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PROYECTO DE TP


Expediente 4913-D-2012
Sumario: SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL - LEY 26522 -. DEROGACION DEL ARTICULO 75, SOBRE CADENA DE RADIODIFUSION. MODIFICACION DEL ANEXO II DEL DECRETO 875/11, SOBRE MENSAJES DE INTERES PUBLICO Y PUBLICIDAD POLITICA.
Fecha: 16/07/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 89
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º.- Derógase el artículo 75 de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el anexo II del decreto 875/2011 en relación a las acciones de la Dirección Nacional de Contenidos Audiovisuales, inciso 6, que quedará redactado de la siguiente forma: "Diligenciar lo relacionado con la expedición de mensajes de interés público y publicidad política"
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por medio de este proyecto de ley proponemos la supresión de la llamada "cadena nacional" que se encontraba prevista en la antigua ley de radiodifusión y se prevé en el artículo 75 de la actual ley que regula los servicios de comunicación audiovisual.
En el primer caso, la ley preveía su utilización para necesidades vinculadas con la seguridad nacional, mientras que el artículo 75 de la vigente ley 26.522 establece la facultad discrecional del Poder Ejecutivo Nacional para disponer la integración de la cadena de radiodifusión con carácter obligatorio para todas los licenciatarios y en caso de "situaciones graves, excepcionales o de trascendencia institucional".
La cadena nacional es una rémora del pasado autoritario. Nos remonta a épocas del país a las que la Argentina nunca más volverá. Este proyecto propone derogar el artículo 75 de la Ley 26.522.
En la era de Internet, donde millones de personas acceden a y producen la información de manera constante y en tiempo real, la cadena nacional es un elemento de museo. Sin embargo, el uso abusivo y masivo de este instrumento por parte de la Presidenta de la Nación revela que - de mantenerse la norma sin modificaciones - éste puede ser utilizado discrecionalmente para satisfacer necesidades políticas coyunturales.
Esta situación podría agravarse en años electorales. Los actuales antecedentes alertan respecto del uso abusivo que la Presidenta podría hacer de la cadena nacional en épocas electorales, desnivelando el escenario de la competencia en favor de sus candidatos y en contra de los partidos de la oposición. Ni que hablar si la Presidenta decidiera recurrir sistemáticamente al uso de la cadena nacional todos los domingos a las 23 para evitar que la ciudadanía acceda al programa televisivo periodístico de mayor rating y que, aparentemente más incomoda al gobierno con sus investigaciones. Nadie puede impedirle que lo haga de mantenerse el artículo 75 de la Ley de Medios.
En una democracia donde la libertad de expresión para todos y todas está garantizada, no es necesario que los Presidentes cuenten con una herramienta superpoderosa como la cadena nacional que de utilizarse discrecionalmente podría limitar el derecho de otros a expresarse.
Las recientes cadenas nacionales de la Presidenta de la Nación no han difundido mensajes que reflejen gravedad, excepcionalidad o trascendencia institucional. Ello revela el uso político que la Presidenta - que no otorga reportajes ni conferencias de prensa - le ha dado y piensa darle si no se limita esta facultad drásticamente. Hoy más que nunca, el libre acceso a Internet permite que cualquier persona - no sólo un Presidente o una Presidenta, pueda difundir sus mensajes y de quererlo, también interactuar con terceros a través del ciberespacio.
El artículo 75 de la Ley de Medios ha sido redactado adrede por el oficialismo que gobernó entonces, y gobierna hoy, con el fin de que la cadena nacional pueda ser utilizada discrecionalmente por el Presidente.
No existen indicios para concluir que ni la actual Presidenta de la Nación ni los futuros mandatarios tengan limitaciones para difundir sus mensajes y anuncios. Pueden hacerlo por televisión, radio, medios gráficos e Internet.
Todos los canales de noticias transmiten en vivo o cubren inmediatamente después los discursos presidenciales. Sería una catástrofe para la democracia que los mensajes de un Presidente no fueran difundidos por los medios de comunicación tradicionales y no tradicionales. No es el caso en la Argentina ni lo ha sido desde la redemocratización en diciembre de 1983.
En muchísimos países, la cadena no existe como tal, sino que sencillamente las autoridades solicitan a los medios la difusión de determinados contenidos en el caso de emergencias, y estos se los conceden en el marco de una relación normal y razonable entre el titular del espacio -que es el Estado- y sus Licenciatarios.
Asimismo, cabe destacar que la comunicación de actos del Estado y mensajes para casos de emergencias o estados de conmoción se encuentra salvaguardada a través del deber de colaboración a que los medios se encuentran obligados en los términos de la ley 26.522.
Por ello consideramos que resulta oportuno y conveniente, en aras de la normalidad republicana e institucional, suprimir la cadena nacional, que además es un resabio autoritario de la vieja ley de radiodifusión, y en la hora actual se ha convertido en un resorte arbitrario del Poder Ejecutivo cuyo uso desmedido y privado se encuentra fuera de control.
Por lo expuesto, solicito a los señores y las señoras legisladores que nos acompañen con su voto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALONSO, LAURA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2478-D-14