PROYECTO DE TP
Expediente 4921-D-2014
Sumario: REDUCCION DE LA COMPOSICION DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - LEY 26183 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 3°, SOBRE MAYORIAS REQUERIDAS PARA EMITIR SENTENCIA.
Fecha: 24/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 72
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Modificase el artículo 3 de la Ley
26.183 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 3º - Disposición Transitoria: La
reducción de los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuesta por el
artículo anterior, operará del siguiente modo:
Desde la entrada en vigencia de la presente ley
se reducirá transitoriamente a SIETE (7) el número de jueces que la integran. A partir de
dicha reducción, las decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se adoptarán por
el voto mayoritario de CUATRO (4) de sus miembros.
A posteriori, en oportunidad de producirse una
vacante definitiva se reducirá transitoriamente a SEIS (6) el número de jueces de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación. En dicho período las decisiones de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación se adoptarán por el voto mayoritario de CUATRO (4) de sus
miembros.
Producida una nueva vacante definitiva, se
reducirá a CINCO (5) el número de jueces que la componen. Las decisiones se adoptarán por
el voto de la mayoría absoluta de sus miembros.
En todos los supuestos enunciados en el
presente artículo las mayorías requeridas serán a los fines de la parte dispositiva y de los
fundamentos de la sentencia."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por medio de la presente iniciativa se pretende
reformar la ley que establece un nuevo número de miembros para conformar la integración
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En ese sentido, la ley 26.183 desarrolla una
regulación progresiva de las mayorías necesarias para adoptar decisiones de acuerdo al
número que posea la Corte.
Sin embargo nuestra propuesta está enfocada
únicamente en agregar un quinto párrafo según el cual se establece que "En todos los
supuestos enunciados en el presente artículo las mayorías requeridas serán a los fines de la
parte dispositiva y de los fundamentos de la sentencia".
Es preciso destacar que no se modifica el
número de votos necesarios sino la modalidad que estos deben adoptar para que se
configure mayoría. La ley tal cual está vigente únicamente requiere mayoría en la "decisión",
esto es en la parte "dispositiva" de la sentencia. Vale decir que la mayoría debe estar de
acuerdo en revocar o confirmar una decisión del superior tribunal de la causa si entiende en
la causa por medio de su jurisdicción apelada. O, hacer o no lugar a la demanda si entiende
en un conflicto a través de su jurisdicción originaria.
La idea que subyace a la propuesta, esto es, que
la mayoría se configure tanto en la parte dispositiva como así también en los fundamentos de
hecho y de derecho que sostienen la decisión que luce en la parte dispositiva, se vincula con
el rol de la Corte Suprema en nuestro sistema político-constitucional.
En este sentido, es necesario poner de relieve
que la Corte no es un tribunal ordinario que resuelve conflictos de derecho común o procesal.
Sino que la Corte asume un rol de intérprete constitucional al momento de entender en las
causas que le son sometidas a su jurisdicción. Ella es la llamada en el sistema a establecer y
dotar de contenido a las cláusulas constitucionales en los casos concretos que debe decidir
(facultad que generalmente se derivada de los artículo 31 y 116 de la Constitución Nacional).
De ello se deriva que no es su rol primordial resolver conflictos que se canalizan por el Poder
Judicial, sino que la tarea más elevada está dada por desempeñar su rol de intérprete
constitucional en los litigios que debe resolver. Es decir, desplegar el control de
constitucionalidad de las normas invalidándolas o realizando una interpretación de ellas
conforme con el texto constitucional.
De allí que además de ser necesario saber qué
es lo que decide la Corte Suprema resulta indispensable, en su rol de intérprete, determinar
cuáles son los fundamentos que elabora y desarrolla para sostener los decisorios, esto es
cómo decide. Se afirma esto dado que esos fundamentos a los que referimos tienen una
doble utilidad en el sistema político-constitucional:
Emitir mensajes a los operadores, intérpretes y
aplicadores de la constitución sobre cuál es el alcance y sentido de la Constitución Nacional
en las cláusulas en las cuales desarrolle una tarea hermenéutica.
