PROYECTO DE TP
Expediente 4910-D-2012
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DAR PLENO Y CABAL CUMPLIMIENTO A LA LEY DE PRESUPUESTOS MINIMOS PARA LA PRESERVACION DE LOS GLACIARES Y DEL AMBIENTE PERIGLACIAL Y LA REALIZACION DE LA AUDITORIA AMBIENTAL DISPUESTA POR EL ARTICULO 15 DE LA LEY 26639.
Fecha: 16/07/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 89
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Requerir al Poder Ejecutivo la pronta intervención
de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y por su intermedio del
Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), a los fines
de:
1. Dar pleno y cabal cumplimiento a la Ley de
Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial. En
especial, y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 15º de la Ley Nº 26.639, a la realización de
la auditoría ambiental en la que se identifiquen y cuantifiquen los impactos ambientales
potenciales y generados en los proyectos de desarrollo minero "Veladero" y "Pascua Lama"
localizados en la provincia de San Juan, por las actividades que se encuentran en ejecución
y;
2. La remisión del Informe sobre el estado de
los Glaciares y el Ambiente Periglacial, así como los proyectos o actividades que se realicen
sobre los mismos o sus zonas de influencia.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Oportunamente este Congreso de la Nación
sancionó la Ley Nº 26.639, mediante la cual se creó el Régimen de Presupuestos Mínimos para
la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial.
A su vez, el juez a cargo del Juzgado Federal Nº 1
de San Juan, hizo lugar a la medida cautelar requerida por Barrick Exploraciones Argentinas
S.A. (BEASA) y dispuso la suspensión de la aplicación de los artículos 2º, 3º, 5º, 6º, 7º y 15º de
dicha ley para los emprendimientos "Pascua Lama" y "Veladero".
A este respecto, finalmente el pasado 3 de Julio, la
C.S.J.N. en la causa B.140.XLVII - Originario "Barrick Exploraciones Argentinas S.A. y otro
c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad", revocó por contrario imperio la
decisión adoptada por el Juzgado Federal Nº 1 de San Juan.
Así, el más alto Tribunal Nacional ha restablecido
la plena e íntegra vigencia de la Ley de Glaciares suspendida en San Juan honrando la forma
republicana de gobierno, señalando al juez que la suspensión que dispuso, afectó el principio
constitucional de división de poderes porque las leyes que dicta el Congreso gozan del principio
de legitimidad y han sido sancionadas para cumplirse.
Por otra parte, la intranquilidad e incertidumbre
expresada por la empresa para saber si hay glaciares y ambiente periglacial en los lugares en los
que se realizan los emprendimientos mineros "Veladero" y "Pascua Lama" y que motivó el
amparo y el dictado de las cautelares suspensivas de la Ley, precisamente se podrá despejar y
determinar no suspendiendo su aplicación, sino efectuado el relevamiento de los mismos en ella
previsto, por eso la manda a cumplir en el territorio provincial.
"De conformidad con el procedimiento descripto
anteriormente, se requiere que exista un inventario de glaciares y periglaciares; que se haya
realizado una auditoría ambiental de la actividad desarrollada por la actora (art. 15 ley 26639); y,
recién en ese momento se conocerá si la ley afecta o no los derechos de la peticionante", sostiene
la CSJN.
Por lo que de conformidad a los argumentos
expuestos y considerando que entre las funciones que le corresponden a la Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación -en su carácter de autoridad de aplicación-, está
la de "Elaborar un informe periódico sobre el estado de los glaciares y el ambiente periglacial
existentes en el territorio argentino, así como los proyectos o actividades que se realicen sobre
glaciares y el ambiente periglacial o sus zonas de influencia, el que será remitido al Congreso de
la Nación" (art. 10, inc. "d", Ley 26639), resulta impostergable requerir de la misma su pronta
intervención.
Por los fundamentos antes expuestos, solicito a los
miembros de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación que acompañen con su voto
afirmativo el presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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MINERIA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO DE GENARO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA PARADA (A SUS ANTECEDENTES) |