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PROYECTO DE TP


Expediente 4903-D-2007
Sumario: CREACION DEL BOLETO UNICO NACIONAL OBLIGATORIO PARA ADULTOS MAYORES DE SESENTA AÑOS, JUBILADOS Y/O PENSIONADOS, EN TODOS LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS TERRESTRE: SE ESTABLECE EN EL 10 % DEL VALOR MINIMO DEL SERVICIO UTILIZADO, TRAMITE DE ACREDITACION.
Fecha: 11/10/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Creación del Boleto Único para Adultos Mayores Jubilados y Pensionados
ARTICULO 1.- Créase a partir de la sanción de la presente ley el Boleto Único Nacional Obligatorio para Adultos Mayores de 60 años, Jubilados y/o Pensionados, para todos los servicios públicos de transporte de pasajeros terrestre, sean de corta, mediana o larga distancia.-
ARTICULO 2.- El Boleto Único Nacional Obligatorio para Adultos Mayores de 60 años, Jubilados y/o Pensionados facultará a los que acrediten tal condición y perciban el menor ingreso dentro de su categoría, a utilizar los servicios públicos de transporte terrestre de pasajeros, de corta, media y larga distancia abonando únicamente el diez por ciento (10%) del boleto mínimo de cada servicio.-
ARTICULO 3.- A los efectos de poder acceder a los beneficios del Boleto Único Nacional Obligatorio para Adultos Mayores de 60 años, Jubilados y/o Pensionados, los beneficiarios deberán tramitar un pase en el servicio de transporte que deseen utilizar presentando documentación que acredite su carácter de jubilado y/o pensionado, mas recibo de haber mínimo vigente y declaración jurada aquellos que no perciban ningún tipo de remuneración. Dicho pase será intransferible, tendrá una vigencia de un año desde el momento de su emisión y será renovable a solicitud del usuario.
ARTICULO 4.- El Boleto Único Nacional Obligatorio para Adultos Mayores de 60 años, Jubilados y/o Pensionados será de aceptación obligatoria para las empresas prestadoras de servicios públicos de transporte de pasajeros de corta, media distancia y larga distancia, durante todo el año calendario.
ARTICULO 5.- El Boleto Único Nacional Obligatorio para Adultos Mayores de 60 años, Jubilados y/o Pensionados tendrá vigencia sobre todas las empresas de transporte público de pasajeros.
ARTICULO 6.- De Forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Dentro de los costos que implica el acceso a la salud por parte de los Adultos Mayores, el del transporte, sumado al de los medicamentos, contribuye a ponderar la incidencia negativa en su economía.
La mayor incidencia en el uso del transporte público terrestre de pasajeros por parte de los Jubilados y/o Pensionados, sin duda se da en los ámbitos urbanos y dentro de los mismos, donde en general afluyen las personas de tercera edad para acercarse a los Centros de Atención de la Salud.
Por otra parte el uso de transporte público terrestre de pasajeros de larga distancia, es realizado solamente por Adultos Mayores que no residen en sus ciudades de origen hacia los centros de Salud mas especializados adecuados a sus necesidades y características especiales.
Buena parte de los recursos públicos que se utilizan para mantener congeladas las tarifas de transporte , mediante subsidios a fin de sostener los servicios proviene de un sistema creado, en 2001: el llamado Fondo de Infraestructura del Transporte (FIT), Fondo que se alimenta con un impuesto al gasoil, ciertas desgravaciones fiscales y últimamente con fuertes aportes del Tesoro Nacional.
Para el año 2008, según el Presupuesto enviado a esta Cámara por el Poder Ejecutivo Nacional, los subsidios que otorga el estado Nacional aumentarán para las empresas privadas en un 29 % más que este año.
Por todo esto es que considero, que seria una buena decisión política, beneficiar y subsidiar a este grupo de usuarios que tanto lo necesitan.
Es así que mediante el presente proyecto de ley, a través de la puesta en vigencia del Boleto Único Nacional Obligatorio para Adultos Mayores de 60 años, Jubilados y/o Pensionados, para el transporte público de pasajeros terrestre de corta, media y larga distancia, estaríamos contribuyendo con acciones concretas a alcanzar esa equidad Social que tanto se pregona.
Finalmente, y si bien no se puede desconocer la situación por la que atraviesan las empresas prestatarias del servicio por los aumentos que los insumos vienen representando para ellas, no es menos cierto también que debemos asumir, de una vez y para siempre una política de compensación de sacrificios y de equidad, máxime si tenemos en cuenta que lo que con el presente proyecto de ley se pretende, es nada mas y nada menos facilitar en una pequeña medida el acceso de nuestros Adultos Mayores a los Centros de Atención de la Salud. Estaríamos dando así respuesta a una demanda puntual, en un claro acto de Justicia Social, amparando a uno de los sectores mas vulnerables de nuestra sociedad. Es por ello que solicito a mis pares acompañen con su la aprobación del presente proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OVIEDO, ALEJANDRA BEATRIZ LA RIOJA JUSTICIALISTA NACIONAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
TERCERA EDAD