PROYECTO DE TP
Expediente 4908-D-2007
Sumario: REGIMEN LABORAL PARA INVESTIGADORES EN FORMACION: CONDICIONES DE ACCESO, DEL CONTRATO DE TRABAJO, SUELDO O SALARIO EN GENERAL, ASIGNACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES, EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO, DERECHO SUPLETORIO.
Fecha: 11/10/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139
El Senado y Cámara de Diputados...
RÉGIMEN LABORAL PARA
INVESTIGADORES EN FORMACIÓN
CAPITULO I.
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1.-
Denominaciones.
A los fines de la presente ley se entiende
por:
a) Investigador en
Formación: Aquel que, como parte de su formación de postgrado, realiza
trabajo de investigación remunerado, con dedicación exclusiva, en forma
individual o integrado en un grupo de investigación, contribuyendo a la
construcción del conocimiento científico.
b) Institución
Empleadora: Organismo de Ciencia y Técnica, Fundación u otra institución
pública o privada que se dedique total o parcialmente a tareas de
investigación.
c) Director de
Investigación: Aquel que realiza tareas de dirección y guía al Investigador en
Formación en el diseño de su proyecto de investigación, tanto en la metodología
de investigación científica y tecnológica a utilizar, como en su formación
académica en general, indicando y seleccionando cursos de postgrado,
asistencia a congresos, actividad docente, etc.
d) Lugar de trabajo:
Establecimiento que, a través de un convenio celebrado con la
Institución Empleadora, provee el espacio físico, el acceso a los
medios de investigación allí disponibles y las demás condiciones
necesarias para que el Investigador en Formación desarrolle las tareas
previstas en su proyecto.
CAPITULO II.
CONDICIONES DE
ACCESO
Artículo 2.- Título de grado.
Concurso de selección.
El investigador en formación deberá contar
con grado universitario y será seleccionado mediante un concurso público de méritos y
antecedentes. El llamado a concurso especificará el cargo a cubrir, demás requisitos y
condiciones, la fecha de apertura y cierre de la inscripción y la constitución de la
Comisión Evaluadora. El dictamen de la Comisión, que deberá ser explícito y
debidamente fundado, será publicado y notificado a los concursantes en un plazo de diez
(10) días desde su emisión con el correspondiente orden de mérito.
CAPITULO III.
DEL CONTRATO DE
TRABAJO.
Artículo 3.- Carácter y finalidad del
contrato.
El contrato laboral del Investigador
en Formación tendrá como finalidad la producción de conocimiento durante el
desarrollo de actividades formativas.
Artículo 4. Formalidades.
El contrato se celebrará por escrito
entre la Institución Empleadora y el Investigador en Formación. Deberá
registrarse en los libros laborales de la Institución Empleadora, tendrá las firmas
de las partes, del Director y, si lo hubiere, del Codirector. Deberá constar de
manera explícita el Plan de investigación, las tareas del Investigador en
Formación, la duración del contrato y el Lugar de trabajo. Asimismo, deberá
hacer mención a las obligaciones y derechos que surgen del presente régimen
tanto para las partes como para el Director y el Lugar de trabajo.
Artículo 5.- Plazo.
El contrato durará como mínimo un
año y como máximo cinco años. En los casos de contratos asociados a carreras
de postgrado, éstos deberán tener la duración suficiente para garantizarle al
Investigador en Formación la finalización de dicha carrera. En el caso de que
finalice el contrato y el Investigador en Formación no haya completado su Plan
de trabajo, la Institución Empleadora podrá suscribir una prórroga.
Aquellas licencias extraordinarias
que impidan el normal desarrollo del Plan de trabajo del Investigador en
Formación prorrogarán el contrato por un tiempo equivalente al de las
mismas.
CAPÍTULO IV.
DEL TRABAJO DE
INVESTIGACIÓN
Artículo 6-. Dedicación.
La dedicación del Investigador en
Formación será exclusiva. Sus tareas, especificadas en el contrato, podrán
incluir, además del trabajo de investigación, la realización de cursos, tareas de
extensión, docencia y cualquier otra actividad que complete su formación.
Artículo 7.- Dirección del trabajo de
investigación.
La dirección del trabajo de
investigación del Investigador en Formación estará a cargo del Director de
Investigación y, en los casos en que sea necesario, podrá contar con un
Codirector.
Artículo 8.- Plan de trabajo.
El Investigador en Formación
deberá cumplir con el plan de trabajo propuesto e informar a la Institución
Empleadora cualquier modificación que se produjese sobre las condiciones
establecidas en el contrato.
Artículo 9.- Informes de
avance.
El Investigador en Formación
deberá presentar periódicamente los informes de avance de su tarea de
investigación y las rendiciones de gastos establecidas en el artículo 12.
Artículo 10.- Cambio de
Plan de trabajo, de Director de Investigación y/o de lugar de
trabajo.
En casos debidamente justificados
el Investigador en Formación podrá solicitar a la Institución Empleadora el
cambio de Plan de Trabajo, de Director de Investigación y/o de lugar de
trabajo. Dichos cambios no deberán afectar las condiciones establecidas
inicialmente en el contrato.
CAPÍTULO V.
SUELDO O SALARIO EN
GENERAL, ASIGNACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES
Artículo 11.- Remuneración del
Investigador en Formación.
La remuneración del Investigador en Formación
será abonada por la Institución Empleadora, no podrá ser inferior al salario mínimo vital y
móvil y además deberá contemplar la exclusividad de la dedicación, el grado académico
alcanzado y el trabajo desempeñado.
Artículo 12.- Asignación especial para recursos
de investigación.
A solicitud del Director de
Investigación, se otorgará mensualmente al Investigador en Formación una
asignación especial para recursos de investigación, no remunerativa, destinada
a solventar gastos de bibliografía, realización de cursos, asistencia a congresos,
viajes u otras actividades indicadas por el Director de Investigación que resulten
indispensables y contribuyan a la formación del Investigador en Formación. Éste
deberá rendir las sumas percibidas ante la Institución Empleadora, en forma
documentada y con los correspondientes comprobantes, en las condiciones y
plazos que se establezcan.
Artículo 13.- Beneficios
sociales.
El Investigador en Formación
tendrá derecho a los beneficios sociales que reciben el resto de los trabajadores
de la Institución Empleadora.
CAPITULO VI.
DERECHOS DEL INVESTIGADOR
EN FORMACIÓN.
Artículo 14.- Derechos
laborales y previsionales.
El Investigador en Formación goza
de los derechos establecidos en la presente ley, de los reconocidos en la
normativa laboral aplicable a su Institución Empleadora, de los beneficios de la
seguridad social y de las asignaciones familiares establecidas en la ley 24.714.
Artículo 15.-
Antigüedad.
Todos los años que dure el
contrato de trabajo se computarán como antigüedad.
Artículo 16.- Cobertura
de Salud y de accidentes y riesgos del trabajo.
El Investigador en Formación podrá
optar entre la obra social que la Institución Empleadora brinde al resto de sus
empleados u otra a su elección. En el caso de que esta opción implique una
mayor erogación para la Institución Empleadora, el Investigador en Formación
deberá pagar la diferencia.
Asimismo, se le deberá proveer de
cobertura en materia de riesgos de trabajo, accidentes y enfermedades
derivadas del mismo, según lo establece la ley 24.557.
Artículo 17.- Condiciones físicas del
lugar de trabajo.
La Institución Empleadora deberá garantizar al
Investigador en Formación las condiciones necesarias para que desarrolle sus tareas. El lugar
de trabajo deberá reunir las condiciones establecidas en la ley 19.587 y en las restantes
normas sobre higiene y seguridad del trabajo.
Artículo 18.-
Vacaciones.
El Investigador en Formación tendrá derecho a
gozar de vacaciones anuales remuneradas por un plazo de 30 días corridos.
Artículo 19.- Derecho de
Información.
El Investigador en Formación
tendrá derecho a ser informado sobre todos los temas relativos a la Institución
Empleadora y/o al lugar de trabajo que afecten en forma directa al desarrollo
de sus tareas de investigación.
Artículo 20.- Derechos de
autor.
Toda publicación que surja a partir
de las tareas del Investigador en Formación deberá incluirlo como autor
principal, o como coautor si su trabajo está enmarcado en un proyecto de
investigación grupal.
Artículo 21.- Representación.
El Investigador en Formación tendrá
derecho a tener representación colectiva propia en los órganos de gobierno de la
Institución Empleadora y/o del Lugar de trabajo en igualdad de condiciones que los
demás integrantes de las mismas, cuando sus estatutos lo establezcan. En caso de asumir
alguna representación en la Institución Contratante y/o en el Lugar de trabajo, esta
situación no lo exime de cumplir con las tareas que le correspondan en su rol de
Investigador de Formación.
CAPITULO VII.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE
TRABAJO
Artículo 22.- Finalización del
contrato.
