PROYECTO DE TP
Expediente 4919-D-2012
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 177, 178 Y 182, SOBRE PROTECCION DE LA MATERNIDAD EN LAS RELACIONES LABORALES.
Fecha: 16/07/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 89
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN
DE LA MATERNIDAD EN LAS RELACIONES LABORALES
Artículo 1: Modifíquese el Artículo 177 de la
Ley 20.744 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 177. -Prohibición de trabajar. Conservación
del Empleo.
Queda prohibido el trabajo del personal femenino
durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días
después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia
anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período
total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de
nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no
se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.
La trabajadora conservará su empleo durante los
períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad
social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que
corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás
requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.
Garantízase a toda mujer durante la gestación el
derecho a la estabilidad en el empleo.
En caso de permanecer ausente de su trabajo
durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según certificación médica
deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos,
la mujer será acreedora a los beneficios previstos en el artículo 208 de esta ley."
Artículo 2: Modifíquese el Artículo 178 de la
Ley 20.744 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 178. -Despido por causa del embarazo.
Presunción.
Se presume, salvo prueba en contrario, que el
despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese
dispuesto dentro del plazo de siete y medio (7 y 1/2) meses anteriores o posteriores a la
fecha del parto. En tales condiciones, dará lugar al pago de una indemnización igual a la
prevista en el artículo 182 de esta ley."
Artículo 3: Modifíquese el Artículo 182 de la
Ley 20.744 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 182. -Indemnización especial.
En caso de incumplimiento de esta prohibición, el
empleador abonará una indemnización equivalente a dos años de remuneraciones, que se
acumulará a la establecida en el artículo 245."
Artículo 4: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por objeto la
protección de la maternidad la cual es susceptible de discriminación dentro del ámbito de las
relaciones laborales pese a la legislación laboral vigente que en cierto modo la protege pero
con falencias.
La ley de contrato de trabajo indica que el
embarazo debe ser notificado a través del medio fehaciente del telegrama previsto por la ley
y que la jurisprudencia que se aplica a estos casos, cuando no consta documentalmente el
embarazo, es el de denegar la indemnización por despido discriminatorio por embarazo que
asistiera a la trabajadora despedida.
Sin embargo, consideramos que dicha
jurisprudencia tiene como sustento el viejo criterio de que el derecho se presume conocido
por todos; lo cual dista mucho de la realidad; la mayoría de las personas no conocen las
normas del derecho; la mayoría de los trabajadores recién tienen la posibilidad de conocer
sus derechos y obligaciones una vez que la situación de despido se ha producido cuando
acuden a asesorarse ante un abogado. Aprovechando dicha contingencia, al tomar
conocimiento de un embarazo por parte de una trabajadora, muchos empleadores
aprovechan la falta de notificación fehaciente por parte de la trabajadora para llevar a cabo
un despido sin causa, pagándole una indemnización que de hecho resulta mucho menor que
la que realmente le corresponde por la discriminación sufrida.
Por otra parte, también se busca duplicar el
monto de la indemnización por despido discriminatorio por embarazo, porque es de público y
notorio conocimiento que a una mujer embarazada le resulta muy difícil acceder a un nuevo
puesto de trabajo que contemple las licencias que deberá tomarse en los momentos previos
y posteriores al embarazo.
Es por esto que resulta necesaria la
reformulación de la Ley de Contrato de Trabajo en pos de proteger la maternidad.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION POR TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2234-D-14 |