PROYECTO DE TP
Expediente 4919-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA IMPLEMENTACION DE LA LEY 26061, DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.
Fecha: 08/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 134
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para
que a través de los organismos que corresponda informe sobre las siguientes cuestiones
relacionadas con la implementación de la ley 26.061 de "Protección Integral de los
Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes":
1. Cuáles son los planes, programas y acciones que, en el marco de la ley Nº 26.061, se han
implementado desde su sanción. Detalle el monto y criterios de distribución de los recursos
transferidos a las provincias destinados a financiar dichas políticas en el período 2006 -
2008, discriminados por planes y programas.
2. Cuál ha sido la partida presupuestaria asignada a la Secretaria de Nacional de Niñez,
Adolescencia y Familia en 2006, 2007, 2008 y 2009 y la efectivamente ejecutada en esos
años.
3. Cuál es la dotación de personal afectado a la implementación de las medidas de
protección integral y de protección excepcionales de derechos en dicha Secretaría.
4. En qué consiste el Plan Nacional de
Acción, cuya elaboración está prevista en el artículo 44 de la ley 26.061. Especifique la
asignación por provincias de los recursos públicos para la formulación y ejecución de las
políticas establecidas en dicho Plan.
5. Qué mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas públicas
destinadas a la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y de
creación del Sistema de Protección Integral de Derechos de Niños y Adolescentes se han
diseñado conjuntamente con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia.
Precise
cuáles de estos mecanismos se han
implementado en la provincia de Córdoba y cuáles han
sido los resultados.
6. Cómo se ha distribuido el fondo federal en el período 2008 y 2009 en cada jurisdicción
provincial.
7. Cuál es la estadística oficial, discriminada por provincia, de niños, niñas y adolescentes
que se encuentran institucionalizados en el país o privados de su entorno familiar.
8. Qué políticas públicas se están implementando a fin de fortalecer el rol de la familia en la
efectivización de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, de acuerdo a lo ordenado
por los artículos 4º inc. a) de la ley 26.061.
9. Qué medidas se han adoptado para promover la supervisión y control de las instituciones
privadas de asistencia y protección de derechos, tal como lo establece el art. 46 inc. e) de la
ley 26.061.
10. Si la implementación de la ley 26.061 en la Provincia de Córdoba se adecua a sus
mandatos y a la Convención de los Derechos del Niño. En los mismos términos, si se ha
tomado conocimiento del "Acuerdo Reglamentario Número Novecientos Ochenta y Siete"
dictado el 4 de agosto de 2009 por el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de
Córdoba en cumplimiento de las obligaciones generadas por la ley provincial 9.396, que
adhiere a la ley nacional 26.061, por la cual se facultó al Tribunal Superior de Justicia para
que "en el plazo de un (1) año, prorrogable por única vez por un período igual, arbitrara las
medidas conducentes a armonizar de manera gradual y progresiva las acciones que
garanticen la adecuación a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 26.061, en materia de
Procedimiento Prevencional".
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como expresa el informe de UNICEF 2008
sobre la situación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en Argentina: "Todos
los niños, niñas y adolescentes necesitan protección. Hay quienes, por circunstancias
especiales, necesitan mayor contención y apoyo que otros, y el Estado y la sociedad deben
brindar una atención especial. Cuando se piensa en la 'protección especial', conforme la
CDN se está refiriendo a aquellas personas que tienen menos de 18 años de edad, que
pueden tener sus derechos fundamentales fuertemente amenazados o abiertamente violados
de diversas maneras. Son circunstancias o hechos especiales que demandarán medidas
especiales de protección para equiparar en el cumplimiento de derechos a todos los niños y
niñas, además del ejercicio y cumplimiento de las políticas públicas universales con énfasis
en la prevención y la detección oportuna y precoz". Con este espíritu, en el año 2005 se
sancionó la ley 26.061 de "Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes", por la que se crea a través de su artículo 46 el Consejo Federal de Niñez,
Adolescencia y Familia. Concebido con el propósito de garantizar una representación
federal plena en el diseño de políticas públicas destinadas a la infancia, la ley dispuso que
el Consejo "estará integrado por quien ejerza la titularidad de la Secretaría Nacional de
Niñez, Adolescencia y Familia, quien lo presidirá, y por los representantes de los órganos
de protección de derechos de niñez, adolescencia y familia existentes o a crearse en cada
una de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". Con esta organización,
se delega en el Consejo Federal las siguientes funciones a fin de delinear el sistema de
protección integral federal, los criterios de un plan nacional de acción y la adecuación de la
institucionalidad de las provincias en la materia a los mandatos de la ley:
"a) Concertar y efectivizar políticas de protección integral de los derechos de las niñas,
niños, adolescentes y sus familias;
b) Participar en la elaboración en coordinación con la Secretaría Nacional de Niñez,
Adolescencia y Familia de un plan nacional de acción como política de derechos para el
área específica, de acuerdo a los principios jurídicos establecidos en la presente ley;
c) Proponer e impulsar reformas legislativas e institucionales destinadas a la concreción de
los principios establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño;
d) Fomentar espacios de participación activa de los organismos de la sociedad civil de las
provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reconocidas por su especialidad e
idoneidad en la materia, favoreciendo su
conformación en redes comunitarias;
e) Promover la supervisión y control de las instituciones privadas de asistencia y protección
de derechos;
f) Gestionar en forma conjunta y coordinada con la Secretaría Nacional de Niñez,
Adolescencia y Familia la obtención de recursos financieros nacionales e internacionales
para la efectivización de las políticas públicas de niñez, adolescencia y familia;
g) Efectivizar juntamente con la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia la
transferencia de los fondos a los estados provinciales para la financiación de dichas
políticas;
h) Gestionar la distribución de los fondos presupuestariamente asignados para la
formulación y ejecución de las políticas previstas en el plan nacional de acción;
i) Promover en coordinación con la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia,
mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas públicas destinadas a
la protección integral de los derechos de las niñas; niños y adolescentes."
Como único órgano del sistema de protección integral de nivel federal encargado de la
articulación y concertación para el diseño, planificación y efectivización de políticas
públicas a nivel nacional, la evaluación del funcionamiento del Consejo Federal trasciende
las circunstancias operativas porque involucra la responsabilidad del Estado sobre los
derechos del niño, que no sólo hemos consagrado en nuestra Constitución sino también a
través de los Tratados Internacionales a los que hemos otorgado jerarquía supralegal.
En su primera sesión, que se inició el 15 de diciembre de 2006 y culminó el 16 de marzo de
2007, el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia dictó su propio reglamento y
estableció sus autoridades. Producto de los intercambios sostenidos en el proceso de
constitución, el plenario del Consejo aprobó el 15 de diciembre de 2006 la
"DECLARACIÓN DEL CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA "(2), instrumento que sintetiza la agenda y la direccionalidad de las acciones que
prioritariamente se comprometen a atender los organismos y las autoridades de infancia de
todo el país:
"Las autoridades de infancia abajo firmantes, reunidas en el CONSEJO FEDERAL DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, ratificamos nuestro compromiso de:
a) Profundizar el proceso de transformación institucional y la promoción de adecuaciones
normativas a nivel nacional, de las provincias y municipios, de manera que nuestras
instituciones y marcos jurídicos sean armónicos y respetuosos de los derechos, principios
y
garantías consagrados en la CONVENCION
SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.
b) Adoptar formas organizativas en todos los niveles de la administración, que aseguren un
vigoroso sistema de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes,
que promueva el acceso universal a derechos y tenga capacidad de acción efectiva y
adecuada ante la amenaza o vulneración de los mismos, reconociendo en nuestras
intervenciones las particularidades de cada comunidad.
c) Promover la participación de la comunidad a través de las organizaciones de la sociedad,
en la elaboración y ejecución de las políticas de promoción, prevención y/o restitución de
derechos, y el ejercicio del derecho a ser oído y el derecho a la participación de los niños,
niñas y adolescentes.
d) Reforzar los procesos de revisión y transformación de las prácticas institucionales para
con los niños, niñas y adolescentes, ajustándolas al modelo de la protección integral,
evitando la superposición de los esfuerzos, la duplicación de las estructuras, la
extemporalidad de objetivos, para así unificar, articular y optimizar recursos y circuitos
administrativos. Elaborar estándares mínimos de calidad de asistencia, protocolos de
intervención y sistemas de registro para las áreas de infancia, con particular énfasis en lo
relacionado a niñas, niños y adolescentes privados de cuidados parentales.