El contrato podrá finalizar por alguna de
las siguientes razones: a) agotamiento del plazo establecido; b) finalización del proyecto
de investigación propuesto en el plan de trabajo; c) renuncia del Investigador en
Formación; d) evaluación insatisfactoria de los informes de avance del proyecto de
investigación. En este caso, el Investigador en Formación podrá efectuar su descargo y
apelar la resolución respectiva ante la Institución Empleadora dentro de los diez (10)
días de notificada; ésta deberá resolver dentro del plazo de treinta (30) días. Ninguna de
las causas expuestas implicará derecho a indemnización.
Artículo 23.- Despido antes del
vencimiento de plazo. Indemnización.
El despido injustificado
dispuesto antes del vencimiento del plazo, dará derecho al
Investigador en Formación, además de la indemnizaciones laborales
que correspondan, a la de daños y perjuicios provenientes del derecho
común, la que se fijará en función directa de los que justifique haber
sufrido quien los alegue o los que, a falta de demostración, fije el Juez
o Tribunal prudencialmente, por la sola ruptura anticipada del
contrato.
Artículo 24.- Entrega de
certificado de trabajo.
Cualquiera fuera la causa de
extinción laboral, la Institución Empleadora estará obligada a entregar al
Investigador en Formación un certificado de trabajo.
CAPITULO VIII.
DERECHO SUPLETORIO
Artículo 25. Aplicación supletoria de
la Ley.
Para todo lo que no esté
contemplado en el presente régimen, se aplicará la normativa laboral vigente
para los trabajadores de la Institución Empleadora.
CAPITULO IX.
CLAUSULAS
TRANSITORIAS
Artículo 26.-
A partir de la entrada en
vigencia de esta ley, las Instituciones Empleadoras
Deberán decuar las condiciones
de las becas de investigación que tengan
otorgadas a la presente normativa.
Artículo 27.-
Quedan derogadas las normas que se opongan a
las disposiciones de la presente ley.
Artículo 28.-Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Si el desarrollo democrático se mide
por la calidad y equidad de las leyes que consagran los derechos fundamentales, las carencias y los
vacíos legales advierten, también, acerca de las prioridades sobre las que se apoya la convivencia
colectiva, o sea, la política. Argentina, con los pesares y avatares de su historia cercana, ha incorporado
a su cultura los derechos laborales consagrados constitucionalmente. Aún cuando muchas veces fueron
eludidas o ignoradas, esas normas se han impuesto no sólo como legislación sino como patrimonio
colectivo. Pero, del mismo modo que la garantía efectiva de los derechos laborales expresa la madurez
institucional de un Estado, la exclusión de determinados sectores de ese paraguas legislativo revela su
propia concepción política acerca de lo que considera innecesario, secundario, cuando no
superfluo.
El sistema científico y tecnológico de nuestro país es la
más perturbadora metáfora de esa ambivalencia de la historia argentina. Un país que va de la vergüenza
al orgullo, del pragmatismo a los ideales, del exitismo a la humillación: el país que formó a tres
Premios Nobel es el mismo que desalojó a una generación de universitarios la Noche de los Bastones
Largos y los expulsó a un destierro que despojó a nuestro país de varias generaciones de científicos y
pensadores, asilados bajo otros cielos, donde el respeto y reconocimiento a sus capacidades les permitió
expandirse como personas y contribuir al desarrollo de las sociedades que los contuvieron. Pero, así
como fueron expulsados por el autoritarismo del cuartel también lo fueron por las dictaduras de la
mediocridad que le sucedieron, para las que el pensamiento y la cultura son artículos suntuosos,
cancelados siempre en nombre de los ajustes presupuestarios. Dime en qué inviertes y te diré que país
eres. Y Argentina está muy lejos de basar su desarrollo y su proyección en el continente sobre la
ciencia y la tecnología, como sucede en las naciones más poderosas del planeta. Sin una legislación que
reconozca ya no sólo la nobleza de la tarea investigativa sino su importancia para el desarrollo del país,
los sectores vinculados a la ciencia y a la técnica han forjado su prestigio a fuerza de vocación y
esfuerzo personal. Un mérito que encubre, también, una vergüenza: la desprotección estatal de los
sectores más vulnerables. Sobre todo, el de los investigadores en formación. Jóvenes graduados
universitarios que a medida que desarrollan su formación académica trabajan con dedicación exclusiva
en la producción de conocimiento de diversas disciplinas en una situación de total desprotección y
precariedad.
Luego del autoritarismo y la falta de libertad, fue la
prepotencia del mercado, que impone los precios por encima de los valores, la que maniató tanto el
desarrollo como la democratización de la ciencia en nuestro país. Así, vivimos todas las exigencias del
mundo sin fronteras, pero con el atraso de una sociedad que por su historia quedó rezagada de sí misma
y de sus vecinos continentales. Alcanza con mencionar la ausencia de derechos laborales básicos en el
caso de los becarios:
- Los becarios dedican a su investigación un promedio
de 45 horas semanales y son evaluados en forma constante. Si bien la heterogeneidad del sistema de
becas permite que cada institución otorgante establezca sus propias reglas, en la mayoría de los casos
carecen de aportes jubilatorios, vacaciones reglamentadas, licencias por enfermedad y maternidad, obra
social y seguro de riesgos de trabajo, entre otras cosas. Si bien algunas instituciones ofrecen un
adicional en los estipendios para solventar un sistema de salud privado, lo cierto es que éstos resultan
insuficientes en el contexto actual.
- No existe un mecanismo que ajuste el estipendio que
reciben los becarios en función de una escala o un indicador formal. Se presentan situaciones tan
disímiles respecto de las tareas a desarrollar que en no pocas oportunidades el becario termina
asumiendo responsabilidades que no le competen, con lo que se encubre situaciones de dependencia
laboral e irregularidades entre la estructura de tareas y las correspondientes remuneraciones.
- Así como los años destinados al trabajo de
investigación -incluyendo el que se destina a la docencia- no son contemplados como experiencia
profesional, tampoco son computados a efectos de una futura jubilación o pensión.
- -En el área de Ciencias Sociales, la carencia de
espacios físicos obliga a los investigadores, en muchos oportunidades, a trabajar en sus hogares.
-Inhabilitados para conseguir otro tipo de
financiamiento, en la mayoría de los casos, los becarios también deben financiar sus propios insumos
de trabajo, viajes a congresos y seminarios de doctorado.
-Los becarios, que representan más del 50% de las
personas que trabajan en CONICET -por mencionar una de las instituciones de investigación más
eminentes-, producen más del 50% de las publicaciones científicas que se generan al año en nuestro
país.
- Bajo estas condiciones de precariedad, los becarios
trabajan entre 4 y 7 años, uno de los períodos de edad laboral más activos de los trabajadores del país, y
que marcan la formación para su futuro desempeño como profesionales.
Considerados pilares de la investigación científica y
tecnológica, sin embargo, carecen de una norma que reconozca sus derechos laborales desde la
legislación del Estado, más allá de la reglamentación específica de cada institución otorgante, sea ésta
pública o privada.
Esa dispersión normativa, que custodia por un lado lo que desampara por otro, nos obliga a reasumir un
debate profundo acerca de la formación, la especialización y la capacitación de aquellos jóvenes que
han elegido la investigación para desarrollar, con su vocación, el propio perfil científico de nuestro
país.
Si bien somos conscientes de que cada uno de los 7000
becarios con los que cuenta el sistema, según datos de la Secretaría de Ciencia y Técnica de la Nación,
debe afrontar situaciones diferentes y que esa diferencia radica, básicamente, en la particularidad de
cada convocatoria de becas, también sostenemos la necesidad de elaborar un régimen de protección
social uniforme, a través de una ley marco que prescriba un conjunto de derechos y deberes básicos que
les permita ejercer su labor en condiciones de dignidad y responsabilidad.
Las becas tienen una finalidad formativa y esta
característica, que es su razón de ser, nos inhibe de equiparar al becario con cualquier otro trabajador
de manera plena, es decir, sujeto a la Ley de Contrato de Trabajo, con todas las disposiciones que ésta
prevé. No obstante, creemos que la legislación debe reconocerles la protección social de la que carecen
y garantizarles aquellos derechos que reviertan su situación de precariedad actual. En ese sentido, el
presente estatuto ha sido elaborado con el objeto de sentar las bases que regulen a todas las entidades
de Ciencia y Tecnología en relación a los derechos y deberes de los investigadores en formación, tanto
en las condiciones de acceso, control y calidad de las tareas, como en el sistema retributivo y cualquier
otro aspecto relativo a las condiciones de trabajo y formación (1) .
Como antecedente a esta iniciativa debemos considerar
la ley 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación -promulgada en septiembre de 2001-, que establece
cuáles son las responsabilidades indelegables del Estado en esta materia (art. 5º):
"a) Generar las condiciones para la producción de los
conocimientos científicos, así como los tecnológicos apropiables por la sociedad argentina;
b) Financiar la parte sustantiva de la actividad de
creación de conocimiento conforme con criterios de excelencia;
c) Orientar la investigación científica y el desarrollo
tecnológico, estableciendo prioridades en áreas estratégicas que sirvan al desarrollo integral del país y
de las regiones que lo componen;
d) Promover la formación y el empleo de los
científicos/as; y tecnólogos/as y la adecuada utilización de la infraestructura física de que se dispone,
así como proveer a su oportuna renovación y ampliación;
e) Establecer el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación, sus prioridades y programas, teniendo en cuenta políticas de desarrollo armónico del
país;
f) Fomentar la radicación de científicos y tecnólogos en
las distintas regiones del país, priorizando las de menor desarrollo relativo".
El presente proyecto reconoce tanto ese antecedente
normativo, que nos impulsa a encarnar en la ley aquello que declamamos como prioritario, como el
"Régimen Laboral de Investigadores en Formación" elaborado por el grupo Jóvenes Científicos
Precarizados y refrendado por Asamblea el 18 de agosto de 2006.
Jóvenes Científicos Precarizados es un movimiento que
nuclea a jóvenes becarios de organismos de investigación científica de todo el país que pugnan por la
mejora de las condiciones precarias en que desarrollan sus actividades. Con un lema que los define,
"Investigar es trabajar", reivindican la recomposición de los ingresos para las distintas categorías de
becas, la reglamentación de un régimen que les otorgue plenos derechos laborales y la democratización
del Sistema de Ciencia y Técnica (CyT).
Esta agrupación surgió el 15 de julio de 2005 en una
primera Asamblea a la que asistieron más de 120 becarios pertenecientes a diversas instituciones tales
como CONICET, INTA, INTI, ANPCyT, UBA, CONEA, Fundación YPF, de diferentes regiones del
país. Desde su conformación hasta la actualidad JCP ha desarrollado diversas acciones de reclamo en
Buenos Aires, Córdoba, La Plata y Rosario, y ha promovido debates, movilizaciones, concentraciones,
clases públicas, jornadas de difusión en congresos científicos y pedidos de audiencias ante las
autoridades.
Sin jerarquizar y amparar el trabajo científico mal
podremos pertenecer a la comunidad de las naciones del conocimiento, la verdadera división en el
mundo planetario. Cuando el mundo discute la paternidad de la energía nuclear, el humanismo de la
biomedicina, los bordes éticos de la expansión informática o el rol de la ciencia, siempre adelantada a
los planteos que ella misma provoca, en la Argentina todavía debemos saldar una deuda con el país que
quisimos ser: aquel que fue vanguardia con las investigaciones de Bernardo Houssey, Luis Federico
Leloir, Enrique Gaviola o Mario Bunge. Aquel que consideraba "inversión" a lo que luego se frivolizó
como "gasto" y sentó las bases de una tradición científica que, a pesar de nuestras inestabilidades,
todavía nos prestigia.
En el mundo globalizado, donde el saber es sinónimo
de poder y autonomía, son las gestiones empresariales, por encima de las naciones, las que determinan
la relación del trabajo con el conocimiento. En Argentina, como cultura tardía, a más de dos décadas
de la democratización, debemos tanto regular esas nuevas relaciones laborales como erguir al Estado
como el único contrapeso a las políticas de investigación científica que vienen definidas desde afuera y
encuentran en nuestros jóvenes investigadores una materia gris barata. Peor aún cuando son
cortoplacistas, sin proyección de futuro, definidas antes por las cambiantes coyunturas políticas que por
las auténticas necesidades del país de contar con científicos jerarquizados socialmente. Y en la
sociedad del precio, mal podemos reclamar por el valor si nuestros jóvenes científicos se forman y
trabajan en lugares precarios o si seguimos exaltando las vocaciones
individuales de los que deben pagarse hasta los insumos del laboratorio sin advertir que esto es más una
vergüenza que un mérito.
En este sentido es que reivindicamos la necesidad de
proteger el potencial innovador de los jóvenes investigadores, para evitar que sigan emigrando y
contribuyan con su trabajo, un esfuerzo de todos los argentinos, al desarrollo de aquellas naciones o
empresas multinacionales a las que luego debemos subordinar nuestras necesidades como país. En
atención a estas convicciones, creemos necesario un marco legal que reconozca como un trabajo la
labor de los becarios y que regule su actividad en todas las instituciones otorgantes de becas. De eso se
trata el presente régimen laboral que sometemos al debate.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MORANDINI, NORMA ELENA | CORDOBA | PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP. |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
CIENCIA Y TECNOLOGIA |