Por otro lado es de utilidad conocer con certeza
los fundamentos de una sentencia dado que ellos servirán para saber cómo se debe lidiar con
un caso posterior que guarde sustancial analogía con el caso que decidió la corte en el
pasado. Tanto jueces inferiores, como abogados litigantes y aún la propia Corte son los
beneficiados por esta utilidad de conocer con certezas los fundamentos que sostienen las
decisiones del Tribunal.
La misma Corte Suprema tiene desarrollada una
doctrina según la cual "la sentencia configura un todo indivisible demostrativo de una unidad
lógico-jurídica y no es sólo el imperio del tribunal ejercido puntualmente en la parte
dispositiva lo que da validez y fija sus alcances".
Además de esta noción integral de una sentencia
judicial elaborada por el propio Tribunal, en un reciente pronunciamiento fue donde
desarrollo y explicitó una noción que guarda profundas similitudes con el seguimiento
obligatorio de sus sentencias. En este sentido la Corte precisó que: "La autoridad institucional
de dichos precedentes [casos sobre publicidad oficial y criterios para su asignación], fundada
en la condición de este Tribunal de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las
leyes dictadas en su consecuencia, da lugar a que en oportunidad de fallar casos
sustancialmente análogos sus conclusiones sean debidamente consideradas y
consecuentemente seguidas tanto por esta misma Corte como por los tribunales
inferiores".
Si bien el desarrollo de esos estándares está
dirigido a los jueces de grado, tales principio toman una mayor y profunda relevancia en el
rol de la Corte cuando despliega su jurisdicción constitucional. Por cuanto la precondición,
para que las sentencias guarden una coherencia entre todas sus partes y su contenido pueda
ser respetado y seguido por los operadores jurídicos, es que existan mayorías claras en la
parte dispositiva y, también, y con igual nivel de importancia, en la fundamentación de las
sentencias del Tribunal.
Y precisamente es en la actual composición del
Tribunal donde puede observarse que como práctica suele ser esquiva la posibilidad de reunir
mayorías en la fundamentación que dota de sostén jurídico a la sentencia. Es decir que la
práctica de esta composición suele discrepar en las razones a partir de las cuales adopta
decisiones constitucionales que impactan en todo el sistema. Solo a modo de ejemplo pueden
citarse los casos sobre igualdad donde existen discrepancias en la intensidad del estándar de
control para analizar casos de igualdad y la noción de categorías sospechosas. Asimismo en
los casos sobre libertad de expresión no existe unidad de criterio al momento de analizar la
responsabilidad de los medios de comunicación cuando dan tratamiento a noticias de interés
público. En el mismo sentido puede citarse un caso reciente sobre la obligatoriedad de los
Informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde a partir de la
dispersión de fundamentos en los votos concurrentes no puede precisarse si dichos informes
son o no obligatorios El caso Arriola también es otro buen ejemplo donde en un tema de
notable trascendencia no es posible encontrar un criterio unívoco del Tribunal, como lo es la
constitucionalidad de leyes que penalizan el consumo de estupefacientes para consumo
personal. Y, finalmente, para abundar en ejemplos, el caso donde se discutía la
constitucionalidad de la Ley de Medios, donde existe diversidad de votos y no hubo unidad de
criterio en la fundamentación del decisorio.
De allí que la modalidad de las sentencias de
esta composición se pueda observar una profusa cantidad de votos concurrentes,
comúnmente denominados "según su voto" en las sentencias de la Corte. Todo lo cual torna
necesario imponer el deber de que las mayorías que adopten decisiones, en el seno del
Tribunal, tengan unidad en el dispositivo de la sentencia como así también en los
fundamentos de la misma. De este modo podrá lograrse una contribución a la práctica
constitucional colectiva más consistente y clara para todos los actores que integran dicha
práctica.
Por las razones expuestas solicito a mis pares
me acompañen en la aprobación de esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
SAN MARTIN, ADRIAN | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
VILLAR MOLINA, MARIA INES | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SAN MARTIN (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA VILLAR MOLINA (A SUS ANTECEDENTES) |