e) Diseñar normas generales de funcionamiento y principios rectores ajustados a la
Doctrina de la Protección Integral para las instituciones públicas y privadas que brindan
asistencia directa a niñas, niños y adolescentes.
f) Establecer un sistema federal de evaluación y monitoreo, basado en instrumentos de
generación y recolección de información compatibles para todas las jurisdicciones.
g) Realizar intercambios entre las jurisdicciones para la capacitación y asistencia técnica en
los dispositivos públicos o privados que permitan a todas las jurisdicciones contar con los
recursos y dispositivos que le sean necesarios para promoción, prevención y/o restitución
de derechos.
h) Priorizar con particular urgencia los esfuerzos mancomunados dirigidos a la protección
de la infancia y la adolescencia víctima de delitos y enfrentar de manera coordinada
aberraciones como la trata, el tráfico, o la explotación sexual y la pornografía infantil, así
como las problemáticas vinculadas a migraciones, trabajo infantil y toda otra violación de
derechos fundamentales.
En consonancia con el imperativo de concretar políticas integrales y garantizar su
financiamiento, el Consejo se erige en la autoridad que regula el destino de los montos
previstos en el Presupuesto Nacional destinados hacia las acciones consideradas
prioritarias: "La Secretaría Nacional garantizará de su partida presupuestaria un fondo
federal a ser distribuido en las jurisdicciones,
pero su ejecución deberá ser orientada a los fines explicitados en la DECLARACIÓN del
15/12/06 y los montos serán distribuidos de acuerdo a un coeficiente consensuado por el
Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia". El coeficiente de distribución
adoptado por el Consejo resulta de una combinación en diferentes proporciones que
reconoce como criterios de asignación el respeto de las jurisdicciones, el tamaño de la
población de referencia y el esfuerzo presupuestario que cada jurisdicción realiza para las
políticas dirigidas a la niñez. Los fondos federales para el año 2007 fueron distribuidos de
acuerdo al coeficiente aprobado por el Consejo: el 20% en 24 partes iguales, el 50% de
manera proporcional a la población 0 a 18 años de cada jurisdicción, y el 30% restante de
manera proporcional al gasto específico provincial para la infancia.
En el caso de la Provincia de Córdoba, ésta adhirió a la ley 26.061 en 2007 mediante la ley
9396, por la que se facultó al Tribunal Superior de Justicia para que "en el plazo de un (1)
año, prorrogable por única vez por un período igual, arbitre las medidas conducentes a
armonizar de manera gradual y progresiva las acciones que garanticen la adecuación a las
disposiciones de la Ley Nacional Nº 26.061, en materia de Procedimiento Prevencional"
(art. 3). Dos años después, el 4 de agosto de 2009, el Tribunal Superior de Justicia dictó el
"ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE" en
orden a la finalización del plazo legal. En la misma se exponen los criterios utilizados para
decidir en cuanto a la adhesión a la normativa nacional y clarificar el ámbito de
competencia material de dichos tribunales a partir del 16 de agosto del año en curso.
Organizaciones de la sociedad civil de
la Provincia, reconocidas por su especialidad e idoneidad en la materia, han
solicitado reiteradamente al Poder Ejecutivo Provincial que informe acerca de la
organización del sistema de protección integral de los derechos de los niños, niñas
y adolescentes, de los contenidos de los planes y programas y de los recursos
destinados a su implementación. Ante la ausencia sistemática de respuestas de
parte de las autoridades responsables y después de casi tres años de sancionada
la norma provincial de adhesión a ley 26.061, resulta imperioso solicitar al Poder
Ejecutivo de la Nación dé a conocer tanto las acciones de la Secretaría Nacional
de Niñez, Adolescencia y Familia como las políticas de protección de derechos
encaradas en conjunto con las provincias, en este caso la de Córdoba. Es preciso
conocer, también, de qué manera se están aplicando los fondos transferidos por el
Consejo Federal de la Niñez, responsable de gestionar su distribución y de
coordinar, con la Secretaría Nacional, mecanismos de monitoreo de las políticas
públicas en esta materia. En el mismo sentido, solicitamos se informe si el PEN
estima que la implementación de la ley 26.061 en la Provincia de Córdoba se
adecua a la
Convención de los Derechos del Niño
y a los principios de la propia ley. Esta evaluación es relevante sobre todo si
consideramos que la ley provincial 9.053 de "Protección Judicial del Niño y el
Adolescente", sancionada en 2002 y aún vigente, fue considerada como una de las
leyes provinciales que responden al modelo tradicional tutelar, es decir no
adecuada a la Convención Internacional de los Derechos del Niño, según consta en
el documento realizado por UNICEF, el Ministerio de Justicia de la Nación y la
Secretaría de Derechos Humanos sobre "Situación de niños, niñas y adolescentes
en Argentina privados de Libertad, año 2005. En el "ACUERDO
REGLAMENTARIO NÚMERO NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE" el Tribunal
Superior de Justicia de Córdoba define en el punto II A las causas que deben ser
derivadas a la Secretaría de la Mujer, Niñez, Adolescencia y Familia" y en la parte
B, la competencia judicial. La definición de esta división se basa en el artículo 9º de
la ley provincial 9.053, que permite la intervención judicial en el ámbito prevencional, en
contradicción con lo establecido en el artículo 33 de la ley 26.062, que establece claramente
que las medidas de protección integral de derechos "son aquéllas emanadas del órgano
administrativo competente local ante la amenaza o violación de los derechos o garantías de
uno o varias niñas, niños o adolescentes individualmente considerados, con el objeto de
preservarlos, restituirlos o reparar sus consecuencias. La amenaza o violación a que se
refiere este artículo puede provenir de la acción u omisión del Estado, la Sociedad, los
particulares, los padres, la familia, representantes legales, o responsables, o de la propia
conducta de la niña, niño o adolescente. La falta de recursos materiales de los padres, de la
familia, de los representantes legales o responsables de las niñas, niños y adolescentes, sea
circunstancial, transitoria o permanente, no autoriza la separación de su familia nuclear,
ampliada o con quienes mantenga lazos afectivos, ni su institucionalización".
Esta acordada pone de manifiesto la tensión
existente entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, lo que impacta directamente en el
diseño y la implementación de las políticas públicas, las mismas que deben respetar tanto
los principios de la Convención de los Derechos del Niño como los de la ley 26.061, sin
excepción. Tal como lo advierte la Lic. Silvia Stuchlik, del Comité Argentino de
Seguimiento de la Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, "la
superposición de los dos poderes en el viejo sistema se pone en tensión al momento de
definir cuál es el actor que debe intervenir: el administrativo, a través de su red
programática, o el juez con un procedimiento judicial. (1) "
La Convención Internacional de los
Derechos del Niño (CIDN), aprobada el 20 de noviembre de 1989 por la Asamblea
General de las Naciones Unidas, modificó totalmente la vieja concepción autoritaria
y paternalista que hizo de la infancia "objeto de protección" al reconocer que los
niños/as son sujetos sociales, activos y portadores de derechos. Así, al suscribir la
Convención, nuestro país trastocó de manera rotunda la concepción tutelar
impuesta desde 1919 por la ley 10.903. Conocida como "ley Agote", creaba la
figura del Patronato del Menor y habilitaba al juez a disponer de los niños o las
niñas, privarlos de su libertad por tiempo indeterminado y restringir sus derechos
aduciendo "peligro material o moral" sólo por la situación económica de pobreza o
abandono en la que se encontraban.
Tenemos desde entonces la
responsabilidad de legislar normas que superen aquel viejo esquema anclado en la
arbitrariedad y en la discrecionalidad y, del mismo modo, controlar a la
administración del Estado para que aquellos derechos consagrados en las leyes
sean una efectiva garantía para todos los niños, las niñas y los adolescentes de
nuestro país. En es virtud de estos argumentos que solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto de resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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MORANDINI, NORMA ELENA | CORDOBA | MEMORIA Y DEMOCRACIA |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
STORNI, SILVIA | CORDOBA | UCR |
BALDATA, GRISELDA ANGELA | CORDOBA | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
CARCA, ELISA BEATRIZ | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |