Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 4919-D-2012
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 177, 178 Y 182, SOBRE PROTECCION DE LA MATERNIDAD EN LAS RELACIONES LABORALES.
Fecha: 16/07/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 89
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD EN LAS RELACIONES LABORALES
Artículo 1: Modifíquese el Artículo 177 de la Ley 20.744 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 177. -Prohibición de trabajar. Conservación del Empleo.
Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.
La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.
Garantízase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo.
En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer será acreedora a los beneficios previstos en el artículo 208 de esta ley."
Artículo 2: Modifíquese el Artículo 178 de la Ley 20.744 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 178. -Despido por causa del embarazo. Presunción.
Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete y medio (7 y 1/2) meses anteriores o posteriores a la fecha del parto. En tales condiciones, dará lugar al pago de una indemnización igual a la prevista en el artículo 182 de esta ley."
Artículo 3: Modifíquese el Artículo 182 de la Ley 20.744 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 182. -Indemnización especial.
En caso de incumplimiento de esta prohibición, el empleador abonará una indemnización equivalente a dos años de remuneraciones, que se acumulará a la establecida en el artículo 245."
Artículo 4: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto la protección de la maternidad la cual es susceptible de discriminación dentro del ámbito de las relaciones laborales pese a la legislación laboral vigente que en cierto modo la protege pero con falencias.
La ley de contrato de trabajo indica que el embarazo debe ser notificado a través del medio fehaciente del telegrama previsto por la ley y que la jurisprudencia que se aplica a estos casos, cuando no consta documentalmente el embarazo, es el de denegar la indemnización por despido discriminatorio por embarazo que asistiera a la trabajadora despedida.
Sin embargo, consideramos que dicha jurisprudencia tiene como sustento el viejo criterio de que el derecho se presume conocido por todos; lo cual dista mucho de la realidad; la mayoría de las personas no conocen las normas del derecho; la mayoría de los trabajadores recién tienen la posibilidad de conocer sus derechos y obligaciones una vez que la situación de despido se ha producido cuando acuden a asesorarse ante un abogado. Aprovechando dicha contingencia, al tomar conocimiento de un embarazo por parte de una trabajadora, muchos empleadores aprovechan la falta de notificación fehaciente por parte de la trabajadora para llevar a cabo un despido sin causa, pagándole una indemnización que de hecho resulta mucho menor que la que realmente le corresponde por la discriminación sufrida.
Por otra parte, también se busca duplicar el monto de la indemnización por despido discriminatorio por embarazo, porque es de público y notorio conocimiento que a una mujer embarazada le resulta muy difícil acceder a un nuevo puesto de trabajo que contemple las licencias que deberá tomarse en los momentos previos y posteriores al embarazo.
Es por esto que resulta necesaria la reformulación de la Ley de Contrato de Trabajo en pos de proteger la maternidad.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION POR TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2234-D-14