con mayor número promedio de afiliados cotizantes, sobre la cantidad promedio de trabajadores que intente representar. Los promedios se determinarán sobre los seis meses anteriores a la solicitud. Al reconocerse personería gremial la autoridad administrativa del trabajo o judicial, deberá precisar el ámbito de representación personal y territorial. Estos no excederán de los establecidos en los estatutos, pero podrán ser reducidos si existiere superposición con otra asociación sindical. Cuando los ámbitos pretendidos se superpongan con los de otra asociación sindical con personería gremial, no podrá reconocerse a la peticionante la amplitud de representación, sin antes dar intervención a la asociación afectada y proceder al cotejo necesario para determinar cuál es la más representativa conforme al procedimiento del artículo 28. La omisión de los recaudos indicados determinará la nulidad del acto administrativo o judicial"
La autoridad administrativa, cumplidos los recaudos, dictará resolución dentro de los noventa (90) días. (Art. 26) Otorgada la personería gremial se inscribirá la asociación en el registro determinado para tal fin, publicándose en el Boletín Oficial, sin cargo, la resolución administrativa y los estatutos. (Art. 27)
Otro artículo a remarcar es el Nº 31, de la misma ley, en el cual se determinan los derechos exclusivos de la asociación sindical con personería gremial. Entre ellos figuran: a) Defender y representar ante el Estado y los empleadores los intereses individuales y colectivos de los trabajadores; b) Intervenir en negociaciones colectivas y vigilar el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social; c) Colaborar con el Estado en el estudio y solución de los problemas de los trabajadores; d) Administrar sus propias obras sociales y, según el caso, participar en la administración de las creadas por ley o por convenciones colectivas de trabajo.
Por otra parte, cabe remarcar que esta ley va en sintonía con el artículo 14 bis de la Constitución Nacional que determina que: "El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna."
La demora en resolver trámites administrativos de otorgamiento de personería gremial, constituye una violación no sólo a los derechos sindicales, sino también a los trabajadores que han optado por afiliarse al sindicato, con lo cual implica un desconocimiento del derecho al debido proceso, garantizado por la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos.
Así, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos señala que el debido proceso debe ser respetado por cualquier autoridad pública, administrativa, judicial o legislativa, que a través de sus resoluciones determine el alcance de los derechos u obligaciones de las personas.
En tal sentido, del artículo Nº 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos se desprende que dentro del debido proceso se encuentra el derecho a obtener un pronunciamiento de la autoridad pública correspondiente en un plazo razonable. A su vez, este pronunciamiento debe estar fundado, y no puede estar sujeto al arbitrio del órgano estatal.
Con respecto a los acuerdos salariales y a los convenios colectivos la demora en su homologación causa, además grave perjuicio a los trabajadores pues debilita, cuando no anula, su principio de ejecución, legalidad y efecto erga omnes.
En la actualidad no sólo vemos por parte del gobierno Nacional la demora en la tramitación del otorgamiento de personerías gremiales, acuerdos salariales y convenios colectivos, sino que también muchas veces existe una omisión estatal relatada en actos concretos de discriminación sindical, así como de violación de la libertad y autonomía sindical del gremio.
En suma, el otorgamiento o no de una personería gremial, la homologación o no de un acuerdo salarial se han transformado en estos años en un grave factor de disciplinamiento sindical. Es obvio que todos los poderes del Estado deben velar porque ello no ocurra.
Por todo lo expresado anteriormente es que solicitó a mis pares que acompañen la aprobación del presente proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MICHETTI, MARTA GABRIELA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)