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PROYECTO DE TP


Expediente 4906-D-2010
Sumario: ADHESION FEDERAL AL NUMERO MAXIMO DE MIEMBROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, EXTENDIENDOSE LA COMPOSICION A LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA PROVINCIALES.
Fecha: 07/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 91
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ADHESION FEDERAL AL NUMERO MAXIMO DE MIEMBROS DE LOS SUPREMOS TRIBUNALES
Artículo 1º .- Invitase a los Distritos Provinciales a adherir a la norma de reforma de composición de los miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, haciendo suya la letra de la ley y aplicándola en la composición de los Tribunales Superiores de Justicia.
Artículo 2º .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Poder Judicial argentino está ramificado en Federal y Local o provincial, según la característica del delito y el lugar donde se consume, pero el sistema está ordenado de manera tal que trabaje como un engranaje, así la última instancia provincial sólo puede ser revisada por la Corte federal mediante un recurso extraordinario creado por la ley 48 en su artículo 14.
El proyecto que se trae a consideración de este Honorable Congreso tiene el objetivo de darle mayor cohesión al sistema, ya que por medio de la presente, las provincias en su conjunto adecuarían la estructura de su cúpula judicial a la del sistema federal.
Un ejemplo de ello es el Supremo Tribunal de la Provincia de Buenos Aires que tiene 9 miembros y asemeja a la estructura de la Corte de los años 90, o, el Supremo Tribunal de la provincia de Córdoba donde lo componen 7 miembros divididos en salas según la materia que dictaminan.
Existen países donde el número de miembros de los supremos tribunales de justicia tiene raigambre constitucional, es decir, están incorporados en la letra de la Carta Magna con lo que de alguna manera "petrifican" el sistema y le dan credibilidad.
Lo más importante que tiene un sistema de Justicia es la confianza que depositan los ciudadanos que dirimen sus vidas en sus foros, jueces y secretarios.
La única manera de darle confiabilidad al Poder Judicial es no modificarlo de manera sistemática y temporal, o, darle características de orden público para que su modificación sea extraordinaria y excepcional.
El número de miembros de la Corte: Un problema cíclico
La idea de reducir, progresiva y naturalmente, el máximo cuerpo judicial de nueve a cinco miembros parece acertada desde el punto de vista conceptual.
En oportunidad del aumento de los integrantes de la Corte a nueve, dispuesto en 1990 por una ley impulsada desde el gobierno menemista, se insistió en que no resultaba convincente el argumento esgrimido entonces sobre la necesidad de otorgarle al tribunal más jueces para afrontar la pesada carga de trabajo que soportaba.
Durante el debate parlamentario que concluyó con el aumento del número de miembros de la Corte, se adujo que tal incremento permitiría una mayor rapidez en el trabajo del tribunal y en la resolución de las causas. También se señaló que con más jueces no sería
indispensable consumar tantas delegaciones del trabajo judicial en secretarios y relatores que asisten a los ministros de la Corte.
Sin embargo, la experiencia vivida durante los últimos años indica que ninguna de aquellas razones fue corroborada. La Corte ha continuado mostrando un considerable atraso en su labor, al tiempo que su personal letrado se ha multiplicado. Quedó demostrado que un tribunal de nueve miembros no es más eficiente que uno de cinco; por el contrario, que nueve personas se pongan de acuerdo en algo siempre es más complicado que lograr un consenso entre cinco.
No quedan hoy dudas de que los argumentos dados por los impulsores de la reforma en 1990 encubrían el verdadero propósito de la ampliación: que el gobierno de turno tuviera una Corte adicta.
Lamentablemente, no ha sido la administración menemista la única que buscó tener una mayoría adicta en la cabeza del Poder Judicial a lo largo de la historia argentina. Desde el primer gobierno de Juan Domingo Perón, prácticamente ningún presidente constitucional o de facto pudo resistir la tentación de realizar innovaciones en la composición de la Corte Suprema.
Al margen de cualquier discusión sobre la cantidad ideal de jueces del máximo tribunal de la Nación, es menester reparar en que lo verdaderamente esencial pasa por otra cuestión. Nos referimos a la necesidad de que sea definitivamente erradicada de la vida argentina la idea de que cada gobierno está autorizado a provocar una renovación del más alto órgano judicial, dejando su huella.
La Corte Suprema, en tanto cabeza del Poder Judicial, garantiza y legitima la existencia de una auténtica república.
Si el tribunal no es independiente de los intereses políticos transitorios y de los vaivenes producidos por los lógicos recambios que acontecen periódicamente en el poder político, seguiría viéndose amenazado nuestro sistema de derechos y garantías.
Es de esperar que los actuales y los futuros integrantes del máximo tribunal sepan despejar cualquier sospecha sobre la eventual incidencia de factores partidistas en el desenvolvimiento de este órgano vital del Estado. La República lo reclama.
Es por todos los argumentos vertidos ut supra, y por las razones que dar el miembro informante en su debida exposición, que, solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de ley para su aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES