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PROYECTO DE TP


Expediente 4923-D-2008
Sumario: ASIGNACION POR MATERNIDAD PARA TRABAJADORAS INDEPENDIENTES: REQUISITOS, INCORPORACION DEL ARTICULO 4 BIS AL DECRETO LEY 326/56, ADOPCION.
Fecha: 08/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 116
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ASIGNACION POR MATERNIDAD PARA TRABAJADORAS INDEPENDIENTES
Artículo 1º.- Toda mujer que se encuentre en las condiciones previstas en el artículo 2º tiene derecho a percibir del Estado Nacional una asignación por maternidad equivalente a tres salarios mínimos, vitales y móviles.
Artículo 2º.- Tendrán acceso al beneficio establecido en el artículo anterior las mujeres que:
a.- Desempeñen tareas remuneradas bajo la modalidad de contrato de locación de servicios o de obra en la administración pública, organismos descentralizados, empresas o entidades públicas o con participación del sector público en cualquiera de sus modalidades y en los niveles nacionales, provinciales y municipales;
b.- Desempeñen tareas remuneradas de servicio doméstico, por cuenta propia o bajo cualquier modalidad contractual, incluyendo las relaciones de trabajo comprendidas en el Estatuto del Servicio Doméstico Decreto Ley Nº 326/56;
c.- Realicen tareas domésticas en su propio hogar en forma no remunerada.
d.- Ejerciendo su profesión en forma independiente, perciban un ingreso mensual menor a $ 3.000 (pesos tres mil).
Artículo 3º.- Si la mujer embarazada desempeñara tareas debidamente registradas en relación de dependencia, percibirá la asignación y licencia por maternidad de acuerdo a las normas legales vigentes que rigen su relación laboral a través de los sistemas de seguridad social correspondientes, no pudiendo acumular dicho beneficio con el asignado por la presente ley.
Las disposiciones de la presente ley no podrán interpretarse como restrictivas de derechos más favorables a la mujer trabajadora, reconocidos en normas legales o convencionales.
Artículo 4º.- La asignación por maternidad se hará efectiva dentro de los 30 días posteriores al nacimiento en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
Artículo 5º.- Incorporase como artículo 4 bis al Decreto / Ley 326/56 el siguiente:
"Artículo 4 bis: Las mujeres empleadas en servicio doméstico gozarán de una licencia por maternidad que tendrá un plazo de 90 días. Dicho plazo será computado a partir de los 45 días anteriores al parto y hasta 45 días después del mismo.
La interesada podrá optar por reducir la licencia anterior al parto, la que no podrá ser inferior a quince días. El resto de la licencia se acumulará al período de licencia posterior al parto hasta completar el total de 90 días.
En caso de nacimiento antes de término, el período de licencia no gozado se acumulará al período posterior al parto de modo de completar los 90 días establecidos en el presente artículo."
Artículo 6º.- La interesada deberá solicitar el beneficio ante la Autoridad de Aplicación de la presente ley y acompañar el correspondiente certificado médico indicando la fecha probable de parto.
Artículo 7º.- En caso de adopción la mujer gozará de los beneficios previstos en la presente ley.
Artículo 8º.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley será la Administración Nacional de la Seguridad Social.
El Congreso de la Nación fijará anualmente una partida en el Presupuesto General de la Nación hasta cubrir la totalidad del financiamiento requerido para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 9º.- En todos aquellos casos en que la interesada sea una mujer que realice tareas bajo la modalidad de contrato de locación de obra o servicios, se procederá a la prórroga automática de dicho contrato por el término de 90 días a partir del nacimiento.
Artículo 10º.- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará las disposiciones de la presente ley en un plazo no mayor de 180 días, contados a partir de su promulgación.
Artículo 11º.- Esta ley es de orden público. Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en la presente ley.
Toda cláusula que modifique la presente norma será considerada nula de nulidad absoluta e insanable, y se considerarán sustituidas de pleno derecho por la presente ley.
Artículo 12º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La legislación específicamente vinculada a la maternidad en el trabajo ha sido un avance que posibilitó acordar importantes niveles protectorios para las mujeres que se desempeñan en el ámbito de la economía formal.
Los derechos por maternidad se han definido en tanto derechos humanos, relacionados con el género, con los derechos laborales y los del niño como los derechos a que durante el embarazo no se exija a las mujeres trabajadoras esfuerzos que signifiquen peligro para su salud en relación con la gestación, a que se les otorgue un período de licencia antes y después del parto con salario íntegro, a conservar el empleo y derechos adquiridos; a la posibilidad de alimentar al hijo en el período de lactancia durante la jornada de trabajo y guardería gratuita.
