PROYECTO DE TP
Expediente 4907-D-2014
Sumario: CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER - CONVENCION DE BELEM DO PARA - DE LA "ORGANIZACION DE ESTADOS AMERICANOS", APROBADO POR LEY 24632. OTORGASE JERARQUIA CONSTITUCIONAL.
Fecha: 23/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71
El Senado y Cámara de Diputados...
OTORGAR JERARQUIA
CONSTITUCIONAL A LA CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR,
SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Artículo 1º: Otórgase jerarquía
constitucional en los términos del artículo 75, inciso 22, de la Constitución
Nacional, a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer - "Convención de Belem do Pará", aprobada por la
Asamblea General de la Organización de Estados Americanos en su vigésimo
cuarto período ordinario de sesiones, en Belem do Pará, República Federativa del
Brasil, y aprobada por Ley 24632.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
ANEXO
CONVENCION INTERAMERICANA
PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA
MUJER
"CONVENCION DE BELEM DO
PARA"
LOS ESTADOS PARTES DE LA
PRESENTE CONVENCIÓN, RECONOCIENDO que el respeto irrestricto a los
derechos humanos ha sido consagrado en la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos y reafirmado en otros instrumentos internacionales y regionales;
AFIRMANDO que la violencia contra la mujer constituye una violación de los
derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la
mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades;
PREOCUPADOS porque la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad
humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales
entre mujeres y hombres; RECORDANDO la Declaración sobre la Erradicación de la
Violencia contra la Mujer, adoptada por la Vigésimo quinta Asamblea de Delegadas
de la Comisión Interamericana de Mujeres, y afirmando que la violencia contra la
mujer trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su
clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o
religión y afecta negativamente sus propias bases; CONVENCIDOS de que la
eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su
desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las
esferas de vida, y CONVENCIDOS de que la adopción de una convención para
prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, en el
ámbito de la Organización de los Estados Americanos, constituye una positiva
contribución para proteger los derechos de la mujer y eliminar las situaciones de
violencia que puedan afectarlas, HAN CONVENIDO en lo siguiente:
CAPITULO I
DEFINICION Y AMBITO DE
APLICACION
Artículo 1
Para los efectos de esta Convención
debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada
en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a
la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.
Artículo 2
Se entenderá que violencia contra la
mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica:
a. que tenga lugar dentro de la
familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el
agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que
comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual;
b. que tenga lugar en la comunidad y
sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación,
abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso
sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas,
establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y
c. que sea perpetrada o tolerada por
el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra.
CAPITULO II
DERECHOS PROTEGIDOS
Artículo 3
Toda mujer tiene derecho a una vida
libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.
Artículo 4
Toda mujer tiene derecho al
reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las
libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre
derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros:
a. el derecho a que se respete su
vida;
b. el derecho a que se respete su
integridad física, psíquica y moral;
c. el derecho a la libertad y a la
seguridad personales;
d. el derecho a no ser sometida a
torturas;
e. el derecho a que se respete la
dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia;
f. el derecho a igualdad de protección
ante la ley y de la ley;
g. el derecho a un recurso sencillo y
rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus
derechos;
h. el derecho a libertad de
asociación;
i. el derecho a la libertad de profesar
la religión y las creencias propias dentro de la ley, y
j. el derecho a tener igualdad de
acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos,
incluyendo la toma de decisiones.
Artículo 5
Toda mujer podrá ejercer libre y
plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y
contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos
regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los Estados Partes
reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos
derechos.
Artículo 6
El derecho de toda mujer a una vida
libre de violencia incluye, entre otros:
a. el derecho de la mujer a ser libre
de toda forma de discriminación, y
b. el derecho de la mujer a ser
valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y
prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o
subordinación.
CAPITULO III
DEBERES DE LOS ESTADOS
Artículo 7
Los Estados Partes condenan todas
las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los
medios apropiados y sin dilaciones, políticas, orientadas a prevenir, sancionar y
erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:
a. abstenerse de cualquier acción o
práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus
funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con
esta obligación;
b. actuar con la debida diligencia para
prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;
c. incluir en su legislación interna
normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean
necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y
adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;
d. adoptar medidas jurídicas para
conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner
en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o
perjudique su propiedad;
e. tomar todas las medidas
apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y
reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que
respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer;
f. establecer procedimientos legales
justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan,
entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales
procedimientos;
g. establecer los mecanismos
judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de
violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros
medios de compensación justos y eficaces, y
h. adoptar las disposiciones
legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta
Convención.
Artículo 8
Los Estados Partes convienen en
adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para:
a. fomentar el conocimiento y la
observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de
la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos;
b. modificar los patrones
socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de
programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del
proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de
prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de
cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la
mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer;
c. fomentar la educación y
capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás
funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo
cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la
violencia contra la mujer;
d. suministrar los servicios
especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de
violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive
refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y
cuidado y custodia de los menores afectados;
e. fomentar y apoyar programas de
educación gubernamental y del sector privado destinado a concientizar al público
sobre los problemas relacionados con la violencia contra la mujer, los recursos
legales y la reparación que corresponda;
f. ofrecer a la mujer objeto de
violencia acceso a programas eficaces de rehabilitación y capacitación que le
permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social;
g. alentar a los medios de
comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a
erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a
la dignidad de la mujer;
h. garantizar la investigación y
recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas,
consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la
eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la
mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios, y
i. promover la cooperación
internacional para el intercambio de ideas y experiencias y la ejecución de
programas encaminados a proteger a la mujer objeto de violencia.
Artículo 9
Para la adopción de las medidas a
que se refiere este capítulo, los Estados Partes tendrán especialmente en cuenta la
situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razón, entre
otras, de su raza o de su condición étnica, de emigrante, refugiada o desplazada.
En igual sentido se considerará a la mujer que es objeto de violencia cuando está
embarazada, es discapacitada, menor de edad, anciana, o está en situación
socioeconómica desfavorable o afectada por situaciones de conflictos armados o
de privación de su libertad.
CAPITULO IV
MECANISMOS INTERAMERICANOS DE
PROTECCION
Artículo 10
Con el propósito de proteger el
derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en los informes nacionales a la
Comisión Interamericana de Mujeres, los Estados Partes deberán incluir
información sobre las medidas adoptadas para prevenir y erradicar la violencia
contra la mujer, para asistir a la mujer afectada por la violencia, así como sobre las
dificultades que observen en la aplicación de las mismas y los factores que
contribuyan a la violencia contra la mujer.
Artículo 11
Los Estados Partes en esta
Convención y la Comisión Interamericana de Mujeres, podrán requerir a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos opinión consultiva sobre la interpretación de
esta Convención.
Artículo 12
Cualquier persona o grupo de
personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más
Estados miembros de la Organización, puede presentar a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos peticiones que contengan denuncias o
quejas de violación del artículo 7 de la presente Convención por un Estado Parte, y
la Comisión las considerará de acuerdo con las normas y los requisitos de
procedimiento para la presentación y consideración de peticiones estipulados en la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Estatuto y el Reglamento
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
CAPITULO V
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 13
Nada de lo dispuesto en la presente
Convención podrá ser interpretado como restricción o limitación a la legislación
interna de los Estados Partes que prevea iguales o mayores protecciones y
garantías de los derechos de la mujer y salvaguardias adecuadas para prevenir y
erradicar la violencia contra la mujer.
Artículo 14
Nada de lo dispuesto en la presente
Convención podrá ser interpretado como restricción o limitación a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos o a otras convenciones internacionales sobre
la materia que prevean iguales o mayores protecciones relacionadas con este
tema.
Artículo 15
La presente Convención está abierta a
la firma de todos los Estados miembros de la Organización de los Estados
Americanos.
Artículo 16
La presente Convención está sujeta a
ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Secretaría
General de la Organización de los Estados Americanos.
Artículo 17
La presente Convención queda abierta
a la adhesión de cualquier otro Estado. Los instrumentos de adhesión se
depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados
Americanos.
Artículo 18
Los Estados podrán formular reservas
a la presente Convención al momento de aprobarla, firmarla, ratificarla o adherir a
ella, siempre que:
a. no sean incompatibles con el
objeto y propósito de la Convención;
b. no sean de carácter general y
versen sobre una o más disposiciones específicas.
Artículo 19
Cualquier Estado Parte puede someter
a la Asamblea General, por conducto de la Comisión Interamericana de Mujeres,
una propuesta de enmienda a esta Convención.
Las enmiendas entrarán en vigor para
los Estados ratificantes de las mismas en la fecha en que dos tercios de los
Estados Partes hayan depositado el respectivo instrumento de ratificación. En
cuanto al resto de los Estados Partes, entrarán en vigor en la fecha en que
depositen sus respectivos instrumentos de ratificación.
Artículo 20
Los Estados Partes que tengan dos o
más unidades territoriales en las que rijan distintos sistemas jurídicos relacionados
con cuestiones tratadas en la presente Convención podrán declarar, en el
momento de la firma, ratificación o adhesión, que la Convención se aplicará a
todas sus unidades territoriales o solamente a una o más de ellas.
Tales declaraciones podrán ser
modificadas en cualquier momento mediante declaraciones ulteriores, que
especificarán expresamente la o las unidades territoriales a las que se aplicará la
presente Convención. Dichas declaraciones ulteriores se transmitirán a la
Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y surtirán efecto
treinta días después de recibidas.
Artículo 21
La presente Convención entrará en
vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que se haya depositado el segundo
instrumento de ratificación. Para cada Estado que ratifique o adhiera a la
Convención después de haber sido depositado el segundo instrumento de
ratificación, entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado
haya depositado su instrumento de ratificación o adhesión.
Artículo 22
El Secretario General informará a
todos los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos de la
entrada en vigor de la Convención.
Artículo 23
El Secretario General de la
Organización de los Estados Americanos presentará un informe anual a los Estados
miembros de la Organización sobre el estado de esta Convención, inclusive sobre
las firmas, depósitos de instrumentos de ratificación, adhesión o declaraciones, así
como las reservas que hubieren presentado los Estados Partes y, en su caso, el
informe sobre las mismas.
Artículo 24
La presente Convención regirá
indefinidamente, pero cualquiera de los Estados Partes podrá denunciarla
mediante el depósito de un instrumento con ese fin en la Secretaría General de la
Organización de los Estados Americanos. Un año después a partir de la fecha del
depósito del instrumento de denuncia, la Convención cesará en sus efectos para el
Estado denunciante, quedando subsistente para los demás Estados Partes.
Artículo 25
El instrumento original de la presente
Convención, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente
auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los
Estados Americanos, la que enviará copia certificada de su texto para su registro y
publicación a la Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo
102 de la Carta de las Naciones Unidas.
EN FE DE LO CUAL, los
plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos
gobiernos, firman el presente Convenio, que se llamará Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de
Belem do Pará".
HECHA EN LA CIUDAD DE BELEM DO
PARA, BRASIL, el nueve de junio de mil novecientos noventa y cuatro.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto tiene como antecedente
los expedientes 2842-D-2008 y 0880-D-2011.Trayendo a consideración de esta
Honorable Cámara otorgar jerarquía constitucional a la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
Dicha Convención que tiene el
propósito de proteger los derechos humanos de las mujeres y eliminar las
situaciones de violencia que puedan afectarlas, fue adoptada en el Vigésimo
Cuarto Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, el 9 de
junio de 1994 en Belem do Pará, Brasil y fue ratificada por nuestro país, mediante
la Ley 24.632 el primero de Abril de 1996.
Los documentos que la Asamblea
General toma como antecedentes y que se citan en los considerandos son: las
conclusiones y recomendaciones de la Consulta Interamericana sobre la Mujer y la
Violencia (1990), y la Declaración sobre la Erradicación de la Violencia contra la
Mujer, adoptada en la XXV Asamblea de Delegadas de la CIM (Comisión
Interamericana de Mujeres); la Resolución de la Asamblea General de la OEA
AG/RES.1128 (1991), "Protección de la Mujer contra la Violencia"; el resultado del
amplio proceso de consulta realizado por la CIM desde 1990 para el estudio y la
elaboración de un proyecto de Convención sobre la Mujer y la Violencia y de la VI
Asamblea Extraordinaria de Delegadas de la CIM.
En el preámbulo de la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer,
los Estados Parte reconocen en la "Declaración Universal de los Derechos
Humanos" y en otros instrumentos internacionales y regionales, haber plasmado
en la comunidad internacional el respeto irrestricto a los Derechos Humanos. En
este marco, los Estados Parte encuadran la violencia contra la mujer como una
ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder
históricamente desiguales entre varones y mujeres y como un hecho que
trasciende todos los sectores de la sociedad, sin distinción de clase, raza, etnia,
nivel económico, cultural, edad o religión, que afecta las bases mismas de la
sociedad.
La Convención cuenta con 25
artículos, agrupados en 5 capítulos, a saber:
Capítulo I - Definición y ámbito de
aplicación: Se entiendo por violencia a cualquier acción o conducta basada en el
género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la
mujer, tanto en el ámbito público como en el privado (Arts. 1 y 2).-
Capítulo II - Derechos protegidos:
Todos los derechos humanos y libertades consagradas por los instrumentos
internacionales y regionales sobre Derechos Humanos (a la vida, integridad física,
psíquica y moral, libertad y seguridad personales, protección a su familia, igualdad
ante la ley, celeridad en procesos judiciales, libertad de asociación, libertad de
conciencia y de culto, igualdad de acceso a las funciones públicas y a la toma de
decisiones).
Igualmente todos los derechos civiles,
políticos, económicos, sociales y culturales consagrados en los instrumentos
internacionales y regionales sobre Derechos Humanos.
Además, los derechos que se incluyen
en el concepto de "vida libre de violencia": derecho a la no discriminación, a ser
valorada y educada libre de patrones estereotipados basados en conceptos de
inferioridad o subordinación. (Arts. 3 al 6).-
Capítulo III - Deberes de los Estados:
los Estados convienen en adoptar políticas orientadas a prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres, a fin de hacer efectiva la
Convención:
a) Acciones convenidas: velar porque
las autoridades, funcionarios e instituciones se abstengan de cualquier acción de
violencia contra la mujer; diligencia en la prevención; investigación y sanción de
los hechos de violencia, así como en los procesos judiciales y administrativos;
incluir en la legislación interna las normas necesarias -penales, civiles,
administrativas- para combatir la violencia; asimismo, la abolición de normas o
prácticas que admitan violencia contra la mujer;
b) Acciones convenidas - medidas
específicas que se comprometen a adoptar los Estados Parte en formas
progresivas: fomentar el conocimiento y observancia del derecho de la mujer a
una vida libre de violencia; modificar los patrones socio-culturales de conducta,
especialmente en el diseño de programas de educación; capacitación de personal
de la administración pública encargado de la aplicación de las leyes relativas a la
violencia contra la mujer; suministrar servicios para la atención de las víctimas de
violencia y su inserción social plena; alertar a los medios de comunicación para
que contribuyan a erradicar la violencia y a resaltar la dignidad de la mujer;
garantizar la investigación y la recopilación de estadísticas e información pertinente
que permita evaluar la eficacia de las medidas propuestas; promover la
cooperación internacional para el intercambio de experiencias y la ejecución de
programas contra la violencia.
c) Acciones convenidas: la
Convención recomienda a los Estados Parte que al adoptar las medidas a que se
refiere el Capítulo III, tengan especialmente en cuenta la vulnerabilidad a la
violencia que pudiere sufrir una mujer en razón de su raza, etnia, condición de
migrante, refugiada, desplazada, entre otras. (Arts. 7 al 9).-
Capítulo IV: Mecanismos
Interamericanos de protección:
a) Los informes nacionales
presentados por los Estados Parte a la CIM deberán incluir información sobre las
medidas adoptadas para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer.
b) Los Estados Parte y la CIM podrán
requerir a la CIDH (Corte Interamericana de Derechos Humanos) opinión
consultiva sobre la interpretación de esta convención.
c) Cualquier persona o grupo de
personas o ONG legalmente reconocida en por lo menos uno de los Estados Parte
miembros de la OEA puede presentar a la CIDH peticiones que contengan
denuncias o quejas de violaciones del Art. 7 de la Convención por un Estado Parte.
(Arts. 8 al 12).-
Capítulo V: Disposiciones generales
referidas a la entrada en vigor, reservas, enmiendas a la Convención. (Arts. 13 al
25).-
Asimismo, quisiera destacar que se ha
creado un mecanismo, en el ámbito de la OEA, para dar seguimiento a los
compromisos asumidos por los Estados Parte y analizar la forma en que están
siendo implementados los avances alcanzados y que además contribuye a
fortalecer la aplicación de dicha Convención. Este Comité de expertas/os está
compuesto por un/a integrante de cada país, que actúa de forma independiente y
garantiza el cumplimiento de la Convención de Belem do Pará. Por su parte, la
República Argentina ha designado una experta en el tema de violencia contra las
mujeres que actúa en forma independiente en el Comité de Seguimiento de la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra
la Mujer.
La presente Convención es un tratado
trascendental para la garantía, de manera concreta y directa, de derechos
humanos fundamentales como lo es la protección de la mujer contra la violencia.
Conferirle rango constitucional es lograr un avance considerable en el respeto por
los derechos de las mujeres, condición básica y necesaria para fomentar su
desarrollo individual y social, y su plena e igualitaria participación en todos los
aspectos de la vida pública y privada.
Es, además, un adelanto en la
construcción de un marco jurídico para encuadrar toda acción de políticas públicas
destinada a prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, ya que se ocupa
específicamente de la violencia originada en las relaciones de poder desigual entre
varones y mujeres.
No es menor la importancia de contar
en el marco jurídico con una norma constitucional como la presente, especialmente
si se observa el nivel endémico (así lo califica la Organización Panamericana de la
Salud) que ha alcanzado la violencia en el continente latinoamericano. En la espiral
creciente de violencia, según diversos estudios internacionales de público acceso,
las principales víctimas son las mujeres. Por esta razón, las naciones más
avanzadas del mundo han adecuado sus legislaciones internas y no han ahorrado
esfuerzos en proteger a las mujeres del flagelo de la violencia.
Conferirle rango constitucional a la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra
la Mujer es una de las maneras de darle primacía en nuestro ordenamiento jurídico
al respeto por la vida de las mujeres; al respeto por su integridad física, psíquica y
moral; al respeto por su dignidad; al derecho que tenemos las mujeres de ser
libres de toda forma de discriminación, de ser educadas libremente, sin permisión
de conceptos de inferioridad o subordinación. En síntesis, la posibilidad que se
presenta es la de reconocer concretamente nuestra dignidad de personas por
encima de todas las cosas.
Son estos los motivos por los que
solicito a las diputadas y diputados que acompañen y apoyen el presente proyecto
de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
12/08/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
26/08/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
27/08/2014 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0516/2014 | 01/09/2014 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | 22/10/2014 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 22/10/2014 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCIONES DE LOS DIPUTADOS LOPEZ, SEGARRA Y TOMAS | 22/10/2014 | |
Senado | PASA A SENADO - |