PROYECTO DE TP
Expediente 4906-D-2010
Sumario: ADHESION FEDERAL AL NUMERO MAXIMO DE MIEMBROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, EXTENDIENDOSE LA COMPOSICION A LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA PROVINCIALES.
Fecha: 07/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 91
El Senado y Cámara de Diputados...
ADHESION
FEDERAL AL NUMERO MAXIMO DE MIEMBROS DE LOS
SUPREMOS TRIBUNALES
Artículo 1º .- Invitase a los
Distritos Provinciales a adherir a la norma de reforma de composición de los
miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, haciendo suya la letra de
la ley y aplicándola en la composición de los Tribunales Superiores de Justicia.
Artículo 2º .- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Poder Judicial argentino está
ramificado en Federal y Local o provincial, según la característica del delito y el
lugar donde se consume, pero el sistema está ordenado de manera tal que trabaje
como un engranaje, así la última instancia provincial sólo puede ser revisada por la
Corte federal mediante un recurso extraordinario creado por la ley 48 en su
artículo 14.
El proyecto que se trae a
consideración de este Honorable Congreso tiene el objetivo de darle mayor
cohesión al sistema, ya que por medio de la presente, las provincias en su
conjunto adecuarían la estructura de su cúpula judicial a la del sistema federal.
Un ejemplo de ello es el Supremo
Tribunal de la Provincia de Buenos Aires que tiene 9 miembros y asemeja a la
estructura de la Corte de los años 90, o, el Supremo Tribunal de la provincia de
Córdoba donde lo componen 7 miembros divididos en salas según la materia que
dictaminan.
Existen países donde el número de
miembros de los supremos tribunales de justicia tiene raigambre constitucional, es
decir, están incorporados en la letra de la Carta Magna con lo que de alguna
manera "petrifican" el sistema y le dan credibilidad.
Lo más importante que tiene un
sistema de Justicia es la confianza que depositan los ciudadanos que dirimen sus
vidas en sus foros, jueces y secretarios.
La única manera de darle
confiabilidad al Poder Judicial es no modificarlo de manera sistemática y temporal,
o, darle características de orden público para que su modificación sea
extraordinaria y excepcional.
El número de miembros de la Corte:
Un problema cíclico
La idea de reducir, progresiva y
naturalmente, el máximo cuerpo judicial de nueve a cinco miembros parece
acertada desde el punto de vista conceptual.
En oportunidad del aumento de los
integrantes de la Corte a nueve, dispuesto en 1990 por una ley impulsada desde el
gobierno menemista, se insistió en que no resultaba convincente el argumento
esgrimido entonces sobre la necesidad de otorgarle al tribunal más jueces para
afrontar la pesada carga de trabajo que soportaba.
Durante el debate parlamentario que
concluyó con el aumento del número de miembros de la Corte, se adujo que tal
incremento permitiría una mayor rapidez en el trabajo del tribunal y en la
resolución de las causas. También se señaló que con más jueces no sería
indispensable consumar tantas
delegaciones del trabajo judicial en secretarios y relatores que asisten a los
ministros de la Corte.
Sin embargo, la experiencia vivida
durante los últimos años indica que ninguna de aquellas razones fue corroborada.
La Corte ha continuado mostrando un considerable atraso en su labor, al tiempo
que su personal letrado se ha multiplicado. Quedó demostrado que un tribunal de
nueve miembros no es más eficiente que uno de cinco; por el contrario, que nueve
personas se pongan de acuerdo en algo siempre es más complicado que lograr un
consenso entre cinco.
No quedan hoy dudas de que los
argumentos dados por los impulsores de la reforma en 1990 encubrían el
verdadero propósito de la ampliación: que el gobierno de turno tuviera una Corte
adicta.
Lamentablemente, no ha sido la
administración menemista la única que buscó tener una mayoría adicta en la
cabeza del Poder Judicial a lo largo de la historia argentina. Desde el primer
gobierno de Juan Domingo Perón, prácticamente ningún presidente constitucional
o de facto pudo resistir la tentación de realizar innovaciones en la composición de
la Corte Suprema.
Al margen de cualquier discusión
sobre la cantidad ideal de jueces del máximo tribunal de la Nación, es menester
reparar en que lo verdaderamente esencial pasa por otra cuestión. Nos referimos a
la necesidad de que sea definitivamente erradicada de la vida argentina la idea de
que cada gobierno está autorizado a provocar una renovación del más alto órgano
judicial, dejando su huella.
La Corte Suprema, en tanto cabeza
del Poder Judicial, garantiza y legitima la existencia de una auténtica
república.
Si el tribunal no es independiente de
los intereses políticos transitorios y de los vaivenes producidos por los lógicos
recambios que acontecen periódicamente en el poder político, seguiría viéndose
amenazado nuestro sistema de derechos y garantías.
Es de esperar que los actuales y los
futuros integrantes del máximo tribunal sepan despejar cualquier sospecha sobre
la eventual incidencia de factores partidistas en el desenvolvimiento de este
órgano vital del Estado. La República lo reclama.
Es por todos los argumentos vertidos
ut supra, y por las razones que dar el miembro informante en su debida
exposición, que, solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de ley
para su aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VARGAS AIGNASSE, GERONIMO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES |