PROYECTO DE TP
Expediente 4921-D-2008
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS: ELIMINACION DE LA OBLIGATORIEDAD DE EFECTUAR ANTICIPOS A LAS PERSONAS FISICAS INDEPENDIENTES Y QUE NO SEAN MONOTRIBUTISTAS, OPCIONES DE PAGO.
Fecha: 08/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 116
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º.- Eliminase la
obligatoriedad de efectuar los anticipos del Impuesto a las Ganancias para las
personas físicas que desempeñen actividades gravadas por dicho impuesto de
manera independiente y que no sean monotributistas.
ARTÍCULO 2º.- Opción: El
contribuyente, conforme a la evolución de los ingresos obtenidos, en el ejercicio al
que se refieren los anticipos eliminados por esta ley, podrá realizar pago ó pagos a
cuenta, que serán descontados del saldo final de la Declaración Jurada Anual del
Impuesto a las Ganancias.-
ARTÍCULO 3º.- Si el contribuyente
optase por realizar los pagos a cuenta establecidos en el Art. 2º, descontará el
importe de los mismos del Impuesto a las Ganancias determinado, abonando el saldo
a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos, por el contrario si la suma
de dichos pagos supera al saldo de Impuesto a ingresar, el importe resultante,
constituirá un saldo a Favor del contribuyente, y este lo conservará o dispondrá de
él a los efectos de cancelar hasta dicho importe, el o los impuestos que las leyes
impositivas le permitan, no generando interés alguno para el contribuyente .-
ARTICULO 4º.- Conforme a lo normado
en los Artículos anteriores, cuando el contribuyente determine en la Declaración
Jurada anual, un saldo de impuesto a favor de la Administración Federal de Ingresos
Públicos mayor a $ 1500.- (pesos un mil quinientos), el mismo podrá ser cancelado
al vencimiento general de la Declaración Jurada anual: a) al contado o b) en tres
cuotas mensuales y consecutivas, de un tercio del impuesto determinado, la primera
a fecha del vencimiento de la Declaración Jurada, sin intereses, y las restantes a los
30 y 60 días posteriores, devengando cada una de ellas un interés directo del 0,50 %
mensual a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
ARTICULO 5º.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Que, con respecto al régimen de
determinación e ingreso de los anticipos vigente, normados por la Ley de Impuesto a
Las Ganancias, y la mecánica de cálculo determinados conforme a las Resoluciones
Generales de la Administración Federal de Ingresos Públicos : 327/99 en sus
Artículos 2º y 3º, y 839/00 complementaria y modificatoria de la anterior, se ha
constatado la inequidad derivada de la obligación de ingresar sumas que
corresponden a estimaciones relacionadas con el año fiscal inmediato anterior, aún
cuando el trabajador autónomo no tenga ingresos en el presente año
calendario.
Que, para remediar parcialmente esta situación la
Resolución General de DGI Nº 3447 publicada en el Boletín Oficial el 28 de Enero de 1992 fija
un régimen opcional de ingreso de anticipos, menores en importe, proyectados en sus artículos
1º a 8º, Resolución que fue dejada sin efecto el 25 de septiembre de 1995, con excepción del
Formulario 478. aún utilizado en la actualidad a los efectos de remediar tal inequidad, porque si
con posterioridad el sujeto tiene ingresos que le eran absolutamente inciertos al momento de
presentar tal pedido, debe luego ingresar los intereses de la diferencia de anticipos si los
proyecta en el Formulario 478 en defecto, lo cual significa una penalidad injusta.
Que, por razones de administración tributaria, lo
reseñado precedentemente no obsta el pago en el año fiscal de las sumas que le corresponda de
acuerdo con la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Que dicha tesitura en modo alguno importa
introducir alteraciones sustanciales a los regímenes vigentes en materia de recaudación, sino que
busca no castigar con el pago de anticipos desmedidos a quienes con certeza, no pueden calcular
de antemano sus ingresos, por el específico escenario de ejercer en forma personal profesiones
liberales y/o actividades económicas que dependen de la oferta y demanda de productos y
servicios, no teniendo por consiguiente la estructura financiera que si puede sustentar une
empresa.
Que los beneficios que de ello se derivan quedan de
manifiesto en el ahorro de tiempo y en el aumento de certeza en la tributación.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VAZQUEZ, SILVIA BEATRIZ | BUENOS AIRES | DE LA CONCERTACION |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | BUENOS AIRES PARA TODOS EN PROYECTO SUR |
GALVALISI, LUIS ALBERTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |