PROYECTO DE TP
Expediente 4913-D-2014
Sumario: FONDO ALGODONERO NACIONAL - LEY 26060 -. MODIFICACIONES, SOBRE DISTRIBUCION.
Fecha: 23/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN DE LA LEY 26060 -
FONDO ALGODONERO NACIONAL
ARTICULO 1º - Modifíquense los
artículos 2º, 8º y 12º de la Ley 26060 que quedarán redactados de la siguiente
manera:
ARTICULO 2º - El Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y/o el organismo que lo reemplace en
el futuro será Autoridad de Aplicación de la presente ley, quien será asistido por un
Comité de Gestión Política y una Comisión de Asistencia Técnica con los alcances
que se definen en la presente ley y los que oportunamente determine la
reglamentación.
El Comité de Gestión Política (CGP)
será integrado por un representante del Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Pesca y uno por cada una de las cuatro provincias algodoneras más importantes
(Chaco, Santa Fe, Santiago del Estero y Formosa) y uno por el resto de las
provincias algodoneras. Este Comité evaluará la metodología para la distribución
de los Fondos de la Ley, actualizará los montos de la misma, establecer precio de
referencia para el sector primario y aquellas funciones que determine la
reglamentación, para lo que se asistirá de los informes que elabore la Comisión de
Gestión Técnica.
La Comisión de Gestión Técnica
(CGT), estará integrada por representantes elegidos en idéntica forma al Comité
de Gestión Política, más un representante del INTA, un representante del INTI y
un representante de cada Universidad nacional y/o privada establecidas en las
provincias algodoneras. Entre otros fines, este Comité entenderá en la evaluación
del POA -Plan Operativo Anual- de cada una de las provincias productoras de
algodón, los que deberán contener programas orientados a la agricultura
algodonera de subsistencia y la agricultura algodonera de inversión y desarrollo,
abarcando el sector industrial.
ARTICULO 8º - El Fondo se
constituirá por el término de veinticinco años (25) a partir de la fecha de entrada
en vigencia de la presente ley.
ARTICULO 12º - El fondo será
administrado por la Autoridad de Aplicación, el Comité de Gestión Política y la
Comisión de Asistencia Técnica con el objeto de garantizar el cumplimiento de los
objetivos de la presente ley.
Obtenidos los recursos por parte de
cada provincia, previa deducción del diez por ciento (10%) que se destinará para
ayudar a productores de menos de cinco (5) hectáreas de explotación (agricultura
de subsistencia) el resto se destinará a: cinco por ciento (5% ) para investigación y
desarrollo genético y tecnológico; cincuenta y cinco por ciento (55%) apoyo
directo a los productores; veinticinco por ciento (25%) para incorporación y
adecuación de maquinarias , equipamientos y herramientas y cinco por ciento
(5%) a la capacitación de productores, exposiciones adaptativas, fortalecimiento
de comisiones zonales sanitarias de lucha contra el Picudo Algodonero."
ARTICULO 2º - Sustitúyase el último
párrafo del artículo 11º de la Ley 26060 por el siguiente texto: "pudiendo ser
modificado conforme los informes que elabore el Comité de Gestión Política (CGP),
creado por el artículo 2º de esta ley."
ARTICULO 3º - Agréguese como
segundo párrafo del artículo 11º de la Ley 26060 el siguiente texto: "Los fondos
así determinados serán distribuidos durante los meses de Setiembre y Octubre de
cada año entre las provincias algodoneras especializadas definidas en la presente
ley y en la Resolución Nº 782/12 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
de la Nación, de la siguiente manera: cincuenta por ciento (50%) sobre la
superficie sembrada en los tres últimas campañas algodoneras y cincuenta por
ciento (50%) sobre la producción obtenida en los tres últimas campañas
algodoneras."
ARTICULO 4º - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La modificación de la Ley 26060 que
se impulsa tiene por objeto establecer los procedimientos de distribución de los
fondos de manera cierta para que cada una de las provincias productoras de
algodón, elaboren planes estratégicos de desarrollo aptos, aceptables y factibles
con el propósito de aumentar la capacidad algodonera de las economías
regionales.
La norma mencionada creó el Plan de
Desarrollo Sustentable y Fomento de la Producción Algodonera con aplicación en
las regiones o zonas que por sus características ecológicas, cultura productiva y
áreas sembradas reúnan el carácter de especialización algodonera, especialización
que fuera definida por la Resolución 782/12 del Ministerio de Agricultura de la
Nación. Y que como parte política fue también dispuesto por el Estado Nacional el
Fondo mencionado con el objeto de garantizar la sustentabilidad del cultivo del
algodón a través de mecanismos que permitan atenuar los efectos de las
oscilaciones bruscas y negativas de los precios.
La superficie cultivada de algodón ha
variado en los últimos años desde 1.009.800 hectáreas en la campaña 1995/ 1996
a 158.210 hectáreas en la campaña 2002/2003, la más baja desde 1934/1935,
pasando por 406.000 hectáreas en el año algodonero 2004/2005, 309.000
hectáreas para la campaña 2005/ 2006, 403.000 hectáreas en la campaña
2006/2007, 310.000 hectáreas en el ciclo 2007/2008, 299.000 hectáreas en el
2008/2009, 489.600 hectáreas en el 2009/2010, 627.000 hectáreas para la
campaña 2010/2011, 622.000 hectáreas en la campaña 2011/2012, 411.000
hectáreas registradas para la campaña 2012/2013, hasta las 588.200 hectáreas
para la presente campaña 2013/2014.
Los rendimientos culturales arrojan en
promedio a lo largo de todos estos años, 1.700 kilos de algodón por hectárea, de
manera que el proyecto que impulsamos tiende a lograr una mayor investigación
genética para elevar la producción primaria y, consecuentemente, la producción en
los procesos industriales.
Se trata también, de abastecer -por el
lago de una mayor y mejor oferta de materia prima- la capacidad instalada de
desmote de algodón para no generar una estructura ociosa que eleve los costos de
producción. La provincia de Chaco tiene una capacidad de producción de
1.188.000 toneladas de algodón en bruto, Santa Fe 122.600 tns., Santiago del
Estero 263.000 tns. y 181.700 tns. para el conjunto de Corrientes, Córdoba, Salta,
Catamarca, Jujuy, Entre Ríos y San Luis. Asi, el total de plantas desmotadoras del
país, está en condiciones de absorber 1.830.000 toneladas de algodón en
bruto.
Con el nivel de producción primaria,
estimamos una oferta de materia prima (algodón a desmotadora) de poco menos
de 1.000.000 de toneladas lo que significaría que más de 800.000 toneladas de
capacidad instalada quedarían ociosas. En términos relativos, estamos en el
45%.
De allí, la importancia de lograr
parámetros estabilizadores ciertos y previsibles de modo que los operadores
agroindustriales puedan planificar las inversiones. Dentro de éstos parámetros,
establecer fecha cierta de distribución de los fondos desde Setiembre a Octubre,
que es la época óptima para la siembra; por otra parte, la ecuación del 50% sobre
la superficie sembrada y 50% sobre la producción del último trienio, genera
certeza y parámetros de superación a los productores algodoneros.
Destacamos además la importancia
que la autoridad de aplicación se sostenga en un Comité de Gestión Política y en la
Comisión de Asistencia Técnica -cuyos roles fueron definidos en el artículo 2º
modificado- para lograr que la producción algodonera del país alcance a cubrir en
la proyección, el 90% de la capacidad industrial instalada.
Por último, se modifica el artículo 12º
con la finalidad de orientar y fijar por ley la aplicación de los fondos por parte de
las provincias algodoneras; así se pensó en sostener la producción de subsistencia
con el 10% del monto total y además destinar fondos para la investigación y
desarrollo genético, capitalización del sector, asistencia directa a los productores y
potenciar la lucha contra la plaga del picudo algodonero.
Señor presidente, queda así
fundamentado el presente Proyecto de Ley, cuya aprobación solicito.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, OSCAR ARIEL | SANTA FE | FRENTE RENOVADOR |
ESPER, LAURA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
SCHWINDT, MARIA LILIANA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
TUNDIS, MIRTA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
SCIUTTO, RUBEN DARIO | TIERRA DEL FUEGO | PERONISMO MAS AL SUR |
FABIANI, EDUARDO ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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