PROYECTO DE TP
Expediente 4903-D-2007
Sumario: CREACION DEL BOLETO UNICO NACIONAL OBLIGATORIO PARA ADULTOS MAYORES DE SESENTA AÑOS, JUBILADOS Y/O PENSIONADOS, EN TODOS LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS TERRESTRE: SE ESTABLECE EN EL 10 % DEL VALOR MINIMO DEL SERVICIO UTILIZADO, TRAMITE DE ACREDITACION.
Fecha: 11/10/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139
El Senado y Cámara de Diputados...
Creación del Boleto Único para
Adultos Mayores Jubilados y Pensionados
ARTICULO 1.- Créase a partir de la
sanción de la presente ley el Boleto Único Nacional Obligatorio para Adultos
Mayores de 60 años, Jubilados y/o Pensionados, para todos los servicios públicos
de transporte de pasajeros terrestre, sean de corta, mediana o larga distancia.-
ARTICULO 2.- El Boleto Único
Nacional Obligatorio para Adultos Mayores de 60 años, Jubilados y/o Pensionados
facultará a los que acrediten tal condición y perciban el menor ingreso dentro de
su categoría, a utilizar los servicios públicos de transporte terrestre de pasajeros,
de corta, media y larga distancia abonando únicamente el diez por ciento (10%)
del boleto mínimo de cada servicio.-
ARTICULO 3.- A los efectos de poder
acceder a los beneficios del Boleto Único Nacional Obligatorio para Adultos
Mayores de 60 años, Jubilados y/o Pensionados, los beneficiarios deberán
tramitar un pase en el servicio de transporte que deseen utilizar presentando
documentación que acredite su carácter de jubilado y/o pensionado, mas recibo de
haber mínimo vigente y declaración jurada aquellos que no perciban ningún tipo
de remuneración. Dicho pase será intransferible, tendrá una vigencia de un año
desde el momento de su emisión y será renovable a solicitud del usuario.
ARTICULO 4.- El Boleto Único
Nacional Obligatorio para Adultos Mayores de 60 años, Jubilados y/o Pensionados
será de aceptación obligatoria para las empresas prestadoras de servicios
públicos de transporte de pasajeros de corta, media distancia y larga distancia,
durante todo el año calendario.
ARTICULO 5.- El Boleto Único Nacional Obligatorio para Adultos Mayores de 60
años, Jubilados y/o Pensionados tendrá vigencia sobre todas las empresas de
transporte público de pasajeros.
ARTICULO 6.- De Forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Dentro de los costos que implica el
acceso a la salud por parte de los Adultos Mayores, el del transporte, sumado al
de los medicamentos, contribuye a ponderar la incidencia negativa en su
economía.
La mayor incidencia en el uso del
transporte público terrestre de pasajeros por parte de los Jubilados y/o
Pensionados, sin duda se da en los ámbitos urbanos y dentro de los mismos,
donde en general afluyen las personas de tercera edad para acercarse a los
Centros de Atención de la Salud.
Por otra parte el uso de transporte
público terrestre de pasajeros de larga distancia, es realizado solamente por
Adultos Mayores que no residen en sus ciudades de origen hacia los centros de
Salud mas especializados adecuados a sus necesidades y características
especiales.
Buena parte de los recursos públicos
que se utilizan para mantener congeladas las tarifas de transporte , mediante
subsidios a fin de sostener los servicios proviene de un sistema creado, en 2001:
el llamado Fondo de Infraestructura del Transporte (FIT), Fondo que se alimenta
con un impuesto al gasoil, ciertas desgravaciones fiscales y últimamente con
fuertes aportes del Tesoro Nacional.
Para el año 2008, según el
Presupuesto enviado a esta Cámara por el Poder Ejecutivo Nacional, los subsidios
que otorga el estado Nacional aumentarán para las empresas privadas en un 29
% más que este año.
Por todo esto es que considero, que
seria una buena decisión política, beneficiar y subsidiar a este grupo de usuarios
que tanto lo necesitan.
Es así que mediante el presente
proyecto de ley, a través de la puesta en vigencia del Boleto Único Nacional
Obligatorio para Adultos Mayores de 60 años, Jubilados y/o Pensionados, para el
transporte público de pasajeros terrestre de corta, media y larga distancia,
estaríamos contribuyendo con acciones concretas a alcanzar esa equidad Social
que tanto se pregona.
Finalmente, y si bien no se puede
desconocer la situación por la que atraviesan las empresas prestatarias del
servicio por los aumentos que los insumos vienen representando para ellas, no es
menos cierto también que debemos asumir, de una vez y para siempre una
política de compensación de sacrificios y de equidad, máxime si tenemos en
cuenta que lo que con el presente proyecto de ley se pretende, es nada mas y
nada menos facilitar en una pequeña medida el acceso de nuestros Adultos
Mayores a los Centros de Atención de la Salud. Estaríamos dando así respuesta a
una demanda puntual, en un claro acto de Justicia Social, amparando a uno de los
sectores mas vulnerables de nuestra sociedad.
Es por ello que solicito a mis pares acompañen con su la aprobación del presente
proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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OVIEDO, ALEJANDRA BEATRIZ | LA RIOJA | JUSTICIALISTA NACIONAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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