PROYECTO DE TP
Expediente 4909-D-2008
Sumario: CREACION DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), DECRETO 1067/05: RATIFICASE CON FUERZA DE LEY, INCORPORACION DEL ARTICULO 2 BIS (FUNCIONES Y ATRIBUCIONES), MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 5 (CONDUCCION, DIRECTORIO), 9 (FUNCIONES DEL DIRECTORIO) Y 10 (REPRESENTACION DEL ORGANISMO POR PARTE DEL PRESIDENTE), INCORPORACION DEL ARTICULO 10 BIS (FUNCIONES DEL DIRECTORIO), DEROGACION DEL TITULO 6.
Fecha: 08/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 116
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º.- Ratifíquese con fuerza de ley el
Decreto Nº 1067/2005, con las
modificaciones de la presente ley.
ARTICULO 2º.- Incorpórase como artículo 2 bis
del Decreto Nº 1067/2005, el siguiente :
"ARTICULO 2º bis.- La ONCCA podrá
intervenir en los mercados agroalimentarios actuando como comprador o vendedor, al sólo efecto
de evitar prácticas monopólicas o monopsónicas. Dichas intervenciones deberán efectuarse por
medio de procedimientos de contratación pública que garanticen la libre concurrencia, la
publicidad y la transparencia."
ARTICULO 3º.- Modifíquese el artículo 5º del
Decreto Nº 1067/2005, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 5º.- La conducción de la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO estará a cargo de UN
(1) Directorio integrado por un Presidente y UN (1) Vicepresidente, los que serán designados por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
y SEIS (6) vocales, dos designados por el Poder Ejecutivo Nacional, cuatro designados por el
Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de la Federación Agraria Argentina, Confederaciones
Rurales Argentinas, CONINAGRO y Sociedad Rural Argentina.
El Vicepresidente ejercerá las funciones que le
delegue el Presidente y lo sustituirá en caso de ausencia o imposibilidad temporaria.
Las decisiones serán tomadas por mayoría
simple, decidiendo el voto del presidente -o en su caso del vicepresidente- en caso de
empate.
Los miembros del Directorio durarán en
sus cargos CUATRO (4) años, pudiendo ser redesignados."
ARTICULO 4º.- Modifíquese el artículo 9º del
Decreto Nº 1067/2005, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 9º.- Son funciones y atribuciones
del Directorio de la mencionada Oficina Nacional las regladas por las Leyes Nros. 21.740 y
25.507, por el Artículo 12 de la Ley Nº 25.345, por el Decreto- Ley Nº 6.698/63 modificado por
el Artículo 1º de la Resolución Nº 592 de fecha 4 de junio de 1993 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por los Decretos Nros. 1343/96, 1405/01 y
2647/02, sus modificatorios y reglamentarios."
ARTICULO 5º.- Modifíquese el artículo 10º del
Decreto Nº 1067/2005, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 10º.- Corresponde al Presidente
de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ejercer como
representante administrativo y legal del organismo.
Al efecto, y sin perjuicio de las facultades
explícitas e implícitas conferidas, tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
1) Ejercer la representación legal de la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, la dirección de su
administración interna y las actividades de índole económica, financiera y patrimonial, conforme
lo establecido en la presente ley.
2) Mantener las relaciones de la citada Oficina
Nacional con autoridades nacionales, provinciales, municipales y entes privados, pudiendo a tales
fines delegar en los funcionarios responsables las facultades necesarias para acelerar un eficiente
funcionamiento operativo.
3) Aplicar sanciones disciplinarias, aceptar
renuncias y disponer traslados del personal del organismo, de conformidad con la legislación y
reglamentación vigente."
ARTICULO 6º.- Incorpórese como artículo 10 bis
del Decreto Nº 1067/2005, el siguiente:
"ARTICULO 10º BIS.- Corresponden al
Directorio de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO las
siguientes funciones:
1) Proponer la estructura organizativa de la
Oficina Nacional a su cargo.
2) Organizar su funcionamiento y asignar las
tareas correspondientes, pudiendo delegar expresamente funciones cuando las necesidades de la
gestión así lo aconsejen.
3) Proponer el presupuesto anual de la citada
Oficina Nacional y el correspondiente al
plan analítico de tareas, sus modificaciones y
reajustes.
4) Efectuar contrataciones de acuerdo a lo
establecido por la legislación vigente en la materia.
5) Aceptar donaciones, subvenciones, legados y
contribuciones de cualquier índole que le fueran ofrecidas al organismo.
6) Aprobar la adquisición, venta o locación de
bienes muebles o inmuebles.
7) Elaborar planes de acción y dirigir el control
de gestión del organismo para lograr niveles adecuados de operatividad y eficiencia.
8) Cumplir y velar por el cumplimiento de las
normas vigentes en las materias de competencia del organismo.
9) Fiscalizar las distintas operatorias de las
personas físicas o jurídicas que intervengan en el comercio y la industria del ganado, la carne, sus
productos, subproductos y derivados, como así también en el mercado de granos, oleaginosas, sus
productos y subproductos y todo aquel mercado agroalimentario que en el futuro se incorporare,
mediante resolución fundada del señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos,
de acuerdo a lo previsto en esta ley.
10) Llevar un registro de los respectivos
operadores, estableciendo las condiciones y alcances de la inscripción y su mantenimiento y las
causales de suspensión o cancelación de la misma.
11) Suspender o cancelar las inscripciones en los
respectivos registros.
12) Crear, modificar o suprimir documentación
de transacción comercial, de traslado y/o de tránsito interjurisdiccional.
13) Disponer la realización de inspecciones,
operativos y auditorías de carácter técnico y/o administrativo, tendientes a verificar y supervisar
el cumplimiento de la normativa vigente, coordinando su accionar con otros organismos
competentes, cuando ello resultare necesario o conveniente.
14) Solicitar el auxilio de la fuerza pública y
requerir a los órganos judiciales el allanamiento de locales y domicilios privados; el secuestro de
documentación y de otros elementos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
15) Disponer de oficio o a requerimiento de
parte la celebración de audiencias con la participación, entre otros, de presuntos infractores,
testigos, peritos y entidades representativas del sector.
16) Efectuar los requerimientos necesarios que
permitan evaluar el grado de cumplimiento de las normas de comercialización, obligaciones
previsionales y fiscales.
17) Examinar y exigir la exhibición de libros y
documentos.
18) Requerir declaraciones juradas e
informaciones vinculadas al sector.
19) Verificar existencias, requerir informes y
documentación de instituciones públicas y privadas y citar a las personas en los casos en que lo
considere procedente.
20) Concretar convenios con las provincias,
municipios y otros organismos nacionales para las tareas de fiscalización y mejor aplicación de la
política de control comercial de las áreas de su competencia.
21) Concretar convenios con entidades públicas
y privadas tendientes al cumplimiento del presente decreto.
22) Establecer las normas de clasificación y
tipificación del ganado y de la carne destinados al consumo y a la exportación y de todos los
productos y subproductos de la ganadería.
23) Disponer, como medida cautelar, la
interdicción y/o el decomiso de la mercadería cuando el operador no se encuentre debidamente
inscripto en el registro de matriculados a cargo de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO; cuando no se justifique adecuadamente el origen de la
mercadería hallada; cuando se invoque o exhiba, con relación a ella, documentación que "prima
facie" resulte falsa o adulterada; cuando se hayan infringido las disposiciones sanitarias y cuando
medie peligro para la salud del posible consumidor. Sólo se admitirán como prueba de la
justificación del origen de la mercadería las constancias documentales determinadas por la
legislación vigente en la materia.
24) Proponer a la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS los montos de tasas y aranceles
vinculados al cumplimiento de sus funciones específicas.
25) Otorgar los poderes necesarios a favor de los
abogados del organismo para representar a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO en los juicios en que éste sea parte y pudiendo absolver
posiciones por oficio, en juicios en que la citada Oficina Nacional sea parte, no estando obligado
a comparecer personalmente.
26) Establecer delegaciones de la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO cuando las necesidades de
descentralización operativa así lo aconsejen.
27) Organizar y coordinar la creación y
reglamentación de los comités y/o consejos asesores "ad-honorem" que considere necesarios para
el funcionamiento del organismo.
28) Dictar las resoluciones pertinentes para
asegurar el cumplimiento de los fines establecidos en el presente decreto."
ARTICULO 7º.- Deróguese el Título VI del
Decreto Nº 1067/2005.
ARTICULO 8º.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El país ha sido testigo en los últimos meses
de una situación conflictiva de suma gravedad cuyo detonante ha sida la
implementación de la Resolución Nº 125 del Ministerio de Economía y Producción, pero
cuyas causas mas profundas, que permanecían latentes, tienen su origen en un estado
de crisis que atraviesan distintos sectores involucrados en la producción
agropecuaria.
Estos sectores del campo argentino se
venían pronunciado acerca de los graves problemas que afrontan las distintas
actividades como la lechería, los granos, la carne y las economías regionales, a los
cuales se le suma una política de retenciones abusiva que agrava mas aun la situación
del agro
Ante este estado de cosas, las entidades
representativas, los productores independientes y demás referentes del sector alzaron
sus voces, no encontrando respuestas concretas por parte del Poder Ejecutivo.
A su vez, esta Honorable Cámara tampoco
escuchó las demandas del sector, y por ende no elaboró ni propuso herramientas
alternativas que aportaran soluciones
concretas a la problemática que aqueja al
campo.
Es importante recordar que el sector del
agro con una actividad dinámica y pujante, presenta uno de los ejes mas importante de
la actividad económica nacional, como así también ha sido uno de los motores de la
recuperación macroeconómica del país.
Este estado de cosas, se lamenta más aun,
al observar la gran gama de oportunidades que se le abren a la Argentina a causa de un
contexto económicamente mundial favorable.
Es por lo expuesto, que se hace necesaria
la discusión y aprobación de proyectos tendientes a optimizar el rendimiento de este
sector para fortalecer la economía nacional.
Uno de esos proyectos es el presente,
donde se propone otorgarle mayor dinamismo a la ONCCA (Oficina Nacional de Control
Comercial Agropecuario) mediante la ratificación con fuerza de Ley del Decreto Nº
1067/2005, y con la incorporación de ciertas modificaciones que consideramos
pertinentes.
La modificación más relevante es la
composición, como órgano de conducción de la
ONCCA, de un Directorio, el cual sería
integrado por un Presidente y un Vicepresidente designados por el Poder Ejecutivo y a
propuesta de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, 2 vocales
designados por el Poder Ejecutivo y 4 vocales designados por el Poder Ejecutivo a
propuesta de
las cuatro entidades más representativas
del campo ( Federación Agraria Argentina, Confederaciones Rurales Argentinas,
CONINAGRO y Sociedad Rural Argentina). Esta convocatoria proporciona un espacio
institucional a mencionadas entidades, brindando así un marco de pluralismo y
representando una instancia de contención y canal de comunicación de las diferentes
realidades que vive el sector
rural y demandas del mismo.
Asimismo, otra modificación planteada, es
la propuesta de desagregación entre las funciones y atribuciones que son de
exclusividad de la presidencia de la ONCCA, y aquellas que quedan para ser ejercidas
por el plenario del Directorio. Este planteo apunta por un lado, a proporcionarle
ejecutividad y operatividad a la ONCCA mediante la asignación de facultades específicas
a ser desempeñadas por la presidencia del organismo, y por otro lado asignar tareas al
total del Directorio con el fin de implementar medidas surgidas en base al
consenso.
Consideramos que con el aporte de todos
los sectores involucrados y en base al dialogo, se pueden encontrar las soluciones que
la actividad agropecuaria necesita y de esta manera alcanzar metas que fortalezcan la
economía nacional en pos del progreso de la sociedad argentina en su conjunto.
Es por todo lo citado que proponemos para
su consideración y aprobación el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1567-D-10 |