PROYECTO DE TP
Expediente 4915-D-2014
Sumario: TELEGRAMA Y CARTA DOCUMENTO GRATUITOS PARA RECLAMO ALIMENTARIO. REGIMEN.
Fecha: 23/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71
El Senado y Cámara de Diputados...
TELEGRAMA GRATUITO PARA
RECLAMO ALIMENTARIO
Art. 1° - Establécese en el territorio
de la República Argentina un régimen de notificación mediante carta documento o
telegrama para exigir el cumplimiento de obligaciones alimentarias.
El servicio se otorga a favor de
padres, tutores o curadores con tenencia real o legal de menores o de
discapacitados, con el objeto de intimar, solicitar o peticionar el cumplimiento de
obligaciones alimentarias y esté dirigido a los obligados a dicha prestación, el que
será absolutamente gratuito para el remitente. El servicio de telegrama será con
aviso de entrega.
Art. 2° - El reclamante podrá usar el
servicio de notificación gratuito, establecido en el artículo anterior en los siguientes
casos:
a) En caso de contar con obligaciones
de cuotas alimentarias provisorias o definitivas fijadas por sentencia judicial firme o
convenio debidamente homologado o acordados ante mediadores registrados
conforme a la Ley Nº 24.573 el remitente deberá acompañar fotocopia de dichos
instrumentos que determinan la obligación alimentaria.
b) En caso de ausencia de sentencia
judicial, el remitente deberá llenar una declaración jurada de acuerdo a las normas
que reglamenten la presente.
c) Únicamente podrá remitirse dicho
servicio desde la Oficina del Correo Oficial de la República Argentina con
jurisdicción directa en el domicilio del remitente o alimentado.
Dicha comunicación no podrá exceder
en su texto más de una carilla.
Art. 3° - La Empresa Correo
Argentino S.A., proporcionará los formularios necesarios mediante el sistema "sin
previo pago", los recibirá y expenderá sin dilación alguna.
Art. 4° - El gasto que demande el
cumplimiento de la presente ley será cargado a la cuenta del Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos
Art. 5° - Sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo precedente, el alimentante deberá depositar, en una cuenta que se
abrirá al efecto a la orden del Ministerio de Justicia, los gastos que demanden las
notificaciones exentas, en los casos que prospere la demanda o se arribe a un
acuerdo, cualquiera sea la instancia, sea ésta judicial o extrajudicial.
Art. 6° - Es requisito esencial para la
homologación del acuerdo alimentario, la cancelación de los gastos de notificación
por parte del alimentante.
Art. 7° - La presente ley deberá ser
reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro de los sesenta días de su
promulgación y en la reglamentación se determinarán los modelos de intimación,
solicitudes y peticiones.
Art. 8° - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto de ley en estudio viene a
tratar de salvaguardar los intereses de aquel que reclama por sus alimentos y el de
sus hijos menores o representados.
Son notorios los frecuentes conflictos
en materia de régimen de alimentos con los perjuicios que acarrean para quienes
se ven privados de su percepción, máxime cuando no contamos aún con un
sistema que resulte ágil y eficiente.
Como todo conflicto jurídico,
comienza con la comunicación del reclamo al obligado a su pago, debiendo cargar
con el gasto del telegrama o carta documento precisamente quien reclama
alimentos y, mayoritariamente, carece de medios.
Nuestro sistema judicial cuenta en la
actualidad con dos recursos: 1) Prejudicial como la mediación y 2) Judicial
propiamente dicho.
Si bien en este último ámbito la
comunicación de lo reclamado se efectúa mediante cédulas de notificación de
carácter gratuito, no ocurre lo mismo en el primer caso, ni en posteriores reclamos
por cuotas impagas o incumplidas.
Por último, y a efectos de no recargar
sobre el Estado nacional los gastos que éste debe afrontar, se promueve la
posibilidad de obtener el reintegro de lo abonado por el Estado.
Con antecedente en los expedientes
3680-D-2011 de la ex diputada Córdoba, 7314-D-2010 de la ex diputada Giudici y
4476-D-2001 de la ex diputada Barbagelata, solicito se apruebe el presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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