PROYECTO DE TP
Expediente 4902-D-2009
Sumario: GUARDERIAS INFANTILES O JARDINES MATERNALES. OBLIGATORIEDAD DE SU INSTALACION EN EMPRESAS QUE CUENTEN CON UN MINIMO DE CIEN TRABAJADORES.
Fecha: 08/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 134
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Declárese obligatorio,
que todas las empresas o establecimientos industriales o comerciales públicos o
privados en donde presten servicios un mínimo de cien trabajadores, sean éstos
varones o mujeres, deben instalar guarderías infantiles o jardines maternales
para el cuidado de los hijos de las empleados u obreros con menores a cargo,
comprendidos entre los cuarenta y cinco (45) días y los cuatro (4) años de
edad inclusive, que presten servicios en ese establecimiento.
La sala maternal o guardería
deberá funcionar dentro del lugar de trabajo o en sus adyacentes, y estará a
cargo de personal especializado y debidamente habilitado para ejercer tal
función
Sólo podrá eximirse al empleador
de esta obligación cuando entre los trabajadores beneficiarios o su
representación gremial si la tuviesen y el empleador, se compense este
beneficio con un reintegro mensual por cada hijo comprendido, equivalente al
QUINCE POR CIENTO (15%) de la suma que se establezca como Salario
Mínimo, Vital y Móvil de acuerdo a la Ley; o mediante otros acuerdos de
prestación que no desnaturalicen su finalidad.
En el caso que se abone dicha
compensación, se efectuará en un solo pago conjuntamente con el haber
mensual en concepto de "Compensación Guardería" en carácter no
remunerativo.
Artículo 2º: Estas guarderías
deberán cumplir con todos los requisitos exigidos por las normas vigentes en la
materia a las entidades de este tipo públicas y privadas.
Artículo 3º: El uso de las
guarderías infantiles a las que se viene refiriendo esta Ley será total y
absolutamente gratuito, no pudiendo la parte patronal percibir contribución
alguna de sus dependientes, ni directa ni indirectamente
Artículo 4° Es obligación de cada
jurisdicción solventar las guarderías que se instalen en dependencias
públicas.
Artículo 5º: Cuando el responsable
de la instalación de la guardería sea un ente privado, éste podrá deducir todos
los gastos que demande la instalación y funcionamiento de los impuestos
nacionales, provinciales y tasas municipales. Asimismo no será pasible de ser
gravado con impuestos locales o tasas municipales posteriores a la sanción de
esta ley.
Artículo 6º.- A los fines de
determinar el número mínimo, se deberá considerar a todas las personas en
relación de dependencia, sin distingos de ninguna naturaleza en cuanto a su
jerarquía o situación de revista, fueran permanentes o temporarias.
Deberá entenderse, en
consecuencia, que la obligación alcanza también a los establecimientos que, por
su naturaleza, disminuyan en determinadas épocas del año el número de
empleados u obreros, los cuales deberán mantener abiertas las guarderías
durante todo el año.
Artículo 7°.- Las empresas
comprendidas en la presente Ley, deberán implementarla en el plazo de ciento
ochenta (180) días contados a la fecha de su promulgación. Las empresas que
no den cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley, serán pasibles de una
multa equivalente al valor de CINCUENTA (50) sueldos mínimos de su
actividad.
Artículo 8°.- Será autoridad de
aplicación de la presente Ley el Ministerio de Trabajo de la Nación.
Artículo 9º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este Proyecto
de Ley tiene por finalidad:
Primero: Salvaguardar los
derechos del niño y la familia promoviendo la atención infantil adecuada a
través de la creación de salas maternales en empresas o establecimientos
industriales o comerciales públicos o privados. Ello en concordancia con:
a) Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, por el cual los
Estados partes reconocen la necesidad de conceder a las familias la más amplia
protección y asistencia posible, especialmente para su constitución (artículo
10).
b) Convención
sobre los Derechos del Niño, por la que se establece que los Estados partes
deben optimizar los esfuerzos en garantizar el reconocimiento del principio de
que ambos padres tienen obligaciones comunes en la crianza y el desarrollo del
niño (artículo 18).
Estos espacios contribuirán a: 1.
Fortalecer el vínculo padre/madre - hijos en los primeros años de vida,
considerados esenciales para un sano crecimiento y desarrollo del niño 2.
Realizar el control sistemático del desarrollo y crecimiento. 3. Permitir un mejor
rendimiento institucional y personal de los trabajadores sabiendo que cuentan
con un espacio con profesionales que velarán y cuidarán de sus pequeños,
mientras ellos desarrollan su jornada laboral.
Segundo: Receptar los cambios
que han afectado los roles materno y paterno al momento de nacer o adoptar
un niño o una niña.
Existe, en la actualidad, una
creciente participación de la mujer en el mercado de trabajo, como reflejo de
factores tales como el proceso de reconversión productiva y a la adecuación de
la economía a los requerimientos de la globalización y del comercio
internacional dada en los últimos diez años.
Las prioridades en materia de
política económica se centraron, a partir de la puesta en marcha del plan de
convertibilidad, en el control inflacionario, equilibrio fiscal, y medidas tendientes
a la promoción de la economía con un componente de exportación más
elevado. Este contexto tuvo su impacto en las estrategias empresariales, que
orientaron la inversión hacia la renovación tecnológica, lo cual generó
restricciones en la demanda de empleo y una mayor selectividad en los
requerimientos de los perfiles laborales. Como consecuencia de ello, el ajuste
registrado en el mercado de trabajo fue muy significativo, y alcanzó con mayor
intensidad a los jefes de hogar varones, en términos de desempleo. De esta
manera se desarrollaron "estrategias del hogar", tendientes a recuperar el
ingreso familiar.
Así, se produjo un incremento
importante de participación de las madres y jóvenes en el mercado de trabajo
para revertir el empobrecimiento de sus familias, producido por el aumento del
desempleo, la precarización de las condiciones laborales y la reducción de los
ingresos medios en los hogares. Esta situación dio lugar al fenómeno conocido
como "femenización de la fuerza de trabajo".
La actividad económica de las
mujeres registró un incremento considerable a lo largo de la última década en
comparación con los hombres que menguaron o mantuvieron su nivel de
actividad como consecuencia de de la caída en los niveles de empleo
registrados en la industria y en la construcción, actividades tradicionalmente
"masculinas". Para hacer frente a la crisis las mujeres reemplazaron o
complementaron los ingresos de los jefes de hogar.
Por otro lado, la creciente
participación de la mujer en el ámbito laboral es acompañado por un manifiesto
cambio de actitud respecto de la idea de mujer. Cambió paulatinamente el
paradigma social de que es la única responsable del cuidado de los hijos, y de
las tareas del hogar, actualmente está legitimada se la corresponsabilidad del
hombre en las tareas del hogar y en el cuidado de los hijos. Está visto con toda
normalidad que en una familia, tanto el hombre como la mujer trabajen y que
los hombres ayuden con las cargas del hogar.
Recordemos que, si bien nunca se
llegó a reglamentar, la Ley de Contrato de Trabajo en el art. 179 dispone "...En
los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras
que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas
maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que
oportunamente se establezcan" La ley estaba pensada para 50 mujeres
mayores de 18 años. Cabe destacar que esta disposición puede ser
legítimamente objetada como discriminatoria dado que un empleador que
pretenda evitarse los servicios de una guardería se cuidará muy bien de no
superar el mínimo establecido para esta exigencia.
Este Proyecto de Ley contempla la
obligación de las salas maternales tanto para empleados hombres como mujeres en
concordancia con la Constitución Nacional, que consagra el derecho de igualdad de
trato y oportunidades para todos los ciudadanos. A su vez, tanto la Ley de Contrato de
Trabajo la Ley Nacional de Empleo y la Ley Antidiscriminatoria, contienen en sus
articulados disposiciones para garantizar la igualdad y habilitan al damnificado/a a
solicitar la nulidad del acto o cese de la actitud discriminatoria y la reparación de los
daños tanto morales como materiales.
Es importante resaltar que Tratados y
Convenciones Internacionales, dictaminan en relación a la eliminación de todas las
formas de discriminación, al reconocimiento de la igualdad y al compromiso de los
Estado
a) Convención
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la
IV Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijing en 1995, así como
los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) los cuales receptan la importancia
de la maternidad, así como el rol de los padres en la familia y en la educación
de los hijos
b) La Conferencia
General de la Organización Internacional del Trabajo en la revisión del convenio
sobre la protección de la maternidad del año 2000, la que en su 88ª reunión
sostiene como principio imperante la igualdad de todas las mujeres integrantes
de la fuerza de trabajo y la salud y la seguridad de la madre y el niño",
contemplándose además la necesidad de la regulación específica de licencias
indistintas para maternidad y adopción.
Por estas razones, invito a mis
pares a que acompañen con su firma este Proyecto de Ley
Firmante | Distrito | Bloque |
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GALANTINI, EDUARDO LEONEL | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARMONA, MARIA ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PETIT, MARIA DE LOS ANGELES | ENTRE RIOS | PERONISMO FEDERAL |
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO | CORRIENTES | UCR |
PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |