PROYECTO DE TP
Expediente 4909-D-2012
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REGLAMENTAR LA LEY 26687 SOBRE REGULACION DE LA PUBLICIDAD, PROMOCION Y CONSUMO DE PRODUCTOS ELABORADOS CON TABACO.
Fecha: 16/07/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 89
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo
Nacional, a través de los organismos que correspondan, decrete la correspondiente
reglamentación de la ley Nº 26.687 de Control de Tabaco, sancionada en junio de 2011.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es preocupante la demora de la
reglamentación de la Ley Nº 26.687 de Control de Tabaco, por considerarla necesaria
para la protección de la salud de todos los argentinos.
La ley Nº 26.687, fue sancionada el día
primero de julio de 2011 y publicada el día 13 de junio del mismo año, luego de décadas
de necesidad de políticas de salud relacionadas con la problemática del tabaco.
La autoridad de aplicación, el Ministerio de
Salud de la Nación (determinado por el Art. 7), dictó la Resolución 497/2012 en abril del
corriente año, con la reglamentación correspondiente a los artículos 7, 10 y 12 de la ley,
relacionados con el empaquetado y venta de elaborados con tabaco. A pesar de ello,
existen otros artículos que no han sido aún objeto de reglamentación. Estos son los
referidos a la publicidad (Art. 6), a los estándares de productos elaborados con tabaco
(Art. 15 y 16), a las denuncias por incumplimiento de la presente (Art. 26), a las políticas
prevención y abandono del consumo de productos elaborados con tabaco y campañas
de educación e información (Art. 28, 29, 30 y 31),
Es de vital importancia lograr una pronta
reglamentación de una ley que debería existir hace décadas, que protege a los
ciudadanos de el tabaquismo, considerado por la Organización Mundial de la Salud
(OMS), como uno de los factores de riesgo de enfermedades crónicas, como son el
cáncer y otras enfermedades pulmonares y cardiovasculares.
Expertos de la OMS, reconocen que en el
humo del tabaco, hay cerca de 4000 productos químicos conocidos, de los cuales se
conoce que al menos 250 son nocivos y más de 50 cancerígenos. La problemática se
extiende a los no fumadores, sabiendo que el humo de tabaco en espacios cerrados es
inhalado y expone a los no fumadores a sus efectos nocivos. Estudios realizados por
dicha Organización, arrojan que cerca de 700 millones de niños - casi la mitad de los
niños del mundo - respiran aire contaminado por humo de tabaco.
Son objetivos de la misma ley los de regular
la publicidad, la promoción y el consumo de los productos elaborados con tabaco a los
fines de la prevención y asistencia de la población ante los daños que produce el
tabaquismo, la reglamentación correspondiente, es un paso más para acercarnos a la
concreción de dichas políticas de salud. Forman parte del cuerpo de la misma la
intención de reducir el consumo de productos elaborados con tabaco; de disminuir al
mínimo la exposición de las personas a los efectos nocivos del humo de productos
elaborados con tabaco; reducir el daño sanitario, social y ambiental originado por el
tabaquismo; prevenir la iniciación en el tabaquismo, especialmente en la población de
niños y adolescentes; concientizar a las generaciones presentes y futuras de las
consecuencias producidas por el consumo de productos elaborados con tabaco y por la
exposición al humo de productos elaborados con tabaco.
Hemos avanzado en favor de la promoción
de la salud de los argentinos al sancionar esta ley, pero el Poder Ejecutivo debe, a
través del Ministerio correspondiente, dar lugar a la instancia de reglamentación
necesaria, para el cumplimiento de los objetivos principales de la misma.
Por los motivos expuestos se solicita la
aprobación del presente proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MICHETTI, MARTA GABRIELA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 131 (2013), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |