PROYECTO DE TP
Expediente 4923-D-2008
Sumario: ASIGNACION POR MATERNIDAD PARA TRABAJADORAS INDEPENDIENTES: REQUISITOS, INCORPORACION DEL ARTICULO 4 BIS AL DECRETO LEY 326/56, ADOPCION.
Fecha: 08/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 116
El Senado y Cámara de Diputados...
ASIGNACION POR
MATERNIDAD PARA TRABAJADORAS INDEPENDIENTES
Artículo 1º.- Toda mujer que se
encuentre en las condiciones previstas en el artículo 2º tiene derecho a percibir del
Estado Nacional una asignación por maternidad equivalente a tres salarios
mínimos, vitales y móviles.
Artículo 2º.- Tendrán acceso al
beneficio establecido en el artículo anterior las mujeres que:
a.- Desempeñen tareas
remuneradas bajo la modalidad de contrato de locación de servicios o de obra en
la administración pública, organismos descentralizados, empresas o entidades
públicas o con participación del sector público en cualquiera de sus modalidades y
en los niveles nacionales, provinciales y municipales;
b.- Desempeñen tareas
remuneradas de servicio doméstico, por cuenta propia o bajo cualquier modalidad
contractual, incluyendo las relaciones de trabajo comprendidas en el Estatuto del
Servicio Doméstico Decreto Ley Nº 326/56;
c.- Realicen tareas domésticas en
su propio hogar en forma no remunerada.
d.- Ejerciendo su profesión en
forma independiente, perciban un ingreso mensual menor a $ 3.000 (pesos tres
mil).
Artículo 3º.- Si la mujer
embarazada desempeñara tareas debidamente registradas en relación de
dependencia, percibirá la asignación y licencia por maternidad de acuerdo a las
normas legales vigentes que rigen su relación laboral a través de los sistemas de
seguridad social correspondientes, no pudiendo acumular dicho beneficio con el
asignado por la presente ley.
Las disposiciones de la presente ley no
podrán interpretarse como restrictivas de derechos más favorables a la mujer
trabajadora, reconocidos en normas legales o convencionales.
Artículo 4º.- La asignación por
maternidad se hará efectiva dentro de los 30 días posteriores al nacimiento en tres
cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
Artículo 5º.- Incorporase como
artículo 4 bis al Decreto / Ley 326/56 el siguiente:
"Artículo 4 bis: Las mujeres empleadas
en servicio doméstico gozarán de una licencia por maternidad que tendrá un plazo
de 90 días. Dicho plazo será computado a partir de los 45 días anteriores al parto
y hasta 45 días después del mismo.
La interesada podrá optar por reducir la
licencia anterior al parto, la que no podrá ser inferior a quince días. El resto de la
licencia se acumulará al período de licencia posterior al parto hasta completar el
total de 90 días.
En caso de nacimiento antes de
término, el período de licencia no gozado se acumulará al período posterior al
parto de modo de completar los 90 días establecidos en el presente artículo."
Artículo 6º.- La interesada deberá
solicitar el beneficio ante la Autoridad de Aplicación de la presente ley y
acompañar el correspondiente certificado médico indicando la fecha probable de
parto.
Artículo 7º.- En caso de adopción
la mujer gozará de los beneficios previstos en la presente ley.
Artículo 8º.- La Autoridad de
Aplicación de la presente ley será la Administración Nacional de la Seguridad
Social.
El Congreso de la Nación fijará
anualmente una partida en el Presupuesto General de la Nación hasta cubrir la
totalidad del financiamiento requerido para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 9º.- En todos aquellos
casos en que la interesada sea una mujer que realice tareas bajo la modalidad de
contrato de locación de obra o servicios, se procederá a la prórroga automática de
dicho contrato por el término de 90 días a partir del nacimiento.
Artículo 10º.- El Poder Ejecutivo
Nacional reglamentará las disposiciones de la presente ley en un plazo no mayor
de 180 días, contados a partir de su promulgación.
Artículo 11º.- Esta ley es de orden
público. Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los
derechos previstos en la presente ley.
Toda cláusula que modifique la
presente norma será considerada nula de nulidad absoluta e insanable, y se
considerarán sustituidas de pleno derecho por la presente ley.
Artículo 12º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La legislación específicamente
vinculada a la maternidad en el trabajo ha sido un avance que posibilitó acordar
importantes niveles protectorios para las mujeres que se desempeñan en el
ámbito de la economía formal.
Los derechos por maternidad se han
definido en tanto derechos humanos, relacionados con el género, con los
derechos laborales y los del niño como los derechos a que durante el embarazo
no se exija a las mujeres trabajadoras esfuerzos que signifiquen peligro para su
salud en relación con la gestación, a que se les otorgue un período de licencia
antes y después del parto con salario íntegro, a conservar el empleo y derechos
adquiridos; a la posibilidad de alimentar al hijo en el período de lactancia durante
la jornada de trabajo y guardería gratuita.
Cabe señalar que en la última década
la desprotección alcanzó a miles de mujeres que trabajan en la administración
pública o en entidades estatales en sus diversos niveles, bajo modalidades
regidas por el Código Civil, como el contrato de locación de servicios,
suprimiéndose así todo reconocimiento al derecho a la licencia y asignación por
maternidad, aguinaldo y vacaciones. De igual modo se ven afectadas todas las
trabajadoras que realizan sus tareas bajo una relación laboral no registrada.
El Régimen de la Seguridad Social
requiere ser renovado y ampliado para alcanzar a todas las mujeres que en la
actualidad no pueden tener acceso
Algunas normativas que podemos citar
al respecto son:
a) El Pacto Internacional de Derechos
Económico, Sociales y Culturales que en su artículo 10 inciso 2 establece que se
debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo
razonable antes y después del parto. Durante dicho período, a las madres que
trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones
adecuadas de seguridad social.
b) La Convención sobre la Eliminación
contra toda Forma de Discriminación contra la Mujer, en su artículo 11, inciso 2 b)
establece que a fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de
matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los
Estados Partes tomarán medidas para implantar la licencia por maternidad con
sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo
previo, la antigüedad o beneficios sociales.
c) El Convenio 183 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), relativo a la revisión del Convenio sobre la
Protección de la Maternidad del año 1952 realizado en el año 2000, reconoce la
necesidad de revisar la Recomendación como el Convenio sobre protección a la
maternidad anteriores, a fin de promover y profundizar las medidas que aseguren
la igualdad de todas las mujeres integrantes de la fuerza de trabajo y la salud y la
seguridad de la madre y el niño.
Las referencias normativas señaladas
anteriormente son algunas de la totalidad existente en la legislación vigente y de
las recomendaciones efectuadas por los distintos organismos internacionales
vinculados con la cuestión del trabajo, la niñez y la maternidad.
Resulta indispensable asegurar
condiciones favorables al descanso de la mujer previo y posterior al parto, y ese
descanso no puede gozarse sin la asignación económica que le garantice al menos
la satisfacción de sus necesidades básicas, inclusive las de su grupo familiar.
La legislación nacional vigente es muy
clara al respecto cuando en la ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo) determina
en su artículo 23 que "el hecho de la prestación de servicios hace presumir la
existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las
relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario. Esa presunción
operará igualmente aún cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar
al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de
empresario a quien presta el servicio".
Si bien existen regímenes distintos en
el sector público, ello no justifica dar un tratamiento diferenciado a una situación
que resulta de orden público como lo es la protección de la maternidad. Por esta
razón es que en este proyecto se contempla a las mujeres que prestan servicios
bajo la modalidad de "contratos de locación de servicios", las que deberían ser
incluidas en la protección a la maternidad, en cuanto a la asignación económica y
al tiempo de descanso.
En el caso de las trabajadoras del
servicio doméstico, cuyo estatuto es del año 1956, no comprende la protección por
maternidad, ni licencia, ni asignación económica, ni estabilidad en el empleo.
Tampoco los beneficios alcanzaron a las trabajadoras a domicilio, que registran
altos niveles de desprotección aunque facturen sus servicios.
Se incluye también en este proyecto a
la maternidad en razón de la adopción de un hijo que debe ser alcanzada con la
misma protección.
Es necesario aclarar que el derecho
que se pretende sea reconocido mediante el presente proyecto, no sólo se dirige a
la protección de la maternidad, sino también a la protección del niño que requiere
cuidados especiales durante los primeros años de vida ya que no puede valerse
por sí mismo.
Para la OMS las semanas que
preceden y siguen al nacimiento son uno de los períodos más decisivos de la vida
humana, así como el embarazo, el nacimiento y la primera infancia, constituyen
una de las etapas más vulnerables. Por ello es que resulta de vital importancia
para la salud de la madre y del niño satisfacer sus necesidades en dicha
etapa.
El presente proyecto de ley reconoce el
derecho que tiene toda mujer a ser protegida y asistida en razón de su
maternidad, comprendiendo el derecho a recibir una asignación económica y al
descanso por razones de salud física, psíquica y social cuando preste servicios
para terceros y con las modalidades de locación de servicios.
Muchas mujeres que trabajan en forma
independiente no pueden hacer realidad el deseo de ser madres en un
determinado momento, entre otras cosas por el factor de no poder afrontar un
periodo de inactividad que significa dejar de percibir un sustento para la economía
familiar.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CESAR, NORA NOEMI | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MASSEI, OSCAR | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GULLO, JUAN CARLOS DANTE | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOTO, GLADYS BEATRIZ | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SYLVESTRE BEGNIS, JUAN HECTOR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CORDOBA, STELLA MARIS | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |