PROYECTO DE TP
Expediente 4913-D-2012
Sumario: SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL - LEY 26522 -. DEROGACION DEL ARTICULO 75, SOBRE CADENA DE RADIODIFUSION. MODIFICACION DEL ANEXO II DEL DECRETO 875/11, SOBRE MENSAJES DE INTERES PUBLICO Y PUBLICIDAD POLITICA.
Fecha: 16/07/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 89
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º.- Derógase el artículo
75 de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el anexo
II del decreto 875/2011 en relación a las acciones de la Dirección Nacional de
Contenidos Audiovisuales, inciso 6, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Diligenciar lo relacionado con la expedición de mensajes de interés público y
publicidad política"
ARTICULO 3°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por medio de este proyecto de ley
proponemos la supresión de la llamada "cadena nacional" que se encontraba
prevista en la antigua ley de radiodifusión y se prevé en el artículo 75 de la actual
ley que regula los servicios de comunicación audiovisual.
En el primer caso, la ley preveía su
utilización para necesidades vinculadas con la seguridad nacional, mientras que el
artículo 75 de la vigente ley 26.522 establece la facultad discrecional del Poder
Ejecutivo Nacional para disponer la integración de la cadena de radiodifusión con
carácter obligatorio para todas los licenciatarios y en caso de "situaciones graves,
excepcionales o de trascendencia institucional".
La cadena nacional es una rémora del
pasado autoritario. Nos remonta a épocas del país a las que la Argentina nunca más
volverá. Este proyecto propone derogar el artículo 75 de la Ley 26.522.
En la era de Internet, donde millones
de personas acceden a y producen la información de manera constante y en tiempo
real, la cadena nacional es un elemento de museo. Sin embargo, el uso abusivo y
masivo de este instrumento por parte de la Presidenta de la Nación revela que - de
mantenerse la norma sin modificaciones - éste puede ser utilizado
discrecionalmente para satisfacer necesidades políticas coyunturales.
Esta situación podría agravarse en
años electorales. Los actuales antecedentes alertan respecto del uso abusivo que la
Presidenta podría hacer de la cadena nacional en épocas electorales, desnivelando
el escenario de la competencia en favor de sus candidatos y en contra de los
partidos de la oposición. Ni que hablar si la Presidenta decidiera recurrir
sistemáticamente al uso de la cadena nacional todos los domingos a las 23 para
evitar que la ciudadanía acceda al programa televisivo periodístico de mayor rating
y que, aparentemente más incomoda al gobierno con sus investigaciones. Nadie
puede impedirle que lo haga de mantenerse el artículo 75 de la Ley de Medios.
En una democracia donde la libertad
de expresión para todos y todas está garantizada, no es necesario que los
Presidentes cuenten con una herramienta superpoderosa como la cadena nacional
que de utilizarse discrecionalmente podría limitar el derecho de otros a expresarse.
Las recientes cadenas nacionales de la
Presidenta de la Nación no han difundido mensajes que reflejen gravedad,
excepcionalidad o trascendencia institucional. Ello revela el uso político que la
Presidenta - que no otorga reportajes ni conferencias de prensa - le ha dado y
piensa darle si no se limita esta facultad drásticamente. Hoy más que nunca, el
libre acceso a Internet permite que cualquier persona - no sólo un Presidente o una
Presidenta, pueda difundir sus mensajes y de quererlo, también interactuar con
terceros a través del ciberespacio.
El artículo 75 de la Ley de Medios ha
sido redactado adrede por el oficialismo que gobernó entonces, y gobierna hoy, con
el fin de que la cadena nacional pueda ser utilizada discrecionalmente por el
Presidente.
No existen indicios para concluir que
ni la actual Presidenta de la Nación ni los futuros mandatarios tengan limitaciones
para difundir sus mensajes y anuncios. Pueden hacerlo por televisión, radio,
medios gráficos e Internet.
Todos los canales de noticias
transmiten en vivo o cubren inmediatamente después los discursos presidenciales.
Sería una catástrofe para la democracia que los mensajes de un Presidente no
fueran difundidos por los medios de comunicación tradicionales y no tradicionales.
No es el caso en la Argentina ni lo ha sido desde la redemocratización en diciembre
de 1983.
En muchísimos países, la cadena no
existe como tal, sino que sencillamente las autoridades solicitan a los medios la
difusión de determinados contenidos en el caso de emergencias, y estos se los
conceden en el marco de una relación normal y razonable entre el titular del
espacio -que es el Estado- y sus Licenciatarios.
Asimismo, cabe destacar que la
comunicación de actos del Estado y mensajes para casos de emergencias o estados
de conmoción se encuentra salvaguardada a través del deber de colaboración a que
los medios se encuentran obligados en los términos de la ley 26.522.
Por ello consideramos que resulta
oportuno y conveniente, en aras de la normalidad republicana e institucional,
suprimir la cadena nacional, que además es un resabio autoritario de la vieja ley de
radiodifusión, y en la hora actual se ha convertido en un resorte arbitrario del
Poder Ejecutivo cuyo uso desmedido y privado se encuentra fuera de control.
Por lo expuesto, solicito a los señores
y las señoras legisladores que nos acompañen con su voto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2478-D-14 |