Cabe señalar que en la última década la desprotección alcanzó a miles de mujeres que trabajan en la administración pública o en entidades estatales en sus diversos niveles, bajo modalidades regidas por el Código Civil, como el contrato de locación de servicios, suprimiéndose así todo reconocimiento al derecho a la licencia y asignación por maternidad, aguinaldo y vacaciones. De igual modo se ven afectadas todas las trabajadoras que realizan sus tareas bajo una relación laboral no registrada.
El Régimen de la Seguridad Social requiere ser renovado y ampliado para alcanzar a todas las mujeres que en la actualidad no pueden tener acceso
Algunas normativas que podemos citar al respecto son:
a) El Pacto Internacional de Derechos Económico, Sociales y Culturales que en su artículo 10 inciso 2 establece que se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho período, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social.
b) La Convención sobre la Eliminación contra toda Forma de Discriminación contra la Mujer, en su artículo 11, inciso 2 b) establece que a fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas para implantar la licencia por maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o beneficios sociales.
c) El Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativo a la revisión del Convenio sobre la Protección de la Maternidad del año 1952 realizado en el año 2000, reconoce la necesidad de revisar la Recomendación como el Convenio sobre protección a la maternidad anteriores, a fin de promover y profundizar las medidas que aseguren la igualdad de todas las mujeres integrantes de la fuerza de trabajo y la salud y la seguridad de la madre y el niño.
Las referencias normativas señaladas anteriormente son algunas de la totalidad existente en la legislación vigente y de las recomendaciones efectuadas por los distintos organismos internacionales vinculados con la cuestión del trabajo, la niñez y la maternidad.
Resulta indispensable asegurar condiciones favorables al descanso de la mujer previo y posterior al parto, y ese descanso no puede gozarse sin la asignación económica que le garantice al menos la satisfacción de sus necesidades básicas, inclusive las de su grupo familiar.
La legislación nacional vigente es muy clara al respecto cuando en la ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo) determina en su artículo 23 que "el hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario. Esa presunción operará igualmente aún cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio".
Si bien existen regímenes distintos en el sector público, ello no justifica dar un tratamiento diferenciado a una situación que resulta de orden público como lo es la protección de la maternidad. Por esta razón es que en este proyecto se contempla a las mujeres que prestan servicios bajo la modalidad de "contratos de locación de servicios", las que deberían ser incluidas en la protección a la maternidad, en cuanto a la asignación económica y al tiempo de descanso.
En el caso de las trabajadoras del servicio doméstico, cuyo estatuto es del año 1956, no comprende la protección por maternidad, ni licencia, ni asignación económica, ni estabilidad en el empleo. Tampoco los beneficios alcanzaron a las trabajadoras a domicilio, que registran altos niveles de desprotección aunque facturen sus servicios.
Se incluye también en este proyecto a la maternidad en razón de la adopción de un hijo que debe ser alcanzada con la misma protección.
Es necesario aclarar que el derecho que se pretende sea reconocido mediante el presente proyecto, no sólo se dirige a la protección de la maternidad, sino también a la protección del niño que requiere cuidados especiales durante los primeros años de vida ya que no puede valerse por sí mismo.
Para la OMS las semanas que preceden y siguen al nacimiento son uno de los períodos más decisivos de la vida humana, así como el embarazo, el nacimiento y la primera infancia, constituyen una de las etapas más vulnerables. Por ello es que resulta de vital importancia para la salud de la madre y del niño satisfacer sus necesidades en dicha etapa.
El presente proyecto de ley reconoce el derecho que tiene toda mujer a ser protegida y asistida en razón de su maternidad, comprendiendo el derecho a recibir una asignación económica y al descanso por razones de salud física, psíquica y social cuando preste servicios para terceros y con las modalidades de locación de servicios.
Muchas mujeres que trabajan en forma independiente no pueden hacer realidad el deseo de ser madres en un determinado momento, entre otras cosas por el factor de no poder afrontar un periodo de inactividad que significa dejar de percibir un sustento para la economía familiar.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CESAR, NORA NOEMI BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MASSEI, OSCAR NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GULLO, JUAN CARLOS DANTE CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOTO, GLADYS BEATRIZ CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SYLVESTRE BEGNIS, JUAN HECTOR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KUNKEL, CARLOS MIGUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CORDOBA, STELLA MARIS TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA