PROYECTO DE TP
Expediente 4901-D-2007
Sumario: LIMITACION Y CONTROL DE RIESGOS DEL TABACO: INGREDIENTES PARA SU PRODUCCION, IMPORTACION, CONTENIDOS MAXIMOS DE ALQUITRAN Y NICOTINA.
Fecha: 11/10/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139
El Senado y Cámara de Diputados...
Limitación y
control de riesgos del Tabaco
Artículo 1º.- Los productos
elaborados con tabaco que se comercialicen en el territorio nacional y sean
destinados al consumo humano, se ajustarán a las prescripciones que en
relación a sus ingredientes elabore el Ministerio de Salud y Ambiente de la
Nación, a propuesta de la Administración Nacional de Medicamentos y
Tecnología Médica (ANMAT), y en el marco de lo dispuesto por la presente ley.
Tales prescripciones deberán entrar en vigencia en un plazo máximo de un (1)
año a partir de la publicación de esta ley.
Artículo 2º.- Los fabricantes e
importadores de productos de tabaco deberán comunicar anualmente al
Ministerio de Salud de la Nación a través de la ANMAT toda la información
relativa al contenido y los efectos de los productos de tabaco, conforme los
detalles que le sean requeridos por éste.
El Ministerio instrumentará las
medidas necesarias tendientes a garantizar que se informe al público sobre los
componentes tóxicos de los productos de tabaco y los efectos que éstos pueden
producir.
Articulo 3º.- Los cigarrillos
comercializados y fabricados en Argentina contendrán como máximo:
a) (0,4 mg.) de nicotina por
cigarrillo.
b) (4 mg.) de alquitrán por
cigarrillo.
c) (5 mg.) de monóxido de
carbono por cigarrillo.
Artículo 4º.- Los
contenidos de alquitrán, nicotina y monóxido de carbono de los cigarrillos se
medirán según las normas de la "Internacional Organization for Standarization"
(ISO) 4387, 10315 y 8454 respectivamente.
Estas pruebas serán verificadas por
los laboratorios que determine el Ministerio, surgidos de un procedimiento de
aprobación cuyos criterios y medios de supervisión se establecerá previamente
por la ANMAT.
Artículo 5º.- Las disposiciones
de los artículos 2º y 3º deberán cumplirse en un plazo máximo de un año a partir
de la reglamentación de la presente ley, siendo el Ministerio de Salud y
Ambiente de la Nación su autoridad de aplicación. Las infracciones a las
disposiciones de la presente ley serán sancionadas con:
a) Multa en pesos equivalente al
valor de venta al consumidor final de doscientos cincuenta mil (250.000) a un
millón (1.000.000) de paquetes de veinte cigarrillos del mayor valor
comercializado en el país.
b) En caso de reincidencia, la multa
se puede elevar hasta diez millones (10.000.000) de paquetes de veinte
cigarrillos del mayor valor comercializado en el país.
Artículo 6º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
No se puede continuar como si el
riesgo del tabaco no existiese. Pese a que la evidencia científica es concluyente,
los legisladores nacionales llevamos ya dos décadas sin superar nuestras
divergencias sobre los detalles, para concretar de una vez por todas una política
pública completa y suficiente que enfrente esta verdadera 'epidemia', como lo
han hecho ya la mayoría de los países que se toman en serio la salud pública.
En septiembre de 2003, el Presidente
Néstor Kirchner firmó el Convenio Marco para el Control del Tabaco, el primer
tratado internacional sobre salud pública negociado por 192 países bajo los
auspicios de la Organización Mundial de la Salud. Se han presentado ante esta
Cámara ya varios proyectos de homologación-ratificación del Convenio desde
entonces, sin éxito.
Este proyecto tiende a buscar una
salida a tal inercia y vergüenza internacional (somos ya casi los únicos que no lo
hemos ratificado).
Sin dudas, el Congreso debe dar
respuesta al problema del consumo de tabaco en nuestro país. Según datos de
la Organización Mundial de la Salud (OMS), se estima que el consumo de
tabaco es responsable del 90% de la mortalidad por cáncer de pulmón, del 95%
de las muertes por enfermedad pulmonar obstructiva crónica, del 50% de la
mortalidad cardiovascular y del 30 % de las muertes que se producen por
cualquier tipo de cáncer.
De acuerdo al Programa Nacional de
Control del Tabaco del Ministerio de Salud y Ambiente de la Argentina, el uso de
tabaco causa 40.000 muertes anuales, llegando a 6.000 al incluir aquellas por
la exposición al humo de tabaco ajeno.
En la República Argentina fuma
aproximadamente el cuarenta por ciento (40 %) de las población que tiene entre
dieciséis (16) y sesenta y cuatro (64) años, constituyendo uno de los índices de
prevalencia más alto del continente americano. La incidencia se incrementa
significativamente entre las mujeres y los jóvenes.
Ante estas circunstancias, ya hay una
gran demanda colectiva en marcha contra las dos grandes tabacaleras: se pide
que sean condenadas a crear un fondo fiduciario millonario para cubrir los
gastos de asistencia médica que le ocasionan al sector público y privado la
atención de miles de pacientes, fumadores y ex fumadores, con enfermedades
derivadas del consumo de cigarrillos. La presentación fue aceptada por la justicia
civil porteña, pero no podemos esperar que sea otra vez la Justicia quien se
haga cargo de las regulaciones que el Congreso evade, y de los estándares de
daños inexistentes.
Pero como fumar es una conducta
privada, ningún funcionario de salud pública responsable cree que el tabaco
deba ser prohibido. La prohibición dejaría a millones de personas sin una
manera legal de satisfacer sus gustos o su dependencia a esta droga (lo que
podría causar caos) y podría afectar de manera intempestiva, y por ello
arbitraria, a los consumidores del mercado interno del tabaco.
Sin embargo, el Ministerio de Salud
debe poder tomar los pasos necesarios para evitar o reducir los riesgos de que
se genere adicción al cigarrillo, y ayudar a los fumadores adictos a superar su
adicción y hacer el producto menos tóxico para los fumadores que no son
capaces o no tienen la voluntad de detenerse, como manera de morigerar
daños. Para ello, el Ministerio y sus agencias, de acuerdo a este proyecto,
tendrán la autoridad para reducir o remover los ingredientes peligrosos del
cigarrillo, hasta donde sea científicamente posible. El riesgo de fumar no debe
ser innecesariamente incrementado.
En este sentido, es necesario reducir
el nivel de nicotina toda vez que ésta es la toxina que produce la adicción al
tabaco. Los alcaloides nicotínicos son los principales causantes de la adicción al
cigarrillo. Estas sustancias son incluidas en el producto de manera
indiscriminada y con el fin de incrementar adicciones. Un estudio en la
Universidad de Harvard realizado con las principales marcas que se
comercializan en el mundo y que fuera dado a conocer recientemente, develó
que los fabricantes aumentaron los niveles de nicotina del tabaco entre 1997 y
2005 en un 11%, lo que naturalmente produjo un aumento en la capacidad
adictiva de quienes lo consumieron.
Según el estudio, el
aumento de los niveles de nicotina ha sido constante, aunque su porcentaje
fluctúa. La media es de 1.6 por ciento al año y el aumento de la nicotina fue
descubierto en toda las categorías de cigarrillos como así también mentolados y
los considerados "Light" y "ultra Light". Las conclusiones del informe se giraron
al Departamento de Salud Pública de Massachussets, expresando en él, el
aumento en los niveles del ingrediente más adictivo del tabaco. "Los cigarrillos
son dispositivos de droga finamente ajustados y diseñados para perpetuar la
pandemia del tabaco" indicó Howard Koh, profesor de la Escuela de Salud
Pública de la Universidad de Harvard.
Es necesario que en la Argentina la
industria del tabaco dé a conocer la información crucial sobre los componentes
de sus productos, para permitir el efectivo control y la eficiente protección de las
próximas generaciones de esta terrible adicción. Pero también es necesario que
cuanto antes, se ponga límites a la inclusión de estas sustancias en los
productos de consumo humano.
Muchos países ya han advertido esta
situación. Así la Unión Europea viene aprobando diferentes Directivas
comunitarias tendientes a regular los componentes de los productos de tabaco.
Ya en 1990 se regula el contenido máximo de alquitrán de los cigarrillos para
todos los países europeos en la Directiva 90/239/CEE del 17 de mayo de 1990.
El Decreto real de España del 18/10/02 regula tanto el contenido máximo de
nicotina, como el de alquitrán y monóxido de Carbono por cigarrillo, y en igual
sentido la mayoría de los países europeos.
El Congreso Norteamericano está a
punto de aprobar la "ley de prevención del hábito de fumar en la familiar y del
control del tabaco", que dará a la Administración de la Alimentación y
Medicamentos de ese país (FDA), la potestad para regular los niveles de
alquitrán, nicotina y otros componentes dañinos que contiene el tabaco.
Allí, ya hay empresas concientes de
su responsabilidad social respecto a este componente o de la irreversibilidad de
la preocupación por la salud pública. Una de ellas es una compañía
transnacional de tabaco, que trabajando a través de sus filiales locales,
comparte el dominio de la producción y la comercialización de los cigarrillos en la
Argentina. Se trata de Philip Morris Internacional, que lleva invertidos 300
millones de dólares en una nueva planta de investigación para diseñar cigarrillos
menos perjudiciales para la salud ¿Es posible que las empresas se adelanten a
lo que nosotros aún no podemos concretar? El Congreso Argentino no puede
esperar mayores y más espectaculares daños y costos sociales ni rimbombantes
demandas colectivas, para actuar en el único sentido que es imprescindible
hacerlo.
Finalmente, es necesario destacar
que no hay razón para que el tabaco no sea regulado como cualquier otro
producto de consumo humano. No existiendo ya dudas de que la regulación y el
control del consumo de tabaco representa una prioridad de la salud pública, no
se puede, concientemente, seguir cargando mas responsabilidad sobre el
Ministerio de Salud sin darle competencias para lidiar con el enorme riesgo del
tabaco, el más mortal de todos los productos consumibles.
Es decir, no hay razón para que la
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
(ANMAT), que se ocupa prioritariamente de los productos destinados al uso o
consumo de la población, finalmente registre, controle, fiscalice y vigile la
sanidad y calidad de los productos del tabaco que se consumen en Argentina,
como lo hace en relación con cualquier otro producto mucho menos
peligroso.
Este proyecto recoge y repiensa el
debate y el trabajo realizado en los últimos períodos legislativos, en especial el
dictamen de la Comisión de Prevención de la Adicciones y Control del
Narcotráfico, consensuado hacia fines del año 2005 y 2006. Si bien esta
propuesta es mucho más escueta que las otras en danza, su pretensión es partir
desde las prioridades indiscutibles de una política pública, que en el futuro
atienda a las muchas diferencias que una problemática tan importante tiene para
toda la sociedad.
Por todo lo expuesto solicitamos la
aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | ARI |
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
12/03/2008 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
07/05/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
21/05/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
19/11/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |