PROYECTO DE TP
Expediente 4903-D-2015
Sumario: REGISTRO PUBLICO DE DICTAMENES, DISPOSICIONES Y RESOLUCIONES DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL: CREACION.
Fecha: 09/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 117
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1° - Créase en el Ámbito
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el Registro
Público de dictámenes, disposiciones y resoluciones del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Dicho Registro deberá contener todos
los dictámenes, disposiciones y resoluciones adoptadas por el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en y con relación a los
expedientes en trámite en dicha cartera.
ARTICULO 2° - Dicho Registro
Público será de libre acceso a cualquier interesado.
ARTICULO 3° - A los fines de los
artículos 1º y 2º, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y sus Direcciones deberán
publicar íntegramente todas las disposiciones y resoluciones en un plazo no
superior a 5 días de su dictado.
ARTICULO 4° - Las publicaciones
mencionadas en el artículo precedente deben ser realizadas en la página de
internet mediante una sección al comienzo del sitio denominada "Acceso a la
Información", que deberá contar con un buscador que incluya índice y que permita
individualizar las disposiciones y resoluciones por oficina ministerial que la dicta,
número, fecha y partes, acompañadas del respectivo sumario que sintetice su
objeto, como así también del vínculo que permita acceder al texto íntegro de los
dictámenes, disposiciones, resoluciones y al archivo.
ARTICULO 5° - En lo que concierne
al resguardo del derecho a la intimidad, a la dignidad y al honor de las personas, la
Autoridad Ministerial debe tomar las medidas tendientes a que la publicación
aludida preserve los datos sensibles correspondientes a las partes, a terceros o a
cualquier otra persona que pudiera resultar perjudicada por la indebida difusión de
los mismos, en función de lo dispuesto en la Ley Nº 25.326 de protección integral
de los datos personales.
ARTICULO 6° - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la actualidad en el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, tramitan cientos de expedientes que tienen
estrecha relación con la vida de los colectivos de trabajadores organizados.
En dichos expedientes, el Ministerio
actúa tomando resoluciones que sólo son conocidas por las pares del expediente y
que hacen imposible que el resto de los trabajadores y la ciudadanía en general,
puedan conocer su contenido.
Varios de los Tratados Internacionales
con jerarquía constitucional, enunciados en el artículo 75 de la Constitución
Nacional , garantizan el acceso a la información como derecho individual y
colectivo. Asimismo, como consecuencia de lo preceptuado por el Texto
Constitucional.
El principio de publicidad significa que
tales actos deben ser comunicados a la opinión pública, para que los ciudadanos
tengan la posibilidad de tomar conocimiento de aquéllos, de su contenido, de su
gestación y de su concreción, para ejercer el control de poder que les
compete.
Este principio es, la regla; limitar el
derecho de informarse y a informar es ocultar a la comunidad, los modos en que
los funcionarios ejecutan sus obligaciones legales y constitucionales; es impedir,
además la crítica de la opinión pública y menoscabar la vigilada responsabilidad
con que los funcionarios cumplen sus labores sabiéndose controlados y evaluados
a través de los múltiples canales de comunicación ciudadana.
Es por ello que la necesidad de
publicidad se fundamenta por una parte, en la responsabilidad de los funcionarios,
que exige el conocimiento de su gestión política y por la otra, en la libertad política
que impone a los gobernantes subordinar sus potestades al control de los
ciudadanos, lo cual requiere que se conozca qué hacen y cómo lo hacen; y
también en razón del principio de la participación política, que necesita de la
cooperación de todos en la vida pública.
Por lo expuesto solicito a los señores
diputados me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
VALINOTTO, JORGE ANSELMO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PROYECTO SUR - UNEN |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
BREGMAN, MYRIAM | BUENOS AIRES | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA |
DEL CAÑO, NICOLAS | MENDOZA | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA |
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